Quas Primas 
PÍO XI
Sobre la fiesta de la Realeza de Jesucristo
11 de diciembre de 1925

21. Ocasión propicia para la institución de la fiesta

Ahora bien; para realizar Nuestra idea que acabamos de exponer, el Año Santo, que toca a su fin, Nos ofrece tal oportunidad que no habrá otra mejor; puesto que Dios, habiendo benignísimamente levantado la mente y el corazón de los fieles a la consideración de los bienes celestiales que superan todo goce, les ha devuelto el don de su gracia, o los ha confirmado en el camino recto, dándoles nuevos estímulos para tender a la perfección. Ora, pues, atendamos a tantas súplicas como Nos han sido hechas, ora consideremos los acontecimientos del Año Santo, en verdad que sobran motivos para convencernos de que por fin ha llegado el día, tan vehementemente deseado, en que anunciemos que se debe honrar con fiesta propia y especial a Cristo, como Rey de todo el género humano. Porque en este año, como dijimos al principio, el Rey divino, verdaderamente admirable en sus Santos, ha sido gloriosamente magnificado con la elevación de un nuevo grupo de sus fieles soldados al honor de los Altares. Asimismo, en este año, por medio de una inusitada Exposición Misional, han podido todos admirar los triunfos que han ganado para Cristo sus obreros evangélicos al extender su reino. Finalmente, en este año, con la celebración del Centenario del Concilio de Nicea, hemos conmemorado la vindicación del dogma de la consubstancialidad del Verbo Encarnado con el Padre, sobre la cual se apoya como en su propio fundamento la soberanía del mismo Cristo sobre todos los pueblos.

22. Las disposiciones litúrgicas sobre la fiesta y consagración

Por tanto, con Nuestra autoridad apostólica, instituimos la Fiesta de Nuestro Señor Jesucristo Rey, y decretamos que se celebre en todas las partes de la tierra el último domingo de octubre, esto es, el domingo que inmediatamente antecede a la festividad de Todos los Santos. Asimismo ordenamos que en ese día se renueve todos los años la consagración de todo el género humano al Sacratísimo Corazón de Jesús, con la misma fórmula que Nuestro predecesor, de s. m., Pío X, mandó recitar anualmente. Este año, sin embargo, queremos que se renueve el día 31 de diciembre, en el que Nos mismo oficiaremos un solemne pontifical en honor de Cristo Rey, u ordenaremos que dicha consagración se haga en Nuestra presencia. Creemos que no podemos cerrar mejor ni más convenientemente el Año Santo, ni dar a Cristo, Rey inmortal de los siglos, más amplio testimonio de Nuestra gratitud -con lo cual interpretamos la de todos los católicos- por los beneficios que durante este Año Santo hemos recibido Nos, la Iglesia y todo el orbe católico.

23. La explicación teológica de la nueva fiesta

No es menester, Venerables Hermanos, que os expliquemos detenidamente los motivos por los cuales hemos decretado que la festividad de Cristo Rey se celebre separadamente de aquellas otras en las cuales parece ya indicada e implícitamente solemnizada esta misma dignidad real. Basta advertir que, aunque en todas las fiestas de Nuestro Señor, el objeto material de ellas es Cristo, pero su objeto formal es enteramente distinto del título y de la potestad real de Jesucristo. 

24. Los motivos que hicieron elegir el último Domingo de Octubre

La razón por la cual hemos querido establecer esta festividad en día de Domingo, es para que no tan sólo el Clero honre a Cristo Rey con la celebración de la Misa y el rezo del Oficio Divino, sino para que también el pueblo, libre de las preocupaciones y con espíritu de santa alegría, rinda a Cristo preclaro testimonio de su obediencia y devoción. Nos pareció también el último domingo de octubre mucho más acomodado para esta festividad que todos los demás, porque en él casi finaliza el año litúrgico; pues así sucederá que los misterios de la vida de Cristo, conmemorados en el transcurso del año, terminen y reciban coronamiento en esta solemnidad de Cristo Rey, y, antes de celebrar la gloria de Todos los Santos, se celebrará y se exaltará la gloria de Aquel que triunfa en todos los Santos y elegidos.

Prescripciones papales relativas a la festividad

Sea, pues, vuestro deber y vuestro oficio, Venerables Hermanos, hacer de modo que a la celebración de esta fiesta anual preceda, en días determinados, un curso de predicación al pueblo en todas las parroquias, de manera que, instruidos cuidadosamente los fieles sobre la naturaleza, la significación e importancia de esta festividad, emprendan y ordenen un género de vida que sea verdaderamente digno de los que anhelan servir amorosa y fielmente a su Rey, Jesucristo.

