PROYECTO DE ESTATUTOS APTI MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1.- La denominación de la Asociación es
“ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN”, e
irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o sus abreviaturas
"A.C."
ARTÍCULO 2.- La Asociación es una persona moral con
personalidad jurídica propia, sin propósitos de lucro y sin fines
políticos ni religiosos, que se regirá por las disposiciones de
los presentes estatutos. Se identificará por las siglas “APTI
MEXICO”.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de la Asociación de Periodistas
de Tecnologías de Información será temporalmente la Ciudad de México,
Distrito Federal, sin perjuicio de establecer filiales y ejercer sus
actividades en toda la República Mexicana o en el extranjero, bien
directamente o a través de otras organizaciones similares.
ARTÍCULO 4.- La Asociación de Periodistas de
Tecnologías de Información tendrá una duración de noventa y
nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución.
ARTÍCULO 5.- El objeto de la Asociación de Periodistas de
Tecnologías de Información será:
Ø
Defender la libertad en el ejercicio profesional de sus asociados
de una manera ética y responsable, en base a la Ley del Derecho de
Información.
Ø
Convertir la función pública del periodista de Tecnologías de la
Información en un elemento de protección de los principios básicos
de la sociedad moderna.
Ø
Propugnar el reconocimiento de la profesión periodística
especializada en Tecnologías de la Información ante los gobiernos,
administraciones, instituciones oficiales y privadas, tanto
nacionales como extranjeras, y ante la opinión pública general.
Ø
Crear valor haciendo de la Asociación el entorno natural de
intercambio, conocimiento, formación, asesoría, red de contactos,
prestigio, valoración en temas relacionados con las nuevas tecnologías,
seminarios y conferencias.
Ø Profesionalizar
al periodista de las Tecnologías de Información y el medio periodístico
en que se desarrolla.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 6.- La Asociación de Periodistas de Tecnologías
de Información, Se considera Periodista
Especializado en Tecnologías de la Información, estará integrada
por:
a) Aquellos que participen como empleados,
colaboradores o ejerzan su labor independiente en cualquier género
periodístico de los diferentes medios de comunicación, ya sea
impreso, electrónico y alternativos, dentro del ámbito de las
tecnologías de información, en los rubros como: Electrónica,
Informática, Internet, Sistemas y Telecomunicaciones.
b) Los periodistas especializados en tecnologías
de la información expondrán con objetividad e interpretarán con
criterio recto los hechos que acontezcan en el ámbito de su
especialidad, previa la investigación seria de los datos, el
contraste de las diversas versiones, hasta agotar en lo posible
todas las fuentes disponibles, rechazando todo tipo de presiones.
c) En la práctica de su profesión, el
periodista de tecnologías de información se compromete a respetar
los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del
Hombre y, en particular, la libertad de expresión y la libertad de
prensa, que se concreta en el derecho de toda persona a la información.
Asimismo, se compromete a actuar de acuerdo con el interés general
y no atentar contra la dignidad ni la integridad de la persona.
d) Los miembros de la APTI serán objetivos,
claros y precisos en sus informaciones. No podrán asumir la
representatividad, velar por la imagen ni hacer de portavoz de ningún
organismo, sociedad o institución. Tampoco usar el nombre de la
asociación a titulo personal o para beneficio de terceros.
e) Los miembros de la APTI seguirán, con la
imparcialidad propia de los observadores neutrales, la marcha de los
procesos tecnológicos e innovadores, sin influir en los mismos con
noticias o comentarios que beneficien intereses de personas o
entidades.
f) Los miembros de la APTI,
cumpliendo las exigencias mínimas de su independencia, rechazarán
cualquier regalo, donación, invitación sin justificación
informativa o prebenda que pudieran ofrecerles los agentes de la
vida económica cuando atenten, vulneren o puedan condicionar el
libre ejercicio de la profesión.
g) En las empresas
informativas debe existir transparencia en materia de propiedad y
gestión de los medios de comunicación, posibilitando el
conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los
propietarios y del nivel de su participación económica en los
medios de comunicación.
h) En el interior de la
empresa informativa en relación con la libertad de expresión deben
coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el
respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o
propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la
veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es
exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los
ciudadanos.
i) Dada la complejidad del proceso informativo,
basado cada vez más en la utilización de nuevas tecnologías, la
rapidez y la síntesis, se debe exigir a los periodistas una formación
profesional adecuada.
j) La preservación de la imagen del periodista
de tecnología de la información es responsabilidad de cada uno en
particular, por tanto, el mismo tiene el deber moral, no solamente
de respetar -él mismo- el presente Código, sino de participar
personalmente en su difusión y en su mejor conocimiento.
