ESTATUTOS DEL COLEGIO OAXAQUEÑO DE ANESTESIÓLOGOS ASOCIACIÓN CIVIL (A.C.)

CIUDAD DE OAXACA

1. CAPITULO PRIMERO

Artículo 1o.- Como resultado de la asamblea constitutiva celebrada el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, quedó constituido el Colegio Oaxaqueño de Anestesiólogos A.C.

Artículo 2o.- El Colegio Oaxaqueño de Anestesiólogos A.C.; así constituído, es una continuación de la sociedad Oaxaqueña de Anestesiología y sus antecedentes históricos servirán de precedente para el colegio ahora formado.-

Artículo 3o.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5o. Constitucional relativo a la ley de Profesiones, este Colegio se rige por sus propios estatutos.-

Artículo 4o.- El domicilio del Colegio es la Ciudad de Oaxaca, sin perjuicio de establecer secciones o sucursales en otros lugares del Estado de Oaxaca y de convenir a ello, corresponsalias con Instituciones similares tanto Nacionales como extranjeras, así como senãlar domicilios convencionales en los contratos o convenios que celebre y de habilitar como sede principal provisional otros lugares en que se celebren Congresos de Anestesiología, ya sean estos municipales, estatales,nacionales o internacionales.-

Artículo 5o.- Duración: Por la naturaleza misma de las actividades del Colegio su vigencia será por noventa y nueve años.-

2 CAPITULO SEGUNDO

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

Artículo 6o.- El Colegio Oaxaqueño de Anestesiólogos es una corporación de médicos cirujanos especializados en Anestesiología que tendrá como objetivos.-

a).- Reunir en el seno de la misma, a todos los médicos especialistas en Anestesiología residentes en el Estado de Oaxaca, que reúnan los requisitos contenidos en el presente estatuto, y que así lo soliciten.

b).- Defender las situaciones legales que lesionen los interéses de sus agremiados, motivados por el ejercicio de la profesión, buscando la asesoría jurídica, así,como el apoyo económico y moral que cada caso requiera.-

c).- Vigilar que la prestación de servicios y relaciones interprofesionales por sus socios, sean regídos por la Ética Profesional y en estricto apego a la legalidad.-

d).- Promover el mejoramiento económico y social de sus miembros ampliando la información sobre el amplio campo de acción de nuestra especialidad con las distintas disciplinas médicas y fomentando las relaciones interpersonales.-

e).- Realizar estudios e investigaciones clínicas y/o experimentales en nuestra disciplina, que puedan estar vinculados con problemas de salud, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables; para coadyuvar en la prevención, diagnóstico y tratamiento en las distintas enfermedades en el medio de nuestro estado.-

f).- Difundir la información técnica y científica que en nuestra materia se registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que se realicen.-

g).- Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio, de carácter local, nacional e internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines.-

h).- Formular y ejecutar programas y cursos de actualizaciones en nuestra área de especialización y afines, así como emitir reconocimientos a estos de conformidad con las disposiciones aplicables.-

i).- Actuar como órgano de consulta de las dependencias de la administración pública local en materia de nuestra especialidad; así, como asesorar a instituciones privadas sociales que lo soliciten.-

j).- Difusión de la anestesiología, así como los problemas deontológicos relacionados directamente con el ejercicio de esta especialidad.-

k).- Promover reglamentos, estatutos y reformas a los mismos de acuerdo a la evolución de la anestesiología en todos sus aspectos.-

Artículo 7o.- Patrimonio.- El patrimonio del colegio es de carácter indeterminado y está compuesto por: La cuota de membresía, donativos y legados que pudieran hacérsele; cuotas ordinaria o extraordinarias que sean fijadas por el Consejo Directivo del colegio y con acuerdo de la asamblea; ingresos obtenidos por concepto de cursos, congresos y/u otras actividades académicas; todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el colegio, son el patrimonio. Los fondos en efectivo deberán ser depositados, siendo el presidente y el tesorero las personas autorizadas para manejar dichos fondos.-

3.-CAPITULO TERCERO

DE LOS MIEMBROS

Artículo 8o.- La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión médica en la rama de la anestesiología en el Estado de Oaxaca.-

Artículo 9o.- Los anestesiólogos del Estado de Oaxaca solo podrán pertenecer a un colegio de la misma especialidad.

Artículo 10o.- Para ingresar al colegio deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Médico titulado de cualquier Institución con estudios reconocidos por la Secretaría de Educación Pública.

