23 
- LA PROPIEDAD PRIVADA
EN 
EL ANTIGUO EGIPTO
 
 
 
por   MARÍA INÉS 
PEYRALLO
 
 
 
 
 
 
 
1.- 
Introducción. 
 
Numerosas 
pinturas y relieves de sepulturas de todos los períodos de la historia egipcia, 
representan al difunto en su papel de señor de un rico dominio agrícola. Pero 
los textos que acompañan estos cuadros tradicionales son poco explícitos sobre 
la naturaleza jurídica de las tierras mencionadas ellos:  no se explica si se trata de una 
propiedad administrada por cuenta del rey, de un templo o por cuenta propia. 
Tampoco es frecuente que se haga constar si se trata de explotaciones cuyo 
disfrute está ligado a un cargo que ocupó el difunto, de campos arrendados o 
bien, de propiedades familiares. Sin embargo, algunos difuntos, por motivos de 
carácter jurídico cuyo contexto a menudo se ignora, enumeran sus bienes raíces y 
justifican su origen de manera detallada. De igual manera, la documentación 
compuesta de contratos y cartas que ha llegado hasta nuestra época, confirma y 
complementa estas escasas informaciones.
 
 
2.- 
La propiedad privada en el Imperio Antiguo.
 
Uno 
de los conjuntos epigráficos más antiguos conocidos es también una de las 
colecciones más explícitas y la más completa sobre los fundamentos de la 
propiedad privada al comienzo de la historia egipcia. Se encuentra en la tumba 
de un alto funcionario, Metjen, que data del reinado de Snefru a principios de 
la IV dinastía.
            
Contiene, 
además de la lista impresionante de los cargos del personaje y su biografía, 
varias inscripciones que exponen, con mucha precisión y repetidamente, la 
extensión de las diferentes categorías de terrenos que poseía. Metjen era jefe 
de las explotaciones repartidas tanto en el Alto como en el Bajo Egipto, y con 
este título, se encuentra a la cabeza de un vasto dominio de 200 aruras, cuyos 
ingresos recibía mientras permaneció en el desempeño de las funciones a él 
encomendadas por el rey. 
            
Además 
de estas tierras dadas por el rey en usufructo, recibe de su madre Nebsenet 50 
aruras en copropiedad con sus hermanos, seguramente por herencia, y 12 aruras 
más le fueron otorgadas por el rey para un propósito particular. Los bienes 
paternos, a diferencia de los maternos, le corresponden a él en su totalidad, en 
su calidad de primogénito: este terreno, descripto prolijamente, se trata de un 
dominio desprovisto de cereales u otra clase de cosecha en el momento en el que 
toma posesión del mismo, pero dotado del personal necesario para su 
mantenimiento, así como de ganado menor. Es un terreno cuadrado, cercado y 
plantado en parte de árboles frutales -especialmente higueras- y en parte dee 
viñas. Esta propiedad está garantizada por una real 
orden.
 
Otros 
textos más recientes confirman que la adjudicación de un dominio con esta 
superficie por parte del soberano representaba una distinción apreciable. Eran 
bienes raíces transmisibles de padres a hijos, debían permanecer indivisos y no 
se podían ceder a un tercero. Continúan siendo propiedad del faraón cualquiera 
sea su beneficiario, y éste estaba sometido a una legislación precisa, cuyos 
términos pueden reconstruirse a partir de un cierto número de documentos 
administrativos y alusiones a actas que garantizaban los derechos de las 
personas. Generalmente vienen designados por la expresión pr-dt que no se 
refiere como se ha creído durante mucho tiempo, a los dominios funerarios, sino 
a esta categoría de explotaciones privativas, concedidas junto con su personal a 
altos funcionarios del reino; y es también el nombre de esa especie de mano de 
obra ligada a un terreno definido y transferible con él la que caracteriza la 
forma de "propiedad", según se ha mencionado.
            
En 
esta época, lo que más se asemeja a la verdadera propiedad privada son los 
bienes afectados al culto funerario, que son de dos clases: los bienes raíces 
que los particulares adquieren, venden o transmiten en beneficio de su propio 
culto funerario, creando para ello unas sociedades agrícolas semejantes a lo que 
se conoce hoy como fundaciones, destinadas a suministrar ofrendas y a garantizar 
una renta al "sacerdote funerario", generalmente miembro de su familia, que debe 
asegurar este servicio en la capilla de su tumba; y la propia sepultura. Estas 
son las dos clases de propiedad privada documentadas en esta época. Varias actas 
de compra se habían interpretado como contratos inmobiliarios referidos a 
edificios, pero dos borradores de transacciones semejantes que figuran en los 
rollos de archivo de Gebelein y que datan del final de la IV dinastía, muestran 
que de hecho se trata de tumbas y no de casas para 
habitación.
 
