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"El Mirador de HUALPÉN" - Año II Nº 8 - www. oocities.com/hualpenchilenoticias - Septiembre 2007 | |||||||||||||
EDITORIAL: | |||||||||||||
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Carta Abierta al Sr. Alcalde | |||||||||||||
Al Sr. Alcalde de Hualpén
Dn. Marcel Rivera Arancibia Estimado Sr. Alcalde: Me permito distraer su atención, para expresarle con todo respeto mi gran preocupación, como la de muchos vecinos, por el grave daño que se hace a la sana convivencia de la población, al atropellarse autoritariamente la autonomía soberana de una organización comunitaria, como es la junta de vecinos 44-C "José Miguel Carrera", al interior de la cual los socios debidamente habilitados decidieron censurar a un dirigente, cesándolo de su cargo conforme a la Ley, y por razones de tanto peso, como es el mal manejo de las finanzas, el no cumplimiento a las normas legales y estatutarias de la junta de vecinos, y su pública negativa a entregar al conocimiento del directorio, de la asamblea y de la comisión fiscalizadora de finanzas, los antecedentes relacionados con la inversión de cerca de 16 millones de pesos, sin perjuicio de que habría rendido "satisfactoriamente" a Contraloría. |
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La decisión de la asamblea, lejos de ser un "derrocamiento" o un acto "dictatorial", como se nos ha insinuado, constituye el ejercicio legítimo de las herramientas que la Ley pone a disposición de todas las organizaciones sociales y comunitarias, para evitar las abritrariedades y el "apernamiento" de dirigentes que de diversas formas usan y abusan de estas entidades para sus propios propó - | |||||||||||||
sitos en perjuicio de los intereses generales de sus asociados. Porque cuando un dirigente se niega a entregar los antecedentes que se le solicitan; insiste en mantener en secreto las inversiones que debieron realizarse con platas fiscales; abulta groseramente ciertos gastos en sus rendiciones de caja; no llama oportunamente a elecciones; se echa al bolsillo disposiciones legales que son claras e imperativas, y en fin, no ordena llevar ni entregar como corresponde un libro de actas del directorio, es decir, permite que no haya actas con los acuerdos adoptados en los últimos ejercicios... ese dirigente no debe ser dirigente.
Afortunadamente la Ley dispone del acto de censura para cesar en su cargo a estos dirigentes (Art. 24 letra d), aun cuando en nuestra junta de vecinos, el mismo dirigente ha incumplido impunemente y en más de una ocasión lo dispuesto en la letra a) del mismo artículo de la Ley. Obligación Edilicia.- Todo lo anterior, señor Alcalde, es un problema interno de la junta de vecinos. Pero lo más grave, es que la propia Municipalidad de Hualpén que Ud. representa se ha tomado arbitrariamente la atribución de "calificar" lo obrado como un acto a lo menos irregular, al no cumplir con el registro ordenado en el Art. 6º de la Ley sobre juntas de vecinos, negándosenos las consiguientes certificaciones dipuestas por el mismo cuerpo legal, y que debe cumplir el municipio cada vez que se produce algún cambio en el directorio de una organización, ya que los registros deben mantenerse debidamente actualizados. No tiene atribución legal alguna el Sr. Alcalde para negarse al registro que ordena la Ley, manteniendo paralizada a toda una junta de vecinos. Ni siquiera con la excusa de "esperar" el fallo de una eventual reclamación que algún socio pudiera presentar ante el Tribunal Electoral Regional, porque tal fallo podría tardar meses. No existe ningún artículo; ninguna disposición legal que permita al Sr. Alcalde postergar su obligación, lo que ya nos ha hecho perder a lo menos un importante proyecto logrado con "Conace" y que debeía beneficiar a más de cuarenta niños en la lucha de prevención contra la droga. Una vez más, digo, con todo respeto, la actitud del Municipio representa, a mi juicio, un quebrantamiento grave de la legalidad vigente; un atropello a derechos consagrados en la Constitución, pero lo que es peor, un grave daño a la sana convivencia al provocar la desorientación de la población, que no atina a entender la decisión que mantiene el Sr. Alcalde, ya que sin perjuicio de las normales dificultades domésticas al interior de nuestra junta de vecinos, hemos sabido convivir con la verdadera "transversalidad" de que el Sr. Alcalde hace gala en "El Tablón", así como en casi todas sus reuniones con la población, cuando señala que "sé y entiendo que no todos puedan quererme... yo no le miro el color a nadie... porque me interesa que esta comuna crezca y sea hermosa..." ¿Puede el Sr. Alcalde dar a conocer públicamente una razón de peso para no obedecer el mandato de la Ley?. ¿Se proteje a alguien?, ¿Se ataca a alguien? ¿Qué culpas debe pagar la población? Porque, si fuera un derrocamiento o una acción meramente dictatorial lo obrado por nuestra Junta de Vecinos, es lo mismo que podría ocurrir al interior de la Asociación de Empleados Municipales de Hualpén, pero esta vez, obedeciendo al llamado de jefes de servicio o Directores, que deben actuar acorde a los principios de la Primera Autoridad Comunal, cuando propician también una censura, nada menos que en contra de la actual mesa directiva de la organización. Finalmente, ruego al Sr. Alcalde quiera tener a bien ordenar la inscripción que dispone el Art. 6º de la Ley 19.418, y emitirnos la certificación correspondiente, con el fin de permitirnos volver a la normalidad. Afectuosamente, Luis Tapia González |