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PROYECTO DE ESTATUTOS APTI MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1.-  La denominación de la Asociación es “ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN”, e irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o sus abreviaturas "A.C."

ARTÍCULO 2.-  La Asociación es una persona moral con personalidad jurídica propia, sin propósitos de lucro y sin fines políticos ni religiosos, que se regirá por las disposiciones de los presentes estatutos. Se identificará por las siglas “APTI MEXICO”.

ARTÍCULO 3.- El domicilio de la Asociación de Periodistas de Tecnologías de Información será temporalmente la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer filiales y ejercer sus actividades en toda la República Mexicana o en el extranjero, bien directamente o a través de otras organizaciones similares.

ARTÍCULO 4.-  La Asociación de Periodistas de Tecnologías de Información tendrá una duración de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución.

ARTÍCULO 5.- El objeto de la Asociación de Periodistas de Tecnologías de Información será:

Ø       Defender la libertad en el ejercicio profesional de sus asociados de una manera ética y responsable, en base a la Ley del Derecho de Información.

Ø       Convertir la función pública del periodista de Tecnologías de la Información en un elemento de protección de los principios básicos de la sociedad moderna.

Ø       Propugnar el reconocimiento de la profesión periodística especializada en Tecnologías de la Información ante los gobiernos, administraciones, instituciones oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras, y ante la opinión pública general.

Ø       Crear valor haciendo de la Asociación el entorno natural de intercambio, conocimiento, formación, asesoría, red de contactos, prestigio, valoración en temas relacionados con las nuevas tecnologías, seminarios y conferencias.

Ø       Profesionalizar al periodista de las Tecnologías de Información y el medio periodístico en que se desarrolla.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 6.- La Asociación de Periodistas de Tecnologías de Información, Se considera Periodista Especializado en Tecnologías de la Información, estará integrada por:

a) Aquellos que participen como empleados, colaboradores o ejerzan su labor independiente en cualquier género periodístico de los diferentes medios de comunicación, ya sea impreso, electrónico y alternativos, dentro del ámbito de las tecnologías de información, en los rubros como: Electrónica, Informática, Internet, Sistemas y Telecomunicaciones.

b) Los periodistas especializados en tecnologías de la información expondrán con objetividad e interpretarán con criterio recto los hechos que acontezcan en el ámbito de su especialidad, previa la investigación seria de los datos, el contraste de las diversas versiones, hasta agotar en lo posible todas las fuentes disponibles, rechazando todo tipo de presiones.

c) En la práctica de su profesión, el periodista de tecnologías de información se compromete a respetar los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Hombre y, en particular, la libertad de expresión y la libertad de prensa, que se concreta en el derecho de toda persona a la información. Asimismo, se compromete a actuar de acuerdo con el interés general y no atentar contra la dignidad ni la integridad de la persona.

d) Los miembros de la APTI serán objetivos, claros y precisos en sus informaciones. No podrán asumir la representatividad, velar por la imagen ni hacer de portavoz de ningún organismo, sociedad o institución. Tampoco usar el nombre de la asociación a titulo personal o para beneficio de terceros.

e) Los miembros de la APTI seguirán, con la imparcialidad propia de los observadores neutrales, la marcha de los procesos tecnológicos e innovadores, sin influir en los mismos con noticias o comentarios que beneficien intereses de personas o entidades.

f) Los miembros de la APTI, cumpliendo las exigencias mínimas de su independencia, rechazarán cualquier regalo, donación, invitación sin justificación informativa o prebenda que pudieran ofrecerles los agentes de la vida económica cuando atenten, vulneren o puedan condicionar el libre ejercicio de la profesión.

g) En las empresas informativas debe existir transparencia en materia de propiedad y gestión de los medios de comunicación, posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los propietarios y del nivel de su participación económica en los medios de comunicación.

h) En el interior de la empresa informativa en relación con la libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los ciudadanos.

i) Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez más en la utilización de nuevas tecnologías, la rapidez y la síntesis, se debe exigir a los periodistas una formación profesional adecuada.

j) La preservación de la imagen del periodista de tecnología de la información es responsabilidad de cada uno en particular, por tanto, el mismo tiene el deber moral, no solamente de respetar -él mismo- el presente Código, sino de participar personalmente en su difusión y en su mejor conocimiento.

