La controversia por los diputados

Por: ROBERTO LASERNA

La decisión del Tribunal Constitucional relativa a la distribución de escaños está provocando innecesarios conflictos. No se necesita ser experto constitucionalista para darse cuenta de que esa decisión era previsible e inevitable. Basta saber leer. El inciso VI del artículo 60 no admite interpretaciones, pues ordena que se asignen escaños "en base al número de habitantes" de cada departamento de acuerdo al último Censo Nacional que, bien sabemos, es el del año 2001.

Lo que sí permite esa misma disposición, es la definición de cuál es el número mínimo de escaños que "por equidad" deben tener los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. La definición del número mínimo de diputados será, sin duda, el punto crucial en la decisión que vaya a tomar el Congreso en los próximos días. Ahí todo puede cambiar. En este momento el mínimo es de 5 diputados por departamento. Si se aumenta ese mínimo las diferencias entre departamentos serán menores y habrá más igualdad pero menos equidad, porque serán castigadas las poblaciones que viven en los departamentos más habitados. Si se reduce ese número mínimo, las diferencias entre unos y otros aumentarán pero la cámara será más representativa de las preferencias de los electores.

Sin embargo, cualquiera que sea la solución legal, no resolverá el problema de fondo pues éste ha sido creado por la propia Constitución.

En efecto, la conformación bicameral del Congreso en Bolivia supone que una de las Cámaras representa a los departamentos, y la otra a la población. La cámara territorial es el Senado, donde todos los departamentos son iguales porque tienen el mismo número de representantes sin importar la superficie o la población que tengan. La cámara poblacional es la de Diputados, en la cual, de acuerdo al mismo artículo de la Constitución, "el número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido" (inciso V).

El problema surge al definir a los departamentos como "circunscripciones plurinominales". Los diputados, denominados representantes nacionales, resultan elegidos en los departamentos y adquieren de esa manera una representatividad territorial que se suponía reservada a los senadores.

Esta inconsistencia constitucional podría ser fácilmente corregida con una reforma del artículo 60 de la Constitución que defina que la mitad de los diputados se eligen en circunscripciones uninominales, definidas por la Corte Nacional Electoral de modo que en todas exista una cantidad similar de población, y la otra mitad en lista plurinominal tomando en cuenta la votación nacional.

De esta manera, podría ocurrir que existan circunscripciones uninominales formadas por la población de más de un departamento pero que habiten territorios contiguos y mejor vinculados. Del mismo modo, la votación de los bolivianos en el exterior, cuando se dé, no representaría problema alguno pues se sumaría simplemente a la votación nacional. Los curules se asignarían siguiendo el procedimiento actual que da prioridad a los elegidos en votación uninominal, pero se facilitaría el respeto a la proporcionalidad política definida por el voto popular.

Este procedimiento sin duda dificultaría la formación de las "brigadas parlamentarias departamentales", pero recordemos que ellas no son reconocidas por la Constitución Política del Estado y, en la práctica, funcionan como reproductoras del regionalismo. La igualdad entre departamentos no es afectada porque los senadores la expresan. Finalmente, el sistema político saldría fortalecido tanto a nivel local como nacional.

Con este sistema, en el futuro sería más fácil adecuar la configuración del Congreso a los cambios poblacionales y evitaríamos riesgosas confrontaciones como la que estamos viviendo. La democracia gana, y con ella todos nosotros.

Por supuesto, esta reforma no puede hacerse para las elecciones venideras y habrá quien diga que, si de reformar se trata, mejor esperar hasta la Asamblea Constituyente. La prudencia aconseja, sin embargo, multiplicar opciones, por lo que no estaría demás aprobar, antes de que termine la actual legislatura, una Ley de Necesidad que proponga la reforma del artículo 60. El próximo Congreso tendrá, de ese modo, la posibilidad de resolver este problema. Si no, lo podrá hacer la Constituyente, salvo que ésta decida modificar de manera aún más radical la composición y atribuciones del Congreso Nacional. En todo caso, bien podemos tratar de actuar pensando en el futuro para no tener que improvisarlo cuando nos llegue acompañado de conflictos.

Los Tiempos, 28 de septiembre de 2005