| UNIVERSIDAD YACAMBU DIRECCION POSTGRADOS VIRTUALES |
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| Planificación y Presupuesto FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO Caracas, 09 de Noviembre de 2001 |
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| Introducción | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Un presupuesto es un plan esencialmente numérico que se anticipa a las operaciones que se pretenden llevar a cabo. Sin embargo, el Presupuesto Público es una autorización de Gastos y una estimación de Ingresos, para un período determinado denominado, Ejercicio Fiscal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En el caso de Venezuela, el Presupuesto de Ingresos y Gastos es una Ley, y en lo que se refiere a los principios y normas básicas que rigen el proceso presupuestario de los Organismos del sector público, es la Ley del Régimen Presupuestario quien los establece. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los Presupuestos Públicos incluyen el conjunto de programas y proyectos que el Ejecutivo Nacional aspira cumplir, así como los recursos que se pretenden captar durante el ejercicio fiscal. Además, los Presupuestos Públicos, son partes e instrumentos de la planificación nacional y, en su formulación, aprobación y ejecución, deberán seguir las orientaciones del Plan Operativo Anual. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.- Formulación de Presupuestos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| por Maitane I. Fernández U. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La definición y formulación del Presupuesto Público Nacional, está dictaminada por el Artículo N º 2 de La Ley Orgánica Presupuestaria , que establece : | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo Nº 2: Los presupuestos públicos deberán expresar los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las de líneas generales de dicho Plan aprobados por el Congreso de la República en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país. El Plan Operativo Anual Nacional deberá ser presentado al Congreso en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de ley de Presupuesto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El Ejecutivo Nacional formulará el Presupuesto por Programas del Sector Público, el cual incluirá el conjunto de programas y proyectos del mismo. Igualmente formulará el Presupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas del Sector Público y efectuará un análisis de los efectos del gasto e ingreso público sobre el conjunto de la economía. Estos documentos tendrán carácter exclusivamente informativo. " | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Al elaborar el Presupuestopor Programas, los Gastos se clasifican en Sectores, Programas y Proyectos. En cada Programa y Proyecto, se describe su vinculación con las políticas contenidas en el Plan de la Nación y, además se definen los Objetivos, Metas y los recursos necesarios para el cumplimiento de los mismos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La formulación de los Presupuestos por Programas permite: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Una mejor planificación en el trabajo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Mayor precisión en la confección de los programas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutoras de Programas y Proyectos, debido a los índices de rendimiento, unidades físicas y precios que hacen posible la comparación entre proyectos similares y determinar el grado de aprovechamiento de los recursos . | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La formulación de las políticas y estrategias que el gobierno pretende realizar durante su ejercicio fiscal, tiene que materializarse a través de las Obras, los Programas, los Sub-Programas, los Proyectos, las Actividades y las Sub-Actividades, a las cuales se les asignan recursos financieros y objetivos que alcanzar durante la vigencia presupuestaria. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Con respecto al contenido del Presupuesto, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública, establece: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo Nº 72.- En el Presupuesto sólo figurarán como Rentas las cantidades liquidas que, conforme a su régimen especial, deben entregar esos Institutos o Establecimientos al Tesoro Nacional; y como Gastos, las cantidades con que el Tesoro contribuye a su creación o a su funcionamiento." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En definitiva, la fase de formulación del Proceso Presupuestario, es la etapa en la cual el Gobierno establece y define su política presupuestaria para un ejercicio fiscal. Con relación a esto, el artículo Nº 21 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario establece: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo Nº 21: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto. A tales fines, la Oficina Central de Coordinación y Planificación presentará al Presidente de la República una evaluación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del desarrollo general del país. A su vez la Oficina Central de Presupuesto presentará al Presidente de la República, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, un informe acerca de la situación presupuestaria de los organismos públicos y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio. En dicho informe se incluirá, además de la estimación de ingresos para ese ejercicio, la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada. " | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Pero, la formulación también incluye la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos a la Asamblea Nacional, el cual debe realizarse a más tardar el día dos de octubre correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto. (Artículo Nº 22, de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestaria). