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La intervención penal en el ámbito
de la reproducción asistida
Dra. Paz
M. de la Cuesta Aguado
(Conclusiones
parciales extraídas del libro " Reproducción asistida sin
consentimiento", Tirant Lo Blanch, Valencia 1999.)
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Los
avances técnicos y científicos han arrastrado y potenciado el desarrollo
económico y cultural de la sociedades avanzadas, al que los individuos se han
ido adaptando de hecho, y poco a poco ha ido surgiendo la necesidad de
modificar pautas y normas de conducta, en muchos casos, sin que se haya
llegado a revisar las normas éticas de convivencia, muchas de las cuales,
formalmente reconocidas empiezan a caer en el más absoluto de los abandonos. En el ámbito de
las técnicas biomédicas, durante dos décadas investigadores y laboratorios nos
han ido sorprendiendo en una escalada del "más difícil todavía"
produciendo en muchos casos, junto al asombro y la admiración, la repulsa o
el temor. Y solo finalmente, ante hechos consumados, los estados se empiezan
a plantear la necesidad de abordar la regulación de estas actividades, lo que
en definitiva supone un intento de someter a control y ordenar nuevas
conductas. En el debate social surgido en relación con lo que se ha dado en
denominar bioética inciden, al lado de argumentos racionales, y superándolos
en la mayoría de los casos, motivos muchas veces inconscientes que exceden el
objeto del debate por razón de la materia y se convierten en una vía de
escape de las contradicciones personales y sociales propias de una época de
cambio social. El propio concepto de bioética, como significativo de aquellas
parte de la ciencia que intenta analizar los problemas que en el orden moral
y jurídico plantean las nuevas técnicas biomédicas relacionadas con la
investigación en torno a los orígenes de la vida, puede confundir los órdenes
ético o moral y jurídico. Esto se pone de
manifiesto en aquellos ámbitos que por su relación con la vida humana inciden
o se aproximan a los reductos propios de los códigos morales o éticos
impuestos por religiones e ideologías. En estas ocasiones el discurso se
carga de contenido irracional y sentimental y puede originar situaciones de
conflicto. En España esta
situación es patente en el debate sobre el aborto y, dada la cercanía, en
materia de reproducción asistida. Sin embargo, en este último campo, la
sociedad -española o mundial- aún no ha abierto un debate en profundidad
acerca del fin, la conveniencia y las normas que han de regular dichas
actuaciones. Se acepta, quizá con desconocimiento, dejar en manos de los
técnicos (médicos, microbiólogos, farmacéuticos...) la decisión sobre lo
permitido y lo no permitido. Buena prueba de ello es el proceso parlamentario
del artículo 162 del Código Penal, el cual fue introducido inesperadamente y
aceptado sin debate parlamentario alguno. Las técnicas de
reproducción asistida inciden en un ámbito tradicionalmente vedado a la
actividad humana: el ámbito de la propia naturaleza del hombre. Por
antonomasia, el ámbito del Ser. La ruptura de la ley de la naturaleza que
imponía la "no-intervención" ha sido consumada. Y de la misma forma
que en los orígenes históricos de las sociedades, el hombre se vio abocado a
romper con sus pautas de conducta de origen natural (ley natural) para
sustituirlas por leyes o códigos de conducta de carácter convencional o
racional (primer momento de ruptura de la ley natural); ahora, el hombre debe
cubrir la laguna "normativa" abierta por el abandono de la ley
natural en materia de reproducción y génesis humana mediante normas jurídicas
-incluso penales-. Nuestro ordenamiento
jurídico, con algunas voces en contra por diversos motivos, ya había abordado
la regulación jurídica de los procesos de reproducción asistida en tres leyes
de carácter administrativo: Se trata de la Ley 35/1988 de 22 de noviembre
sobre técnicas de reproducción asistida; la Ley 42/1988 de 28 de diciembre de
Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos
u órganos (afectada parcialmente por la STC 212/1996 de 19 de diciembre) y la
Ley 15/1994 de 3 de junio por la que se establece el régimen jurídico de la
utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente con el fin de prevenir los riesgos para la salud
humana y el medio ambiente (desarrollada por Real Decreto 951/1997 de 20 de
junio). Junto a estas leyes administrativas, el nuevo Código Penal de 1995
incluye en su título V, bajo el epígrafe de los "Delitos relativos a la
manipulación genética" los artículos 159 a 162, donde introduce una
serie de delitos más o menos indirectamente relacionados con la
Biotecnología. Y dedica los artículos 161 y 162 a tipificar conductas
directamente relacionadas con la reproducción humana. Esta regulación
pese a significar un importante paso adelante, presenta lagunas y
dificultades interpretativas y dista mucho de ser una solución definitiva a
los problemas que plantea la intervención humana en el ámbito de la
reproducción asistida. Muchas son las
voces, en España y en otros países que abogan por no intervenir penalmente sobre
las actividades de reproducción asistida humana. Los argumentos que se
ofrecen son de diverso signo pero por lo general se pueden aglutinar en torno
a dos ideas: 1.- El
incipiente estado científico invita a no intervenir en la medida en que aún
no se conocen las consecuencias que de estas técnicas pudieran derivar. 2.- Es
