REGIMEN LABORAL COLOMBIANO

La jornada laboral tiene una duración máxima de 8 horas diarias – 48 horas semanales.

Excepciones:

 

  1. Las labores insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar reducir la jornada de trabajo de acuerdo a dictámenes al respecto.

 

  1. En el caso de menores de edad:
- 12 – 14 años = 4 horas diarias
- 14 – 16 años = 6 horas diarias
 
- 16 – 18 años = 8 horas diarias
 
  1. Sobre jornada con base a turnos de trabajo sucesivo que permita operar la empresa sin solución de continuidad todos los días de la semana.

Los respectivos turnos no pueden exceder de 6 horas diarias. No hay derecho a recargo nocturno, ni festivo, ni dominical. Devengarán el salario correspondiente a la jornada normal respetando los mínimos legales vigentes y tendrán derecho a un día de descanso remunerado. No se podrá contratar para la ejecución de dos turnos al día, salvo labores de supervisión, confianza o manejo.

Excepciones en determinadas actividades:

Queda excluidas de la regulación de la jornada máxima legal (48 horas):

 

  1. Empleados que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo.

 

  1. Los trabajadores del servicio doméstico, ya se trate de trabajos urbanos o rurales.

 

  1. Los que ejecuten trabajos discontinuos o intermitentes, y los de simple vigilancia cuando residen en su sitio de trabajo.

 

La Ley permite que pueden repartirse las 48 horas semanales ampliando la jornada diaria hasta en 2 horas por acuerdo entre las partes, con el fin de descanso el día sábado este no constituye trabajo suplementario.

 

En ningún caso las horas de trabajo suplementario diurnas o nocturnas podrán exceder de 2 horas diarias es decir 12 horas semanales.

 

Se remunera con el 35% sobre el trabajo diurno

 

Se remunera con el 25% sobre el trabajo diurno

 

 

Se remunera con el 75% sobre el trabajo diurno

 

El trabajo en domingo o día festivo se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

 

El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero a su elección.

 

Se remunera con el 25% sobre el salario ordinario de dominical o festivo.

 

Se remunera con el 75% sobre el salario ordinario de dominical o festivo.

 

Se remunera con el 35% sobre el salario ordinario de dominical o festivo.

 

 

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