2.- Especialista en Anestesiología, egresado de Institución con estudios reconocidos por institución oficial y/o Reconocimiento Universitario.

3.- Presentar trabajo escrito (investigación, revisión, etc.) por duplicado, acreditado con los siguientes documentos.

a.- Título de Médico cirujano registrado legalmente.

b.-Diploma de especialidad en anestesiología.

c.- Constancia de practica profesional, dentro del Estado de Oaxaca, o en otro Estado de la República Mexicana.

d.- Solicitud de ingreso.

e.- Curriculum vitae.

f.-Dos cartas de recomendación de miembros del colegio.

g.-Fotografías que se requieran.

h.- Cubrir la cuota de inscripción.

Artículo 11o.- para la expedición de la constancia de prácticas profesionales, el colegio de anestesiólogos del Estado de Oaxaca requerirá, al profesionista, ser miembro activo vigente.

Artículo 12o.- Las cédulas de patente tendrán vigencia de cinco años y para prorrogarla deberán refrendarse acreditando la actualización profesional anestesiológica y el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 13o.- Los miembros del colegio oaxaqueño de anestesiólogos son:.

a.- Aspirantes..

b.-Titulares..

c.- Honorarios..

Artículo 14.- Son miembros aspirantes los residentes en entrenamiento en el último año de la especialidad.

Artículo 15.- Son miembros titulares los siguientes:.

a.- Médicos cirujanos anestesiólogos que radiquen en el Estado de Oaxaca..

b.- Que hayan cumplido con los requerimientos que marca la Ley Federal de Profesiones y de acuerdo en lo marcado en los artículos 10 y 11 de estos estatutos..

c.- Haber sido aceptado por el comité de admisión del colegio, en virtud de que a la fecha no existe este comité el dictámen de aceptación lo emitirá el consejo directivo hasta en cuanto no se nombre el referido comité cuya decisión será inapelable.

Artículo 16.- Obligaciones de los miembros aspirantes y titulares.

a.- Asistir a los actos oficiales del colegio..

b.- Presentar trabajos y participar en las sesiones del colegio para contribuir al progreso del colegio y la anestesiología.

c.- Votar y ser votados para miembros del consejo directivo.(solo directivos).

d.- Desempeñar comisiones que les sean asignados por el consejo directivo..

e.- Cumplir puntualmente con las cuotas anuales a mas tardar en el mes de marzo y extraordinarias que sean acordadas por la asamblea.

f.- Tener actualizado su registro y membresía.

Artículo 17.- Son derechos de los asociados aspirantes y titulares..

a.- Asistir a las asmbleas generales con voz y voto, y poder ser elegido para los distintos cargos del consejo directivo.

b.- Ser representados por el colegio en las gestiones de carácter oficial y privado en las que el colegio debe y esté autorizado a intervenir.

c.- Ser defendido por el colegio cuando sea injustamente acusado, por actos debidos al ejercicio de la profesión, como se estipula en el inciso b), del artículo 6o..

d.- Recibir constancia de ser miembro asociado al colegio una vez cumplidos los requisitos estipulados en este reglamento.

e.- Recibir apoyo correspondiente, en la medida de las posibilidades del colegio, para los trámites en la certificación de la especialidad.

f.- Intervenir en el gobierno del colegio, de manera acorde a los lineamientos que marca el presente estatuto.

g.- Solicitar por escrito se convoque a asamblea general, para la propuesta de actos relevantes en bien de la buena marcha del colegio según lo contemplado en el artículo 47.

Artículo 18.- Son miembros honorarios quienes por haber realizado una labor sobresaliente en el área de la anestesiología u otra campo de la medicina; sea propuesto por 3 o más miembros titulares del colegio; y a su vez sea aceptado por más del 75% de los asistentes a la asamblea en que esta propuesta se realice.

Artículo 19.- Son derechos de los miembros honorarios:

a.- Todos los comunes a los demás asociados

b.- Pagar el 50% de las cuotas fijadas

Artículo 20.- son obligaciones de los miembros honorarios: Dar el debido cumplimiento a las normas señaladas en el presente estatuto

Artículo 21.- Los miembros aspirantes o titulares dejaran de serlo temporalmente:

a.- Por falta de presentación de trabajos que les marque el calendario oficial.

b.- Por asistencia menor del 30% a los actos oficiales del colegio en el año.

c.- Por dejar de cubrir cuotas correspondientes a un año.

d.- Por incumplimiento de las comisiones asignadas por el consejo directivo

Artículo 22.- Los miembros que habiendo causado baja por efecto de lo estipulado en el artículo anterior, podrán recuperar sus derechos mediante votación secreta y favorable, con las 3/4 partes de los votantes reunidos en sesión ordinaria con quórum legal y previo pago del adeudo cuando también sea esa la causa.

