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PROCLAMA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA
REPÚBLICA DE CUBA La Habana 13 de Septiembre
de 1999. La Asamblea Nacional
del Poder Popular de la República de Cuba proclama que el bloqueo económico
de Estados Unidos contra Cuba constituye un acto de genocidio. La Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, suscrita por
el Gobierno de los Estados Unidos el 11 de diciembre de 1948 y por Cuba el 28
de diciembre de 1949, que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de la cual
forman parte 124 Estados que la han suscrito y ratificado, establece en su
Artículo II textualmente lo siguiente: "En la presente
Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a
continuación perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a
un grupo nacional, étnico, racial o religioso." De inmediato, en el
inciso c) señala entre esos actos "el sometimiento intencional del grupo
a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física,
total o parcial". En su Artículo III establece que serán castigados, entre otros: "a) el
genocidio;" "d) la tentativa
de genocidio;" "e) la
complicidad en el genocidio." Con toda precisión
expresa textualmente en el Artículo IV: "Las personas que
hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el
Artículo III serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o
particulares." Apenas habían
transcurrido ocho meses de este Convenio sobre genocidio de 1948, las Naciones
Unidas acuerdan en Ginebra, en una conferencia internacional convocada por el
Gobierno suizo, otro Convenio relativo a la Protección debida a las Personas
Civiles en Tiempo de Guerra, el 12 de agosto de 1949, suscrito y ratificado
por los gobiernos de Estados Unidos y Cuba, que entró en vigor el 21 de
octubre de 1950, y del cual forman parte en la actualidad 188 Estados. En su Artículo 23
establece: "Cada una de las Altas Partes contratantes autorizará
el libre paso de todo envío de medicamentos y material sanitario, así como de
objetos para el culto, destinados únicamente a la población civil de
cualquier otra Parte contratante, aunque sea enemiga. Permitirá igualmente el
libre paso de todo envío de víveres indispensables, de ropas y tónicos reservados
a los niños de menos de 15 años y a las mujeres encintas o
parturientas." En el Protocolo
Adicional I de dicho Convenio se establece de manera expresa, precisa y
categórica, en el Artículo 54, la "protección de los bienes
indispensables para la supervivencia de la población civil". "1. Queda
prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas
civiles. "2. Se
prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables
para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos
alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado,
las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la
intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para
asegurar la subsistencia, a la población o a la Parte adversa, sea cual fuere
el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para
provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito." Como puede
apreciarse, ni aun en tiempo de guerra el bloqueo de alimentos, medicinas y
otros elementos indispensables para la vida están permitidos. Haciendo
abstracción de los ataques piratas que en número incontable se produjeron
contra nuestro país, guerras sucias, bandas armadas y suministradas por Estados Unidos, sabotajes
a la economía, acciones terroristas, introducción de plagas y enfermedades
que afectaron la vida de personas, animales y plantas, invasiones militares
indirectas o directas llevadas a cabo o que estuvieron a punto de desatarse,
y ciñéndonos exclusivamente al aspecto económico de la agresión perpetrada
contra Cuba por el gobierno de Estados Unidos, es preciso señalar que la
concepción genocida tuvo sus raíces antes de que la Revolución cubana
alcanzara el triunfo el Primero de Enero de 1959. Un documento secreto
norteamericano, desclasificado en 1991, revela que el 23 de diciembre de
1958, en el curso de una reunión del Consejo de Seguridad Nacional con la
presencia del presidente Dwight Eisenhower,
en la que se discutió la situación en nuestro país, el entonces Director de
la CIA, Allen Dulles,
manifestó en términos categóricos: "Debemos
impedir la victoria de Castro." Tres días después, el
26 de diciembre, el presidente Eisenhower instruía
a la CIA que "no quería que los detalles de las operaciones encubiertas
[contra Cuba] fueran presentados al Consejo de Seguridad
Nacional". Tan estrictamente secretas eran las medidas decididas.
El triunfo fulminante de las fuerzas revolucionarias seis días después no dio
tiempo alguno para "impedir la victoria". El primer zarpazo
norteamericano a la economía nacional se produciría el mismo primero de enero
de 1959, cuando escaparon hacia ese país, junto a los autores de las peores
masacres y abusos contra el pueblo, los que habían saqueado el Tesoro
Público. En fecha tan temprana como el 21 de enero de 1959, un
Representante norteamericano llamado Wayne Hays declaró que debía considerarse la imposición de
sanciones económicas, entre las que mencionaba expresamente la rebaja de la
cuota azucarera y el embargo comercial. Cinco semanas después
del triunfo revolucionario, en un informe del 6 de febrero, el economista
Felipe Pazos, quien asumió la dirección del Banco Nacional, un profesional bien
conocido y respetado en los círculos del Gobierno de Estados Unidos, señalaba
que el régimen anterior había malversado o se había apoderado de 424 millones
de dólares de los recursos que en oro y dólares respaldaban al peso cubano. Dos meses más tarde,
el 19 de abril, el New York
Times, corroborando la veracidad de dicho informe sobre la sustracción de los
fondos que constituían la única reserva del país, indicaba textualmente que
"la mayor parte de los cuales volaron al exterior con Batista y sus compinches".