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Como toda regla tiene su excepción, el Proyecto de Ley de Presupuestos puede modificarse, tomando como base legar el Artículo Nº 23 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestaria: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo Nº 23: El Proyecto de ley de Presupuesto contendrá las modificaciones en las estructuras administrativas que hayan sido decretadas en el transcurso del año. Cuando en el Proyecto de Leyde Presupuesto se prevea una modificación en la composición de los gastos, en razón de reformas de la estructura administrativa, el Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso, en la Exposición de Motivos, sobre las fuentes legales o reglamentarias de cada una de tales reformas y su justificación técnica. " | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En el caso del Presupuesto Reconducido, es necesario para colocarlo en vigencia, realizar ciertos ajustes en el Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Gastos, en los Objetivos, Programas y Metas y en el personal a servicio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En el caso en que el Ejecutivo Nacional no haya sancionado el Presupuesto para el ejercicio presupuestario, para el día 30 de noviembre del año en curso, se reconducirá al presupuesto anterior a dicho ejercicio, realizando las modificaciones respectivas, es decir, regirán las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto anterior, en cuanto sean aplicables | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Pero, en caso de que la Asamblea Nacional aprobase un nuevo Presupuesto durante el curso del primer trimestre del año, cuando está en vigencia el Presupuesto reconducido, es necesario recurrir al Artículo Nº 28 de La Ley Orgánica del Régimen Presupuestario, que dice: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| " .... ese Presupuesto regirá desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se darán por aprobados los créditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo al Presupuesto Reconducido. Si para el treinta y uno de marzo, el nuevo Presupuesto no hubiese sido sancionado, el Presupuesto Reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el término del ejercicio." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2.- Discusión y aprobación de la Ley de Presupuestos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Una vez elaborado el Presupuesto, como resultado de la consolidación de los Planes y Programas de los Organismos involucrados en los procesos presupuestarios y, habiéndose realizado además, los ajustes que como resultado de las revisiones por parte de las Autoridades competentes y de la Oficina Central de Presupuesto, quien es en definitiva el órgano que aprueba en primera instancia, el Proyecto es elevado a consideración del Presidente de la república en Consejo de Ministros, para su discusión a nivel del Ejecutivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Luego, el Proyecto es presentado a la Asamblea Nacional, donde puede ser aprobado, improbado, modificado o reconducido. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cuando en definitiva La Ley de Presupuestos es aprobada, se presenta el proceso de promulgación, que se mantiene a través de su publicación en la Gaceta Oficial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3.- Ejecución del Presupuesto: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La Ejecución del Presupuesto queda en manos de la Ley Orgánica de La Hacienda Pública Nacional y la Contabilidad la llevará la Tesorería Nacional, según lo dictamina el Artículo Nº 29 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo Nº 29: La ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y por las leyes especiales. Las oficinas liquidadoras de rentas deberán enviar a la Tesorera Nacional, a la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa y a la Oficina Central de Presupuesto, una relación mensual de los ingresos, cuyo contenido será establecido en el Reglamento de esta Ley. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La Tesorería Nacional llevará la contabilidad a que se refiere la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional e informará a la Oficina Central de Presupuesto semanalmente sobre los resultados obtenidos" | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El Artículo Nº 1 de La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, establece los activos y pasivos que conforman a la Hacienda Pública Nacional: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo Nº 1°.