 
3.- 
La propiedad privada en el Imperio Medio. 
 
La 
distinción entre propiedad heredada y propiedad ligada a su función se mantiene 
en el Imperio Medio, como se puede constatar en la lectura de los "contratos" 
que el alcalde y director de los profetas de Asiut, Hapidjefa, hace grabar en su 
tumba. Estos diez contratos forman el marco legal de una fundación piadosa 
relativa a una o varias de sus estatuas y su culto funerario. El personal que 
realizaba las ceremonias previstas y depositaba regularmente las ofrendas era 
retribuido por este servicio con donaciones de bienes raíces procedentes del 
dominio paterno, y con un porcentaje de la tasa anual sobre las cosechas que 
Hapidjefa percibía como responsable municipal. Cabe aún la duda sobre la 
extensión de los poderes locales sobre la tierra en el Imperio Medio, comparados 
con los de la corona en otras épocas.
 
Las 
fuentes de información contemporánea son demasiado modestas para poder obtener 
de los contratos de Hapidjefa toda la enseñanza jurídica que encierran o 
sugieren. Sin embargo, parece indudable que se produjo, desde el Imperio 
Antiguo, una mayor flexibilidad de las disposiciones que prevalecían 
anteriormente. Los Papiros Kahun recogen ventas de funciones que conllevan el 
traspaso de las ventajas inherentes a estas funciones del vendedor al comprador: 
ingresos, personal, sacerdotes funerarios, dominio sobre la tierra. La 
integridad de estos bienes, con ocasión de ventas o litigios, está garantizada 
por una cláusula especial llamada en egipcio jmyt-pr.
 
La 
correspondencia de Hekanakht, sacerdote funerario del visir Ipy, da , a través 
de las instrucciones que envía para la gestión de su dominio, una imagen precisa 
y al natural de una explotación agrícola en la XI dinastía. Si bien no se trata 
de un inventario de carácter legal, se pueden distinguir, analizando las 
instrucciones que da para el cuidado de su dominio, varias categorías de 
tierras. Una gran parte de ellas, visiblemente próximas a la casa familiar 
situada en el pueblo de Nebesyt cerca de Tebas, están ligadas al cargo de 
Hekanakht, mientras que otras se reparten en el campo circundante y se 
corresponden con diferentes formas de explotación que implican unas veces la 
aparcería y otras el arrendamiento de diversas parcelas. 
 
 
4.- 
La propiedad privada en el Imperio Nuevo. 
 
En 
este período las grandes propiedades son administradas en el Imperio Nuevo por 
particulares por cuenta de la corona y del templo, y desde el principio de la 
XVIII dinastía se desarrollan unas formas originales de propiedad próximas a la 
propiedad individual., las cuales se generalizan a partir del reinado de Ramsés 
II. Estas medidas, de carácter social, son consecuencia directa de una política 
centrada en el aumento de la rentabilidad de los recursos del país y en su 
incremento por medio de conquistas. En el interior, el esfuerzo se centraliza en 
el aprovechamiento de las tierras; en el exterior, por el contrario, en la 
creación de un imperio capaz a la vez de proteger a Egipto de la codicia 
extranjera y de asegurarle un flujo importante de mano de obra, materias primas, 
artículos de lujo, etc.
 
Los 
oficiales y soldados, por una parte, y los gerentes y cultivadores por otra, son 
los primeros beneficiarios de esta doble orientación. Los primeros reciben 
pequeñas parcelas -5 aruras los oficiales, 3 los simples soldados- en recompensa 
por los servicios militares prestados. Esta práctica está documentada desde el 
reinado de Ahmosis, y se habría generalizado bajo Ramsés II, como consecuencia 
de los impulsos conquistadores de este monarca . A los segundos se les retribuye 
con tierras -de 6 a 200 codos cuadrados-, como expresa el Papiro Wilbour, por la 
buena explotación de los dominios pertenecientes a los templos. Tienen derecho a 
disponer de estos lotes a su voluntad, incluso venderlos, y no deben pagos por 
sus cosechas más que al Estado. 
 
