ESTATUTOS DEL COLEGIO MEDICO DE OAXACA "DR. AURELlO VALDIVIESO", A.C.

CAPITULO I

NOMBRE OFICIAL, RESIDENCIA, LEMA, OBJETIVOS.

 

ARTICULO 1.- El Colegio Médico de Oaxaca "Dr. Aurelio Valdivieso" se denomina así desde el 29 de junio de 1962, en que se dió nuevo nombre a la organización fundadora Sociedad Médica Oaxaqueña "Dr. Aurelio Valdivieso". En asamblea General del día 29 de enero de 1971, se acordó protocolizarlo como Asociación Civil y reformar los Estatutos en vigor.

ARTICULO 2.- Para los efectos legales correspondientes se fija el domicilio social y la residencia obligatoria del Consejo Directivo en la Ciudad de Oaxaca de Juárez.

ARTICULO 3.- El Colegio Médico de Oaxaca, A.C. adopta como lema oficial

"POR EL MEJORAMIENTO DEL MEDICO y LA SALUD DEL PUEBLO".

ARTICULO 4.- El Colegio Médico de Oaxaca "Dr. Aurelio Valdivieso", A.C. tiene como objetivos:

a).- Agrupar en su seno a todos los Médicos Cirujanos Alópatas, que residen en el Estado de Oaxaca, legalmente autorizados para ejercer la profesión.

b).- Vigilar que el ejercicio profesional se realice dentro de la Ley y de la ética profesional, denunciando ante la Autoridad competente las violaciones de que tenga conocimiento.

c).- Representar a los socios ante la Dirección General de Profesiones y ante las Autoridades Civiles. .

d).- Organizar sesiones, congresos y toda clase de reuniones para fomentar el intercambio profesional y socio cultural. estrechar las relaciones de amistad entre los socios y con los Colegios similares del país y del extranjero.

e).- Pugnar porque los puestos públicos en que se requieran Médicos-Cirujanos, sean desempeñados por socios del Colegio.

f).- Promover y luchar por el mejoramiento económico de sus socios

g).- Salir en defensa de un socio, cuando éste lo solicite y se encuentre injusta la lesión de sus intereses económicos, sociales o profesionales.

h).- Buscar y aplicar sistemas de protección mutualista para los socios.

i).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas relativos al ejercicio de la profesión Médica o Paramédica.

j).- Prestar, como cuerpo consultivo, la más amplia colaboración al Poder Público.

k).- Entre sus socios, hacer lista de Especialistas legalmente reconocidos, la que tendrá validez oficial ante las Autoridades e Instituciones integrándolos en Capítulos por Especialidad organizada.

1).- Prestar servicio social con el concurso de todos los miembros del Colegio, según sus especialidades, conforme lo señala la Ley.

m).-Colaborar en la elaboración de los planes de estudios de las Escuelas de Medicina y Cirugía legalmente autorizadas, cuando lo soliciten al Colegio.

n).- Proponer y promover la expedición de aranceles profesionales.

0).- Hacerse representar como la máxima autoridad del Cuerpo Médico del Estado de Oaxaca, en todos los congresos o eventos médicos que se realicen.

p).- Servir de árbitro en los conflictos entre Médicos Cirujanos, o entre éstos y sus clientes, cuando las partes acuerden someterse a dicho arbitraje.

q).- Editar publicaciones periódicas para dar a conocer la marcha del Colegio, los trabajos de sus socios y asuntos de interés general

ARTICULO 5.- Para llevar a efecto los objetivos anteriores el Colegio recurrirá a todos los medios legales que su Gobierno estime convenientes.

ARTICULO 6.- La jurisdicción del Colegio será el Estado de Oaxaca y sobre los Médicos radicados en él.

ARTICULO 7.- El Colegio Médico de Oaxaca, A.C., tendrá el carácter de persona moral, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señala la ley.