k) Los miembros de la APTI debe abstenerse de cualquier competencia desleal respecto a sus colegas. Debe abstenerse, también, de cualquier acto o divulgación que pueda menospreciar la reputación o el trabajo de un colega, vinculado, en este caso, por el anterior párrafo. Ya que entre los objetivos de la asociación se encuentran defender el derecho a un trabajo digno, así como el reconocimiento y respeto hacia nuestra profesión.

l)Si un periodista de tecnología de información tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de la asociación o autoridades respectivas, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes. Toda publicidad intencionada de la denuncia, hecha con anterioridad a la emisión del fallo por parte de los organismos competentes, será considerada como falta.

ll) El periodista debe promover la participación del público en los órganos de difusión y en especial, que se garantice el derecho legal a réplica y se publiquen las rectificaciones en los plazos legales y sin adulteración, aún cuando no exista una expresa petición del afectado.

m) El periodista, como autor, aún en condición de asalariado, es dueño de su obra, sobre la cual tiene derechos morales y pecuniarios, es decir, derechos de autor. Puede firmar o no sus trabajos periodísticos, y debe dar el crédito cuando utilice fragmentos de materiales de otros autores, entre ellos sus colegas. El plagio es una de las faltas más graves a la ética.

ARTÍCULO 7.-  Para ser miembro regular de la Asociación se requiere:

a) hacer la solicitud, por escrito, dirigida al Presidente de la Asociación o representante, indicando la o las disciplinas profesionales que ejerce.

b) que el candidato compruebe los estudios afines a las disciplinas de la asociación y compruebe su actividad actual como profesional de las mismas, a través de su Curriculum Vitae con documentos probatorios.

c) de tener obra publicada, anexar una lista con las referencias necesarias: título de la publicación, título del artículo, fecha, lugar, etc.

d) aceptar el compromiso, por escrito, de respetar la normatividad de la Asociación y trabajar  honrada y éticamente a favor de la profesionalización de las disciplinas objeto de esta Asociación.

e) pagar puntual y completamente la cuota económica anual que se fije en las sesión anual ordinaria del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 8. Las candidaturas para miembros regulares de la asociación serán dadas a conocer por escrito, a través de la Vicepresidencia del Consejo Directivo, a todos sus integrantes, quienes podrán presentar objeciones fundadas en un lapso no mayor de quince días.

ARTÍCULO 9. El candidato a miembro regular deberá presentar ante la Vicepresidencia de la Asociación, los siguientes documentos:

a) fotocopia del o los comprobantes académicos que demuestren su formación en una o más disciplinas de la Asociación,

b) comprobante de que ejerce actualmente una o más disciplinas objeto de la Asociación,

c) Curriculum vitae detallado,

d) credencial para votar con fotografía o pasaporte, y

e) CURP

ARTÍCULO 10. Una vez presentada formalmente una candidatura, ésta se someterá debidamente documentada a la Comisión de Membresía. Esta Comisión presentará su dictamen ante el Consejo Directivo en un término no mayor de un mes ó 30 días naturales. Los dictámenes favorables se darán a conocer por medio de una circular. Los no favorables se darán a conocer a los candidatos propuestos en el mismo plazo.

ARTÍCULO 11. Cuando una candidatura haya sido aprobada por la Comisión de Membresía, el Vicepresidente lo pondrá en conocimiento del interesado en un lapso no mayor a 7 días naturales.

ARTÍCULO 12. Para que el candidato a miembro regular sea considerado como miembro de la Asociación deberá cumplir, en un lapso no mayor de un mes ó 30 días naturales contados a partir de la notificación que haga el Vicepresidente, con los requisitos anotados en el artículo 7°.

ARTÍCULO 13. Cuando una candidatura no haya sido aceptada, ésta no podrá presentarse nuevamente sino hasta después de transcurrido un año.

ARTÍCULO 14. Cuando una candidatura sí haya sido aceptada, tendrá una validez de un año, siendo posible su renovación cada año, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados en estos estatutos.

ARTÍCULO 15. El dictamen de la Comisión de Membresía es inapelable.