La 
superficie de las tierras asignadas parece a veces muy importante, pero los 
documentos que recogen todo esto no precisan necesariamente la calidad jurídica 
en la cual se dan estas tierras, si es en arrendamiento o si se convierten en 
propiedad de su nuevo explotador. También hay que resaltar que buen número de 
estas tierras se ganan en suelos hasta entonces sin cultivar -lindes desérticos 
de la llanura aluvial, orillas arenosas del Nilo, terrenos pantanosos del Delta, 
territorios ocupados especialmente en Nubia, etc.-.
 
La 
venta de pequeñas parcelas está documentada desde el reinado de Amenofis IV, lo 
que no significa que sólo aparezca en esta época. ejemplo de ello es el 
siguiente texto: "Ese día, Nebmehyt se acercó de nuevo al vaquero Mesuia, 
diciendo: "Dame una vaca como precio de un campo de 3 aruras". Entonces Mesuia 
le dio una vaca que valía 1/2 deben, ante numerosos testigos" (cuya lista 
sigue). P. Berlín 9784.
 
Para 
algunos autores, el precio de la tierra es notablemente bajo, fenómeno que se 
inscribe en la política agraria general de la época. En ese mismo contexto 
aparece una categoría especial de campo privado reservado a los indigentes. En 
cambio, lo que había constituido la parte esencial de la propiedad individual en 
las épocas anteriores, la propiedad funeraria, podría haber sufrido una 
regresión en favor de otras prácticas. Con todo, se conocen varias fundaciones 
privadas de carácter religioso o funerario. En otros períodos, no obstante, el 
precio parece haber sido muy alto, lo cual es factible teniendo en cuenta la 
escasez del recurso tierra en el país del Nilo.
 
 
5.- 
La tierra cultivada y el Catastro. 
 
El 
papel de las tierras cultivadas en la economía de Egipto, desde el punto de 
vista de sus propietarios y como bien de producción sujeto a imposición, es 
importantísimo, al punto de constituir un elemento esencial del patrimonio 
nacional. La agricultura, en el valle del Nilo, pasa por un conocimiento preciso 
del suelo: calidad y situación de los terrenos, superficie y forma de las 
parcelas, régimen de explotación, identidad de las personas ligadas a ellos 
-desde el propietario al cultivador, arrrendatario, aparcero, siervo o 
esclavo-.
 
Los 
límites geográficos de la llanura aluvial, las condiciones particulares 
impuestas por el fenómeno anual de la crecida son los dos condicionantes más 
visibles de una política agraria severa, indispensable para paliar la débil 
proporción de las tierras irrigadas en relación con el desierto que las rodea, 
así como las incertidumbres que la crecida anual podía imprimir a la 
planificación económica del Estado.
 
Desde 
la más lejana antigüedad, los desórdenes ocasionados cada año en el deslinde de 
los campos por la subida de las aguas, desarrollaron servicios especializados en 
la medición de los terrenos, el registro del parcelario, su verificación después 
de cada inundación y en el reglamento de los litigios relativos a estas 
cuestiones. El inventario general más antiguo de las tierras cultivadas de que 
se tiene noticia, está mencionado en la Piedra de Palermo, bajo el reinado de 
Nebka, y es testimonio de esta rigurosa organización. Asimismo, la precisión de 
las indicaciones que figura en todo tipo de textos en el Imperio Antiguo -listas 
de dominios funerarios reales o privados, menciones jurídicas de propiedades, 
etc.- contribuye a probar la regularidad de esta 
práctica.
 
En 
todas las épocas están presentes estos servicios en la administración agrícola 
del país con una u otra denominación. En el Imperio Medio, los Papiros Harageh y 
Kahun describen operaciones de agrimensura que se efectuaban bajo la 
responsabilidad del "escriba del catastro". Este título subsiste en el Imperio 
Nuevo, con la adición de funciones fiscales y jurídicas. El protocolo del visir 
designa al "consejo del catastro" como competente a nivel local junto con el 
"director de los campos" para resolver todo tipo de conflicto en materia 
agrícola, incluidos los referentes a la propiedad y los deslindes, y se reserva 
el papel de árbitro en caso de fracaso de las instancias regionales. Más tarde, 
bajo los ramésidas, el escriba del catastro añade a sus funciones, 
frecuentemente, la de recaudador de impuestos.
 
