Los Cánones de cada sínodo deben observarse escrupulosamente.
Nos ha parecido bien que los cánones establecidos por los santos padres en todos los concilios realizados hasta este momento, deban conservar su vigencia.
Cánon II.
No se consagre obispo por dinero.
Si un obispo realiza por dinero una sagrada ordenación, y reduce así a una venta lo que no se puede vender, y hubiese consagrado un obispo, un auxiliar, un presbítero, un diácono o cualquier otro en el clero, o hubiese por dinero promovido a alguno al oficio de administrador, de defensor público, de guardia o cualquier otro ministerio movido por torpe deseo de lucro, este obispo se expone – si se prueba el hecho – al peligro de perder su investidura. Por otra parte, el que ha recibido la investidura, no podrá en absoluto sacar ventaja de una ordenación o promoción hecha por lucro; sea pues depuesto de su dignidad o del oficio que por dinero obtuvo. Si alguno hace de mediador en acciones tan vergonzosas y que generen ganancias tan ilícitas, si se trata de un clérigo, pierda el propio ministerio, si se trata de un monje o de un laico, sea golpeado por el anatema.
Cánon III.
Un clérigo o monje no ha de ocuparse de cosas ajenas.
Este santo Sínodo ha tomado conocimiento de que algunos que pertenecen al clero, por torpe ganancia se hacen depositarios de los bienes de otros, dedicándose a negocios mundanos, y, sin dedicar siquiera un pensamiento al servicio del Señor, corren en cambio de aquí para allá en las casas de los seglares, y por avaricia asumen el manejo de la propiedad de otros. Establece ahora, el santo y magno Sínodo, que ninguno, de ahora en adelante, obispo, clérigo o monje, pueda tomar en arriendo bienes u ofrecerse tampoco como administrador en asuntos mundanos, a menos que a ello sea llamado sin poder excusarse, por las leyes de la tutela de menores o cuando el obispo de la ciudad encarga a alguno que se ocupe de las cosas eclesiásticas, de los huérfanos o de las viudas, que carezcan de quien las atienda, o de cualquier otra persona, que con mayor necesidad que otros, requiera del socorro de la iglesia, por amor a Dios. Si alguno en adelante intentare transgredir lo que se establece, sea sometido a las penas eclesiásticas.
Cánon IV.
Los monjes no deben hacer nada contra la voluntad del propio obispo, ni construir un monasterio u ocuparse de cosas mundanas.
Aquellos que con espíritu verdadero y sincero emprenden la vida solitaria deben ser convenientemente estimados. Pero dado que algunos, con pretexto del estado monástico, desordenan las iglesias y los negocios públicos, van de ciudad en ciudad, sin ningún discernimiento y pretenden además construirse monasterios, nos ha parecido bien que nadie, en cualquier lugar, pueda construir o fundar un monasterio u oratorio contra la voluntad del obispo de la ciudad. Los monjes, además, de cada ciudad y región, deben estar sometidos al obispo, deben valorar la paz, dedicarse sólo al ayuno y la plegaria, en los lugares que les han sido asignados, no provoquen molestia en asuntos ni de carácter eclesiástico ni en lo que respecta a la vida cotidiana, ni tomen partido en ello, dejando los propios monasterios, a menos que tal les fuere recomendado por el obispo en caso de necesidad, Nadie podrá acoger un esclavo en un monasterio, para que se haga monje, contra la voluntad de su amo. Y hemos establecido que cualquiera que transgrediere esta disposición sea excomulgado, para que no haya ocasión de que se blasfeme el nombre del Señor. ES necesario en fin que el obispo de la ciudad dedique a los monasterios el debido cuidado.
Cánon V.
Un clérigo no debe pasar de una iglesia a otra.
En cuanto a los obispos y clérigos que pasan de una a otra ciudad, se ha decidido que conserven todo su vigor los cánones que establecieron los santos padres en esta materia.
Cánon VI.
Ningún clérigo puede ser ordenado “en absoluto”.