El producto del
descomunal robo fue a parar a los bancos de Estados Unidos. Ni un solo
centavo fue devuelto a Cuba. La impunidad de los autores y el disfrute
seguro de los fondos sustraídos no conocieron excepción alguna. Créditos
sumamente modestos para sostener la moneda cubana fueron solicitados de
inmediato por una delegación del Banco Nacional de Cuba que viajó a Estados
Unidos la primera decena del mes de febrero. Pocos días después, el 12
de ese mismo mes, el Consejo de Seguridad Nacional de Estados Unidos
decidió no acceder a esa petición. En la misma reunión en la que fue
denegada la solicitud, el jefe de la CIA manifestó que Cuba era ya "el
más preocupante" de los "puntos problemáticos" para Washington
en el continente. Una semana después de
la decisión del Consejo de Seguridad Nacional, al La guerra económica
contra Cuba había sido desatada cuando no se habían La Ley de Reforma
Agraria promulgada el 17 de mayo de 1959, destinada a En el caso de Cuba,
Estados Unidos exigió lo imposible: el pago
inmediato, Hasta el propio
Embajador de Estados Unidos, en mensaje confidencial a su Un mes después de
promulgada la vital Ley de Reforma Agraria, el 24 de La intención
claramente genocida fue expuesta del modo más impúdico en un documento
oficial suscrito por L.D. Mallory,
un importante funcionario del departamento de Estado, el 6 de abril de
1960. Después de reconocer que "la mayoría de los cubanos apoyan a
Castro" y que "no existe una oposición Una línea de acción
que tuviera el mayor impacto es negarle dinero y suministros a Cuba, para
disminuir los salarios reales y monetarios a fin de causar hambre,
desesperación y el derrocamiento del gobierno". Roy Rubottom, Vicesecretario del Departamento de Estado para
Asuntos Interamericanos, al margen del memorándum
estampó esta lacónica respuesta:"Yes." Tres meses más tarde,
el 6 de julio de 1960 se aplica la medida concebida Al llevar a cabo esta
acción, el presidente de Estados Unidos, Dwight A partir de entonces,
las sucesivas medidas de carácter económico contra el No fueron pocas las
personas que murieron o perdieron irreparablemente la Nada peor podría
concebirse como crimen cruel, fría y despiadadamente Si tan siquiera una
pequeña pieza norteamericana estuviera presente en Así, de forma tan
detallada y minuciosa, fue diseñado el bloqueo contra el En el momento más
crítico y difícil, cuando desaparecieron la URSS y el Algunas
transnacionales norteamericanas comercializadoras de alimentos, La llamada Ley Torricelli de 1992, entre otras medidas restrictivas que La política genocida
alcanza su nivel más infame con la Ley Helms-Burton, Con posterioridad a
esta ley, para endurecer aún más el bloqueo contra el La mafia terrorista
cubano-americana, asociada a la extrema derecha, logró La Asociación
Norteamericana para la Salud Mundial (AAWH), tras estudiar en En ese mismo informe,
la Asociación Norteamericana para la Salud Mundial Durante siete años
consecutivos la Asamblea General de las Naciones Unidas Entre 1992 y 1998 la
resolución de Cuba obtuvo, en cada uno de esos siete años sucesivos, 59, 88,
101, 117, 137, 143 y 157 votos a favor. Estados Unidos sólo obtuvo, en
el mismo período, 3, 4, 2, 3, 3, 3 y 2 votos a su favor, incluido el suyo
propio. Es imposible estar más bochornosamente aislado en su política
de genocidio. El bloqueo no sólo
priva al país de suministros imprescindibles provenientes del exterior.
Lo priva de mercados para sus productos, con los cuales sufragar el costo de
sus importaciones. Lo priva de los créditos indispensables para el
comercio normal y de los medios de transporte; eleva los precios y los costos
a cifras siderales; impide el acceso a semillas, medios sanitarios para
la lucha contra plagas y enfermedades, tecnologías más eficientes para la
producción de alimentos; obstruye el desarrollo económico en todos los
sentidos. Su efecto sobre la vida de un país es devastador. Sólo un pueblo
poseedor de una elevada cultura política y patriótica, verdaderamente
excepcional y heroico, ante los ojos asombrados del mundo, y seguro de la
victoria, habría sido capaz de resistir. Este pueblo supo hacer
suyo aquel apotegma martiano: "La libertad cuesta muy cara, y es
necesario, o resignarse a vivir sin ella, o decidirse a comprarla por su
precio." Eso no exime de culpa en absoluto a los responsables del
monstruoso crimen perpetrado y que aún continúa perpetrándose contra él. El Artículo VI del
Convenio con cuya referencia iniciamos esta proclama establece, sin lugar a
la menor duda, que: "Las personas
acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el
Artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo
territorio el acto fue cometido." En el inciso e) de
ese Artículo III que se menciona, quedó establecido con La Asamblea Nacional
del Poder Popular de la República de Cuba declara: 1º Que el
bloqueo económico impuesto por el gobierno de Estados Unidos a Cuba
constituye un crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. 2º Que, a
partir de los argumentos expuestos y la declaración anterior, 3º Que por
haberse llevado a cabo un grave, sistemático y continuado genocidio durante
cuarenta años contra el pueblo de Cuba, de acuerdo a las normas, principios,
convenios y leyes internacionales, corresponde a los tribunales cubanos
juzgar y sancionar, en presencia o en ausencia, a los culpables. 4º Que los
actos de genocidio y otros crímenes de guerra no prescriben. 5º Que los
culpables pueden ser sancionados hasta con la pena de cadena perpetua 6º Que la
responsabilidad penal no exime al Estado agresor de la indemnización material
por el daño humano y económico que haya ocasionado. 7º Que demanda
de la comunidad internacional su apoyo a esta lucha por defender los
principios más elementales de justicia, del derecho a la vida, la paz y la
libertad de todos los pueblos. La Habana,
13 de septiembre de 1999 |
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