ARTICULO 8.- Será la única agrupación estatal que tenga la representación legal de todos los Médicos Cirujanos, Generales y Especialistas. Las Sociedades Médicas de determinada especialidad, de alguna región o de algún distrito del Estado, serán filiales del Colegio si así lo solicitan por escrito y lo aprueba la Asamblea General. En todo caso, sus miembros tendrán todos los derechos y obligaciones de los Socios Activos del Colegio Médico de Oaxaca.

ARTICULO 9.- La vida del Colegio Médico de Oaxaca es indefinida y solo podrá disolverse o cambiar de nombre si las circunstancias lo ameritan, por acuerdo tomado en la Asamblea General y siempre que la decisión sea tomada por más de las dos terceras partes de los Socios Activos asistentes. En caso de disolución los inmuebles, muebles, así como el pasivo, pasarán a formar parte del patrimonio de la Institución que en la misma Asamblea decidan más de dos terceras partes de los socios activos presentes.

ARTICULO 10.-EI Colegio Médico de Oaxaca, "Dr. Aurelio Valdivieso" A.C., respetará la individualidad de sus socios, tanto en materia política como religiosa, quedando prohibido en sus reuniones toda discusión sobre estos tópicos.

CAPITULO 11

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 11.-Para ser socio del Colegio Médico de Oaxaca es requisito:

a).- Ser Médico Cirujano Alópata con título registrado en la Secretaría de Salubridad y Asistencia y Cédula de la Dirección General de Profesiones.

b).- Ser de nacionalidad mexicana y residente en el Estado de Oaxaca.

c).- Presentar solicitud por escrito acompañada de Curriculum Vitae y dos fotografías tamaño infantil.

ARTICULO 12.-Para reingresar al Colegio se necesita:

a).- Presentar la Solicitud correspondiente especificando que es de "reingreso" y el Curriculum Vitae correspondiente.

b).- No haber sido expulsado del Colegio.

c).- En caso de adeudo, el Consejo Directivo resolverá lo que proceda.

d).- No haber faltado a la solidaridad profesional o causado daño a los intereses del Colegio.

e).- En caso difícil solución será la Comisión de Honor y Justicia la que estudie el problema presentando a la Asamblea sus conclusiones.

ARTICULO 13.-En el Colegio Médico de Oaxaca habrá los siguientes socios:

a).- Fundadores

b).- Activos

c).- Honorarios

ARTICULO 14.-Son socios Fundadores los que firmaron el acta constitutiva de la Sociedad Médica Oaxaqueña "Dr. Aurelio Valdivieso".

ARTICULO 15.-Son socios Activos todos los Médicos Cirujanos que residan en este estado, cumplan con los requisitos que establecen los presentes estatutos y estén al corriente de sus cuotas.

ARTICULO 16.-Son socios Honorarios, los Médicos Cirujanos que, no perteneciendo al Colegio Médico de Oaxaca, se hayan distinguido por sus esfuerzos en bien del Colegio o en pro de la clase profesional, hayan sido propuesto por tres socios Activos y aprobada tal distinción por la Asamblea.

ARTICULO 17.-Son obligaciones de los socios:

a).- Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en los presentes Estatutos y acuerdos de la Asamblea.

b).- Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se les convoque.

c).- Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General del Colegio y las comisiones que se les confieran.

d).- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos o designados, aunque no hayan estado presentes en la Asamblea en la que fueron electos.

e).- Presentar un trabajo científico, cultural o de colaboración en el turno que se les designe.

f).- Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren aprobadas por la Asamblea. .

g).- los socios Fundadores y los socios Activos foráneos tendrán las mismas obligaciones que los socios Activos locales, pero tendrán la concesión de no asistir a las sesiones si tienen alguna imposibilidad justificada o incapacidad física, estando obligados a comunicarlo oportunamente al Consejo Directivo.