Los 
inventarios más precisos que se conservan, son de finales de la época ramésida, 
y están contenidos en los Papiros Reinhardt y Grundbuch. Estos inventarios 
tienen sin duda una motivación fiscal, como el Papiro Wilbour por ejemplo, pero 
no se limitan a enumerar las tierras cultivables y su superficie. Detallan los 
cálculos previos, materializan las dimensiones y formas de los campos en 
diagramas, indican las modificaciones ocurridas en los terrenos así como el 
estado de los suelos. El Papiro Reinhardt, por su parte, está concebido desde 
una óptica agronómica, presentando sólo terrenos de la misma 
categoría.
 
Todos 
estos documentos se complementan mutuamente, y coinciden en sugerir que los 
escribas no disponían de un solo registro catastral que reagrupara la totalidad 
de las informaciones, parcela por parcela, sino de varios inventarios a los que 
los papiros se refieren habitualmente.
 
 
6.- 
La transmisión de la propiedad.
 
Coexistiendo 
con la idea de que la totalidad de la tierra estaba teóricamente en posesión del 
faraón, desde los comienzos del Imperio Antiguo se comenzó a delinear la noción 
de la posesión privada de la tierra, esto es, que los poseedores de la tierra 
podían utilizarla como lo juzgasen oportuno. Los testimonios de esta época son 
escasos, sin embargo, establecen que tanto hombres como mujeres podían poseer la 
tierra. Además del testimonio del funcionario Metjen, ya referido, otro 
funcionario llamado Tyenti se refiere en un texto a dos aruras de tierra que 
obtuvo por herencia procedentes de su madre. Otros documentos legales que se 
conservan confirman que las esposas podían heredar de sus maridos y las hijas de 
sus padres. Estos textos antiguos se refieren exclusivamente a la clase alta, y 
no está claro si este tipo de derecho de propiedad se extendía también a las 
clases inferiores. 
 
El 
número de documentos legales relativos a la propiedad y herencia fechados en el 
Imperio Medio es mayor, y algunos dan abundantes detalles acerca de la 
transmisión por herencia de los bienes. Hacia el final de la XII dinastía, en el 
año 44 de Amenemhat III, un funcionario llamado Anjreni, el fiel portasellos del 
director de trabajos, hizo un testamento dejando todas sus posesiones a su 
hermano, el sacerdote Wah. Esto sugiere que Anjreni no tenía una esposa o hijos 
que le sobreviviesen. A la muerte de Anjreni, Wah recibió la herencia, y, en el 
año dos del reinado del siguiente rey -Amenemhat IV-, hizo su propio testamento 
dejando todo a su esposa, según se describe en el documento que se transcribe: 
"Testamento hecho por el sacerdote ... Wah: Hago un testamento para mi esposa 
...Sheftu llamada Teti, de todo lo que mi hermano ... Anjreni me dio, con todos 
los bienes en correcto estado, de todo lo que él medio. Ella misma (lo) dará a 
cualquiera de los hijos que tendrá conmigo, como quiera. Le doy los tres 
asiáticos que mi hermano ...Anjreni medio. Ella misma se los dará a cualquiera 
de sus hijos que desee. En cuanto a mi tumba, seré enterrado en ella y también 
mi mujer, sin que se permita a nadie impedirlo. Ahora, en cuanto a las 
habitaciones que mi hermano ...Anjreni construyó para mí, mi esposa vivirá en 
ellas sin que se permita ninguna persona echarla de 
allí".
 
Del 
texto puede inferirse que Teti no tiene hijos todavía, y que quizá este 
documento se redactó en el momento de su matrimonio con Wah. Si es así, Anjreni 
ya habría muerto y probablemente Wah no sería muy joven, y; quizá no pudo 
permitirse el matrimonio hasta que heredó la propiedad de su hermano. Una mano 
diferente añadió una frase a mayores al documento: "es el diputado Geb que 
actuará como guardián de mi hijo". Esto sugiere que Teti dio un hijo a Wah pero 
que Wah no esperaba verlo crecer. Esta puede ser la razón por la que en su 
testamento permite a su mujer decidir cómo repartir la herencia entre los hijos 
que pudiera darle.
 
