Capítulo 9

Inspección y Mantenimiento
de las Instalaciones


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9.1. Conceptos Generales

Las instalaciones eléctricas deberá ser objeto de una inspección inicial previa a su puesta en servicio o al realizar una alteración, y de inspecciones periódicas a intervalos establecidos (ver punto 9.3.).

La inspección tendrá por objeto controlar que las instalaciones hayan sido efectuadas en concordancia con las prescripciones del presente Reglamento y además establecerá las tareas de mantenimiento necesarias.

 

9.2. Inspección inicial

La inspección inicial debe comprender las siguientes verificaciones:

 

9.2.1. Inspección visual

- Existencia, de la declaración del fabricante que todos los componentes cumplen con las Normas IRAM correspondientes.

- Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (Norma IRAM 2281 - Parte III).

- Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de puesta a tierra.

- Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección.

- Acción eficaz de los enclavamientos de los aparatos de maniobra y protección.

- Comprobación de la correcta ejecución de las uniones eléctricas de los conductores.

- Correspondencia entre los colores de los conductos activos, neutro y de protección con los establecidos en el código de colores.

- Comprobación de la ubicación, características constructivas e inscripciones indicativas del tablero principal y tableros seccionales (Capítulo 4).

 

9.2.2. Conformidad con el proyecto aprobado

Verificar que la instalación cumpla con lo indicado en el proyecto aprobado y la memoria técnica, especialmente en lo relacionado a:

- Cantidad y destino de los circuitos, secciones de los conductores activos.

- Dimensiones y características de los materiales de las canalizaciones.

- Sección del conductor de protección.

- Características nominales de los aparatos de maniobra, seccionamiento y protección.

 

9.2.3. Mediciones

- Continuidad eléctrica de todos los conductores activos de las canalizaciones metálicas, con óbmetro de tensión menor a 12 V.

- Continuidad eléctrica del conductor de protección, con óbmetro de tensión menor a 12 V.

- Resistencia de aislación de la instalación eléctrica (punto 9.4.1.).

- Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 9.4.2. y 3.2.3.2.).

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9.3. Inspección periódica

La inspección periódica deberá comprender las siguientes verificaciones:

 

9.3.1. Inspección visual

- Correcto conexionado de la instalación de puesta en tierra (Norma IRAM 2281 - Parte III).

- Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de puesta a tierra.

- Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección.

 

9.3.2. Medición

- Continuidad eléctrica del conductor de protección, con óbmetro de tensión menor de 12 V.

- Resistencia de aislación de la tensión eléctrica (punto 9.4.1).

- Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 9.4.2. y 3.2.3.2.).

 

Nota:

Se recomienda, además, verificar el estado de los cordones flexibles de los aparatos portátiles, así como sus dispositivos de conexión.

 

9.3.3. Frecuencia de las inspecciones

Las inspecciones periódicas deberán efectuarse según los siguientes plazos máximos:

a) Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5 años.

b) Edificios destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 años.

c) Cines, teatros u otros tipo de propiedad horizontal destinada a la realización de espectáculos o concentraciones de personas por cualquier motivo: cada 2 años.

d) Edificios o locales que presentan peligro de incendio: cada año.

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9.4. Pruebas

9.4.1. Resistencia de aislación

Para la medición de la resistencia de aislación debe utilizarse un instrumento de corriente contínua de una tensión igual al doble, como mínimo, de la tensión de servicio (valor eficaz) y debe descontarse la línea de alimentación.

La medición de la resistencia de aislación debe hacerse desconectando los artefactos y aparatos de consumo, debiendo quedar cerrados todos los equipos de maniobra y protección.

Se efectuarán las mediciones siguientes:

1) Entre conductores de fase.

2) Entre conductores de fase unidos entre sí y neutro.

3) Entre conductores de fase unidos entre sí y conductor de protección.

4) Entre conductor neutro y conductor de protección.

La medición de rsistencia de aislación de circuitos de M.B.T.S. debe realizarse con una tensión mínima de 250 V.

 

9.4.1.1. Valor mínimo de la resistencia de aislación

El valor de la resistencia de aislación mínima será de 1000 ohm/V de tensión por cada tramo de instalación de 100 m ó fracción.

En ningún caso la resistencia de aislación podrá ser inferior a 220 K ohm.

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9.4.2. Mención de la resistencia de puesta a tierra

La medición de la resistencia a puesta a tierra deberá efectuarse preferentemente aplicando el método del telurímetro descripto en la Norma IRAM 2281 parte I. Alternativamente se podrá utilizar el método que se esquematiza en la figura, empleando una resistencia variable entre 20 y 100 ohm, amperímetro, un voltímetro con resistencia interna superior a 40.000 ohm, apto para medir una tensión entre 0 y 5 V, y una sonda enterrada a una profundidad de 0,50 m y a una distancia no menor de 20 m de la puesta a tierra.

El valor de la resistencia de puesta a tierra se obtiene mediante el cociente entre la tensión y la intensidad de la corriente, medidas en el voltímetro y el amperímetro respectivamente. Cuando se aplica este método se debe tener en cuenta que pueden existir tensiones espurias provocadas por corrientes vagabundas en el terreno capaces de alterar la medida.

Por ello, abriendo el interruptor debe verificarse que la lectura del voltímetro sea nula o despreciable. Si no lo es, el método no es aplicable.


 

9.5. Mantenimiento de las instalaciones

Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente (ver punto 9.3.) y mantenidas en buen estado conservando las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las anormalidades constatadas o potenciales de la instalación, detectables en el material eléctrico y sus accesorios deben ser corregidas mediante su reemplazo o reparación por personal competente.

La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento fallado. En el reemplazo de elementos sólo se utilizarán aquellos normalizados por IRAM.

La actuación sin causa conocida de los dispositivos de protección contra cortocircuitos, sobrecargas, contactos directos e indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la instalación antes de restablecer el servicio.