ARTICULO 18.-Son derechos de los socios:

a).- Tener voz y voto en todos los acuerdos del Colegio.

b).- Elegir y ser electo para los cargos del Consejo Directivo y de las Comisiones que establecen los Estatutos, aunque no estén presentes en las Asambleas electorales.

c).- Gozar de la protección del Colegio en sus conflictos laborales, en sus derechos profesionales, en la defensa de su persona por actos relacionados con el ejercicio profesional y, en general, a contar con el apoyo moral, económico, social y profesional que tiene toda organización legalmente constituida, como lo establece el inciso (g) del Artículo 4. la intervención del Consejo Directivo debe ser inmediata y oportuna debiendo dar cuenta de su actuación en la próxima Asamblea para que se ratifique o rectifique el procedimiento.

d).- Solicitar del Consejo Directivo su mediación para ser propuestos por el Colegio para ocupar plazas vacantes o de nueva creación en alguna Institución Oficial en el Estado según en el inciso (k) del Art. 4.

e).- Presentar las iniciativas que juzguen convenientes y benéficas para el buen gobierno y desarrollo de las actividades del Colegio.

f).- Solicitar al Presidente toda clase de infonnes de las actividades del Gobierno del Colegio, de cualquier funcionario, el que está obligado a proporcionarlo.

g).- Examinar las cuentas de la tesorería y exigir la comprobación de sus datos.

h).- Solicitar, en unión de otros nueve socios, que se cite a Sesión Extraordinaria cuando lo amerite algún asunto de interés colectivo de vital importancia, haciendo saber el motivo al Presidente del Colegio.

i).- Toda petición se solicitará por escrito al Presidente del Colegio quien para atenderla y resolver convocará a Sesión Extraordinaria a los Directivos y a la Comisión Permanente o Especial que corresponda.

j).- En su función mutualista los socios, o sus viudas, tienen derecho a solicitar ayuda económica, presentando los documentos que el Gobierno del Colegio les solicite.

k).- Los anteriores derechos corresponden a los socios Fundadores y Activos. Los socios Honorarios tendrán los derechos que en cada caso acuerde la Asamblea.

CAPITULO 111

DEL GOBIERNO DEL COLEGIO

ARTICULO 19.-EI Colegio Médico de Oaxaca "Dr. Aurelio Valdivieso", A.C. se gobernará por tres autoridades, que en orden de jerarquía son.

1-. La Asamblea General.

2-. El Consejo Directivo.

3-. Las Comisiones Permanentes.

CAPITULO IV A.-

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 20.-La Asamblea General constituye la máxima autoridad porque esta integrada por la voluntad de todos los socios y porque en ella se encuentran miembros y representantes de otras Sociedades y organizaciones filiales.

ARTICULO 21.- La Asamblea tendrá las más amplias facultades para tratar y resolver todos los problemas relativos a la vida y funcionamiento del Colegio, siendo los ejecutores de sus acuerdos el Consejo Directivo, las Comisiones Permanentes y las Especiales que designe la propia Asamblea.

ARTICULO 22.-Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.

a).- Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán el último viernes de cada mes, integrándose quórum con él numero de miembros que concurriesen, excepto en los casos de quórum especial que se determinan en estos mismos Estatutos en el Artículo 29. Las Asambleas Generales tomarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros que asistieran a la Asamblea, excepto los casos de mayorías especiales exigidas por la Ley.

b).- Las Asambleas Generales Extraordinarias son todas aquellas a que se convoque para tratar asuntos urgentes e importantes para la vida del. Colegio o para modificar estos Estatutos. Se convocarán por el Consejo Directivo o a petición de diez socios como mínimo, en el uso de sus derechos. Se expresará en todo caso en la Orden del Día el asunto que va a tratarse. El quórum se integrará como previene el artículo 29 de estos mismos Estatutos.

ARTICULO 23.- Toda convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por citatorio escrito e individual, que deberá llegar a los socios con cinco días de anticipación como mínimo para las primeras y hasta con veinticuatro horas para las segundas. Se publicarán tres días antes, por una vez, cuando menos en un periódico de bastante circulación en el estado. Serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Interior.

