COMENTARIO AL CÓDIGO EUROPEO DE ÉTICA MÉDICA


Conference Internationale des Ordres et des Organismes d'
Attributions Similaires 1987.

Soledad Ramírez Galván Rasgado*, Alberto Patricio RamÍrez Galván**.

La comunicación preliminar fué en Enero de 1987 por la «Conférence Internationale des Ordres et des Organismes d - Attributions Similaires», este Código Europeo de Ética Médica representa un esfuerzo para articular una guía de ética médica para la Comunidad Europea. El Código representa una guía par'a los países involucrados, cada uno debe decidir si es posible extender la acción a nivel Nacional. los doce países participantes y sus cuerpos representativos incluidos son: Bélgica (Conseil National de IÓrdre des Médicins Belges);Dinamarca (Danish Medical Association and National Board of Health); España (Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos );Francia (Conseil National de IÓrdres des Medicins Francais); Luxemburgo (College Medical); Irlanda (Medical Council ); Italia (Federazione Nazionale degli Ordini dei Medici); Países Bajos (Koninklijke Nederlandsche Maatschppij tot Bevordering der Geneeskunst)); Portugal (Ordem dos Médicos); Alemania (Bundesarztekammer);Inglaterra (General Medical Council); y un observador de Suecia (Association Médicale Suédoise ).

Esta guía intenta influenciar la conducta de los médicos en cualquier rama de la práctica,en el contacto con sus pacientes, con la sociedad y entre ellos mismos. También hace referencia a la posición privilegiada de los médicos, de la cual depende una buena práctica la conferencia ha recomendado a cada uno de sus cuerpos reguladores en cada miembro de las Comunidades Europeas que tomen medidas que sean necesarias para asegurar que sus requerimientos relacionados a los deberes de los médicos con sus pacientes y la sociedad y sus relaciones profesionales sean conforme a los principios dictados en esta guía, y que haya interrelación dentro de sus sistemas legales para el cumplimiento efectivo de estos principios.

ARTíCULO 1

La vocación del médico es salvar la salud física y mental del hombre y atenuar su sufrimiento, respetando la vida y dignidad humanas sin discriminaciones debidas a la edad, raza, religión, nacionalidad, estatus social, opiniones políticas y alguna otra, ya sea en tiempo de paz o de guerra.

COMPROMISOS DEL MÉDICO

ARTíCULO 2
Un médico involucrado en la práctica de su profesión está comprometido a dar prioridad a los intereses médicos del paciente. Debe usar su conocimiento profesional sólo para aumentar ó mantener la salud de aquellos que han puesto su confianza en él. Bajo ninguna circunstancia debe actuar por detrimento.

ARTíCULO 3
Un médico actuante debe abstenerse de imponer al paciente su filosofía personal, moral u opiniones políticas.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTICULO 4
Excepto en una emergencia, el médico explicará al paciente los efectos y las consecuencias esperadas del tratamiento. Obtendrá su consentimiento, particularmente cuando las intervenciones médicas propuestas por él impliquen un riesgo serio. El médico no debe sustituir su propia definición de calidad de vida por la de su paciente.

INDEPENDENCIA MORAL Y TÉCNICA

ARTíCULO 5
Al dar un consejo ó un tratamiento, el médico debe hacer buen uso de su libertad profesional y de las circunstancias morales y técnicas que le permiten actuar en completa independencia. El paciente debe ser informado si estas condiciones no son conocidas.

ARTíCULO 6
Cuando el médico trabaja para una autoridad pública o privada o cuando actúa en representación de un tercero, siendo esto individualmente o en una institución, debe informar al paciente.

CONFIDENCIALIDAD PROFESIONAL

ARTICULO 7
El médico es el confidente del paciente. Debe garantizarle completa confidencialidad de toda la información que pudo haber adquirido así como de las investigaciones de las que se ha responsabilizado en el curso de sus contactos con él. La muerte de un paciente no excluye al médico del secreto profesional.

ARTíCULO 8
Un médico debe respetar la privacidad de sus pacientes y seguir todos los pasos necesarios para no revelar cualquier cosa que haya sido en el curso de su práctica profesional. En los lugares donde la ley señala excepciones a los principios de confiabilidad, el médico debe ser capaz de consultar al Consejo Médico o autoridad profesional equivalente.

ARTíCULO 9
Los médicos pueden no colaborar en el establecimiento de bancos de datos médicos electrónicos que puedan atentar en contra o disminuir el derecho a la confidencialidad ya la privacidad del paciente. El médico debe ser responsable de la supervisión ética y control de cada banco de datos médicos computarizado los bancos de datos médicos no deben tener lazos con otros bancos similares.

PATRONES DEL CUIDADO MÉDICO

ARTíCULO 10
El médico debe tener acceso a todos los recursos del conocimiento médico para utilizarlos cuando sea necesario para el beneficio de sus pacientes.

ARTíCULO 11
El médico no debe declarar tener una competencia que no posee.

ARTíCULO 12
El médico debe recurrir a un colega más experimentado en cualquier caso que requiera un examen o método de tratamiento para cuya realización no se considere competente.