k) Los miembros de la APTI debe abstenerse de
cualquier competencia desleal respecto a sus colegas. Debe
abstenerse, también, de cualquier acto o divulgación que pueda
menospreciar la reputación o el trabajo de un colega, vinculado, en
este caso, por el anterior párrafo. Ya que entre los objetivos de
la asociación se encuentran defender el derecho a un trabajo digno,
así como el reconocimiento y respeto hacia nuestra profesión.
l)Si un periodista de tecnología de información
tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún
colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de la asociación
o autoridades respectivas, las que derivarán el caso de acuerdo con
los procedimientos vigentes. Toda publicidad intencionada de la
denuncia, hecha con anterioridad a la emisión del fallo por parte
de los organismos competentes, será considerada como falta.
ll) El periodista debe promover la participación
del público en los órganos de difusión y en especial, que se
garantice el derecho legal a réplica y se publiquen las
rectificaciones en los plazos legales y sin adulteración, aún
cuando no exista una expresa petición del afectado.
m) El periodista, como autor, aún en condición
de asalariado, es dueño de su obra, sobre la cual tiene derechos
morales y pecuniarios, es decir, derechos de autor. Puede firmar o
no sus trabajos periodísticos, y debe dar el crédito cuando
utilice fragmentos de materiales de otros autores, entre ellos sus
colegas. El plagio es una de las faltas más graves a la ética.
ARTÍCULO 7.- Para ser miembro regular de la Asociación
se requiere:
a) hacer la solicitud, por escrito, dirigida al Presidente
de la Asociación o representante, indicando la o las disciplinas
profesionales que ejerce.
b) que el candidato compruebe los estudios afines a las
disciplinas de la asociación y compruebe su actividad actual como
profesional de las mismas, a través de su Curriculum Vitae con
documentos probatorios.
c) de tener obra publicada, anexar una lista con las
referencias necesarias: título de la publicación, título del artículo,
fecha, lugar, etc.
d) aceptar el compromiso, por escrito, de respetar la
normatividad de la Asociación y trabajar honrada y éticamente
a favor de la profesionalización de las disciplinas objeto de esta
Asociación.
e) pagar puntual y completamente la cuota económica anual
que se fije en las sesión anual ordinaria del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 8. Las candidaturas para miembros regulares de la
asociación serán dadas a conocer por escrito, a través de la
Vicepresidencia del Consejo Directivo, a todos sus integrantes,
quienes podrán presentar objeciones fundadas en un lapso no mayor
de quince días.
ARTÍCULO 9. El candidato a miembro regular deberá
presentar ante la Vicepresidencia de la Asociación, los siguientes
documentos:
a) fotocopia del o los comprobantes académicos que
demuestren su formación en una o más disciplinas de la Asociación,
b) comprobante de que ejerce actualmente una o más
disciplinas objeto de la Asociación,
c) Curriculum vitae detallado,
d) credencial para votar con fotografía o pasaporte, y
e) CURP
ARTÍCULO 10. Una vez presentada formalmente una
candidatura, ésta se someterá debidamente documentada a la Comisión
de Membresía. Esta Comisión presentará su dictamen ante el
Consejo Directivo en un término no mayor de un mes ó 30 días
naturales. Los dictámenes favorables se darán a conocer por medio
de una circular. Los no favorables se darán a conocer a los
candidatos propuestos en el mismo plazo.
ARTÍCULO 11. Cuando una candidatura haya sido aprobada por
la Comisión de Membresía, el Vicepresidente lo pondrá en
conocimiento del interesado en un lapso no mayor a 7 días
naturales.
ARTÍCULO 12. Para que el candidato a miembro regular sea
considerado como miembro de la Asociación deberá cumplir, en un
lapso no mayor de un mes ó 30 días naturales contados a partir de
la notificación que haga el Vicepresidente, con los requisitos
anotados en el artículo 7°.
ARTÍCULO 13. Cuando una candidatura no haya sido aceptada,
ésta no podrá presentarse nuevamente sino hasta después de
transcurrido un año.
ARTÍCULO 14. Cuando una candidatura sí haya sido
aceptada, tendrá una validez de un año, siendo posible su renovación
cada año, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados en
estos estatutos.
ARTÍCULO 15. El dictamen de la Comisión de Membresía es
inapelable.