ARTICULO 24.-Son facultades exclusivas de la Asamblea.

a).- Resolver sobre el reingreso o exclusión de socios.

b).- Examinar, modificar y aprobar el presupuesto de gastos que presente el Consejo Directivo.

c).- Examinar y aprobar o rechazar las cuentas de la Tesorería.

d).- Imponer sanciones a los miembros del Colegio, tales como amonestaciones, suspensiones o exclusión.

e).- Elegir por voto nominal y directo a los miembros del Consejo Directivo y demás Comisiones permanentes o Especiales de que hablan los presentes Estatutos.

f).- Revocar las designaciones de los miembros del Consejo y Comisiones antes citados, en los casos previstos en estos Estatutos.

g).- Juzgar de las renuncias de los Directivos y de sus propios miembros.

h).- Conocer y resolver todas y cada una de las cuestiones que se plantearon con motivo del cumplimiento o incumplimiento de los fines del Colegio.

i).- Decidir sobre la adhesión o cooperación que deba prestar el Colegio a otras organizaciones similares que realicen actividades de transcendencia nacional, por el voto de más de dos terceras partes del quórum.

j).- Decidir sobre la ayuda o colaboración que solicite cualquier Sociedad Médica filial o Institución no Médica para la realización de algún evento médico o que interese a la profesión médica.

k).- Decidir sobre el ingreso del Colegio a alguna Asociación Médica Nacional por el voto de más de dos terceras partes de los asistentes.

1).- Decidir sobre reformas o adiciones a los presentes Estatutos.

m).-Decidir sobre la disolución del Colegio en los términos previstos en estos Estatutos.

ARTICULO 25.- las asambleas serán presididas por los funcionarios del Consejo Directivo en el siguiente orden jerárquico; Presidente, Secretario del Interior, Secretario del Exterior, Tesorero. En caso de que faltase alguno será sustituido por el suplente correspondiente.

ARTICULO 26.-De toda Asamblea General se levantará acta en el libro respectivo, en la que se harán constar suscintamente las cuestiones tratadas según la Orden del Día y los acuerdos tomados, autorizándose las actas por el presidente, o Vice-Presidente en su ausencia y el Secretario del Interior.

CAPITULO 111 B.-

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 27.-EI Consejo Directivo del Colegio Médico de Oaxaca estará integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario del Interior, un Vocal del Secretario del Interior; un Secretario del Exterior, un Vocal del Secretario del Exterior; un Tesorero, un Vocal del Tesorero; los cuales durarán dos años en el ejercicio de su cargo.

ARTICULO 28.- El Consejo será electo nominalmente, miembro por miembro, mediante voto individual, escrito y secreto. Los socios que radiquen fuera de la Ciudad de Oaxaca, o que por causa justificada no puedan asistir a la Asamblea, enviarán sus votos por correo certificado, con acuse de recibo a la sede del Colegio.

ARTICULO 29.-Para el nombramiento de nuevo Consejo Directivo se requerirá un quórum no menor del 50% de miembros del Colegio, pero si no hubiere ese quórum después de la primera Convocatoria, se citará a una segunda Asamblea General, nunca antes de una hora después de la primera, en que se tomará la votación con los miembros que concurran. Esta regla regirá para todas las Asambleas en que se traten asuntos de vital interés para el Colegio, incluyendo las Extraordinarias.

ARTICULO 30.-Para asegurar la continuidad de programas y la buena marcha del Colegio, en la elección de Presidentes se propondrá una terna en la que figuren el Vice-Presidente y el Secretario del Interior quedando a discusión de los integrantes de la Asamblea General la proposición del tercer candidato.

ARTICULO 31.-Para los efectos de la elección, el Presidente y el Secretario del Interior convocarán a elecciones para el último viernes de Septiembre de los años pares expresando claramente en la convocatoria que se va a elegir el Consejo Directivo. Los nuevos integrantes rendirán la protesta de Ley en la próxima celebración del Día del Médico y comenzarán a ejercer sus funciones el 10. de noviembre, en cuyo lapso la Directiva saliente hará entrega formal y por riguroso inventario del archivo, muebles, inmuebles, fondos y demás bienes del Colegio a los correspondientes Directivos entrantes, a entera satisfacción de estos.

FACULTADES y DEBERES

ARTICULO 32.- El Consejo Directiyo es el Representante Legal del Colegio ante las Autoridades, particulares, Instituciones y otras agrupaciones, con todas las facultades de un mandatario jurídico, siendo su Presidente el que asuma las funciones de la representación en todos los asuntos jurídicos que tengan conexión con el Colegio, siempre auxiliado por el Directivo Secretario o tesorero que corresponda.