Otros 
testamentos, como el de Intef, el hijo de Mery, llamado Keby, relacionan la 
transmisión de otros bienes, como cargos y casas. En efecto, este funcionario 
hizo un testamento en el Imperio Medio, al final de la XII dinastía, en el cual 
deja su cargo a su hijo, anula un testamento que había hecho en favor de la 
madre de este hijo, que debió haber sido una esposa anterior, y deja su casa al 
hijo todavía no nacido que esperaba de otra mujer, presumiblemente su nueva 
esposa. Es interesante señalar que la casa va a ir al futuro hijo y que no se 
hace ninguna provisión para su esposa. Quizá se asume que ella utilizará la casa 
hasta que el niño crezca y que él tendrá entonces la responsabilidad de velar 
por su madre.
 
Un 
documento más tardío del Imperio Medio trata aparentemente sobre la disputa 
entre un hombre y su hija sobre la propiedad de ciertos bienes, en este caso, 
esclavos. El padre pretende legar a su esposa Senebtysy quince esclavos además 
de los sesenta que ya la había entregado, pero su hija, Tahenwet, planteó una 
querella contra él según la cual su marido le había dado a ella esos bienes que 
su padre, a su vez, cedió a su propia mujer. El documento parece incluir un 
registro privado de las alegaciones del padre sobre el caso, pero está demasiado 
dañado como para que se pueda comprender completamente. Quizá Senebtysy era la 
segunda esposa del padre mientras que Tahenwet era hija de la primera, lo que 
pudo originar fricciones entre ambas.
 
 
7.- 
La situación del clero y los templos.
 
En 
cuanto al clero, hay que distinguir entre las propiedades privadas de sus 
miembros y las posesiones de los templos, las cuales, indirectamente, eran 
disfrutadas también por los sacerdotes mientras se encontraban sirviendo al 
dios. Los miembros del clero podían ser propietarios de tierras particulares, 
que tenían aproximadamente una extensión de 1,5 hectáreas cada una, y que podían 
ser vendidas a otras persona en caso de necesidad. Estas transacciones quedaron 
registradas en los respectivos documentos de 
transmisión.
 
Los 
templos, por su parte, tenían infinidad de fincas en las zonas más fértiles e 
incomparablemente mayores a las de los miembros del clero, repartidas en una o 
varias provincias. Según el Papiro Wilbour, el templo daba sus tierras en 
régimen de arrendamiento a ciudadanos, soldados e inclusive a los propios 
sacerdotes. De aquí provenían parte de los ingresos del templo, ya que todo lo 
que se obtenía como producido de los terrenos se almacenaba en el templo y se 
utilizaba para compraventas e intercambios de otros bienes. 
 
Además 
del arrendamiento propiamente dicho, existía un sistema de explotación de las 
tierras en la que el templo se comprometía a proveer al aparcero de todo lo 
necesario para el cultivo, siendo éste responsable a su vez de pagar un tanto 
por ciento de lo producido en el terreno, tanto en cosecha como en ganado, 
cantidad que se hacía exigible anualmente. El sistema para legalizar el acuerdo 
entre las partes era un contrato prorrogable, que pasaba de padres a hijos, 
creándose verdaderas dinastías de labriegos o ganaderos al servicio del templo. 
Este método fue seguido asimismo por los militares que recibían extensiones de 
tierras en recompensa por sus servicios.
 
Por 
último, y con relación al régimen de tierras, los templos disponían de las 
llamadas tierras Jato. Éstas tierras eran propiedad del monarca, pero los 
santuarios eran los responsables de administrarlas y explotarlas. Cuando 
existían problemas económicos, los templos contribuían a paliarlos con los 
bienes de los santuarios y con las tierras Jato que éstos 
explotaban.
 
 
8.- 
Protección jurídica del derecho de propiedad.
 
Además 
de lo expresado con anterioridad, el derecho de propiedad estaba garantizado por 
el imyt-per, "aquello en que consiste la casa", un acta escrita que contenía la 
relación de los bienes muebles e inmuebles. Se trataba de un acta de propiedad 
sin la cual no se podía vender ni dejar en herencia bien alguno; era la misma 
acta con que los dioses proclamaban al rey heredero de hecho de todo Egipto. Ya 
en la IV dinastía, el acta de venta inmobiliaria se presentaba como un contrato 
que debía ser registrado y sellado por parte de la administración. Para que 
fuese válido debía contener el nombre de las partes contratantes, la descripción 
específica del bien o los bienes vendidos y adquiridos, el precio de la 
adquisición, la cláusula de garantía que comportaba una especie de hipoteca e 
iba acompañada de un juramento, una cláusula liberatoria y los nombres de los 
testigos. También la donación presuponía un acta registrada y, con la 
autenticación del sello real, se convertía en irrevocable. Incluso el soberano 
quedaba vinculado en tal sentido y muy raramente podría revocar una 
donación.
 