- La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Además el Artículo Nº 2 y el Artículo Nº 82, de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública, definen los bienes que conforman el Tesoro Nacional y las funciones de la Tesorería Nacional respectivamente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo Nº 2°.- El Tesoro Nacional comprende el dinero y valores que son producto de la administración de la Hacienda Pública Nacional y las obligaciones a cargo del Estado por la Ejecución del Presupuesto de Gastos." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo Nº 82.- La Tesorería Nacional comprende al servicio de percibir por sí o por medio de sus agencias u otras entidades auxiliares, los productos en numerario de los ingresos nacionales, custodiar dichos fondos y demás valores pertenecientes al Tesoro, hacer los pagos autorizados por el Presupuesto conforme a la Ley, recibir y custodiar las especies fiscales y entregarlas a las Oficinas administradoras, conforme lo determinen las disposiciones legales respectivas. La recepción y custodia de dichos fondos, valores y especies fiscales, podrá también encomendarse a otras Oficinas o Institutos, cuando así lo disponga el Ejecutivo Nacional." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para cubrir gasto necesario, no previsto en la Ley de Presupuestos, o algún crédito presupuestario insuficiente, el Presidente de la República, puede acatar el Artículo Nº 30, de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestaria, que señala: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ".... el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y con las excepciones a que se refiere el artículo 2°, ordenará los ajustes necesarios en los créditos presupuestarios, oídas las opiniones de la Oficina Central de Presupuesto, a través del Ministerio de Hacienda, y de la Oficina Central de Coordinación y Planificación. Asimismo, podrá solicitar a los organismos exceptuados la elaboración de un plan de ajustes de gastos. Las decisiones serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. " | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los ajustes necesarios al presupuesto, pueden incorporarse a una partida denominada "Rectificaciones al Presupuesto" en el Presupuestos de Gastos, cuyo monto, variará entre el 0.50% y el 1% de los ingresos estimados en la Ley de Presupuestos o pueden decretarse como Créditos Adicionales al Presupuesto de Gastos, con la excepción de estos, no podrán destinarse a crear partidas nuevas ni a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Es importante reasaltar que a las partidas de "Rectificaciones al Presupuesto" no ser incrementada mediante traspasos de créditos y ni podrán recibir créditos adicionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otra excepción, que se aplica a los créditos adicionales, se presenta cuando es necesario cubrir deficiencias en las partidas de gastos a efectuarse obligatoriamente en moneda extranjera, cuando estos aumenten como resultado de variaciones en la paridad cambiaria. En este caso, los créditos se financiarán con los incrementos de ingresos que se estimen como resultado de dichas variaciones en la paridad cambiaria. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para que los organismos puedan hacer uso de la partida de "Rectificaciones al Presupuesto" o de créditos adicionales, debe realizar la solicitud a la Oficina Central de Presupuesto, indicando el destino de la modificación y el efecto sobre la meta programada (sector, programa, proyecto, partida, unidad). La Oficina Central de Presupuesto, realizará las proposiciones correspondientes que se someterán a la consideración y decisión del Presidente de la República, en Consejo de Ministros. ( Artículo Nº 35, de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Adicionalmente a las modificaciones del Presupuesto de Gastos por concepto de créditos adicionales o partidas de "Rectificación al Presupuesto" , existe la figura de los traspasos, que consiste en una reasignación de créditos presupuestarios que no afecta el total de gastos. El Ejecutivo Nacional, podrá ordenar, dentro de un sector, programa, subprograma, proyecto o partida, traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de un mismo programa o distintos programas, hasta el límite de un cinco por ciento (5%) de los respectivos créditos originales. Estos traspasos, una vez ordenados, deberán fundamentarse ante dicha Comisión de Finanzas y comunicarse a la Contraloría General de la República. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Es importante resaltar, que los traspasos no podrán destinarse a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Con respecto a los organismos públicos encargados de colocar en ejercicio el Presupuesto, la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario establece: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo Nº 39: Para cada ejercicio presupuestario, los organismos públicos ejecutores del Presupuesto programarán la ejecución física y financiera, especificando, entre otros aspectos, los compromisos y desembolsos máximos que podrán contraer o efectuar para cada sub-período del ejercicio presupuestario. Dicha programación será sometida, dentro del plazo que se determine, al Ejecutivo Nacional, quien la aprobará o introducirá las variaciones que estime necesarias para coordinarla con el flujo estacional de ingresos." