LOS DERECHOS DE LOS MÉDICOS.

 

Dra. Diana Eugenia Montero Velázquez.
Médico anestesiólogo adscrita al
Servicio de Anestesiología del
Hospital General de Zona No. 32
del IMSS.

 

El Plan Nacional de Desarrollo (2001 y 2006), destaca el gran esfuerzo para avanzar en aspectos de salud para los mexicanos, así es que surge el compromiso de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, que mediante el Plan Nacional de Salud, propone mejorar la calidad de los servicios de salud al establecer las bases de la relación médico paciente armónica.

A lo cual Comisión Nacional de Arbitraje Médico, coordinar junto con diversas instituciones de salud, la creación de un documento que haga explícitos los principios básicos en los cuales se sustenta  la  práctica médica, reflejo, en cierta formar, del ejercicio irrestricto de la libertad profesional de quienes brindan servicios de atención médica los cuales constituyen prerrogativas ya contempladas en ordenamientos jurídicos de aplicación general. Consecuentemente, surgen los derechos de los médicos, que no pretenden confrontarse con los de los pacientes, pues ambos se ¿vinculan con un conjunto de valores universales propios de una actividad profesional profundamente humanista como la medicina.
Esfuerzo del que emana un documento definitivo en forma de decálogo, que a continuación me permito exponer:

1.- Ejercer la Profesión en forma libre.
El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión e declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.

Artículo 5º. Constitucional.
Artículo 9 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

2.- Laborar en Instalaciones apropiadas y seguras.
El médico tiene derecho a contar con lugares de Trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marcan la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.

Artículo 51 Ley Federal del Trabajo.
Artículo 166 Ley General de Salud.
Artículo 19 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su practica profesional.
Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos  e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.

Artículo 132 Ley Federal del Trabajo.
Artículo 21 y 26 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

4.- Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.

El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.
Artículo 23, 32 y 33 Ley General de Salud.
Artículo 33 Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
Artículo 1828 y 2613 Código Civil Federal.
Artículo 7 y 72 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

  

5.- Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus famliares, así como del personal.
El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud.
El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.
Artículo 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 132 Ley Federal del Trabajo.
Artículo 51 Ley General de Salud.
Artículo 9 y 48 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de la atención médica.

 

6.- Tener Educación Médica continua.
El médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con e propósito de mantenerse actualizado.
Artículo 1, párrafo tercero, Constitucional.
Artículo 89 y 90 Ley General de Salud.
Artículo 153 A, B y F Ley Federal del Trabajo.

 

7.- Tener Acceso a Actividades de Investigación y Docencia.

El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional.
Artículo 90 Ley General de Salud.
Artículo 6 y 17 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

 

8.- Asociarse para promover sus intereses profesionales.

 El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.
Artículo 9º. Constitucional.
Artículo 40 y 50 Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
Artículo 49 Ley General de Salud.
Artículo 2670 Código Civil Federal.

 

 

9.- Salvaguardar su prestigio Profesional.

El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado.
La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.
Artículo 14, 16 y 17, Constitucionales.
Artículo 34 y 35 Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.

10.- Percibir remuneración por los servicios prestados.

 El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente.
Artículo 5º. Constitucional.
Artículo 56, 82, 83 y 85 Ley Federal del Trabajo.
Artículo 24, 31, 32 y 38 Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
Artículo 2606 y 2613 Código Civil Federal.

Atte: Dra. Diana Eugenia Montero Velázquez.
Médico anestesiólogo adscrita al Servicio de Anestesiología del Hospital General de Zona No. 32 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Perito Médico Forense adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.