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GLOSARIO DE FINANZAS
AFORES: Administradoras de Fondos para el Retiro. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996 señala en su artículo 18 que las AFORES "son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión. Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo".

AJUSTABONOS: Bonos Ajustables del Gobierno Federal. Títulos de crédito nominativos denominados en moneda nacional, negociables y a cargo del Gobierno Federal. Durante la vigencia de los títulos, su valor se ajusta periódicamente, incrementándose o disminuyéndose la suma correspondiente a su valor nominal en la misma proporción en que aumente o disminuya el nivel del "Indice Nacional de Precios al Consumidor" (INPC) publicado por el Banco de México. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos, condiciones de colocación y amortización, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México.
El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir AJUSTABONOS apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 1989. En enero de 1995 se amortizó el saldo total de las emisiones en circulación.
Las emisiones de AJUSTABONOS realizadas durante este lapso normalmente tuvieron una maduración de 3 ó 5 años.
B
BONDES: Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal. Títulos de crédito nominativos denominados en moneda nacional, negociables y a cargo del Gobierno Federal, que se emiten a un plazo no inferior a un año. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos, condiciones de colocación y amortización, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir BONDES apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre de 1987.
C
CCP: Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Moneda Nacional. El Banco de México inició el 13 de febrero de 1996 la estimación mensual del costo de captación a plazo por concepto de tasa de interés de los pasivos a plazo en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple. En el cálculo del CCP se excluyen de los pasivos aquéllos que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales y de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito. El CCP puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en pesos. El Banco de México publica el CCP en el Diario Oficial de la Federación entre los días 21 y 25 de cada mes. En caso de ser inhábil este último, la publicación se realiza el día hábil inmediato siguiente.
CCP-DÓLARES: Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Dólares de los EE.UU.A. El Banco de México inicio el 6 de mayo de 1996 el cálculo mensual del costo de captación por concepto de tasa de interés de los pasivos a plazo en dólares de los EE.UU.A., incluidos los préstamos de bancos del extranjero, a cargo de instituciones de banca múltiple. En el cálculo del CCP-DÓLARES se excluyen aquéllos que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales, de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito, así como de los financiamientos recibidos de los Export-Import Banks, de la Commodity Credit Corporation y de otros organismos similares.
El CCP-DÓLARES puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en dólares de los EE.UU.A. El Banco de México publica el CCP-DÓLARES en el Diario Oficial de la Federación entre los días 8 y 12 del mes inmediato siguiente a aquél a que corresponda. En caso de ser inhábil este último día, la publicación se realiza el día hábil inmediato siguiente.
CCP-UDIS: Costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Unidades de Inversión (UDIS) a cargo del conjunto de las instituciones de banca múltiple del país. En el cálculo del CCP-UDIS se excluyen los pasivos que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales y de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito.
El CCP-UDIS puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en unidades de inversión. A partir de febrero de 1996 sustituye al Costo Porcentual Promedio de Captación de Pasivos Denominados en Unidades de Inversión (CPP-UDIS).
CETES: Certificados de la Tesorería de la Federación. Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional a cargo del Gobierno Federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir CETES apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977, el cual fue abrogado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1993. Por lo general se emiten CETES a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han llegado a emitir CETES a 7 y a 14 días, y a 2 años.

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se crea como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 1995. Tiene como objeto principal supervisar y regular a las entidades financieras, procurando su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el equilibrio del desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público.
CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996 señala en su artículo 2º que "la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia" en los términos de la citada Ley.
CPP: Costo Porcentual Promedio de Captación. Tasa de referencia que el Banco de México ha venido estimando desde agosto de 1975. Hasta el mes de agosto de 1977, se reporta el costo promedio de captación de sociedades financieras. De septiembre de 1977 a noviembre del mismo año se consigna el costo promedio de sociedades financieras e hipotecarias. A partir de diciembre de 1979, el dato se refiere al costo promedio del conjunto de los bancos múltiples. Durante la mayor parte del período agosto de 1975-octubre de 1988 dicho concepto incluyó la tasa y, en su caso, la sobretasa de interés de los pasivos en moneda nacional de instituciones de crédito privadas y mixtas, correspondientes a los depósitos a plazo y otros depósitos (con excepción de las cuentas de ahorro). A partir de noviembre de 1988, el CPP se refiere al costo porcentual promedio de la captación por concepto de tasa y, en su caso, sobretasa de los pasivos en moneda nacional a cargo de la banca múltiple mediante depósitos bancarios a plazo, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento y depósitos en cuenta corriente, aceptaciones bancarias y papel comercial con aval bancario. Para reflejar la existencia de nuevos instrumentos en el mercado financiero mexicano, en febrero de 1996 el Banco de México inició el cálculo y publicación del costo de captación a plazo de pasivos en moneda nacional (CCP). La publicación del CPP continuará hasta diciembre del año 2005. CPP-UDIS: Costo Porcentual Promedio de Captación de Pasivos Denominados en Unidades de Inversión. El Banco de México inició en abril de 1995 la estimación mensual del Costo Porcentual Promedio de Captación por concepto de tasa de interés de los pasivos denominados en Unidades de Inversión (UDIS), a cargo del conjunto de las instituciones de banca múltiple del país. Considerando que a partir del mes de febrero de 1996 el Banco de México inició la publicación del "Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Moneda Nacional" (CCP) y que para el cálculo de dicha estimación se toman en cuenta los mismos instrumentos de captación a plazo que para estimar el CPP-UDIS, con la única diferencia de su denominación en moneda nacional, el Banco de México, a fin de evitar confusiones, resolvió a partir de febrero de 1996 cambiarle el nombre al CPP-UDIS por el de "Costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Unidades de Inversión" (CCP-UDIS).