ARTÍCULO 16.  Son obligaciones de los miembros regulares:

a) Acatar los Estatutos de la Asociación y las normas que de ellos deriven.

b) Participar en las asambleas generales a las que sean convocados en los términos de los Estatutos.

c) Desempeñar eficazmente las funciones que por designación o elección hayan aceptado.

d) Mantener actualizada la versión de su curriculum vitae en poder de la Asociación.

e) Asistir, por lo menos, a dos actividades de actualización profesional (talleres, cursos, diplomados, especialidades, etc) durante el año, sea de las organizadas por la Asociación, sea en cualquiera otra institución o asociación que emita un diploma, certificado o constancia que compruebe la participación efectiva del miembro regular.

f) Impartir al año gratuitamente dos actividades de actualización (talleres, cursos, conferencias, diplomados, especialidades, etc) de su especialidad y/o ejercicio profesional actual a miembros de la asociación y público en general convocado por la misma.

g) Acreditar, con documentos originales y copia, cuando sea necesario, las labores profesionales de su disciplina realizadas durante el año en que es miembro regular.

h) Estar al corriente en sus cuotas.

ARTÍCULO 17. Son derechos de los miembros regulares:

a) Participar en las Asambleas Generales a que sean convocados en los términos de estos Estatutos.

b) Tener voz y voto en todas las Asambleas que se celebren, salvo en los casos estipulados en el artículo 2679 (dos mil seiscientos setenta y nueve) del Código Civil para el Distrito Federal y de su correlativo de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.

c) Votar o ser votado para la elección de los miembros del Consejo Directivo y de las Comisiones de Membresía y Premios.'

d) Asistir, sin costo adicional sobre su cuota anual, actividades de actualización profesional organizadas por la Asociación o en acuerdo de ésta con otras instituciones, asociaciones o empresas.

e) Los demás que señalen estos Estatutos.

ARTÍCULO 18. Se retirará el registro como miembro de la Asociación a aquellos miembros regulares que en un lapso de un año no acrediten una labor de investigación, periodística o de práctica activa, correspondiente a las disciplinas de la Asociación, a juicio de la Comisión de Membresía.

ARTÍCULO 19. Será motivo de exclusión de un miembro de la asociación el incurrir en faltas que redunden en perjuicio de la misma y cuando no cumpla con alguno de los puntos estipulados en el artículo 16. El fallo será emitido por una Comisión de Honor designada en Asamblea General.

ARTÍCULO 20. Los dictámenes de cancelación de registro y de exclusión serán comunicados, por escrito, por el Secretario de la Asociación a los interesados, quienes podrán apelar el dictamen ante el Presidente de la asociación en un lapso no mayor de un año.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 21.   Los órganos de la asociación son:

La Asamblea General
b) El Consejo Directivo
c) La Comisión de Membresía
d) La Comisión de Premios
e) La Comisión de Honor y Ética

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 22. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones obligan a todos sus miembros, aun a los ausentes.

ARTÍCULO 23. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y sólo se ocuparán de los asuntos listados en el respectivo orden del día.

ARTÍCULO 24. Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán una vez al año. En ellas se someterá a la consideración de la Asamblea entre otras cosas, el informe de actividades del año anterior y el programa de actividades del siguiente.

ARTÍCULO 25. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán las que se reúnan para:

a) Efectuar el proceso de elección del Consejo Directivo y de las Comisiones de Membresía y Premios.

b) Dar posesión al Consejo Directivo.

c) Cualquier otro asunto de interés general que expresamente se señale en la convocatoria respectiva.

d) La disolución anticipada de la asociación.

ARTÍCULO 26. En el año que sesione la Asamblea General Extraordinaria cuyo orden del día sea básica y principalmente el punto a) del artículo 25, se celebrará la Asamblea General Ordinaria un día natural antes de la Extraordinaria.

ARTÍCULO 27. Para que las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, sean válidas, se requerirá la asistencia de un mínimo de diez miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria el quórum se integrará por cualquier número de miembros asistentes. Constituido el quórum, la Asamblea comenzará con la lectura del acta de la Asamblea anterior y se proseguirá de acuerdo con el orden del día. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Ni los miembros regulares ni los miembros asociados podrán hacerse representar por apoderado.

ARTÍCULO 28. Con la sola petición de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o de 10 miembros de la asociación, se convocará a una Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 29. Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por el Consejo Directivo por lo menos con diez días de anticipación a través de una circular enviada a todos los miembros y que será firmada por los integrantes del Consejo Directivo que la convoquen.