Nótese 
que la mayoría de los elementos que debían consignarse en el documento referido 
se encuentran aún hoy en los documentos de similar tenor que constituyen la 
contratación cotidiana con relación a la transmisión de los distintos bienes: 
datos de las partes, descripción del bien, precio, juramento, cláusula 
liberatoria y garantías. Esto indica la madurez del sistema jurídico civil en el 
régimen relativo a los bienes y a la propiedad que habían alcanzado los antiguos 
egipcios. Máxime si se tiene en cuenta que en la actualidad se cuenta con 
registros para dicha documentación, adelanto del cual no 
disponían.
 
El 
régimen de propiedad sufrió en Egipto notables variaciones en el transcurso de 
los siglos. Desde el inicio de los tiempos, y seguramente como parte de su 
condición divina, el faraón era el único propietario de todas las tierras. Más 
tarde, a consecuencia de sucesivas donaciones a los templos, a los nobles, a los 
altos funcionarios y a los militares, fue formándose una especie de feudalismo, 
que en el Imperio Antiguo y en el Primer Período Intermedio, alteró 
profundamente el ritmo de la economía egipcia, aunque no siempre de manera 
negativa.
 
Al 
final del Imperio Nuevo fue potenciándose una nuevo tipo de propiedad ligada a 
las rentas y a los beneficios. Las grandes propiedades territoriales no 
superaban por lo general una superficie semejante a cien de nuestras hectáreas. 
No existía un latifundio en el sentido en que hoy se le da a dicho término, 
excepto quizá para el faraón o para los templos; la propiedad estaba muy 
fraccionada y la escasez de tierras cultivables hizo que por momentos los 
precios de la tierra fueran altísimos. Existían además, muchos pequeños 
propietarios que en algunos de los más difíciles períodos de la historia 
económica del país se vieron obligados a insertarse en el sistema productivo de 
las grandes propiedades o a vender forzosamente sus tierras para poder 
sobrevivir.
 
Los 
contratos de compraventa que contienen la cláusula "con gente y  ganado" indican la presencia de 
arrendatarios y estipendios fijos, dado que los funcionarios y militares, y 
sobre todo los nobles, que tenían la propiedad de los campos, no los cultivaban 
directamente. Las tierras de propiedad real eran cultivadas por los denominados 
"reales" los esclavos del rey y prisioneros de guerra que, con el tiempo podrían 
convertirse en arrendatarios en posición servil.
 
La 
propiedad funeraria pertenece al primogénito, según expresa el códice 
hermopolitano: "Existen tumbas construidas en piedra o en ladrillos a fin de que 
en ellas se puedan enterrar a las personas. Si no hay nadie sepultado en ellas, 
su poseedor está cualificado para vender la propiedad a un tercero. Si, por el 
contrario, hay sepultadas personas en ella, no tiene derecho a vender la 
propiedad a nadie". Ya bajo la III dinastía están documentadas fundaciones 
perpetuas para el culto funerario, según se expresó con anterioridad. Estos 
entes tenían su propia individualidad jurídica, podían presentarse en juicio 
como personas físicas y no eran confundidas con las propiedades de los 
sacerdotes que las gestionaban. Su estatus podría asimilarse al de las actuales 
personas jurídicas.
 
Los 
litigios sobre los derechos de propiedad estaban a cargo, durante el Imperio 
Nuevo, de los consejos kenbet, los cuales, si bien eran de carácter 
eminentemente judicial, cumplían también funciones administrativas, ocupándose 
de los innumerables casos de derechos y disputas sobre la propiedad. Se 
utilizaba la referencia a documentos escritos, las constancias en los registros 
catastrales, el juicio personal, y, a menudo la decisión del 
oráculo.
 
Como 
la viabilidad de una familia dependía de que existiera una base económica 
satisfactoria, que podía consistir en propiedades muebles o inmuebles, así como 
cargos que desempeñaran uno o más de sus miembros, era fundamental la 
determinación del derecho legal a toda esta riqueza. Las transacciones a través 
de las cuales pasaba a ser propiedad o usufructo de la familia un bien 
importante se registraban normalmente por escrito en la forma legal adecuada. 
Los actos de compraventa tenían una importancia esencial y los textos muestran a 
este respecto algunos rasgos sumamente interesantes. 
 