ARTICULO 33.-EI Consejo tendrá a su cargo la ejecución de los acuerdos y decisiones de las Asambleas.

ARTICULO 34.- Vigilará que las Comisiones designadas cumplan con el trabajo que se les haya asignado.

ARTICULO 35.-Siendo el consejo de Gobierno la representación genuina del Colegio, sus acuerdos no podrán ser rechazados sino en Asamblea General y por mayoría de votos.

ARTICULO 36.-EI Consejo está facultado para resolver todos los asuntos económicos y de organización y para tomar determinaciones inmediatas y oportunas en los casos de urgente resolución, dando cuenta de esto en la primera Asamblea que se verifique.

ARTICULO 37.-Debe informar a la Asamblea General de la integración de las Comisiones Permanentes o Especiales que se requieran y solicitar a la misma Asamblea la revocación del nombramiento de alguno de sus miembros, por negligencia o abandono de obligaciones.

ARTICULO 38.-Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

ARTICULO 39.- El Consejo Directivo celebrará sesiones Ordinarias en 105 primeros días de cada mes y Extraordinarias cuando sea convocado por su Presidente, por sí o a petición de dos de sus miembros. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo se integrará con la asistencia de 4 de sus miembros, siempre que en ella se encuentre el Presidente o Vice- Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad. Sus acuerdos servirán de base para la Orden del Día de la próxima Asamblea.

DEL PRESIDENTE.-

FACULTADES y OBLIGACIONES

ARTICULO 40.-Para ser Presidente es requisito ser Socio Activo y tener cuando menos tres años de antigüedad en el Colegio.

ARTICULO 41.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a).- Representar al Colegio Médico y al Consejo Directivo en todos 105 actos científicos, culturales y sociales, ante toda clase de autoridades, particulares y agrupaciones similares.

b).- Citar a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo.

c).- Presidir las Asambleas, abrir y levantar las sesiones.

d).- Firmar toda la correspondencia del Colegio en unión del Directivo que corresponda. En ningún documento faltará su firma.

e).- Autorizar y firmar las cuentas de la Tesorería.

f).- Vigilar que 105 Miembros del Consejo y las Comisiones cumplan con su cometido.

g).- Informar de las actividades del Consejo en las Asambleas y rendir Informe general escrito y pormenorizado de las actividades del Consejo Directivo y de la marcha del Colegio en 105 dos años de sus gestiones el día en que tomen la protesta 105 nuevos Directivos. h).- Velar por el prestigio y engrandecimiento del Colegio y el fiel cumplimiento de estos Estatutos.

DEL SECRETARIO DEL INTERIOR

FACULTADES y OBLIGACIONES

ARTICULO 42.-Es requisito para ser Secretario del Interior ser Socio Activo y tener cuando menos dos años de pertenecer al Colegio.

ARTICULO 43.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a).- Organizar y conservar el Archivo del Colegio.

b).- Presentar en la Primera Asamblea una lista de 105 Socios Activos que reciba.

c).- Recabar de ellos el número de registro de su título, de su Cédula Profesional y las constancias de su especialización y de su curriculum vitae para llevar el registro veraz y exacto de 105 miembros del Colegio para 105 efectos de 105 incisos e), j), k), 1), del artículo 4.

d).- Tramitar y atender 105 asuntos del Colegio en la Ciudad de Oaxaca.

e).- Llevar la correspondencia interior y levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas en 105 libros correspondientes.

f).- Convocar a las Sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas con la debida oportunidad como lo establece el Artículo 23.

DEL SECRETARIO DEL EXTERIOR FACULTADES y OBLIGACIONES

ARTICULO 44.-Son requisitos para ser Secretario del Exterior ser socio activo y tener cuando menos dos años de pertenecer al Colegio.