Artículo 23.- Los miembros aspirantes y titulares dejaran de serlo en forma difinitiva por las siguientes:

a.- Por veredicto dictado por la comisión de Honor y Justicia.

b.- Por alteración de las facultades mentales, legalmente certificada.

c.- Por condena a prisión por causas infamantes, previo estudio del caso por la comisión de honor y justicia.

d.- Esta comisión estará facultada para emitir veredicto en favor del asociado, cuando se demuestre un acto de injusticia en su contra.

e.- La expulsión o exclusión justificada del asociado por otras Instituciones o asociaciones profesionales.

f.- Cancelación del título por autoridad competente.

g.- Incumplimiento en las cuotas fijadas y acordadas despúes de dos requerimientos, por escrito.

CAPITULO CUARTO

DEL COLEGIO

Artículo 25.-La denominación del colegio será: COLEGIO OAXAQUEÑO DE ANESTESIOLOGOS, A.C.

Artículo 26.- El colegio podrá agruparse en Federaciones o en unín de otros colegios o en uniín de un colegio nacional.

Artículo 27.- El Consejo Directivo electo se acreditará ante las autoridades del Estado según corresponda.

Artículo 28.- Se integrará el comité de Honor y Justicia por anestesiólogos de reconocida solvencia moral y/o prestigio profesional. Su número será de cinco y sus decisiones las tomarán por mayoría.

Artículo 29.- serán obligaciones del Colegio de Anestesiólogos del Estado de Oaxaca:

a.- Obtener su registro.

b.- Vigilar que el ejercicio profesional de sus miembros se realice dentro del más alto plano científico, técnico, legal, moral y que cumplan con el servicio social profesional.

c.- Promover la participación de sus miembros en el desarrollo científico y tecnológico.

d.- Proponer a las autoridades el tabulador de Honorarios profesionales debidamente fundamentados.

e.- Fomentar la cultura y difundir las obras de sus agremiados con otros colegios nacionales o extranjeros.

f.- Representar a sus miembros y hacerse representar en eventos profesionales.

g.- Colaborar en la elaboración de reglamentos y planes de estudio de esta especialidad.

h.- Designar sus propios peritos profesionales y recabar el visto bueno de la autoridad correspondiente.

i.- Someter a las autoridades correspondientes los asuntos que su juicio deterioren la moral del ejercicio profesional.

j.- Aplicar medidas disciplinarias, conforme a estos estatutos.

k.- Promover la actualización de sus miembros y expedir constancias respectivas.

l.- Establecer relaciones con Instituciones educativas autorizadas.

m.- Informar a las autoridades competentes treinta días antes de sus elecciones y cambios.

del Consejo Directivo, cuyas convocatorias deberán publicarse.

n.- Informar a la Secretaría de Educación Pública o al Gobierno del Estado de cambios en el Consejo Directivo y aquellos datos necesarios para la actualización del Registro Nacional.

o.- La colegiación es obligatoria para poder ejercer la especialidad de Anestesiología en el Estado de Oaxaca.

CAPITULO QUINTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 30.- El Consejo Directivo tendrá de acuerdo a lo indicado en el artículo 27, un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, quienes durarán en su encargo dos años a partir de la fecha de la elección.

Artículo 31.- Los miembros del Consejo Directivo serán electos de la siguiente manera:

a.- El Presidente.- Esta cartera la ocupará invariablemente el Vicepresidente del consejo Directivo saliente, y será ratificado en la asamblea electoral donde tomará protesta el mencionado funcionario; en caso de no aceptar el cargo el referido socio, podrá nominarse como candidato a la Presidencia a un socio, que haya formado parte del Consejo directivo inmediato anterior, también será ratificado en su puesto por la asamblea electoral.

b.- El Vicepresidente.- Que conformará el nuevo consejo Directivo será electo por mayoría de la asamblea el día de la elección. Deberá ser socio activo por un mínimo de cuatro años y haber participado en consejos directivos anteriores o en alguna comisión y que su desempeño haya sido satisfactorio. En ningún caso el Presidente saliente será nombrado para vicepresidente.

c.- El secretario, el Tesorero y el vocal. Serán designados directamente por la asamblea electoral; en caso de empate en cualquier votación el Presidente en funciones tendrá voto de calidad.