Nadie debe ser ordenado sacerdote o diácono o, o constituido en cualquier función eclesiástica, de modo absoluto. Quien sea ordenado, debe en cambio ser asignado a una iglesia de la ciudad o del campo, a la capilla de un mártir o a un monasterio. EL Santo Sínodo manda que una tal ordenación absoluta sea nula, y que el así ordenado no pueda ejercer en ningún lugar, para vergüenza de aquel que lo ordenó.
Cánon VII.
Los monjes y clérigos no deben volver al mundo.
Aquellos que una vez fueron admitidos en las filas del clero o del monacato no deben formar parte del ejército ni obtener dignidades mundanas. En consecuencia, quien tal intentare y no hiciere penitencia y no retornare a la vida que primero había elegido por Dios, sea anatema.
Cánon VIII.
Los hospicios para pobres, los sitios consagrados a los mártires y los monasterios estén bajo la potestad el obispo.
Los clérigos de los hospicios para pobres, de los monasterios, de los santuarios de los mártires, estén, según el uso trasmitido por los santos padres, sujetos a la autoridad del obispo de la respectiva ciudad, y no rehusen por soberbia someterse al propio obispo. Quien de cualquier forma intentare transgredir esta disposición, y no se sometiere al propio obispo, si fuere clérigo, sea castigado según los sagrados cánones, si monje o laico, sea privado de la comunión.
Cánon IX.
Los clérigos no deben recurrir a los tribunales seculares.
Si un clérigo tiene un problema con otro clérigo, no sobrepase al propio obispo para recurrir a los tribunales seculares. Sea en cambio y en primer término, la causa sometida al propio obispo, o, con su consentimiento, a árbitros elegidos de común acuerdo de ambas partes. Si alguno actúa contra estas decisiones, quede sometido a las penas canónicas. Si, ahora un clérigo tuviere una causa contra el propio u otro obispo, sea juzgado por el sínodo provincial. Si finalmente un obispo o un clérigo tuvieren motivo de divergencia con el metropolitano mismo de la provincia, se dirijan al hexarca de la diócesis o de la sede de la ciudad imperial, Constantinopla y ante esta sede se trate la causa.
Cánon X.
No es lícito a un clérigo servir en dos iglesias de distinta ciudad a la vez.
No es lícito que un clérigo preste su servicio al mismo tiempo en dos ciudades, en aquella que fue ordenado y en aquella a la cual huyó, creyéndola mejor, por deseo de vanagloria. Los que así hicieren, deben ser llamados a la propia iglesia, aquella en la cual desde el principio fueron ordenados, y allí prestarán su servicio litúrgico. SI, pero, uno fuera transferido de una a otra iglesia, no interfiera en modo alguno los asuntos de la otra iglesia, ni en los santuarios, ni en los hospicios de pobres ni en las casas de forasteros que en ella se encuentren. El que después de esta disposición de este magno y universal sínodo, hacer algo de cuanto ha sido prohibido, este santo sínodo establece que pierda su ministerio.
Cánon XI.
Aquellos que tienen necesidad de asistencia sean provistos de cartas de paz, las cartas de recomendación se den sólo a aquellos que tienen buena reputación.
Todos los pobres y necesitados de asistencia que deban viajar, sean premunidos, no sin investigación, de cartas eclesiásticas o cartas de paz, y no de cartas de recomendación, estas deben ser otorgadas sólo a personas de buenas reputación.
Cánon XII.
Con cartas imperiales ni se haga metropolitano a un obispo ni se divida una provincia en dos.
Hemos llegado a saber que algunos, contra toda norma eclesiástica, se han dirigido a la autoridad y obtenido que con una pragmática imperial una provincia fuera dividida en dos, con la consecuencia de que en la misma provincia haya dos metropolitanos. Este santo sínodo establece que en el futuro nada similar pueda hacer un obispo bajo la pena de destitución del propio ministerio. Pero aquella ciudad, que por Cartas Imperiales hubiese recibido ya el honorífico título de metrópolis, gozarán sólo del honor, lo mismo que el Obispo que rija esa iglesia, salvados, naturalmente los privilegios de la verdadera metrópolis.
