LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA

Se realiza por liquidaciones semestrales y equivale a 15 días de salario, el plazo para pagarlas es 30 de junio y 20 de diciembre.

El requisito para su liquidación es haber laborado mínimo 90 días consecutivos en el respectivo semestre. Se realiza a partir de la base del promedio del salario devengado en el semestre.

Tiempo de servicio del respectivo semestre

 

Se realiza por liquidaciones anuales y equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, o proporcionalmente según el tiempo de vinculación.

El plazo para ser consignada por el patrono es más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquel en el cual se hace la liquidación, en el fondo que haya escogido el trabajador.

 

Tiempo de servicio del respectivo año

 

Se realiza por liquidaciones anuales y la obligación del empleador es conceder a todo trabajador un periodo remunerado de 15 días hábiles consecutivos de descanso por cada año de trabajo. En caso de haber terminado el contrato de trabajo sin haberlas disfrutado debe compensarse en dinero, se requiere haber laborado por lo menos 180 días al servicio del patrono.

 

Tiempo de servicio del respectivo semestre

 

Su periodicidad es anual y el requisito para su liquidación es devengar menos de dos salarios mínimos legales vigentes.

Para cada año el gobierno estipula el monto a cancelar por parte de los empresarios.

 

Es una prestación social pagadera por intermedio de las cajas de compensación, en dinero, especie y servicio para empleados que cumplan los siguientes requisitos:

 

Hijos legítimos, extramatrimoniales, adoptivos o hijastros no mayores de 18 años y hasta los 23 siempre y cuando sean estudiantes.
Hermanos huérfanos de padre hasta los 18 años, salvo que sean inválidos o con disminución de capacidad laboral hasta en un 60%, en cuyo caso no opera el limite de edad.
Padres mayores de 60 años o aquellos que teniendo cualquier edad se hallen disminuidos en su capacidad laboral en un 60%, siempre y cuando no perciban salario, sobre-renta o pensión alguna.
 

Su pago es a cargo del patrono y corresponde al 4% del total de la nómina.

 

Su periodicidad es anual y equivale al 12% del valor anual de cesantías. El plazo para ser cancelada por el empleador es la segunda quincena de enero de cada año. Es obligatoria su cancelación al momento del retiro de trabajador.

 

Valor acumulado de la cesantía a 31 de diciembre

o a la fecha de liquidación de la misma.

 

 

Calzado y vestido de labor. Su periodicidad es cada cuatro meses y el requisito para su liquidación es devengar menos de dos salarios mínimos legales vigentes. Las fechas para ser cancelada son 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. Esta no puede ser cancelada en dinero.

 

Todo patrono se encuentra en la obligación de hacer una serie de aportes destinados a entidades.

Cajas de compensación 4%

ICBF 3%

SENA 2%

 

 

A partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 todo trabajador se encuentra en la libertad de escoger la entidad (ISS o Fondos Privados de Pensiones) a la cual pretende afiliarse, para fines de lograr una pensión al momento de su retiro.

Para ello y sin importar cual sea la entidad escogida debe hacer una serie de aportes junto con su patrono, sobre el valor de su salario mensual así:

 

Aporte del empleador:   10, 125%
Aporte del empleado:    
  Con menos de 4 salarios mínimos 3,375%
  Con más de 4 salarios mínimos 4,375%
  Trabajadores independientes 13,50 %

- SALUD

Los trabajadores pueden afiliarse a cualquiera de aquellas entidades denominadas Promotoras de Salud EPS, las cuales deben cumplir una serie de servicios los que se encuentran determinados en un plan obligatorio de salud para ello se harán aportes entre patrono y trabajadores hasta un máximo del 12% del salario mensual del trabajador, en aquellos lugares en que exista la cobertura de la familia del trabajador, en los lugares en que no se preste la cobertura familiar el valor de las cotizaciones, mientras entre en servicio dicha protección será de solo el 8% del valor del salario así:

 

Cobertura Aporte Patrono Aporte Trabajador Total
Familiar 8,00% 4,00% 12,00%
Tradicional 5,34% 2,66% 8,00%

 

 

 

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