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo Nº 40: Los organismos públicos deberán participar los resultados de la ejecución del presupuesto a la Oficina Central de Coordinación y Planificación, a la Oficina Central de Presupuesto y a la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa. La Oficina Central de Presupuesto informará en los veinte (20) días hábiles siguientes al fin de cada trimestre, al Presidente de la República y a las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca del cumplimiento de las metas programadas y de la ejecución del presupuesto." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Con respecto a la forma en como relacionar los gastos, el Artículo N° 41 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, dictamina que: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo 41: Se considera gastado un crédito cuando queda afectado válidamente por un compromiso. Los créditos se comprometerán cuando, conforme a la Ley, se disponga la realización de gastos sin contraprestación o con contraprestación cumplida o por cumplir que, por su monto y naturaleza, sean imputables a partidas con créditos disponibles en el Presupuesto. Los gastos válidamente realizados se cancelarán mediante órdenes de pago que emitirán los respectivos ordenadores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El Reglamento establecerá los requisitos de perfeccionamiento de los compromisos y de los pagos." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Después del 31 de diciembre, caducarán sin excepción, los compromisos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha y los créditos presupuestarios no afectados por compromisos. Únicamente los compromisos válidamente adquiridos y no pagados antes del 31 de diciembre se cancelarán con cargo al Tesoro. No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En el caso de que se realice el incumplimiento de una meta, la Oficina Central de Presupuestos o los funcionarios correspondientes, pueden dar inicio a averiguaciones; el responsable del programa debe comunicar al organismo del cual depende, la naturaleza del problema y propondrá las soluciones necesarias. Si durante las averiguaciones, se establecen responsabilidades por el incumplimiento, la a la autoridad competente aplicará las sanciones previstas en la Ley. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ;En fin, la Ley Orgánica de Régimen Presupuestaria, establecerá las normas sobre la ejecución de los compromisos, los requisitos para llenar las órdenes de pago y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del Presupuesto de Gastos, que no esté señalado en esa Ley. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4.- El control presupuestario: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Algunos principios que se pueden o no cumplir en el control presupuestario, como lo acota Jorge Burbano, en su libro Presupuestos son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1) De previsión: Son tres: predictibilidad, determinación cuantitativa y objetivo. Estudio anticipado de las cosas y de las probabilidades de lograr las metas propuestas. 2) De planeación: El cambio para lograr los objetivos deseados a través de: precisión, flexibilidad, participación y contabilidad por áreas de responsabilidad. 3) De organización: Definición de las actividades humanas para alcanzar las metas. 4) De dirección: Modo de conducir las actuaciones del individuo hacia el logro de los objetivos deseados. 5) De control: Permiten comparaciones entre los objetivos y los logros |
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| Sin embargo en el país, el organismo que debe ejercer el control sobre la administración de los fondos y los bienes públicos, es la Contraloría General de la República. No obstante, cada unos de los organismos públicos disponen de sus propios organismos de control interno para ejercer un control previo sobre todas las transacciones derivadas de la ejecución activa y pasiva del Presupuesto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Las funciones generales del control presupuestario ejercidas por la Contraloría General de la República, según lo establece la Ley Orgánica de la Contraloría son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Impedir el endeudamiento ilegal por parte de la administración activa, verificando que los compromisos se adquieran en función de las disponibilidades. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Facilitar la correcta imputación de la ejecución presupuestaria, cuidando de la lógica aplicación del clasificador de partidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Actuar como elemento moralizador y preventivo ante presuntos manejos dolosos por parte de funcionarios públicos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Impedir que funcionarios no autorizados contraigan compromisos en nombre del estado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los aspectos controlados en la gestión administrativa son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| · El registro de las operaciones físicas y financieras. