|
Bosquejo de estatuto de la Liga Internacional de Lucha de los Pueblos
(8 de junio de 2000)
Preámbulo
Nosotros firmantes, representantes de organizaciones proclamamos con esto la fundación de la Liga Internacional de Lucha de los Pueblos (a la cual se va a referir de Liga de aquí en adelante) y promulgamos los siguientes estatutos.
La Liga tiene un amplio carácter de masas y es independiente de cualquier partido político, gobierno o religión. La Liga promueve, apoya y desarrolla la lucha antiimperialista y democrática de los obreros y los pueblos oprimidos del mundo para oponerse a la dominación y los ataques ideológicos, políticos, militares, económicos y culturales del imperialismo y la reacción.
La Liga denuncia y se opone a la política y los actos inhumanos de los consorcios multinacionales, sus gobiernos e instrumentos internacionales tales como el FMI, el Banco Mundial, la Organización Mundial de Comercio y alianzas militares.
La Liga actúa para realizar la unidad, la cooperación y la coordinación de las siguientes fuerzas: Obreros, sindicatos y organizaciones de mujeres, de la juventud, de campesinos, maestros, trabajadores de la salud, periodistas, escritores, científicos y tecnólogos, abogados y otros profesionales, movimientos populares, campañas y causas justas como están enumeradas en el siguiente párrafo.
La Liga representa y lucha por lo siguiente:
1. Liberación nacional y social del imperialismo y cualquier reacción y resistencia contra la agresión e intervención extranjeras;
2. Derechos humanos en los campos civil, político, económico, social y cultural contra la violencia estatal, opresión nacional, explotación clasista, fascismo, racismo y fanatismo religioso;
3. La causa de la paz contra guerras de agresión y armas nucleares y otras armas de genocidio;
4. Sindicatos independientes, derechos de obreros y reducción de la jornada laboral sin reducción de salario contra el desempleo en masa y la reducción de los salarios;
5. Reforma agraria y derechos de los campesinos, trabajadores rurales y pescadores contra la explotación y opresión;
6. Derechos de las mujeres y derechos contra todas las formas de discriminación, explotación y violencia sexuales;
7. Derechos de la juventud a educación y empleo;
8. Derechos de los niños contra trabajo de niños y otras formas de explotación;
9. Derechos de los pueblos indígenas y las naciones y nacionalidades oprimidas contra chauvinismo y racismo;
10. Derechos de los maestros, investigadores y otros trabajadores de la educación;
11. Derecho al servicio de salud y derechos de los trabajadores de la salud;
12. Ciencia y tecnología para el pueblo y desarrollo, protección del medio ambiente de saqueo y polución y derecho a alimentos seguros y saludables sin manipulación genética.
13. Arte y cultura y flujo libre de información a servicio del pueblo y derechos de los artistas, escritores creativos, periodistas y otros trabajadores culturales.
14. Justicia e indemnización para los víctimas de detenciones ilegales (en particular presos políticos), tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, desplazamientos masivos y otras formas evidentes de violaciones a los Derechos Humanos.
15. Derechos y bienestar de personas desplazadas, refugiados y trabajadores emigrantes;
Artículo I - Objetivos y tareas
1. Los objetivos y las tareas de la Liga incluyen lo siguiente:
1.1. Promover la comprensión común de los asuntos y problemas mencionados en el Preámbulo,
1.2. estimular y coordinar líneas comunes de acciones y realizar actividades concretas con respecto a los intereses y cuestiones arriba mencionados,
1.3. cooperar con todas las organizaciones, instituciones e individuos posibles para lograr los objetivos y las tareas de la Liga y
1.4. recaudar los recursos necesarios que posibiliten a la Liga realizar sus objetivos y tareas y ???
2. Las actividades de la Liga incluyen lo siguiente: apoyo, investigaciones, publicaciones, conferencias, seminarios, acciones políticas y sociales.
Artículo II - Organizaciones participantes
1. Cada organización que está de acuerdo con los estatutos de la Liga puede solicitar o ser invitada a ser organización participante de la Liga.
2. La solicitud es evaluada y aprobada por el órgano autorizado de la Liga.
3. Una organización participante asume responsabilidad conforme a las resoluciones de la Asamblea Internacional de la Liga y las decisiones pertinentes de los órganos autorizados.
4. Todas las organizaciones participantes tienen los mismos derechos y deberes básicos.
5. El Comité Internacional de Coordinación determina la cuota de afiliación y la cuota anual.
Articulo III - La Asamblea Internacional
1. La Asamblea Internacional de la Liga se convocará una vez en dos años. El Comité Internacional de Coordinación decide sobre el número de delegados y los criterios y métodos para la selección y el prorrateo de los delegados.
