QUE LOS OBISPOS DE CHIPRE PROVEAN A SUS CONSAGRACIONES
El santo obispo Regino y los reverendísimos obispos de la provincia de Chipre que están con él, Zenón y Evagrio, han presentado un hecho nuevo, contrario a las constituciones eclesiásticas y los cánones de los santos padres y que afecta la libertad de todos. A males comunes se requieren los más eficaces remedios, para así evitar daños mayores. Si no es uso antiguo que el obispo de Antioquía haga en Chipre las consagraciones, como lo han demostrado con sus opúsculos y de propia voz los religiosísimos varones que se presentaron a este santo sínodo, aquellos que son propuestos a la santa iglesia de Chipre, tendrán tranquilidad y seguridad, según los cánones de los santos y venerandos padres, haciendo las consagraciones por sí mismo de los reverendos obispos, según la antigua costumbre. Estas mismas normas serán observadas por las demás diócesis, y por doquier, para cada provincia, de tal modo que ninguno de los venerables obispos pueda apropiarse de una provincia que un tiempo no haya estado bajo su autoridad, o de aquellos que gobernaron antes que él. Si ocurriera después, que alguien se la hubiere apropiado y la haya reducido a su jurisdicción con violencia, debe sin más restituirla, para que no sean transgredidos los cánones de los padres, y bajo la apariencia del servicio de Dios no se introduzca paulatina y ocultamente la vanidad del poderío humano, y no ocurra, sin que nos demos cuenta, que poco a poco perdamos la libertad que con su sangre nos dio nuestro Señor Jesucristo, liberador de todos los hombres. Ha parecido bien a este sínodo, santo y universal, conservar puros e intactos los derechos de cada una de las provincias, los que cada una tuvo desde el principio, según la antigua costumbre, y que el metropolitano tenga la facultad de aducir la documentación necesaria para la seguridad de su provincia. Que si alguno adujere un documento en contraposición a cuanto es ahora establecido ese santo sínodo lo declara nulo.