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| REGLAMENTO DEPARTICIPACIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Y DELPROCESO PREPARATORIO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| I.-DE LA CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y FASES PREPARATORIAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.-El X Pleno del Consejo Central, reunido en Caracas el 25 de agosto de 2002, de conformidad con el Artículo 15 de los Estatutos, CONVOCA al 9º Congreso Nacional de la Juventud Comunista de Venezuela, para el cual deben prepararse con activismo revolucionario todos sus miembros y organismos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2.-El 9º Congreso Nacional se realizará en Caracas, los días 21, 22, 23 y 24 de Junio de 2003. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3.-El Orden del Día del 9° Congreso Nacional será el siguiente: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| a)Informe del Consejo Central | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b)Plataforma de Lucha | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| c)Estatutos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| d)Elección del Consejo Central | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4.-El proceso preparatorio del 9° Congreso Nacional consta de las siguientes fases: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| a)Preparación, edición y distribución a la base de la JotaCé de los materiales fundamentales del Congreso: el Llamamiento, Reglamento de Participación y Proceso Preparatorio, Plataforma Política, y Plataforma Estudiantil. Esta fase se realizará del 28 de Enero al 9 de Marzo de 2003. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b)Las Asambleas de Colectivo se realizarán durante el lapso comprendido entre el 24 de Marzo y el 27 de Abril (ambos inclusive). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| c)Conjuntamente con las Asambleas de Colectivo culmina el Proceso de Inscripción y Recenso de los miembros de la JotaCé, por lo que para el 27 de Abril deben haberse llenado dichas Planillas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| d)Las Asambleas Locales se realizarán durante el lapso comprendido entre el 28 de Abril y el 11 de Mayo (ambos inclusive). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| d)Las Asambleas Regionales se realizarán durante el lapso comprendido entre el 12 de Mayo y el 1 de Junio (ambos inclusive). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| f)Preparación, edición y distribución a la base de la JotaCé del Informe del Consejo Central. Este material deberá distribuirse a más tardar el 10 de Junio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| II.-DE LOS DELEGADOS AL CONGRESO Y SUS PARÁMETROS DE ELECCIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5.-Serán Delegados Efectivos: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| a)Los Militantes electos directamente en la Asamblea de su Colectivo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b)Los miembros principales y suplentes del Consejo Central. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6.-Los Delegados Efectivos, electos en la Asamblea de su Colectivo, deben: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| a)Ser Militantes debidamente recensados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b)Poseer comprobadamente la condición de Militante al menos desde el 31 de Diciembre de 2002. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| c)Estar adscritos al Colectivo que los elija. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| d)Estar solvente con el pago de su Cotización al Colectivo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| e)Haber participado activamente en la aplicación de las tareas acordadas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| f)Haber velado por el cumplimiento de las resoluciones de los organismos de la JotaCé. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| g)Haber luchado por el acatamiento y aplicación de los Estatutos de la JotaCé. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| h)Contar con un Aval emitido por la Asamblea de su Colectivo donde se certifique que fue electo como tal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7.-El número de Delegados Efectivos que pueden elegirse en la Asamblea del Colectivo está determinado por el número de Militantes que posea, para este caso no se contabilizan los Afiliados del Colectivo. De tres (3) a siete (7) Militantes se elige un (1) Delegado Efectivo; uno (1) adicional por cada excedente de tres (3) a siete (7) Militantes que posea el Colectivo; a partir de veintiún (21) Militantes será un (1) Delegado Efectivo por cada excedente de diez (10) a catorce (14) Militantes. Esto se aplica esquematizadamente de la siguiente manera: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 3 a 9 Militantes 1 Delegado Efectivo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 10 a 16 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 17 a 30 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 31 a 44 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 45 a 58 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 59 a 72 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 73 a 86 Militantes + 1 Delegado Efectivo = 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 8.-Para que un Colectivo pueda elegir Delegados Efectivos al 9° Congreso se haber sido constituido antes del 31 de Diciembre de 2002, y cumplir con sus parámetros estatutarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 9.-Serán Delegados Fraternales: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| a)Los Afiliados electos directamente en la Asamblea de su Región. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b)Los Militantes designados del Partido Comunista en número que establezca el Comité Central o el Buró Político. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| c)Las representaciones de organizaciones internacionales hermanas invitadas por el Consejo Central de la JotaCé. Estas invitaciones serán hechas en especial para Latinoamérica y el Caribe, España, Italia, Portugal, China, Vietnam, RPD de Corea, y FMJD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 10.-Solo podrán ser electos Delegados Fraternales en las Asambleas Regionales los miembros de la JotaCé en condición de Afiliados debidamente recensados. El número de Delegados Fraternales que pueden elegirse en la Asamblea Regional está determinado por el número de Colectivos adscritos a un mismo Comité Regional. De dos (2) a cuatro (4) Colectivos se eligen dos (2) Delegados Fraternales; de cinco (5) a ocho (8) Colectivos se elige un (1) Delegado Fraternal adicional; de nueve (9) a trece (13) Colectivos se elige otro Delegado Fraternal adicional; y a partir de catorce (14) Colectivos un (1) último Delegado Fraternal adicional. Esto se aplica esquematizadamente de la siguiente manera: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 2 a 4 Colectivos, 2 Delegados Fraternales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 5 a 8 Colectivos + 1 Delegado Fraternal = 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 9 a 13 Colectivos + 1 Delegado Fraternal = 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| de 14 Colectivos en adelante + 1 Delegado Efectivo = 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 11.-Para ser electo Delegado Fraternal al 9° Congreso el Afiliado debe haber ingresado a la JotaCé antes del 31 de Diciembre de 2002, y haber mantenido ininterrumpidamente su condición de Afiliado desde dicha fecha hasta la realización de la Asamblea Regional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| III.-DE LAS ASAMBLEAS DE COLECTIVOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 12.-Todo Colectivo de la JotaCé debe realizar su respectiva Asamblea, dentro del lapso comprendido entre el 24 de Marzo y el 27 de Abril (ambos inclusive). Esto incluye a los Colectivos debidamente constituidos luego del 31 de Diciembre. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 13.-Las Asambleas de Colectivos se integrarán con la totalidad o mayoría de sus miembros Militantes o Afiliados debidamente recensados. La Convocatoria para su realización la hará el Secretariado y/o Responsable Político, con cinco (5) días de anticipación como mínimo, esta convocatoria, en los casos que sea posible, se hará por escrito y la firmará cada miembro al serle presentada. El Colectivo podrá cursar invitaciones especiales, con el aval del Comité Local o Regional respectivo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 14.-Conforme al Artículo 9 de los Estatutos, los miembros en condición de Afiliados no pueden ejercer el voto en las Asambleas de Colectivos de la JotaCé ni pueden ser elegidos para cargos de dirección, lo que no implica su imposibilidad de participar y proponer libremente en la discusión de cualquiera de los temas debatidos en la Asamblea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 15.-Al instalarse la Asamblea designará de entre los Militantes un (1) Presidente y uno (1) o dos (2) Secretarios, quienes conformarán el Presidium, dirigirán el debate y llevarán Acta de la Asamblea con sus propuestas y resoluciones. Desde la instalación de la Asamblea hasta la elección del nuevo Secretariado y/o Responsable Político del Colectivo, la dirección de éste estará a cargo del Presidium de la Asamblea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 16.-La Asamblea del Colectivo confirmará que todos sus miembros Militantes o Afiliados están debidamente recensados; hará el balance de las actividades realizadas; discutirá sobre los Documentos del Congreso, aprobando las propuestas o resoluciones que considere conveniente; elegirá (si fue constituido antes del 31 de Diciembre de 2002) Delegado(s) Efectivo(s) al 9° Congreso de entre sus Militantes (si tienen igual tiempo con dicha condición), en dependencia del número de Militantes que posea; llenará la Planilla de Aval de los Delegados Efectivos electos; y, elegirá su Secretariado y/o su Responsable Político, teniendo que contar los postulados con un mínimo de un (1) año como Militante de la JotaCé. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 17.-Una vez concluida la Asamblea del Colectivo, el Presidium llenará la Planilla de Acta de Asamblea y remitirá copia de la misma a sus respectivos Comité Local y Regional, además del Consejo Central. Asimismo, coordinará y garantizará con el nuevo Secretariado y/o Responsable Político el envío de la Planilla de Aval de Delegados a la Comisión Organizadora del 9° Congreso, y la entrega de las Planillas originales de Recenso al Consejo Central. Este proceso debe realizarse en menos de tres (3) días continuos luego de culminada la Asamblea . | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 18.-En lo posible, el Comité Local o Regional respectivo, garantizará atención y colaboración a los Colectivos en la realización de sus Asambleas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IV.-DE LAS ASAMBLEAS LOCALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 19.-Toda localidad donde exista Comité Local de la JotaCé debe realizar su respectiva Asamblea, dentro del lapso comprendido entre el 28 de Abril y el 11 de Mayo (ambos inclusive). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 20.