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LA HUELGA

El Artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo define la huelga diciendo que: “es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.

Este precepto viene a establecer que la titularidad del derecho de huelga corresponde a los trabajadores constituidos en coalición.

Objetivos de la huelga

  1. Según el Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, “la huelga deberá tener por objeto”:
  2. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
  3. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia;
  4. Obtener de los patrones la celebración del contrato ley en las empresas y exigir su revisión al terminar el período de vigencia.
  5. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley en las empresas o establecimientos en que se hubiese violado;
  6. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación y utilidades;
  7. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados.
  8. Exigir la revisión de los salarios pactados en los contratos colectivo y contratos ley.

¿Qué es la huelga?

  1. Toda huelga implica necesariamente una suspensión de labores.
  2. Dicha suspensión tiene que ser legal, es decir, debe ajustarse a los requisitos que marca la ley.
  3. La suspensión debe ser temporal, ya que en caso contrario estaríamos frente a un cierre de empresa.
  4. Tiene que ser acordada y llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses comunes. Dicha coalición deberá ser, en todos los casos, mayoritaria.

 

Requisitos de la huelga.

  1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
  2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 929, y en ningún caso como cuestión previa ala suspensión de los trabajos, y;
  3. Que se cumpla previamente los requisitos señalados en el Artículo 920.

ETAPAS POR LAS QUE PASA LA HUELGA


1. PERIODO DE GESTACION;


En este período se elabora el pliego de peticiones o reclamos, que desde luego debe ser por escrito y en el cual se debe manifestar fehacientemente la intención de ir a la huelga en caso de insatisfacción de las mismas.


2.-PERIODO DE PREHUELGA.-

Este período debe tener como misión fundamental conciliar a las partes y para ello debe tener lugar una audiencia de avenimiento.

3.- PERIODO DE HUELGA ESTALLADA.
Este período se inicia en el preciso instante en
que se suspenden las labores.

 

PROCEDIMIENTO HUELGUÍSTICO


El escrito de emplazamiento de huelga deberá dirigirse al patrón y presentarse por duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. El patrón deberá contestar el pliego petitorio en un plazo máximo de 48 horas con el apercibimiento que de no hacerlo así sele tendrá por inconforme.

La Junta señalará día y hora para que tenga lugar una audiencia de avenimiento.

Si el patrón no comparece a dicha audiencia podrá ser apercibido por los medios legales que corresponda. Si el sindicato no asiste, no correrá el período de prehuelga y se archivará el expediente.

La huelga deberá estallar precisamente el día y la hora indicados, pues en caso contrario la misma deberá ser considerada improcedente.

Así mismo, deberá limitarse a la simple suspensión de labores.

Últimamente se han dado muchos casos en que los sindicatos suspenden las labores de hecho, sin emplazamiento a huelga, al margen de la ley.
La sanción práctica para los trabajadores que suspendieran las labores sin cumplir con los requisitos legales, sería la de rescisión de sus contratos sin responsabilidad para el patrón.

PROTECCIÓN DE LA HUELGA


• El artículo 924 de la Ley establece un derecho cautelar para garantizar no sólo la suspensión del trabajo, sino también la responsabilidad del conflicto, en el caso de que se someta por los trabajadores a la decisión de la Junta.
• El Artículo 449 dispone que: “La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo”.


INCIDENTES DE CALIFICACIÓN DE LAS HUELGAS


Las huelgas, en teoría pueden ser:
• Una huelga es lícita si reúne el requisito de fondo, es decir, si tiene por objeto el equilibrio entre los factores de la producción.
• Una huelga es existente si reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría.
• Una huelga es inexistente si le faltaron los requisitos de fondo, forma y mayoría.
• Una huelga es ilícita si la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o las propiedades.

 

CONCLUSIONES

La huelga históricamente es un instrumento de presión, o instrumento de lucha de clases, con el cual los trabajadores buscan obtener mejores condiciones de trabajo o el cumplimiento de las pactadas.

En nuestro país la huelga da un vuelco y tiene reconocimiento Constitucional con la lucha ferrocarrilera en el 51 con Demetrio Vallejo y Valentín Campa.


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