"El Mirador de HUALPÉN" -  Año II Nº 8 - www. oocities.com/hualpenchilenoticias - Septiembre 2007
EDITORIAL:
Carta Abierta al Sr. Alcalde
Al Sr. Alcalde de Hualpén
Dn. Marcel Rivera Arancibia

Estimado Sr. Alcalde:
             
Me permito distraer su atención, para expresarle con todo respeto mi  gran preocupación, como la de muchos vecinos, por el grave daño que se hace a la sana  convivencia de la población, al atropellarse autoritariamente la autonomía soberana de una  organización comunitaria, como es la junta de vecinos 44-C "José Miguel Carrera", al  interior de la cual los socios debidamente habilitados decidieron censurar a un dirigente,  cesándolo de su cargo conforme a la Ley, y por razones de tanto peso, como es el mal manejo  de las finanzas, el no cumplimiento a las normas legales y estatutarias de la junta de  vecinos, y su pública negativa a entregar al conocimiento del directorio, de la asamblea y  de la comisión fiscalizadora de finanzas, los antecedentes relacionados con la inversión de  cerca de 16 millones de pesos, sin perjuicio de que habría rendido "satisfactoriamente" a  Contraloría.
   La decisión de la asamblea, lejos de ser un "derrocamiento" o un acto  "dictatorial", como se nos ha insinuado, constituye el ejercicio legítimo de las  herramientas que la Ley pone a disposición de todas las organizaciones sociales y  comunitarias, para evitar las abritrariedades y el "apernamiento" de dirigentes que de  diversas formas usan y abusan de estas entidades para sus propios propó -
sitos en perjuicio  de los intereses generales de sus asociados. Porque cuando un dirigente se niega a entregar  los antecedentes que se le solicitan; insiste en mantener en secreto las inversiones que  debieron realizarse con platas fiscales; abulta groseramente ciertos gastos en sus  rendiciones de caja; no llama oportunamente a elecciones; se echa al bolsillo disposiciones  legales que son claras e imperativas, y en fin, no ordena llevar ni entregar como  corresponde un libro de actas del directorio, es decir, permite que no haya actas con los  acuerdos adoptados en los últimos ejercicios... ese dirigente no debe ser dirigente.
Afortunadamente la Ley dispone del acto de censura para cesar en su cargo a estos  dirigentes (Art. 24 letra d), aun cuando en nuestra junta de vecinos, el mismo dirigente ha  incumplido impunemente y en más de una ocasión lo dispuesto en la letra a) del mismo  artículo de la Ley.

Obligación Edilicia.-
      Todo lo anterior, señor Alcalde, es un problema interno de la junta de vecinos.  Pero lo más grave, es que la propia Municipalidad de Hualpén que Ud. representa se ha  tomado arbitrariamente la atribución de "calificar" lo obrado como un acto a lo menos  irregular, al no cumplir con el registro ordenado en el Art. 6º de la  Ley sobre juntas de vecinos, negándosenos las consiguientes certificaciones dipuestas por  el mismo cuerpo legal, y que debe cumplir el municipio cada vez que se produce algún cambio  en el directorio de una organización, ya que los registros deben mantenerse debidamente  actualizados.
No tiene atribución legal alguna el Sr. Alcalde para negarse al registro que ordena  la Ley, manteniendo paralizada a toda una junta de vecinos. Ni siquiera con la excusa de  "esperar" el fallo de una eventual reclamación que algún socio pudiera presentar ante el  Tribunal Electoral Regional, porque tal fallo podría tardar meses.
     No existe ningún artículo; ninguna disposición legal que permita al Sr. Alcalde  postergar su obligación, lo que ya nos ha hecho perder a lo menos un importante proyecto  logrado con "Conace" y que debeía beneficiar a más de cuarenta niños en la lucha de  prevención contra la droga.
     Una vez más, digo, con todo respeto, la actitud del Municipio representa, a mi  juicio, un quebrantamiento grave de la legalidad vigente; un atropello a derechos  consagrados en la Constitución, pero lo que es peor, un grave daño a la sana convivencia al  provocar la desorientación de la población, que no atina a entender la decisión que  mantiene el Sr. Alcalde, ya que sin perjuicio de las normales dificultades domésticas al  interior de nuestra junta de vecinos, hemos sabido convivir con la verdadera  "transversalidad" de que el Sr. Alcalde hace gala en "El Tablón", así como en casi todas  sus reuniones con la población, cuando señala que "sé y entiendo que no todos puedan  quererme... yo no le miro el color a nadie... porque me interesa que esta comuna crezca y  sea hermosa..."
¿Puede el Sr. Alcalde dar a conocer públicamente una razón de peso para no obedecer  el mandato de la Ley?. ¿Se proteje a alguien?, ¿Se ataca a alguien? ¿Qué culpas debe pagar  la población?
Porque, si fuera un derrocamiento o una acción meramente dictatorial lo obrado por  nuestra Junta de Vecinos, es lo mismo que podría ocurrir al interior de la Asociación de  Empleados Municipales de Hualpén, pero esta vez, obedeciendo al llamado de jefes de  servicio o Directores, que deben actuar acorde a los principios de la Primera Autoridad  Comunal, cuando propician también una censura, nada menos que en contra de la actual mesa  directiva de la organización.
Finalmente, ruego al Sr. Alcalde quiera tener a bien ordenar la inscripción que  dispone el Art. 6º de la Ley 19.418, y emitirnos la certificación correspondiente, con el  fin de permitirnos volver a la normalidad.
        Afectuosamente,
                               
Luis Tapia González