ARTÍCULO 30. Las actas de las Asambleas se asentarán en el Libro de Actas respectivo y estarán suscritas por el Presidente y uno de los Secretarios de la Asociación y por los asistentes que quisieran hacerlo. En todo caso deberá levantarse una lista de asistencia que firmarán todos los presentes y dos escrutadores designados por el Presidente de la Asamblea para hacer el recuento.

TÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 31. El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, (uno nombrado por el Presidente entrante y otro por votación), y un Tesorero, que durarán en funciones dos años.

ARTÍCULO 32. El Presidente entrante tendrá la facultad de conformar, renovar o disolver los Comités que considere convenientes para realizar las labores que sirvan para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO 32 bis. Los cargos en el Consejo Directivo serán honorarios, por lo que no causarán pago de ningún tipo por sus labores ni serán sujeto u objeto de usufructo personal.

ARTÍCULO 33. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección de todos los asuntos de la Asociación, la administración de la misma y la ejecución de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 34. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y podrá actuar con un mínimo de tres personas, siempre que sean presididas por el Presidente o el Vicepresidente. En cada reunión deberá haber un orden del día y una minuta, firmada por los miembros del Consejo participantes.

ARTÍCULO 35. El Consejo Directivo tendrá el deber de informar, por lo menos una vez al año acerca de sus actividades. A este respecto hará circular con quince días de anticipación a la Asamblea General, una síntesis escrita de su informe, mismo que presentará en Asamblea General.

ARTÍCULO 36. Serán obligaciones del Presidente: presidir las asambleas, sesiones y debates; regular y mantener en orden las discusiones de la asociación; fijar y presentar sugerencias de acuerdo con el sentido y la intención de la reunión que presida, y vigilar el cumplimiento de lo establecido por estos Estatutos o lo ordenado por la Asamblea General. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá estas funciones.

ARTÍCULO 37. Es obligación del Vicepresidente coordinar y presidir el trabajo de las Comisiones de Membresía y Premios. En su ausencia será suplido por uno de los Secretarios del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 38. Al menos uno de los Secretarios deberá asistir a todas las sesiones de la Asociación y a las reuniones de su Consejo Directivo levantando el acta correspondiente. Los Secretarios tendrán a su cargo, bajo la dirección del Consejo Directivo, todo lo que se refiere a publicaciones y asuntos administrativos.

ARTÍCULO 39. El Tesorero tendrá facultades para llevar el control y la administración de los fondos y para tal efecto gozará de un poder general amplísimo para pleitos y cobranzas dentro de sus propias facultades.

Las operaciones del Tesorero deberán someterse a auditorias al menos una vez al año y al término de su gestión.

ARTÍCULO 40. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

a) Formular y presentar a la Asamblea General el programa de actividades de la Asociación.

b) Distinguir libremente entre sus miembros las responsabilidades de ejecutar sus acuerdos y los de la Asamblea General.

c) Designar a miembros de la Asociación, con anuencia de éstos, para ejecutar acuerdos del Consejo Directivo.

d) Formar o integrar todas las comisiones y órganos que se consideren convenientes para la mejor marcha de la asociación.

e) Nombrar y remover libremente al personal técnico y administrativo de la asociación.

f) Adquirir los bienes necesarios para el funcionamiento de la asociación.

g) Gestionar subsidios, donativos, cuotas y otros ingresos para el funcionamiento de la asociación.

h) Poder general amplísimo en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, aún para lo que se requiera cláusula especial según el artículo dos mil quinientos ochenta y siete. De manera enunciativa y no limitativa tendrá facultades para:

I) Promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo.

II) Transigir.

III) Recusar.

IV) Comprometer en árbitros.

V ) Articular y absolver posiciones.

VI) Recibir pagos.

Es cierto que la conformación de una asociación lleva tiempo, y se invierte tiempo para a veces descuidar el tiempo de trabajo, es sabido las experiencias de muchos colegas nuestros que han tratado de agruparse, pero en su mayoría han caído en improvisaciones luchas de intereses particulares, deformando los objetivos básicos que las vieron nacer. Si se ha tomado tiempo en la organización de ésta misma, es porque se trata de rescatar lo mejor de la experiencia de aquellas organizaciones, para no cometer los mismos errores de siempre y llevar a un buen proyecto con visión, la organización de la APTI-México.

La invitación esta abierta nuevamente a integrarse a ella o participar con ella, reciban un cordial saludo.


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