F
FAMEVAL: Fondo de Apoyo al Mercado de Valores. El Objeto de este fideicomiso, administrado por el Banco de México, es el de preservar la estabilidad financiera de las casas de bolsa y los especialistas bursátiles participantes, así como procurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los mismos con su clientela, provenientes de operaciones y servicios propios de su actividad profesional, objeto de protección expresa del Fondo.
FOBAPROA: Fondo Bancario de Protección al Ahorro. El Objeto de este fideicomiso, administrado por el Banco de México, es la realización de operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieren presentar las instituciones de banca múltiple, así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones, objeto de protección expresa del Fondo. (desapareció en 1999 y en su lugar surgió el IPAB)
S
SAR: Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996 señala en su artículo 3º fracción X que para efectos de esa Ley "se entenderá por Sistemas de Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado, sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas".
SIEFORES: Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996 señala en su artículo 39 que las SIEFORES, administradas y operadas por las (AFORES), tienen por objeto principal invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social.
SPEUA: Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado. Este sistema permite realizar pagos de alto valor con fecha valor mismo día, entre cuentahabientes de distintas instituciones de crédito. Uno de los objetivos del SPEUA es sustituir a los cheques de alto valor, disminuyendo con esto el riesgo de crédito que corren tanto el Banco de México, como las instituciones de crédito y el público en general, abatiendo así riesgos sistémicos. Las características del Sistema se describen en la Circular 2019/95 emitida por el Banco de México.
T
TESOBONOS: Bonos de la Tesorería de la Federación. Títulos de crédito negociables denominados en moneda extranjera y pagaderos en moneda nacional, a la orden del Banco de México y a cargo del Gobierno Federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos, condiciones de colocación y de amortización, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir TESOBONOS apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 1989. En febrero de 1996 se amortizó el saldo total de las emisiones en circulación.
TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Tasa de interés a distintos plazos calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar las condiciones del mercado de dinero en moneda nacional. El procedimiento de cálculo se establece en la Circular 2019/95 emitida por el Banco de México.
TIIE-UDIS: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Operaciones Denominadas en Unidades de Inversión. Tasa de interés a distintos plazos calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar las condiciones del mercado de dinero en unidades de inversión. El procedimiento de cálculo se establece en la Circular 2019/95 emitida por el Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA. El 22 de marzo de 1996 el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones Aplicables a la determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana", las cuales abrogan a las anteriores del mismo nombre publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 1991. De conformidad con las nuevas disposiciones, el Banco de México obtiene cada día hábil bancario, en tres diferentes períodos, cotizaciones del tipo de cambio de compra y venta del dólar, para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente a la fecha de la cotización, de instituciones de crédito cuyas operaciones reflejen las condiciones predominantes en el mercado de cambios al mayoreo, por un monto que, a su juicio, refleje la práctica predominante en dicho mercado. Con base en la información que recibe en cada período, el propio Banco Central procede a calcular el tipo de cambio y a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato siguiente. Cabe señalar, que las obligaciones de pago denominadas en dólares que se contraigan dentro o fuera de la República Mexicana, para ser cumplidas en ésta se continúan solventando, entregando su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago.
U
UDIS: Unidades de Inversión. La unidad de inversión es una unidad de cuenta de valor real constante, en la que pueden denominarse títulos de crédito, salvo cheques y en general contratos mercantiles u otros actos de comercio. El 1º de abril de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en UDIS. Desde el 4 de abril de 1995 el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación el valor en moneda nacional de la Unidad de Inversión, para cada día, conforme a lo siguiente: a) a más tardar el día 10 de cada mes publica el valor correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes; y b) a más tardar el día 25 de cada mes publica el valor correspondiente a los días 26 de ese mes a 10 del mes siguiente. La variación porcentual del valor de la UDI del 10 al 25 de cada mes será igual a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en la segunda quincena del mes inmediato anterior.
La variación del valor de la UDI del 25 de un mes al 10 del mes inmediato siguiente será igual a la variación del INPC en la primera quincena del mes referido en primer término. Para determinar las variaciones del valor de la UDI correspondientes a los demás días de los períodos de publicación, la variación quincenal del INPC inmediata anterior a cada uno de esos períodos se distribuirá entre el número de días comprendidos en el período de publicación de que se trate, de manera que la variación del valor de la UDI en cada uno de esos días sea uniforme.
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