-Las Asambleas Locales se integrarán con la totalidad o mayoría de los miembros debidamente recensados de los Colectivos adscritos a un mismo Comité Local. La Convocatoria para su realización se hará con siete (7) días de anticipación como mínimo, esta convocatoria, en los casos que sea posible, se hará por escrito y la firmará cada miembro al serle presentada. El Comité Local podrá invitar Delegados Fraternales, con el aval del Comité Regional respectivo, quienes tendrán derecho a voz pero no de voto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 21.-Conforme al Artículo 9 de los Estatutos, los miembros en condición de Afiliados no pueden ejercer el voto en las Asambleas Locales de la JotaCé ni pueden ser elegidos para cargos de dirección, lo que no implica su imposibilidad de participar y proponer libremente en la discusión de cualquiera de los temas debatidos en la Asamblea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 22.-Al instalarse la Asamblea designará de entre los Militantes un (1) Presidente y uno (1) o dos (2) Secretarios, quienes conformarán el Presidium, dirigirán el debate y llevarán Acta de la Asamblea con sus propuestas y resoluciones. Desde la instalación de la Asamblea hasta la elección del nuevo Comité Local, la dirección de la JotaCé en la localidad estará a cargo del Presidium de la Asamblea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 23.-La Asamblea Local confirmará que todos sus miembros Militantes o Afiliados están debidamente recensados; corroborará que cada Colectivo haya realizado y culminado su Asamblea, y entregado copia de la respectiva Acta; verificará que los Colectivos hayan enviado las Planillas de Aval de Delegados a la Comisión Organizadora del 9° Congreso y las Planillas originales de Recenso al Consejo Central; hará el balance de su plan de trabajo; discutirá sobre los Documentos del Congreso, aprobando las propuestas o resoluciones que considere conveniente; y, elegirá el nuevo Comité Local, teniendo que contar los postulados con un mínimo de un (1) año como Militante de la JotaCé. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 24.-Una vez concluida la Asamblea Local, el Presidium llenará la Planilla de Acta de Asamblea y remitirá copia de la misma a su respectivo Comité Regional, además del Consejo Central. Este proceso debe realizarse en menos de tres (3) días continuos luego de culminada la Asamblea . | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 25.-En lo posible, el Comité Regional respectivo, garantizará atención y colaboración a los Comités Locales en la realización de sus Asambleas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| V.-DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 26.-Toda región donde exista Comité Regional u otro organismo de dirección regional de la JotaCé debe realizar su respectiva Asamblea, dentro del lapso comprendido entre el 12 de Mayo y el 1 de Junio (ambos inclusive). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 27.-Las Asambleas Regionales se integrarán con la totalidad o mayoría de los miembros debidamente recensados de los Colectivos adscritos a un mismo Comité Regional. La Convocatoria para su realización se hará con nueve (9) días de anticipación como mínimo, esta convocatoria, en los casos que sea posible, se hará por escrito y la firmará cada miembro al serle presentada. El Comité Regional podrá invitar Delegados Fraternales, con el aval del Consejo Central o la CEN, quienes tendrán derecho a voz pero no de voto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 28.-Conforme al Artículo 9 de los Estatutos, los miembros en condición de Afiliados no pueden ejercer el voto en las Asambleas Regionales de la JotaCé ni pueden ser elegidos para cargos de dirección, lo que no implica su imposibilidad de participar y proponer libremente en la discusión de cualquiera de los temas debatidos en la Asamblea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 29.-Al instalarse la Asamblea designará de entre los Militantes un (1) Presidente y uno (1) o dos (2) Secretarios, quienes conformarán el Presidium, dirigirán el debate y llevarán Acta de la Asamblea con sus propuestas y resoluciones. Desde la instalación de la Asamblea hasta la elección del nuevo Comité Regional, la dirección de la JotaCé en la región estará a cargo del Presidium de la Asamblea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 30.-La Asamblea Regional confirmará que todos sus miembros Militantes o Afiliados están debidamente recensados; discutirá y aprobará el Informe Político-Organizativo regional (del 8° Congreso -2001- hasta la actualidad); hará el balance del plan de trabajo; establecerá líneas de acción generales del siguiente año; llenará la Planilla de Situación Organizativa de la Región; discutirá sobre los Documentos del Congreso, aprobando las propuestas o resoluciones que considere conveniente; y, elegirá el nuevo Comité Regional, teniendo que contar los postulados con un mínimo de un (1) año como Militante de la JotaCé y poseer comprobada formación política y moral revolucionaria. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 31.-Una vez concluida la Asamblea Regional, el Presidium llenará la Planilla de Acta de Asamblea y remitirá copia de la misma al Consejo Central. Asimismo, coordinará y garantizará con el nuevo Comité Regional el envío del Informe Político-Organizativo regional a la Comisión Organizadora del 9° Congreso, y de la Planilla de Situación Organizativa de la Región al Consejo Central. Este proceso debe realizarse en menos de tres (3) días continuos luego de culminada la Asamblea . | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 32.