Artáculo 32.- La convocatoria para nominar candidatos a la Vicepresidencia deberá enviarse a los socios activos por escrito dentro de las dos últimas semanas del mes de agosto del año del ejercicio.

Artículo 33. Los candidatos a ocupar el cargo de Vicepresidente deberán ser propuestos y votados en la asamblea electoral, y en el caso de los que aspiren a la candidatura así mismo de socios que deseen emitir su voto deberán hacerlo por escrito al Consejo Directivo con copia para la asamblea electoral.

Artículo 34.- El Consejo Directivo tendrá la obligación de aceptar o rechazar el escrito a que se refiere el artículo anterior basándose en la vigencia de la titularidad de los candidatos, su antigüedad en el colegio, su lugar de residencia y demás requisitos estatutarios.

Artículo 35.- La convocatoria para la asamblea electoral será enviada a los miembros del colegio en la segunda quincena del mes de agosto.

Artículo 36.- La asamblea electoral deberá realizarse en los últimos días del mes de septiembre de cada dos a&ntlde;os y el consejo electoral tomará posesión en dicha reunión y una vez cumplido con su cometido quedará disuelto.

Artículo 37.- El Consejo Directivo se reunirá como mínimo una vez a la semana.

Artículo 38.- Las sesiones del consejo directivo tendrán validez siempre y cuando asistan cuando mínimo el cincuenta por ciento más uno.

Artículo 39.- Las actas del consejo levantadas por el secretario del colegio o por su suplente deberán ser firmadas por los miembros del consejo directivo que hayan asistido, en ellas se mencionarán a los ausentes y se conservarán en un libro especial de actas.

Artículo 40.- En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento de alguno de los miembros del consejo directivo, el sustituto se nombrará de entre los miembros titulares, previo acuerdo de la asamblea.

Artículo 41.- En caso de renuncia del Presidente en funciones, ésta deberá ser aceptada o rechazada por la mayoría de la asamblea legalmente constituida, tomando su lugar el Vicepresidente en forma interina, quien pasará a ocupar la presidencia definitiva en el siguiente ejercicio anual. La misma asamblea elegirá un vicepresidente interino que ejercerá hasta la nueva elección del Vicepresidente definitivo.

CAPITULO SEXTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 42.- Son derechos y obligaciones del Presidente:

a.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos.

b.- Permanecer en su cargo de acuerdo al artículo 30 de estos estatutos.

c.- Representar legalmente al colegio en todas las actividades del mismo.

d.- Convocar y presidir todos los actos oficiales del colegio.

e.- Designar las comisiones o comités que requiera la buena marcha del colegio.

f.- Conjuntamente con los demás miembros del Consejo Directivo despachar distintos asuntos y negocios propios del colegio.

g.- Firmar con el secretario propietario de la documentación oficial.

h.- Tener voto de calidad en caso de empate.

i.- Tramitar oportunamente los asuntos del colegio.

j.- Promover el ingreso de nuevos miembros.

k.- Designar a los miembros que deban suplir las faltas accidentales de cualquier miembro del consejo directivo.

l.- citar a sesión extraordinaria cuando así lo requiera la índole del asunto a tratar.

m.- Nombrar comisiones para representar al colegio, rendir dictámenes, etc.

n.- Visar los recibos que deban ser pagados por la tesorería.

ñ.- Rendir al término del año un informe sintético de su labor al frente del colegio.

o.- Para poder asistir como representante del colegio en algún acto relevante fuera de la ciudad como es el congreso nacional de anestesiología o algún otro; se le podrá becar con el 50% de los gastos que le ocasione su asistencia. En caso de que el presidente por alguna razón se vea impedido a asistir, podrá delegar esta beca en otro miembro del consejo directivo. La beca no cubre gastos de acompañante.

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE

Serán los mismos que enmarca el presente artículo para el Presidente en su ausencia.

