Nuestros Derechos

Esta página tiene como intensión mostrar que no es dificil expresar los derechos que, como parte de esta compleja humanidad, nos son específicos. No significa esto excluír los amplios y fundamentales DERECHOS HUMANOS expresados en la Declaración Universal de los mismos, simplemente se trata de complementarlos, a modo de extender la ya vasta cobertura que nos dan.

 

EL DERECHO A LA IDENTIDAD

 

El derecho a la definición de la identidad

Todos los seres humanos poseemos la percepción de quienes somos y que somos capaces de lograr. Esta percepción individual de quien y que es cada individuo, no esta determinada por el sexo cromosómico, los genitales, el sexo asignado al nacer o el rol genérico inicial asignado al individuo. Por esto, la identidad de cada individuo y sus capacidades no pueden ser circunscritas por lo que la sociedad explica y aplica como comportamiento masculino o femenino. Es fundamental entonces, el derecho de todo individuo a definir en cualquier etapa de su vida adulta, su propia identidad sin tomar como patrón el sexo cromosómico, los genitales, el sexo asignado al nacer o el rol genérico inicial asignado al individuo.

El derecho a la libre expresión de la identidad.

Dado el derecho de definir nuestra identidad, todos los seres humanos tenemos el correspondiente derecho a la libre expresión de esta identidad.

El derecho de controlar y cambiar nuestro propio cuerpo

Todos los seres humanos tenemos el derecho de controlar nuestros cuerpos, ello incluye el derecho a cambiar, cosmética, química o quirúrgicamente nuestro cuerpo, para así poder expresar nuestra identidad.

El derecho a obtener cuidados médicos y profesionales competentes.

Dado el derecho individual de definir nuestra identidad y el derecho de cambiar nuestro cuerpo como un medio de expresión de nuestra identidad, a ningún individuo se le puede negar el acceso a profesionales médicos competentes u otro tipo de soporte profesional relativo al sexo cromosómico, genitales, sexo asignado en el nacimiento o rol genérico inicial asignado al individuo.

El derecho a tratamientos y diagnosis adecuados.

Dado el derecho a definir nuestra identidad, los individuos no serán sujetos de diagnosis psiquiátrica o tratamientos derivados de ella, que se basen solamente en el rol aparente o identidad genérica aparente.

El derecho a la expresión de la sexualidad

Dado el derecho a definir nuestra identidad, cada adulto tiene el correspondiente derecho a la libre expresión de su sexualidad.

El derecho a establecer relaciones amorosas, comprometerse y ser parte de contratos matrimoniales.

Dado que todos los seres humanos tienen el derecho a la libre expresión de su identidad y el derecho a expresarse sexualmente conforme a dicha identidad, todos los seres humanos tienen el derecho a establecer relaciones amorosas, comprometerse y contraer matrimonio sin considerar en cualquiera de las partes, el sexo cromosómico, los genitales, el sexo asignado al nacer o el rol genérico inicial asignado al individuo.

El derecho de concebir y adoptar niños, de criarlos, obtener la custodia y ejercer los derechos parentales.

Dado el derecho a celebrar contratos matrimoniales, todos los individuos tienen el correspondiente derecho a concebir, criar, adoptar y obtener la custodia de niños y de ejercer derechos parentales respecto a niños, sean estos naturales o adoptados, sin tomarse en cuenta el sexo cromosómico, los genitales, el sexo asignado en el nacimiento o el rol genérico inicial asignado al individuo.

 

Gina Alva I.