ARTÍCULO 16. Son obligaciones de los miembros
regulares:
a) Acatar los Estatutos de la Asociación y las normas que
de ellos deriven.
b) Participar en las asambleas generales a las que sean
convocados en los términos de los Estatutos.
c) Desempeñar eficazmente las funciones que por designación
o elección hayan aceptado.
d) Mantener actualizada la versión de su curriculum vitae
en poder de la Asociación.
e) Asistir, por lo menos, a dos actividades de actualización
profesional (talleres, cursos, diplomados, especialidades, etc)
durante el año, sea de las organizadas por la Asociación, sea en
cualquiera otra institución o asociación que emita un diploma,
certificado o constancia que compruebe la participación efectiva
del miembro regular.
f) Impartir al año gratuitamente dos actividades de
actualización (talleres, cursos, conferencias, diplomados,
especialidades, etc) de su especialidad y/o ejercicio profesional
actual a miembros de la asociación y público en general convocado
por la misma.
g) Acreditar, con documentos originales y copia, cuando sea
necesario, las labores profesionales de su disciplina realizadas
durante el año en que es miembro regular.
h) Estar al corriente en sus cuotas.
ARTÍCULO 17. Son derechos de los miembros regulares:
a) Participar en las Asambleas Generales a que sean
convocados en los términos de estos Estatutos.
b) Tener voz y voto en todas las Asambleas que se celebren,
salvo en los casos estipulados en el artículo 2679 (dos mil
seiscientos setenta y nueve) del Código Civil para el Distrito
Federal y de su correlativo de los Códigos Civiles de los Estados
de la República Mexicana.
c) Votar o ser votado para la elección de los miembros del
Consejo Directivo y de las Comisiones de Membresía y Premios.'
d) Asistir, sin costo adicional sobre su cuota anual,
actividades de actualización profesional organizadas por la
Asociación o en acuerdo de ésta con otras instituciones,
asociaciones o empresas.
e) Los demás que señalen estos Estatutos.
ARTÍCULO 18. Se retirará el registro como miembro de la
Asociación a aquellos miembros regulares que en un lapso de un año
no acrediten una labor de investigación, periodística o de práctica
activa, correspondiente a las disciplinas de la Asociación, a
juicio de la Comisión de Membresía.
ARTÍCULO 19. Será motivo de exclusión de un miembro de
la asociación el incurrir en faltas que redunden en perjuicio de la
misma y cuando no cumpla con alguno de los puntos estipulados en el
artículo 16. El fallo será emitido por una Comisión de Honor
designada en Asamblea General.
ARTÍCULO 20. Los dictámenes de cancelación de registro y
de exclusión serán comunicados, por escrito, por el Secretario de
la Asociación a los interesados, quienes podrán apelar el dictamen
ante el Presidente de la asociación en un lapso no mayor de un año.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 21. Los órganos de la asociación
son:
La Asamblea General
b) El Consejo Directivo
c) La Comisión de Membresía
d) La Comisión de Premios
e) La Comisión de Honor y Ética
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 22. La Asamblea General es el órgano supremo de
la Asociación y sus decisiones obligan a todos sus miembros, aun a
los ausentes.
ARTÍCULO 23. Las Asambleas Generales podrán ser
Ordinarias o Extraordinarias y sólo se ocuparán de los asuntos
listados en el respectivo orden del día.
ARTÍCULO 24. Las Asambleas Generales Ordinarias se
efectuarán una vez al año. En ellas se someterá a la consideración
de la Asamblea entre otras cosas, el informe de actividades del año
anterior y el programa de actividades del siguiente.
ARTÍCULO 25. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán
las que se reúnan para:
a) Efectuar el proceso de elección del Consejo Directivo y
de las Comisiones de Membresía y Premios.
b) Dar posesión al Consejo Directivo.
c) Cualquier otro asunto de interés general que
expresamente se señale en la convocatoria respectiva.
d) La disolución anticipada de la asociación.
ARTÍCULO 26. En el año que sesione la Asamblea General
Extraordinaria cuyo orden del día sea básica y principalmente el
punto a) del artículo 25, se celebrará la Asamblea General
Ordinaria un día natural antes de la Extraordinaria.
ARTÍCULO 27. Para que las Asambleas Generales, Ordinarias
o Extraordinarias, sean válidas, se requerirá la asistencia de un
mínimo de diez miembros en primera convocatoria. En segunda
convocatoria el quórum se integrará por cualquier número de
miembros asistentes. Constituido el quórum, la Asamblea comenzará
con la lectura del acta de la Asamblea anterior y se proseguirá de
acuerdo con el orden del día. Las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presentes. Ni los miembros
regulares ni los miembros asociados podrán hacerse representar por
apoderado.
ARTÍCULO 28. Con la sola petición de la mayoría de los
miembros del Consejo Directivo o de 10 miembros de la asociación,
se convocará a una Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 29. Las convocatorias para las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por el Consejo
Directivo por lo menos con diez días de anticipación a través de
una circular enviada a todos los miembros y que será firmada por
los integrantes del Consejo Directivo que la convoquen.