ARTICULO 45.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a).- Presentar en la primera Asamblea una lista de las Sociedades Médicas, Colegios Médicos, Instituciones o particulares con quienes el Colegio tenga relaciones hasta el momento en que tomó posesión de su cargo

b).- Conservar y fomentar las relaciones con éstas y promover nuevas relaciones. Al efecto les enviará inmediatamente participaciones del nuevo Consejo Directivo y procurará sostener intercambios y correspondencia del exterior.

c).- Será el responsable de la recepción, atención y hospitalidad que el Colegio ofrezca a sus invitados o visitantes. Para tal fin, tendrá autoridad para designar la comisión o comisiones que estime necesarias para cumplir este encargo y contará, dentro de las posibilidades económicas, con el presupuesto que le señale la Tesorería.

d).- Llevar los expedientes necesarios que entregará por inventario al fin de sus gestiones al Directivo correspondiente.

DEL TESORERO FACULTADES y OBLIGACIONES

ARTICULO 46.-Es requisito para ser Tesorero ser Socio Activo y tener cuando menos dos años de pertenecer al Colegio.

ARTICULO 47.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a).- Recibir del Tesorero anterior y entregar al que lo sustituya, por riguroso inventario los fondos, libros, documentos y demás pertenencias del Colegio.

b).- Llevar un libro de contabilidad, al día, con todos los datos pormenorizados y las notas comprobatorias de los ingresos y egresos que tenga el Colegio.

c).- Hacer efectivas las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del Colegio.

d).- Extender recibos y efectuar pagos siempre con la autorización y firma del Presidente del Consejo.

e).- Presentar informe semestral a la Asamblea General sobre el estado de cuentas del Colegio.

f).- Presentar planes e iniciativas para preocupar ingresos económicos al Colegio y recurrir a todos los medios legales para obtenerlos. Debe ser su principal preocupación allegar fondos al Colegio para que este pueda realizar sus objetivos.

g).- Manejar, con el Presidente, los fondos del Colegio, los que deberán depositarse y sustraerse mancomunadamente en un Banco de esta Ciudad.

DEL VICE-PRESIDENTE y VOCALES

FACULTADES y OBLlGACIONES

ARTICULO 48.-Para ser Vice-Presidente y Vocal es requisito ser Socio Activo y tener cuando menos dos años de pertenecer al Colegio.

ARTICULO 49.-EI Vice-Presidente tiene la facultad de sustituir en sus funciones al Presidente cuando este falte. El primer Vocal sustituirá al Secretario del Interior, el Segundo Vocal al Secretario del Exterior y el Tercer Vocal al Tesorero, con los mismos derechos y obligaciones.

ARTICULO 50.-Entre tanto, estarán obligados a colaborar leal y eficazmente con los titulares y con la comisión a que los adscriba la Asamblea o el Consejo Directivo.

CAPITULO 111 C.-

COMISIONES PERMANENTES

ARTICULO 51.-Las Comisiones Permanentes se integrarán a propuesta del Consejo Directivo y serán designados por la Asamblea General. La propia Asamblea podrá revocar su designación por negligencia o abandono de obligaciones de los designados.

ARTICULO 52.-Constará de 3 miembros: Presidente, Secretario y un Vocal que podrá sustituir a ambos en su ausencia durarán en funciones el ejercicio que dure el Consejo Directivo que los promovió, salvo renuncia o mandato expreso de la Asamblea General, como lo establece el Artículo 51.

ARTICULO 53.-Rendirán a la Asamblea un informe de sus gestiones en el plazo que esta fije.

ARTICULO 54.-EI Presidente del Colegio será la autoridad inmediata superior. Con él deberán celebrar acuerdos y a él deberán dirigir sus comunicaciones oficiales.

ARTICULO 55.-Las Comisiones P"ermanentes son: Comisión de Honor y Justicia. Comisión General de Legislación Profesional. Comisión de Administración Fiscal. Comisión de Planeación Médica Nacional del Ejercicio Profesional. Comisión de Legislación de Especialización Médica. Comisión de Deontología Médica. Comisión de Organización de Hospitales. Comisión de Seguridad Social para los Profesionales de la Medicina y sus Familiares. Comisión de Planeación e Integración Científica en Materia de Salud Pública. Comisión de Hacienda. Comisión de Control de Medicamentos, Aparatos e Instrumentos. Comisión de Educación y Cultura Médica al Pueblo Mexicano. Comisión de Relaciones Públicas. Comisión de Vigilancia del Ejercicio Profesional. Comisión de Coordinación y Acción Sindical.