En 
los períodos anteriores ningún acto de venta era válido si no se cumplía el 
principio de reciprocidad: el vendedor debía recibir un intercambio aceptable 
por el bien que había vendido. El principio de reciprocidad era, y es el 
elemento fundamental en la vida socioeconómica, de las sociedades primitivas y 
antiguas y desde luego desempeñó un papel de primera magnitud en la maquinaria 
institucional del Antiguo Egipto. Aún hoy podemos encontrar este principio en la 
compraventa actual, ya que se espera que las partes consideren las prestaciones 
que recíprocamente se conceden -cosa por precio- como equivalentes. 
 
En 
los textos hieráticos utilizados en el Alto Egipto hasta el final del reinado de 
Amasis, observamos que era obligatorio precisar lo que ambas partes recibían en 
la práctica, en el marco de este proceso de reciprocidad. Por el contrario, en 
los actos de venta escritos en demótico se expresa lo que se vende, pero no se 
dice nada de lo que recibía el vendedor. Tan sólo se afirma que éste estaba 
"satisfecho con lo que había recibido". Ciertamente la insistencia en la 
satisfacción no es una novedad en sí misma, ya que se trata de una afirmación 
todavía utilizada en la contratación moderna. En los contratos más antiguos la 
relación detallada de los bienes intercambiados se acompaña de manera natural 
con una afirmación explícita de que las partes en cuestión están satisfechas con 
el intercambio. 
 
No 
hay duda de que esta práctica demótica implica un considerable avance en el 
pensamiento legal. Antes, el Derecho ponía el énfasis en el proceso mecánico de 
reciprocidad pero ahora insistía en que el elemento crucial del contrato era la 
actitud de las partes ante la transacción. Dejar constancia de la buena fe y 
satisfacción de las partes ante el contrato celebrado, constituye una garantía 
que precave de la interposición de posteriores litigios y querellas con relación 
a los bienes intercambiados.
 
Los 
documentos desempeñaron un papel fundamental en toda la vida del Antiguo Egipto. 
Dentro de esta situación, es importante señalar que, cuando se realizaba 
cualquier acto de venta o de compra, toda la documentación existente referente 
al bien en cuestión debía ser también transferida al comprador. Esta práctica se 
continúa realizando en la actualidad, en el entendido de que la transmisión de 
la documentación, así como la entrega del bien objeto del contrato, operan, en 
conjunto la transmisión del respectivo derecho de propiedad sobre el mismo. Por 
esta razón, las familias llevaban sus propios archivos donde guardaban este tipo 
de documentos, los cuales se revisaban periódicamente, y si bien se prescindía 
del material ya obsoleto, han llegado hasta nosotros una serie de archivos 
familiares o fragmentos de ellos que ofrecen una interesantísima información 
sobre los fundamentos de la vida social y jurídica del Antiguo 
Egipto.
 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA
 
 
- 
CASTEL, Elisa. "Los sacerdotes en el Antiguo Egipto", Ed. Alderabán, 1998, 
Madrid.
 
- 
CIMINO, Franco. "La vida cotidiana de los egipcios", Ed. Edaf, 1991, 
Madrid.
 
- 
DONADONI, Sergio y otros. "El hombre egipcio", Ed. Alianza, 1991, 
Madrid.
 
- 
HUSSON, Genevieve y VALBELLE, Dominique. "Instituciones de Egipto", Ed. Cátedra, 
1998, Madrid.
 
- 
KEMP, Barry. "El Antiguo Egipto", Ed. Crítica, 1992, 
Barcelona.
 
- 
MONTET, Pierre, "La vida cotidiana en Egipto en tiempos de los Ramsés". Ed. 
Temas de Hoy, 1993, Madrid.
 
- 
PIRENNE, J., "Histoire des Institutions et du Droit Privé de l'Ancienne Égypte", 
París, 1932.
 
- 
ROBBINS, Gay. "Las mujeres en el Antiguo Egipto". Ediciones Akal, 1996, 
Madrid.
 
- 
TRIGGER, B.G. y otros. "Historia del Egipto Antiguo", Ed. Crítica, 1985, 
Barcelona.
 
 
 
 
 
 OPRIMA AQUÍ PARA IR A LA PÁGINA PRINCIPAL