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La determinación de las diferencias entre lo presupuestado programado y, lo realmente ejecutado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El análisis y determinación de las causas del incumplimiento de las metas físicas del Presupuesto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica de la Contraloría, según lo dictamina el Artículo N° 26 y Artículo N° 27, el Control del Estado, lo realiza la Contraloría General de la República: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo N° 26: La Contraloría General de la República, al ejercer sus funciones de control externo, deberá examinar y evaluar el control interno de las Entidades y Organismos y formular las recomendaciones específicas que fueren necesarias para mejorarlo." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo N° 27: El control posterior del gato comprende la verificación de la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de la inversión de los fondos públicos correspondientes a los Ministerios y demás Organismos ejecutores del Presupuesto Nacional, así como el control de gestión previsto en el Capítulo I del Título VI de esta Ley." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.- LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Por Miguel Ching La administración publica esta regentada por el decreto ley No369 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto N° 253 con Rango y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.775 de fecha 30 de agosto de 1999 Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.850 de fecha 14 de diciembre de 1999) La Administración Pública Central es la que determina la organización básica de la maquinaría administrativa del Ejecutivo Federal, por medio de la cual cumple el Presidente de la República con sus atribuciones y constituye en buena medida el eje estructural - funcional para la promoción del desarrollo económico y social del país. 2.- Objetivos del Sistema Los objetivos de la administración publica central están dictaminadas por la ley de administración publica en sus disposiciones generales según el articulo 1 que establece: |
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| "Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ámbito de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La administración central cuenta con el apoyo de la oficina central de presupuesto para coordinar todo lo referente a las acciones que en cumplimiento de la Ley Orgánica de Presupuesto se deba realizar. Esta oficina la OCEPRE tiene como función primordial. Presentar al Presidente de la República a través del ministerio de Hacienda, con la periocidad que establece la Ley, un informe acerca de la situación presupuestaria del Sector Público, para que el Presidente de la República en Consejo de Ministros apruebe la política presupuestaria definitiva que regirá el proceso presupuestario del año que se presupuesta. Comunicar a los diferentes organismos, la política presupuestaria aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Establecer lineamientos a seguir, para la elaboración y presentación de los respectivos proyectos de presupuesto por los diferentes organismos de la Administración Pública y coordinar las acciones a cumplir en su elaboración. Presentar el presupuesto de la Oficina al Ministro de la Secretaría de la Presidencia. Atender las consultas relacionadas con el proceso presupuestario, que le formulen las máximas autoridades de los organismos públicos. Participar en el proceso de discusión, aprobación y publicación en Gaceta Oficial, de los Presupuestos de los organismos de la Administración Descentralizada. Coordinar con el Ministerio de Hacienda, todo lo relativo a la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto, así como la información que requiere para su análisis, al órgano legislativo. 3.- Bases del sistema El presupuesto es un medio para prever y decidir la producción que se va a realizar en un período determinado, así como para asignar formalmente los recursos que esa producción exige en la praxis de una institución, Sector o Región. Este carácter práctico del presupuesto implica que debe concebírselo como un sistema administrativo que se materializa por etapas: formulación, discusión y sanción, ejecución, control y evaluación. Bajo este enfoque, el presupuesto debe cumplir con los siguientes requisitos: Primero: El presupuesto debe ser agregable y desagregable en centros de producción, donde el producto de cada centro debe ser excluyente de cualquier otro producto, de cualquier otro centro de producción de su mismo ámbito. De no ser así, el total de asignación de recursos que se exprese el nivel del gasto presupuestario no tendría significado y encerraría duplicaciones y confusiones. Segundo: Las relaciones entre los recursos asignados y los productos resultantes de esa asignación deben ser perfectamente definidas; no puede haber dudas sobre el producto que se persigue con determinada asignación de recursos y un mismo recurso o parte fraccionable del mismo no puede ser requisito presupuestario de dos o más productos. Tercero: La asignación de recursos para obtener los productos, que directamente requieren los objetivos de las políticas (productos terminales) exige también de la asignación de recursos para lograr otros productos que permitan o apoyen la producción de los productos terminales (productos intermedios). De manera que, una parte de la producción expresada en el presupuesto es un requisito directo de las políticas y otra parte sólo es un requisito indirecto de tales políticas. Cuarto: El presupuesto debe expresar la red de producción donde cada producto es condicionado y, a la vez, condiciona a otros productos de la red, existiendo así unas determinadas relaciones de coherencia entre las diversas producciones que se presupuestan. 