contrario a los intereses económicos e investigadores de los estados
intervenir limitando las actividades en estos ámbitos si otros estados lo
permiten, pues esta diferente regulación generará -de hecho ya ha generado-
lo que podríamos calificar de "turismo en busca de soluciones" que,
para los países menos intervencionista, puede generar una fuente de ingresos
y situarlos, a la cabeza de la carrera científica y en una situación de preeminencia
sobre los otros estados con más escrúpulos éticos. Este turismo es
evidente por ejemplo, entre España y EEUU. Parejas que en España no pueden
tener hijos por vía de "madres de alquiler" con ayuda de clínicas
españolas que actúan de intermediarios alquilan madres en EEUU. Pero incluso
se empieza a detectar este flujo de padres en busca de un hijo entre
distintas comunidades autónomas, de aquellas donde el cumplimiento de la ley
sobre técnicas de reproducción asistida es más estricto, hacia aquellas otras
donde las autoridades administrativas se muestran más flexibles en la
interpretación legislativa, o simplemente, donde los propietarios de las
clínicas tienen menos escrúpulos y las condiciones para infringir la ley sin
ser descubierto son mayores. Otras posturas
doctrinales, entre las que me encuentro, abogan por regular, y además de la
forma más completa posible, todo lo relativo a la reproducción asistida. Ello
no es sinónimo de intervencionismo o represión, pero si exige que las pautas
de conducta establecidas como correctas así como el ámbito de lo lícito y lo
ilícito quede claramente definido evitando las lagunas legales existentes hoy
en día. Ahora bien, cualquier regulación debe ser sensible a los argumentos
esgrimidos por quienes propugnan la no intervención y dar respuesta
satisfactoria a los problemas reales planteados. Creo que es
necesaria la intervención legislativa, incluso penal en determinados
supuestos, porque una sociedad tecnológica y avanzada como la nuestra no se
puede permitir ámbitos de discrecionalidad absolutos en conductas que pueden
afectar de forma muy seria a personas en concreto y al futuro social en
general. Pero además, porque existen intereses económicos implicados muy
fuertes hasta el punto de que -lo mismo que sucede en el ámbito del medio
ambiente- desde un punto de vista estrictamente económico es imprescindible
fijar las "reglas del juego" entre empresas. Además, será
preciso tener en cuenta que las técnicas de reproducción asistida pueden
afectar a cuestiones demográficas como la densidad y distribución de la
población, o equilibrio entre los sexos. Por otro lado como técnica médica
muy reciente aún, no se han desvelado todas las consecuencias que para el
individuo nuevo pueda tener su forma artificial de génesis, por lo que es
conveniente delimitar las responsabilidades, sobre todo por imprudencia. Y
finalmente, el problema de la reproducción asistida deja de ser un problema
individual para ser un problema social en la medida en que la sociedad ha de
ser corresponsable del futuro del nuevo ser y garante de que su creación y
nacimiento no ha sido instrumentalizado a fines distintos a los del mero
deseo de paternidad (por ejemplo, selección de raza, investigación, etc...).
Por ello, la sociedad debe establecer límites a la posibilidad de fecundación
en laboratorio y de creación de seres humanos exigiendo unas condiciones
mínimas que aseguren en la medida de lo posible que el nuevo ser va a ser
acogido en el seno social con las máximas garantías para su formación. Y sin
olvidar que por encima de los intereses de los padres han de respetarse y
protegerse los intereses de los (futuros) hijos. Ello exigiría,
sin lugar a dudas, una mayor y más compleja regulación extrapenal que marcase
claramente pautas de conducta y solventase las dudas que la actual
legislación plantea a científicos y médicos (en cuestiones sobre todo
relacionadas con preembriones sobrantes). La insuficiencia de esta regulación
previa hace más necesario el pronunciamiento legislativo penal. Lagunas de
regulación o de sanción efectivas están dando lugar a injustas
discriminaciones entre clínicas y científicos dispuestos a respetar la
legalidad vigente y clínicas y científicos que –por motivos supuestamente
altruistas o meramente económicos- se la saltan a la torera. Cuestiones como
compraventa de material genético, fraude o engaño en su obtención o su
utilización abusiva merecerían un pronunciamiento legislativo penal expreso. Pero una regulación de estas características requiere una necesaria coordinación internacional en el planteamiento y resolución de cuestiones, si no queremos volver a vivir situaciones vergonzosas de proliferación de un nuevo "turismo" en busca de madres de alquiler, material genético o técnicas prohibidas en nuestro país . España autoriza por primera vez... clonación terapéutica. La diferencia entre clonación reproductiva y clonación terapéutica está en que en esta última, al preembrion -que podría llegar a ser un bebé clonado si se permitiera continuar su desarrollo- se le detiene su desarrollo a las dos semanas. Me cuestiono sobre el origen de los óvulos para tanta investigación - salvo que la ley lo corrija, actualmente el Código penal prohibe fecundar óvulos humanos con fines no reproductivos- y temo que sea una nueva forma de presión sobre las mujeres. CLONACIÓN POR TRANSFERENCIA NUCLEAR CELULAR EN EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO PENAL; Revista: ACTUALIDAD PENAL |
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