Cánon XIII.
Los clérigos no pueden ejercer funciones litúrgicas en otra ciudad sin cartas de recomendación.
Los clérigos y lectores forasteros no deben absolutamente ejercer un servicio litúrgico en otra ciudad sin carta de recomendación del propio obispo.
Cánon XIV.
El que pertenece al orden sacerdotal, no puede unirse en matrimonio con hereje.
Dado que en algunas provincias está permitido a los lectores y cantores casarse, este santo sínodo ha decidido que no sea lícito a alguno de ellos tomar como cónyuge a una mujer hereje. Aquellos que ya hubieren tenido hijo de tal unión, si han bautizado a sus hijos donde los herejes, deben introducirlos a la comunión de la iglesia católica, si todavía no están bautizados, no pueden bautizarlos donde los herejes; y tampoco permitir que se unan en matrimonio con un hereje, un judío o con un gentil, si la persona que se une al que es ortodoxo no declara convertirse a la verdadera fe. Si alguno transgrediere la prescripción de este santo concilio, quede sometido a las sanciones eclesiásticas.
Cánon XV.
De las diaconisas.
No se ordene diácono a una mujer antes de los 40 años y no sin diligente examen. Si ocurriere que después de haber recibido la imposición de las manos y haber vivido un cierto tiempo en el ministerio, osare contraer matrimonio, despreciando con ello la gracia de Dios, sea ella anatema junto con aquel que se le unió.
Cánon XVI.
No deben casarse las vírgenes consagradas a Dios.
No es lícito a una virgen que se ha consagrado al Señor Dios, lo mismo que a un monje, contraer matrimonio. Quien así lo hiciere, sea excomulgado. Hemos sin embargo establecido que es potestad del obispo local mostrar frente a ellos una misericordiosa comprensión.
Cánon XVII.
De las parroquias rurales.
La parroquia rural o de aldea que pertenece a una iglesia, permanezcan absolutamente asignadas a aquellos obispos que en ellas presiden, especialmente si por un lapso de treinta años las han administrado con pacífica tenencia. Si en tal tiempo haya surgido o surja alguna reivindicación, es lícito a aquellos que afirman haber sido perjudicados en su derecho, presentar la cuestión frente al sínodo provincial. En caso de que alguno venga perjudicado por el propio metropolitano, ello sea juzgado por el hexarca de la diócesis o ante el tribunal de Constantinopla. Si más tarde una ciudad hubiera sido fundada o fuere fundada por el poder imperial, también el ordenamiento de las parroquias eclesiásticas siga la circunscripción pública civil.
Cánon XVIII.
Los miembros del orden sacerdotal no pueden conspirar ni conjurar.
El delito de conspiración y conjura está prohibido también por las leyes civiles, con tanta más razón debe ser prohibido en la iglesia de Dios. Si, entonces algún clérigo o monje, tomare parte en conjuras, entrare en sociedades conspirativas, o propalare insidias contra el obispo o sus colegas clérigos, sea sin más privado del propio ministerio.
Cánon XIX.
Los sínodos de cada provincia han de celebrarse dos veces al año.
Hemos oído que en las provincias no se tienen los sínodos de los obispos establecidos por los sagrados cánones, y que en consecuencia, son descuidados muchos de los asuntos eclesiásticos que tendrían necesidad de reforma. Por lo tanto, el santo concilio establece, en conformidad con los cánones de los padres, que dos veces al año los obispos de cada provincia se reúnan en el lugar elegido por el obispo metropolitano y traten las cuestiones pendientes. Aquellos obispos que no tomaren parte en la reunión, encontrándose en su ciudad y gozando de buena salud y libres de compromisos urgentes y necesarios, sean fraternalmente amonestados.
Cánon XX.
Un clérigo no debe transferirse de una a otra ciudad.