4.- Descripción general del sistema de contabilidad presupuestaria. El presupuesto nacional consiste, básicamente, en explicitar los gastos y los recursos que espera realizar el gobierno durante el año. Se trata de una cuestión muy importante, porque para controlar de manera efectiva a nuestros representantes, debemos conocer en qué gastan y cómo recaudan. Y para lograr esto, un primer paso crucial es entender cómo se presentan las erogaciones y los ingresos públicos, en el contexto de lo que aquí denominamos “contabilidad presupuestaria”. El presupuesto presenta los gastos e ingresos de la Nación durante el año, pero, ¿qué es un gasto y qué es un recurso?. Un “gasto” es toda transacción que implica una aplicación financiera (uso de fondos) y un “recurso” es toda operación que implica la utilización de un medio de financiamiento (fuente de fondos). Estas clasificaciones pueden referirse tanto a los recursos como a los gastos públicos y en cada una de éstas, la información se clasifica en atención a diferentes criterios como los que se exponen a continuación: * De los recursos públicos: (Ingresos Públicos) .- De acuerdo a su periodicidad .- Económica Según los sectores económicos de origen : De acuerdo a su periodicidad: esta agrupa a los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que el Fisco los percibe. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos. De acuerdo al Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario: |
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| "Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del Estado". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Económica: según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc. Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.) Por Sectores de Origen: esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior. * De los egresos públicos: (gastos públicos) .- Institucional .- Por la naturaleza del gasto o por partidas .- Económica .- Sectorial .- Por Programas .- Regional .- Mixtas De los Egresos Públicos: Estos constituyen las diversas formas de presentar los egresos públicos previstos en el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además información para el estudio general de la economía y de la política económica que tiene previsto aplicar el Gobierno Nacional para un período determinado. A continuación se presentan las distintas formas de clasificar el egreso (gasto) público previsto en el presupuesto: Clasificación Institucional: a través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones y/o dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos. Clasificación por Naturaleza de Gasto: permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo. Clasificación Económica: ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional. Descripción de los principales rubros de la Clasificación Económica: *Gastos corrientes: son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características. *Gastos de Capital: son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico. Clasificación Sectorial: ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. Clasificación por Programa: ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. Clasificación Regional: permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional. Clasificación Mixta: son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la Política Presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas: * Institucional por Programa * Institucional por la Naturaleza del Gasto * Institucional Económico * Institucional Sectorial * Por objeto del Gasto Económico * Sectorial Económica * Por Programa y por la Naturaleza del Gasto |
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| Conclusión | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los presupuestos del sector público cuantifican los recursos que requiere la operación normal, la inversión y los gastos de los organismos y las entidades oficiales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Al efectuar los estimados en el presupuesto se contemplan variables como la remuneración de los funcionarios públicos, los gastos de funcionamiento de las entidades, la realización de obras de interés social y la amortización de compromisos ante la banca internacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIBLIOGRAFÍA: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BURBANO RUIZ, Jorge. "Presupuestos", Mc-Graw Hill, Segunda Edición, Colombia, 2000. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ley Orgánica del Régimen Presupuestario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ley Orgánica de la Administración Pública | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Página de la Oficina Central de Presupuestos (OCEPRE) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ley Orgánica de la Hacienda Pública. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RODRÍGUEZ MOROS, Gilberto. "Criterios sobre Presupuesto Público y Contabilidad Gubernamental" Lithonorma. Primera Edición, Caracas, 1.999. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||