ARTÍCULO 30. Las actas de las Asambleas se asentarán en
el Libro de Actas respectivo y estarán suscritas por el Presidente
y uno de los Secretarios de la Asociación y por los asistentes que
quisieran hacerlo. En todo caso deberá levantarse una lista de
asistencia que firmarán todos los presentes y dos escrutadores
designados por el Presidente de la Asamblea para hacer el recuento.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 31. El Consejo Directivo estará integrado por un
Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, (uno nombrado por el
Presidente entrante y otro por votación), y un Tesorero, que durarán
en funciones dos años.
ARTÍCULO 32. El Presidente entrante tendrá la facultad de
conformar, renovar o disolver los Comités que considere
convenientes para realizar las labores que sirvan para el
cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO 32 bis. Los cargos en el Consejo Directivo serán
honorarios, por lo que no causarán pago de ningún tipo por sus
labores ni serán sujeto u objeto de usufructo personal.
ARTÍCULO 33. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la
dirección de todos los asuntos de la Asociación, la administración
de la misma y la ejecución de las decisiones tomadas en las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 34. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos
una vez al mes y podrá actuar con un mínimo de tres personas,
siempre que sean presididas por el Presidente o el Vicepresidente.
En cada reunión deberá haber un orden del día y una minuta,
firmada por los miembros del Consejo participantes.
ARTÍCULO 35. El Consejo Directivo tendrá el deber de
informar, por lo menos una vez al año acerca de sus actividades. A
este respecto hará circular con quince días de anticipación a la
Asamblea General, una síntesis escrita de su informe, mismo que
presentará en Asamblea General.
ARTÍCULO 36. Serán obligaciones del Presidente: presidir
las asambleas, sesiones y debates; regular y mantener en orden las
discusiones de la asociación; fijar y presentar sugerencias de
acuerdo con el sentido y la intención de la reunión que presida, y
vigilar el cumplimiento de lo establecido por estos Estatutos o lo
ordenado por la Asamblea General. En ausencia del Presidente, el
Vicepresidente ejercerá estas funciones.
ARTÍCULO 37. Es obligación del Vicepresidente coordinar y
presidir el trabajo de las Comisiones de Membresía y Premios. En su
ausencia será suplido por uno de los Secretarios del Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 38. Al menos uno de los Secretarios deberá
asistir a todas las sesiones de la Asociación y a las reuniones de
su Consejo Directivo levantando el acta correspondiente. Los
Secretarios tendrán a su cargo, bajo la dirección del Consejo
Directivo, todo lo que se refiere a publicaciones y asuntos
administrativos.
ARTÍCULO 39. El Tesorero tendrá facultades para llevar el
control y la administración de los fondos y para tal efecto gozará
de un poder general amplísimo para pleitos y cobranzas dentro de
sus propias facultades.
Las operaciones del Tesorero deberán someterse a
auditorias al menos una vez al año y al término de su gestión.
ARTÍCULO 40. El Consejo Directivo tendrá las siguientes
facultades:
a) Formular y presentar a la Asamblea General el programa
de actividades de la Asociación.
b) Distinguir libremente entre sus miembros las
responsabilidades de ejecutar sus acuerdos y los de la Asamblea
General.
c) Designar a miembros de la Asociación, con anuencia de
éstos, para ejecutar acuerdos del Consejo Directivo.
d) Formar o integrar todas las comisiones y órganos que se
consideren convenientes para la mejor marcha de la asociación.
e) Nombrar y remover libremente al personal técnico y
administrativo de la asociación.
f) Adquirir los bienes necesarios para el funcionamiento de
la asociación.
g) Gestionar subsidios, donativos, cuotas y otros ingresos
para el funcionamiento de la asociación.
h) Poder general amplísimo en los términos de los tres
primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y
cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, aún para lo que
se requiera cláusula especial según el artículo dos mil
quinientos ochenta y siete. De manera enunciativa y no limitativa
tendrá facultades para:
I) Promover y desistirse de toda clase de acciones,
recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo.
II) Transigir.
III) Recusar.
IV) Comprometer en árbitros.
V ) Articular y absolver posiciones.
VI) Recibir pagos.
Es cierto que la conformación de una asociación lleva
tiempo, y se invierte tiempo para a veces descuidar el tiempo de
trabajo, es sabido las experiencias de muchos colegas nuestros que
han tratado de agruparse, pero en su mayoría han caído en
improvisaciones luchas de intereses particulares, deformando los
objetivos básicos que las vieron nacer. Si se ha tomado tiempo en
la organización de ésta misma, es porque se trata de rescatar lo
mejor de la experiencia de aquellas organizaciones, para no cometer
los mismos errores de siempre y llevar a un buen proyecto con visión,
la organización de la APTI-México.
La invitación esta abierta nuevamente a integrarse a ella
o participar con ella, reciban un cordial saludo.
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