ARTICULO 56.- El funcionamiento de las Comisiones Permanentes se sujetará al Reglamento que sobre el particular apruebe la Asamblea General.

CAPITULO 111 C.-

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

ARTICULO 57.-Es facultad del Consejo Directivo crear las Comisiones Especiales que estime convenientes para la satisfactoria marcha del Colegio, designando de entre sus miembros a las personas que considere adecuadas para tal fin. El Consejo Directivo deberá informar de tales hechos en la Asamblea General siguiente.

CAPITULO IV

DE LAS CUOTAS

ARTICULO 58.-las cuotas que están obligados a pagar los socios son las Ordinarias y las Extraordinarias que apruebe la Asamblea.

ARTICULO 59.- El importe será cubierto oportunamente al Tesorero, previo recibo firmado por éste y por el Presidente del Colegio.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 60.-la no observancia de los presentes Estatutos será sancionado en la forma siguiente: a).- Amonestación. b).- Reconvención escrita. c).- Baja. d).- Expulsión.

ARTICULO 61.- las amonestaciones y reconvenciones serán hechas por el Consejo Directivo previa comprobación de la falta en que se incurra.

ARTICULO 62.-Serán dados de baja: a).- los socios que sin causa justificada no asistan a seis Asambleas consecutivas b).- los socios que no cumplan con el pago de sus cuotas en un lapso de seis meses fiscales.

ARTICULO 63.-Se aplicará expulsión a los socios que incurran en cualquiera de las siguientes faltas.

a).- Ataque a la vida del Colegio, su organización, su prestigio y autoridad.

b).- Deslealtad al Colegio

c).- Conducta que desprestigie o deshonre a la profesión médica.

CAPITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES

ARTICULO 64.- Toda denuncia, queja o acusación contra un miembro del Colegio se hará por escrito y se turnará a la Comisión de Honor y Justicia para que inicie el procedimiento de investigación.

ARTICULO 65.- La Comisión citará al acusado y después de oír sus descargos procederá a recabar todas las pruebas que fueren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Recibirá las pruebas que ofrezca el denunciante y el acusado, y después de agotadas las investigaciones, formulará un dictamen en el que expresará si los cargos están o no acreditados y cual debe ser la sanción por aplicarse.

ARTICULO 66.-La Comisión deberá proceder con la mayor diligencia, debiendo dar cuenta a la Asamblea en un dictamen, a más tardar quince días después de recibido el asunto, o bien, informar pidiendo una prórroga que nunca excederá de quince días.

ARTICULO 67.-La Asamblea que conozca del caso resolverá en forma inapelable si la acusación es o no procedente, escuchará al acusado y a su defensor, recibirá nuevas pruebas, si las hay y dictará resolución en la misma sesión.

ARTICULO 68.- La resolución de la Asamblea, se comunicará al interesado, por escrito y se anotará en el expediente que se forme al acusado.

CAPITULO VII

DE LAS REFORMAS

ARTICULO 69.-Los presentes Estatutos pueden ser reformados o adicionados conforme a las siguientes reglas:

a).- Deberá dirigirse una solicitud suscrita, fundada y razonada por lo menos por cinco Socios Activos, al Presidente del Colegio.

b).- Deberá someterse el proyecto al dictamen de una comisión especial designada para tal fin.

c).- Se convocará a Asamblea General para que conozca de las reformas y ella aprobará o rechazará estos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

TRANSITORIOS

ARTICULO 1.- General. Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Asamblea

ARTICULO 11.- Los presentes Estatutos fueron aprobados con las formalidades de Ley en Asamblea General celebrada en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, 23 de octubre de 1980 y entrarán en vigor a partir de ésta misma fecha, quedando anulados los Estatutos anteriores.