Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria
Boletín C
NORMAS DE AUDITORIA
(Sustituye al Boletín No. 3)

INTRODUCCION
Generalidades

La auditoría es una actividad profesional.  En este sentido implica, al mismo tiempo, el ejercicio de una técnica especializada y la aceptación de una responsabilidad pública.  Como profesional, el auditor desempeña sus labores mediante la aplicación de una serie de conocimientos especializados que vienen a tomar el cuerpo técnico de su actividad, sin embargo, en el desempeño de esa labor, el auditor adquiere responsabilidad, no solamente con la persona que directamente contratar sus servicios, sino con un vasto número de personas, desconocidas para él que van a utilizar el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones de negocios o de inversión.

Es debido a este carácter profesional de responsabilidad social por lo que la profesión, desde su principio, se ha preocupado por asegurar que el desempeño de servicios profesionales se efectúe a un alto nivel de calidad, consecuentemente con el carácter profesional de la auditoría y con las necesidades de las personas que utilizan los servicios del auditor y de las que utilizan el resultado de su trabajo.

En alguna época se pensó que este nivel profesional podría lograrse estudiando y estableciendo procedimientos mínimos obligatorios.

Para el desempeño del trabajo de auditoría.  Sin embargo, pronto la experiencia y las características de la actividad profesional demostraron la imposibilidad práctica de lograr este objetivo.

La auditoría no es una actividad meramente mecánica que implique la aplicación de ciertos procedimientos cuyos resultados, una vez llevados a cabo, son de carácter indudable.   La auditoría requiere el ejercicio de un juicio profesional, sólido y maduro para juzgar los procedimientos que deben seguirse y estimar los resultados obtenidos.

La dificultad que representa resolver el problema de la calidad del trabajo profesional mediante el establecimiento de procedimientos mínimos  obligó a las organizaciones profesionales de contadores públicos y a los distintos grupos e instituciones que tienen relaciones con la actividad profesional de los auditores, a buscar otro camino por el cual fuera posible asegurar el suministro del servicio de auditoría sobre bases mínimas de calidad satisfactorias para las personas que dependían de los servicios del contador público independiente.  Sobre esa corriente de ideas se llegó al convencimiento de que, si bien no es posible establecer procedimientos uniformes mínimos para la auditoría, si en cambio, existen ciertos fundamentos que son la base de inspiración de los propios procedimientos de auditoría y que pueden ser definidos en términos generales.  A estos fundamentos básicos del trabajo de auditoría se les llama “Normas de Auditoría”.

En la relación entre cliente y profesional, el cliente confía en el propio profesional, no sólo en el sentido de su capacidad técnica, sino también, y en ocasiones en mucho mayor grado, en sus cualidades personales que son las que hacen que el cliente le tenga confianza para el desempeño de un trabajo cuyas características técnicas en ocasiones el propio cliente esta imposibilitado para juzgar.  Por esta razón, se hace indispensable el que existan normas que definan las cualidades personales que debe reunir el profesional.
El trabajo profesional de auditoría, tiene una finalidad y unos objetivos definidos, que se desprenden de su propia naturaleza.  El auditor es llamado como un técnico independiente y de confianza para opinar sobre los estados financieros formulados por la empresa, a efecto de que su opinión sea una garantía de credibilidad respecto a esos estados financieros, para las personas que van a usarlos como base para sus decisiones.  En esa virtud, el trabajo de auditoría tiene una finalidad y un objetivo que no dependen ni de la voluntad personal del auditor ni de la voluntad personal de cliente sino que se desprenden de la misma naturaleza de la actividad profesional de la auditoría.  Esta característica obliga también a que el trabajo profesional de auditoría se realice dentro de determinadas normas de calidad.

Pro consiguiente, la existencia de las normas de auditoría y la naturaleza de ellas reconoce como fuente los siguientes dos hechos:

1º. La auditoría es un trabajo de naturaleza profesional.
2º. La auditoría tiene características y finalidades propias que le son connaturales.


Definición

Según se describe en el boletín A, las normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a las personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de este trabajo.


Normas de auditoría

01. Las normas de auditoría se clasifican en:

a) Normas personales
b) Normas de ejecución del trabajo
c) Normas de información

Normas personales:


Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo.  Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.

Entrenamiento técnico y capacidad profesional

02. El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.

Cuidado y diligencia profesionales

03. El auditor esta obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonable en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen o informe.

Independencia

04. El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.


Normas de ejecución del trabajo:


Al tratar las normas personales, se señaló que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia.  Aun cuando es difícil definir lo que en cada tarea pude representar un cuidado y diligencia adecuados existen ciertos elementos que por su importancia, deber ser cumplidos.  Estos elementos básicos, fundamentales en la ejecución de trabajo, que constituyen la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución del trabajo.

Planeación y supervisión

05. El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, estos deben ser supervisados en forma apropiada.

Estudio y evaluación del control interno

06. El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar los procedimientos de auditoría.

Obtención de evidencia suficiente y competente

07. Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión.

Normas de información


El resultado final del trabajo de auditor es su dictamen o informe.  Mediante él pone en conocimiento de las personas interesadas los resultado de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen.  El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para presentarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operación de la empresa.  Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, de dicho trabajo que quede a su alcance.

Esa importancia que el informe o el dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y para los interesados que van a descansar en él, hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente.  A esas normas las clasificamos como normas de dictamen e información son las que se exponen a continuación.

Aclaración de la relación con estados o Información financiera y expresión de opinión.

08. En todos los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con estados o información financiera; de deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se derivan d ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoría.

Bases de opinión sobre estados financieros.

09 El auditor, al opinar sobre estados financieros, debe observar que:

a) Fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad;
b) Dichos principios fueron aplicados sobre bases consistentes;
c) La información presentada en los mismos y en las notas relativas, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación.

Por lo tanto, en caso de excepciones a lo anterior, el auditor debe mencionar claramente en que consisten las desviaciones y su efecto cuantificado sobre los estados financieros.
En boletines específicos se establecen los pronunciamientos relativos a las normas personales, de ejecución de y  trabajo de información

Este boletín representa una adaptación de boletines previamente aprobados por la membrecía del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., siguiendo los ordenamientos estatuarios y habiendo sido examinado en tal sentido por una comisión especial designada por el Comité Ejecutivo, se expide con carácter de disposición fundamental y por lo tanto normativa de la actuación de todos los contadores Públicos asociados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Federación de Colegios de Profesionistas.
México, D.F.
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