Artículo 43.- Son derechos y obligaciones del Secretario:

a.- Llevar al día los libros de actas y acuerdos.

b.- Asistir a las sesiones del consejo directivo y a las asambleas generales de la asociación.

c.- Atender el manejo de la correspondencia y el archivo de la asociación.

d.- Coordinar los trabajos de los demás miembros del consejo directivo y de las comisiones que se formen con lo dispuesto por la asamblea general.

e.- Dar cuenta al presidente, sobre todos los asuntos relativos a su competencia.

f.- Dar a conocer a quien corresponda, los acuerdos relativos a su competencia.

g.- Levantar y firmar las actas de las sesiones del consejo directivo y de las asambleas de la asociación.

h.- Notificar por escrito a la Institución de crédito correspondientes, los cambios que ocurran en el consejo directivo respecto de ejecución de actos de dominio sobre bienes muebles o inmuebles de la asociación, debiendo preparar las solicitudes para la aprobación de la asamblea general convocada al efecto.

i.- Desempeñar los demás que se deriven de la aplicación de estos estatutos. Artículo 44.- Son derechos y obligaciones del tesorero:

a.- Fungir como representante legal ante la D.H.C.P.

b.- Participar en todos los actos del Colegio.

c.- Llevar la contabilidad del colegio conforme a las disposiciones legales, auxiliado por un contador que será designado por el consejo directivo.

d.- Firmar los documentos de cobro del colegio.

e.- Hacer efectiva las cuotas de los miembros, así como de las donaciones o subsidios que obtenga el colegio.

f.- Abrir una cuenta bancaria a nombre del colegio con firma mancomunada a la del presidente.

g.- despachar, junto con el presidente y el secretario los asuntos a su cargo y pagar los gastos que hayan sido autorizados.

h.- Presentar al final de cada ejercicio, cuantas veces le sea requerido por los miembros del colegio, previa solicitud por escrito y autorización del consejo directivo, un informe detallado de las finanzas.

i.- Incluir en sus formas la lista de miembros que no están al corriente de sus pagos.

Artículo 45.- Son derechos y obligaciones del vocal:

a.- Participar en todos los actos del colegio.

b.- Asistir a las juntas del consejo directivo.

c.- Desempeñar el cargo correspondiente cuando el titular se encuentre ausente.

d.- Colaborar en todas las actividades del consejo directivo, especialmente en las su cargo y en todas aquellas que el presidente le asigne.

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS ACTOS OFICIALES

Artículo 46.- Son actos oficiales del colegio:

a.- Sesiones ordinarias.

1. El colegio celebrará sesión ordinaria de trabajo el segundo viernes de cada mes; en caso de coincidir con un día festivo se efectuará el viernes siguiente.

2. Las sesiones de trabajo versarán sobre temas científicos o culturales de acuerdo con la decisión del consejo directivo y los ponentes podrán ser miembros del colegio o personas de reconocido prestigio nacional o extranjero.

3. Las sesiones de trabajo serán publicitadas y tendrán una duración mínima de 1 hora y 2 horas como máximo.

4. Las actas de las sesiones de trabajo se conservarán en un libro especial de actas e incluirán el programa, el nombre y los merecimientos profesionales más sobresalientes de los ponentes.

b.- Sesiones extraordinarias:

1. Deberán ser convocadas por el consejo directivo cuando existan asuntos urgentes cuyo trámite no pueda esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

2. Cuando lo soliciten por lo menos una tercera parte del total de los socios activos al consejo directivo.

c.- Asambleas Generales:

1. La asamblea es el órgano supremo del colegio y como tal ratificará o modificará los actos del consejo directivo tomando las decisiones que estime convenientes.

2. La asamblea podrá reformar los presentes estatutos o reglamentos, pero siempre y cuando se haya convocado para este fin específico.

3. El consejo directivo por si mismo o a solicitud de cuando menos diez miembros titulares, podrá citar a asamblea extraordinaria en la fecha que el consejo determine o que los miembros soliciten.

4. Las convocatorias para asamblea se enviarán a cada miembro o titular con diez días de anticipación cuando menos a la celebración de la misma y en ellas debe mencionarse la orden del día.

5. Para que la asamblea se constituya legalmente debe realizarse en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno del número de miembros; en caso de no reunirse este quórum, se llevará a cabo a los treinta minutos de la hora citada y se considerará legal con los miembros que estén presentes.

6. Los acuerdos tomados en asamblea serán válidos cuando los votos a favor comprendan la mitad más uno del número de asistentes considerados como quórum legal.

7. Las actas de la asamblea serán levantadas por el secretario y deberán ser aprobadas y firmadas por el consejo directivo para ser conservadas en un libro especial de actas.

8. La asamblea general ordinaria se verificará cada año en el mes de enero y en ella se rendirán los informes del consejo directivo saliente, y se tomará protesta al consejo directivo electo y se votará para elegir al vicepresidente.

d.- Asamblea electoral. Esta será la asamblea general ordinaria del mes de septiembre de cada dos añ:os.

