La jornada laboral tiene una duración máxima de 8 horas diarias 48 horas semanales.
Excepciones:
Los respectivos turnos no pueden exceder de 6 horas diarias. No hay derecho a recargo nocturno, ni festivo, ni dominical. Devengarán el salario correspondiente a la jornada normal respetando los mínimos legales vigentes y tendrán derecho a un día de descanso remunerado. No se podrá contratar para la ejecución de dos turnos al día, salvo labores de supervisión, confianza o manejo.
Excepciones en determinadas actividades:
Queda excluidas de la regulación de la jornada máxima legal (48 horas):
La Ley permite que pueden repartirse las 48 horas semanales ampliando la jornada diaria hasta en 2 horas por acuerdo entre las partes, con el fin de descanso el día sábado este no constituye trabajo suplementario.
En ningún caso las horas de trabajo suplementario diurnas o nocturnas podrán exceder de 2 horas diarias es decir 12 horas semanales.
Se remunera con el 35% sobre el trabajo diurno
Se remunera con el 25% sobre el trabajo diurno
Se remunera con el 75% sobre el trabajo diurno
El trabajo en domingo o día festivo se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero a su elección.
Se remunera con el 25% sobre el salario ordinario de dominical o festivo.
Se remunera con el 75% sobre el salario ordinario de dominical o festivo.
Se remunera con el 35% sobre el salario ordinario de dominical o festivo.