-En lo posible, la Comisión Organizadora del 9° Congreso y/o el Consejo Central, garantizará atención y colaboración a los Comités Regionales en la realización de sus Asambleas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 33.-Ninguna Asamblea Regional puede realizarse fuera del plazo establecido en este Reglamento, salvo que por solicitud razonada sea aprobado por el Consejo Central y/o la Comisión Organizadora del 9° Congreso. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VI.-DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y RECENSO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 34.-Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de los Estatutos, todo miembro de la JotaCé debe llenar una Planilla de inscripción personalizada y recensarse en cada oportunidad. Este proceso constituye la expresión voluntaria para ingresar o permanecer en la JotaCé. Será inscripción cuando se trate de nuevos ingresos de miembros como Afiliados o cuando un Afiliado pase a la condición de Militante. Será recenso cuando se trate de miembros ya inscritos debidamente en la JotaCé y renuevan su membresía en la condición que viene ostentando, como Afiliado o Militante. El proceso de inscripción y recenso es un acto personal e individual, por lo que el llenado de la Planilla debe realizarse de esta manera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 35.-Para poder participar en las Asambleas de Colectivo, Local, y Regional, que le corresponda, y en el 9° Congreso el miembro de la JotaCé debe estar debidamente recensado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 36.-Para el proceso de inscripción y recenso el Consejo Central emite la Planilla a ser empleada, que deberá ser reproducida en las Regiones, para lo cual todos los organismos de la JotaCé deben garantizar que antes de las Asambleas de Colectivo, y a más tardar para el 27 de Abril, todos los miembros estén debidamente inscritos y recensados. En este mismo plazo, los Colectivos que culminen el llenado de las Planillas de sus miembros, deben enviar y entregar directamente al Consejo Central los originales de estas Planillas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 37.-Todo miembro debe tener el mayor cuidado al momento de llenar su Planilla, y asegurarse de aportar todos los datos solicitados, por cuanto ella constituye la base de datos que sirve a la Dirección Nacional para activar las potencialidades de la JotaCé mediante sus integrantes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VII.-DE JOVEN GUARDIA DEL CONGRESO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 38.-La Comisión Organizadora del 9° Congreso nombrará un Responsable-Editor de Joven Guardia del Congreso, el periódico de la JotaCé que buscará reactivarse en este marco, quien conformará una Comisión de Trabajo auxiliar de la Comisión Organizadora. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 39.-Mediante Joven Guardia del Congreso se distribuirán los materiales fundamentales para las discusiones hacia el 9° Congreso, y propuestas surgidas de las Asambleas y demás camaradas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 40.-Todo miembro de la JotaCé debe convertir a Joven Guardia del Congreso en su herramienta de estudio y debate, y aportar lo necesario para garantizar su distribución y cumplimiento de su papel. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 41.-Se harán los esfuerzos requeridos para, por todas las vías posibles, hacer llegar a las bases de la JotaCé los Documentos de Discusión y Trabajo para el Congreso, y demás materiales de interés. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VIII.-DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIÓN, Y LA CAMPAÑA FINANCIERA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 42.-Cada Delegado Efectivo o Fraternal debe consignar a la Comisión Organizadora del 9° Congreso una Cuota de Inscripción, a más tardar el 6 de Junio, de Bs. 5.000. Cada Región debe consignar a la Comisión Organizadora del 9° Congreso, a más tardar el 6 de Junio, de Bs. 20.000. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 43.-Estas Cuotas deben ser consignadas en dinero efectivo, no se aceptarán bienes, especies o servicios. En el caso que el Delegado o la Región no consignen sus Cuotas de Inscripción o Participación a más tardar el 6 de Junio tienen plazo máximo hasta el momento de la Acreditación en el Congreso para consignarlas, pero se incrementan a Bs. 6.500 y 25.000 respectivamente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 44.-Para la realización exitosa del 9° Congreso, la Comisión Organizadora establecerá un Plan Especial de Finanzas que permita cubrir los gastos que involucra. Todos los organismos del Partido y la JotaCé deben aportar el máximo de su esfuerzo para cumplir este Plan, para lo cual debe trabajarse con criterio emulativo. La Campaña Especial de Finanzas buscará reportar recursos económicos no sólo para las grandes necesidades del Congreso, sino también activar en esta tarea a los Colectivos y que puedan contar con una ayuda para el pago de sus Cuotas y demás actividades que realizan. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IX.-DISPOSICIÓN FINAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 45.-Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el voto favorable de la mayoría de la Comisión Organizadora del 9° Congreso, debiendo ser posteriormente ratificado por el Consejo Central o la CEN. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONSEJO CENTRAL - COMISIÓN ORGANIZADORA del 9º CONGRESO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Juventud Comunista de Venezuela | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ¡Con Bolívar luchamos, por la Patria Venceremos! | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||