25. Beneficios que obtendrá la Iglesia: la proclamación de sus derechos

Antes de terminar esta Carta, Nos place, Venerables Hermanos, indicar brevemente las utilidades que en bien, ya de la Iglesia y de la sociedad civil, ya de cada uno de los fieles esperamos y Nos prometemos de este público homenaje de culto a Cristo Rey. En efecto; tributando estos honores a la soberanía real de Jesucristo, recordarán necesariamente los hombres que la Iglesia, como sociedad perfecta instituida por Cristo, exige -por derecho propio e imposible de renunciar- plena libertad e independencia del poder civil; y que en el cumplimiento del oficio encomendado a ella por Dios, de enseñar, regir y conducir a la eterna felicidad a cuantos pertenecen al Reino de Cristo, no pueden depender del arbitrio de nadie.

26. Libertad para las órdenes religiosas

Más aún: El Estado debe también conceder la misma libertad a las Ordenes y Congregaciones religiosas de ambos sexos, las cuales, siendo como son valiosísimos auxiliares de los Pastores de la Iglesia, cooperan grandemente al establecimiento y propagación del reino de Cristo, ya combatiendo con la observación de los tres votos la triple concupiscencia del mundo, ya profesando una vida más perfecta, merced a la cual, aquella santidad que el Divino Fundador de la Iglesia quiso dar a ésta como nota característica de ella, resplandece y alumbra cada día con perpetuo y más vivo esplendor, delante de los ojos de todos.

27. Beneficios para las naciones

La celebración de esta fiesta, que se renovará cada año, enseñará también a las naciones que el deber de adorar públicamente y obedecer a Jesucristo, no sólo obliga a los particulares, sino también a los magistrados y gobernantes. A éstos les traerá a la memoria el pensamiento del Juicio Final, cuando Cristo, no tanto por haber sido arrojado de la gobernación del Estado, cuanto también aun por sólo haber sido ignorado o menospreciado, vengará terriblemente todas estas injurias; pues su regia dignidad exige que la sociedad entera se ajuste a los mandamientos divinos y a los principios cristianos, ora al establecer las leyes, ora al administrar justicia, ora finalmente al formar las almas de los jóvenes en la sana doctrina y en la rectitud de costumbres. 

28. Beneficios para los fieles: el pleno imperio de Jesús sobre todo el hombre

Es, además, maravillosa la fuerza y la virtud que de la meditación de estas cosas podrán sacar los fieles para modelar su espíritu según las verdaderas normas de la vida cristiana. 

Porque si a Cristo Nuestro Señor le ha sido dado todo poder en el Cielo y en la tierra; si los hombres, por haber sido redimidos con su sangre están sujetos por un nuevo título a su autoridad; si, en fin, esta potestad abraza a toda la naturaleza humana, claramente se ve que no hay en nosotros ninguna facultad que se sustraiga a tan alta soberanía. Es, pues, necesario que Cristo reine en la inteligencia del hombre, la cual, con perfecto acatamiento, ha de asentir firme y constantemente a las verdades reveladas y a la doctrina de Cristo; es necesario que reine en la voluntad, la cual ha de obedecer a las leyes y preceptos divinos; es necesario que reine en el corazón, el cual, posponiendo los afectos naturales, ha de amar a Dios sobre todas las cosas, y sólo a El estar unido; es necesario que reine en el cuerpo y en sus miembros, que como instrumentos, o en frase del apóstol San Pablo, como armas de justicia para Dios[35], deben servir para la interna santificación del alma. Todo lo cual, si se propone a la meditación y profunda consideración de los fieles, no hay duda que éstos se inclinarán más fácilmente a la perfección.

29. Esperanza de vivir el Reino de Cristo

Haga el Señor, Venerables Hermanos, que todos cuantos se hallan fuera de su reino deseen y reciban el suave yugo de Cristo; que todos cuantos por su misericordia somos ya sus súbditos e hijos, llevemos este yugo no de mala gana, sino con gusto, con amor y santidad: y que nuestra vida, conformada siempre a las leyes del reino divino, sea rica en hermosos y abundantes frutos; para que, siendo considerados por Cristo como siervos buenos y fieles, lleguemos a ser con El participantes del reino celestial, de su eterna felicidad y gloria.

30. Bendición Apostólica

Estos deseos que Nos formamos para la fiesta de la Navidad de Nuestro Señor Jesucristo, sean para vosotros, Venerables Hermanos, prueba de Nuestro paternal afecto; y recibid la bendición Apostólica, que en prenda de los divinos favores os damos de todo corazón, a vosotros, Venerables Hermanos, y a todo vuestro Clero y pueblo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 11 de diciembre de 1925, año cuarto de Nuestro Pontificado.
Pio XI

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