Los clérigos adscritos, como ya hemos establecidos, al servicio de una iglesia, no pueden ser adscritos a la iglesia de otra ciudad, distinta de aquella, en la cual fueron considerados dignos de prestar su servicio desde el principio, excepto aquellos que, habiendo perdido su patria, por necesidad han debido emigrar a otra parte. Si ocurriere que después de esta disposición un obispo acogiere a un clérigo perteneciente a otro obispo, sea excomulgado tanto aquel que recibe como el que fue recibido, hasta cuando el clérigo emigrado no haya tornado a la propia iglesia.
Cánon XXI.
El que acuse a un obispo ha de ser de buena fama.
Los clérigos o laicos que acusen a obispos o clérigos no sean admitidos a la acusación simplemente y sin un examen, primero ha de realizarse una investigación sobre la fama que gozan.
Cánon XXII.
Los clérigos no deben apropiarse de los bienes de su obispo muerto.
No es lícito a los clérigos, después de muerto su obispo, apropiarse de sus bienes, como, por lo demás, ha sido prohibido en los cánones antiguos, aquellos que tal osaren, se arriesgan a perder su ministerio.
Cánon XXIII.
Sean expulsados de Constantinopla los monjes forasteros que crean confusión.
Ha llegado a los oídos del santo sínodo que algunos clérigos o monjes, sin mandato su obispo, e incluso excomulgados por éste, venidos a la ciudad imperial de Constantinopla, viven generando mucha conmoción, turbando el orden en la iglesia, y saqueando las casas de algunos. Por lo tanto este santo sínodo ordena que esos sean primero amonestados por el defensor público de la iglesia santísima de Constantinopla, para que abandonen la ciudad imperial. Si más tarde continuaren en la misma conducta sin ninguna vergüenza, sean expulsados por el mismo defensor, incluso contra su voluntad, y regresen a su ciudad.
Cánon XXIV.
Los monasterios no deben convertirse en albergues.
Los monasterios, una vez consagrados por voluntad del obispo, se mantengan como monasterios para siempre, y lo que a ellos pertenece, sea conservado por el monasterio. Los monasterios no deben convertirse en habitaciones mundanas, y quien tal permitiere, sea sometido a las penas establecidas por los sagrados cánones.
Cánon XXV.
Una iglesia no debe permanecer privada de obispo por más de tres meses.
Dado que – según hemos sabido – algunos metropolitanos descuidan la grey a ellos asignada, y postergan las ordenaciones de obispos, ha parecido bien al santo sínodo que las ordenaciones de los obispos deban hacerse dentro de los tres meses, salvo que una necesidad absoluta aconseje prolongar el intervalo. El que así no actuare, sea sometido a las sanciones eclesiásticas. Los réditos de la iglesia vacante serán conservados intactos por el administrador de la misma iglesia.
Cánon XXVI.
Cada obispo debe administrar los bienes de la propia diócesis a través de un ecónomo.
Dado que en algunas iglesias, según oímos decir, los obispos administran los bienes eclesiásticos sin un ecónomo, disponemos que toda iglesia que tenga obispo, tenga también un ecónomo elegido de entre el propio clero, para que administre los bienes de la iglesia bajo la autoridad del propio obispo. Ello, para que la administración de los bienes de la iglesia no sea hecha sin control, y en consecuencia no vengan a ser dilapidados los bienes eclesiásticos, y no nazca así el desprecio por el mismo sacerdocio. Si el obispo no actuare conforme a estas disposiciones, quede sometido a las divinas leyes.
Cánon XXVII.
No se debe usar violencia en una mujer con propósito de matrimonio.
El que raptare una muchacha bajo pretexto de casarla, quien coopera o ayuda al que rapta, este santo sínodo establece que, si se trata de clérigos, sean destituidos del propio rango, si de monjes o laicos, sean anatemizados.
Cánon XXVIII.
Voto sobre los privilegios de la sede de Constantinopla.