2. La Asamblea Internacional decide la política de la Liga por medio de la toma de resoluciones y elige a los miembros del Comité Internacional de Coordinación después de determinar el número de miembros.
3. Las decisiones se toman con mayoría simple excepto con respecto a enmiendas del estatuto. La Asamblea Internacional da margen libre a los esfuerzos de las organizaciones participantes que son afectadas más por un problema a resolver sus divergencias, sí éstas existen.
Articulo IV - El Comité Internacional de Coordinación
1. El Comité Internacional de Coordinación es el órgano superior de la Liga entre las Asambleas Internacionales que puede tomar decisiones. Se reúne tantas veces que sea necesario.
2. El Comité Internacional de Coordinación propone los temas y el programa de la Asamblea Internacional y asegura que las resoluciones de la Asamblea Internacional se lleven acabo, informa a la Asamblea Internacional y hace recomendaciones a ésta.
3. El Comité Internacional de Coordinación elige a sus propios funcionarios, un presidente y tantos suplentes cuantos se necesiten con respecto a las funciones y la distribución geográfica y al Secretario General, al tesorero y el revisor.
4. El presidente es el representante y el portavoz principal de la Liga. Es obligado estrictamente por las resoluciones de la Asamblea Internacional.
5. El Comité Internacional de Coordinación da margen libre a los esfuerzos de las organizaciones participantes a mantener su solidaridad y su carácter amplio conforme a los estatutos de la Liga y las resoluciones de la Asamblea Internacional.
Artículo V - El Secretariado General
1. El Comité Internacional de Coordinación forma el Secretariado General en base a recomendaciones del Secretario General. El Secretariado General consiste del Secretario General y tantos suplentes cuantos sean asignados por el Comité Internacional de Coordinación para encargarse de tareas administrativas.
2. El Secretariado General es responsable de la administración corriente y la realización de todas las demás tareas que de le encargue el Comité Internacional de Coordinación . Informa y hace recomendaciones al Comité Internacional de Coordinación .
Articulo VI - Secciones Nacionales
1. El Comité Internacional de Coordinación decide sobre las directrices generales para la formación de secciones nacionales de la Liga basándose en las recomendaciones y consultas de las organizaciones en el país concerniente.
2. Cada sección nacional elige a sus propios funcionarios en una Asamblea Nacional de las organizaciones participantes. Las secciones nacionales determinan su propia estructura organizatoria.
3. El comité decide sobre las solicitudes de organizaciones que pretenden participar en la sección nacional. En este contexto promueve la alianza amplia de organizaciones participantes en armonía con los objetivos y las tareas de la Liga.
4. Las secciones nacionales tienen los mismos derechos y obligaciones báscias en la Liga. Gozan de independencia e iniciativa en cuanto contribuyan a la realización de los objetivos y las tareas de la Liga
Articulo VII - Patrocinadores de la Liga
1. En base a las recomendaciones de las secciones nacionales u organizaciones participantes el Comité Internacional de Coordinación elige e invita a personas eminentes e individuos que sobresalten en su campo de acción a hacerse Patrocinadores de la Liga y recibir los honores que se decidan.
2. Los Patrocinadores de la Liga promueven los objetivos y las tareas de la Liga y aumentan el prestigio de la Liga de manera apropiada. Pueden aconsejar al Comité Internacional de Coordinación y éste puede consultar a ellos como personas de recursos.
Articulo VIII - Fondos y recursos
1. Las actividades básicas del Comité Internacional de Coordinación y el Secretariado General son financiadas por las cuotas y contribuciones de las organizaciones participantes.
2. Con la aprobación del Comité Internacional de Coordinación el Secretariado General propone los métodos para la procuración de fondos por medio de proyectos concretos y contribuciones incondicionales de diferentes fuentes.
3. El tesorero es responsable de la protección y la contabilidad de los fondos y recursos de la Liga.
4. El revisor realiza revisiones periódicas y oportunas de todas las cuentas financieras y informa a todos los órganos dirigentes que él considere necesario.
Articulo IX - Reglamentos generales
1. La Asamblea Internacional puede enmendar el estatuto con una mayoría de dos tercios.
2. El Comité Internacional de Coordinación decide sobre el emblema y la sede de la Liga.
Articulo X - Reglamentos transitorios
1. Este bosquejo de estatuto será modificado y ratificado por la Primera Asamblea Internacional.
2. El Comité de Iniciativa prepara La Primera Asamblea Internacional y organiza el Secretariado General Provisional para este objetivo. Deja de existir con la elección del Comité Internacional de Coordinación.
back
to english documents
back
to SPANISH documents
|