1. En ella los miembros titulares deberán registrar su credencial de socio activo precisamente al inicio de la misma, en la secretaría del colegio, para poder ejercer su derecho al voto. En caso de no asistir, podrán otorgar por apoderado que los representante legalmente o por medio de voto escrito enviado vía postal o personal y en ambos casos deberá mandar su credencial de socio activo.

CAPITULO OCTAVO

DE LAS PUBLICACIONES

Artículo 47.- El colegio auspiciará la edición de libros escritos por sus miembros y aprobados por el consejo directivo. Artículo 48.- Se auspiciará la publicación de trabajos científicos en revistas nacionales e internacionales. Artículo 49.- Se creará un comité editorial que realice la investigación necesaria para la elaboración de un órgano oficial de publicación.

CAPITULO NOVENO

DE LAS COMISIONES

Artículo 50.- Comité de honor y justicia.- Será elegido por el consejo directivo. Este comité estará integrado por cinco miembros elegidos entre los anestesiólogos colegiados de mayor prestigio profesional, los presidentes anteriores del colegio o miembros honorarios, funcionará durante un año con opción a ser reelegidos parcial o totalmente.

Artículo 51.- Son obligaciones y derechos de los miembros del comité de honor y justicia:

a.- Asistir a las juntas del consejo directivo cuando específicamente se les solicite.

b.- Ocuparse del estudio de los problemas que el consejo directivo les consulte.

c.- Rendir la información correspondiente en las juntas del consejo por escrito, cuando le sea requerido y firmará la documentación correspondiente.

d.- Sugerir al consejo directivo ideas, conductas o acciones que consideren necesarias o convenientes para facilitar o mejorar las actividades del colegio.

Artículo 52.- Para emitir su juicio tomará en consideración las circunstancias siguientes: a.- Si el anestesiólogo procedió correctamente dentro de los principios científicos, técnicos y éticos aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de la anestesiología, y justifique su preparación dentro de la especialidad.

b.- Si dispuso de instrumentos, materiales y recursos adecuados que debieran emplearse; atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presentó el servicio.

c.- Si en el desarrollo de su trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buenos resultados.

d.- Si dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido.

e.- Cualquier circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.

f.- El procedimiento se mantendrá en secreto y solo se dará a conocer la resolución.

g.- En el procedimiento secreto solo intervendrán las partes y sus representantes con los auxiliares, sin que el juicio respectivo pueda mostrarse a ninguna otra persona.

h.- No se expedirán copias certificadas de las constancias del mismo sino a las partes y en casos excepcionales a juicio y responsabilidad de dicho comité de honor y justicia.

i.- De los arbitrajes que conozca el colegio se turnarán una copia del expediente a las autoridades competentes solo sí así lo amerita el caso.

Artículo 53.- El comité de admisión.- Estará formado por tres miembros nombrados por el consejo directivo, los que tendrán la obligación de verificar si los aspirantes reúnen los requisitos estatutarios para su ingreso como socios aspirantes o activos. Rendirán un informe por escrito al consejo directivo firmado por los tres miembros. El trabajo de ingreso con los documentos respectivos será turnado al archivo para constancia.

CAPITULO DECIMO

DE LA EXISTENCIA Y EXTINCION DEL COLEGIO

Artículo 54.- La existencia del Colegio será por 99 años.

Artículo 55.- La extinción del colegio solo ocurrirá

a.- En los casos que el código civil del Estado, la ley general de sociedades mercantiles y demás leyes relativas así lo determinen.

b.- Cuando la asamblea citada para tal fin así lo disponga.

Artículo 56.- Cuando se lleve a efecto la extinción del colegio la asamblea que conozca este hecho, hará el nombramiento de los liquidadores, quienes, en el ejercicio de sus funciones, realizarán el activo del colegio y con el producto liquidarán el pasivo si lo hubiera y el remanente lo donarán a alguna Institución Científica o de beneficencia si así lo decidiera la asamblea.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

TRANSITORIOS

La reunión celebrada por los asociados mediante acta protocolizada al inicio se considera como la primera asamblea general de asociados y en esta se tomarán los siguientes acuerdos:

I.- Se designa como ejercicio social del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que comprende de la firma de la protocolización de los documentos relacionados y concluye al treinta y uno de diciembre del año de su protocolización.

II.- Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de su inscripción en el registro público de la propiedad del distrito del centro, estado de Oaxaca.

III.- Firman y aceptan los presentes estatutos los que intervinieron.