Siguiendo en todo la disposición de los santos padres a tenor del Canon [III] ahora leído, de los 150 0bispos amados por Dios, que bajo Teodosio el Grande, de piadosa memoria, entonces emperador, se reunieron en la ciudad imperial de Constantinopla, nueva Roma, también nosotros establecemos y decretamos las mismas disposiciones referidas a los privilegios de la misma santísima iglesia de Constantinopla, nueva Roma. Con justicia los padres concedieron privilegios a la sede de la antigua Roma, porque la urbe era ciudad imperial. Por el mismo motivo, los 150 obispos amados de Dios concedieron a la sede de la santísima nueva Roma, honrada por acoger al emperador y al senado, y que goza de iguales privilegios que la antigua ciudad imperial de Roma, idénticos privilegios también en el campo eclesiástico, para que fuese segunda después de aquella. En consecuencia, los solios metropolitanos de las diócesis de Ponto, Asia, Tracia, y los obispos de las partes de estas diócesis puestas en territorio bárbaro serán consagrados por la sacratísima sede de la santísima iglesia de Constantinopla. Estás claro que cada metropolitano de las citadas diócesis podrá, con los obispos de su provincia, a tenor de los sagrados cánones, ordenar los obispos de su provincia, y que los metropolitanos de las diócesis que hemos enumerado, deberán ser consagrados por el arzobispo de Constantinopla, a condición, naturalmente de haber sido elegido con voto concorde. Y, según el uso, a él presentados.
Cánon XXIX.
Un obispo alejado de la propia sede no debe ser contado entre los presbíteros.
Los magnificentísimos y gloriosísimos emperadores dijeron: “¿qué piensa el santo sínodo de los obispos consagrados por Focio, obispo piadosísimo, y removidos por el religiosísimo obispo Eustacio, y obligados a ejercer como simples sacerdotes, después de haber sido obispos?".
Los reverendísimos obispos Pascasino y Lucencio, el sacerdote Bonifacio, representantes de la sede de Roma dijeron: “reducir a un obispo al rango de simple sacerdote, es un sacrilegio. Si, por un justo motivo éste debe ser suspendido del ejercicio del episcopado, no debe tampoco tener el cargo de presbítero, Si, por otra parte, hubieren sido removidos de su cargo sin culpa, deben ser reintegrados en su dignidad episcopal.
El piadosísimo Anatolio, arzobispo de Constantinopla, dijo: “aquellos que han sido reducidos de la dignidad episcopal al rango de presbíteros, si hubiesen sido condenados por razonables motivos, ciertamente son también indignos de la dignidad presbiteral. Pero si han sido reducidos a inferior grado sin motivo, si resulta que son inocentes, deben, en justicia, retomar la dignidad y la función episcopal.
Cánon XXX.
Los egipcios no tienen culpa al no haber suscrito la carta de León, obispo de Roma.
Los magnificentícimos y gloriosísimos emperadores y el gloriosísimo senado dijeron: “dado que los piadosísimos obispos de la iglesia de Egipto, sin tener en modo alguno la intención de oponerse a la fe católica, han por el momento postergado la suscripción de la carta del santísimo obispo León, diciendo que es costumbre en las diócesis de Egipto no hacer nada similar sin la voluntad y disposición de su arzobispo, y dado que creen que se les debe conceder una prórroga hasta la consagración del futuro obispo de la gran ciudad de Alejandría, nos ha parecido justo y humano que se les conceda una prórroga hasta la consagración del arzobispo de la magna ciudad de Alejandría.
El piadosísimo obispo Pascasino, legado de la sede apostólica de Roma, dijo: “Si vuestra gloria dispone y manda que se use con respecto a ellos una cierta humanidad, nos den en cambio ellos la garantía que no saldrán de esta ciudad hasta que la ciudad de Alejandría tenga obispo.
Entonces los magnificentísimos y gloriosísimos príncipes y el glorioso senado dijeron: sea acogido el voto del santísimo obispo Pascasino. Así, permaneciendo en su propio estado, los piadosísimos obispo de los egipcios, darán garantías, si les es posible, o darán fe con juramento, a la espera de la ordenación del futuro obispo de los alejandrinos.