CUIDADOS DEL PACIENTE TERMINAL

ARTíCULO 13
la práctica de la medicina debe, bajo todas las circunstancias, respetar la vida, la autonomía moral y la libre elección del paciente; el médico debe, en el caso de una enfermedad terminal o incurable, aliviar el sufrimiento físico y mental del paciente, restringiendo su intervención a un tratamientoapropiado para conservar, la mejor calidad de vida posible de la persona. Es importante asistir al paciente en el proceso del morir y las acciones del médico deben permitir que el paciente conserve su dignidad.

TRANSPLANTE DE ÓRGANOS

ARTíCULO 14
En caso de que sea imposible revertir el proceso terminal de una enfermedad, permitiendo el cese de las funciones vitales del paciente, los médicos establecerán que la muerte ha ocurrido, tomando en cuenta los datos científicos más recientes. Por lo menos dos médicos, actuando individualmente, deben seguir minuciosamente los pasos para verificar que la muerte ha ocurrido y reportar por escrito sus descubrimientos. Deben ser independientes del equipo que lleva al cabo el transplante y debe, en todos los aspectos, dar prioridad al cuidado del paciente terminal.

ARTíCULO 15
Los médicos que remuevan un órgano para trasplante deben darle el tratamiento adecuado diseñado para mantener las condiciones del órgano.

ARTíCULO 16
Los médicos que remuevan órganos para trasplantes y aquellos que los transportan, deben tomar en cuenta todas las medidas para asegurarse que el donante no ha expresado ningún impedimento o dejado instrucciones o dejado instrucciones por escrito con su familia, para tal efecto.

REPRODUCCiÓN

ARTíCULO 17
El médico proporcionará a petición del paciente, toda la información relevante sobre los temas de reproducción y planeación familiar.

ARTíCULO 18
Es ético para un médico, por razón de sus propias creencias, negarse a intervenir en el proceso de reproducción o en la
terminación del embarazo y a sugerir a los pacientes que consulten a otros médicos.

EXPERIMENTACiÓN EN HUMANOS

ARTíCULO 19
El progreso en el campo de la medicina se basa en la investigación que finalmente debe permitir la realización de experimentos que tengan relación directa con seres humanos.

ARTÍCULO 20
Los detalles de todo proyecto experimental que incluya a pacientes debe ser sometido primero al dictamen de un comité ético que será independiente del equipo de investigación para poder dar opiniones y sugerencias.

ARTíCULO 21
El consentimiento libre e informado de cualquier persona que está involucrada en un proyecto de experimentación se debe obtener después de que la persona ha sido informada sobre los daños, métodos y beneficios esperados, así como de los riesgos y problemas potenciales, también del derecho de no tomar parte en el experimento (o en otra investigación) y de suspender su participación en cualquier momento.

TORTURA Y TRATAMIENTO INHUMANO

ARTíCULO 22
Un médico nunca debe tomar parte o llevar al cabo actos de tortura o de crueldad inhumanos o tratamientos degradantes cualquiera que sea el crimen o acusación en contra, creencias o motivos de la víctima, incluyendo casos civiles o conflictos armados.

ARTíCULO 23
El médico nunca debe usar su conocimiento, su capacidad o sus habilidades para facilitar el uso de la tortura o cualquier
otro procedimiento cruel, inhumano o degradante que tenga por objeto debilitar la resistencia de una víctima.

EL MÉDICO Y LA SOCIEDAD

ARTíCULO 24
Con el fin de cumplir sus deberes humanitarios, todo médico tiene el derecho de protección legal de su independencia
profesional y su posición en la sociedad, en momentos de paz como en la guerra.

ARTÍCULO 25
Es deber del médico si actúa solo o en unión de otros médicos, llamar la atención de la sociedad sobre alguna deficiencia en la calidad del cuidado de la salud del paciente.

ARTÍCULO 26
Los médicos deben estar involucrados en el desarrollo y en la implementación de todas las medidas colectivas designadas para incrementar la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. Particularmente, deben proporcionar su contribución a la organización de servicios de rescate, sobre todo en caso de desastre público.

Artículo 27
Los médicos deben participar, tanto como su competencia y las facilidades disponibles se lo permitan, en el constante incremento de la calidad del cuidado médico, a través de la investigación y el continuo refinamiento de los métodos de tratamiento, de acuerdo con, los avances en el conocimiento de la medicina.

RELACIONES ENTRE LOS MÉDICOS

Articulo 28
Las reglas del comportamiento profesional fueron introducidas por el interés de los pacientes. Se diseñaron para prevenir que los pacientes se conviertan en víctimas de actitudes deshonestas entre médicos. Estos últimos, por otro lado, pueden solicitar a sus colegas, que se adhieran a los modelos de conducta propios del buen ejercicio de la profesión.

Artículo 29
El médico tiene el deber de informar a las autoridades profesionales competentes de cualquier anomalía cometida por sus colegas en la violación de las reglas de ética médica y de la buena práctica profesional.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 30
Es deber del médico publicar inicialmente en revistas profesionales cualquier descubrimiento que haya hecho o conclusiones a las que pudiera haber llegado a partir de estudios científicos relevantes para el diagnóstico o el tratamiento. Debe enviar sus hallazgos en la forma apropiada para someterlos a revisión de colegas expertos antes de darlos a conocer públicamente.

Articulo 31
Cualquier explotación o publicidad de un suceso médico que beneficie a un individuo, grupo o institución, es contrario a la ética médica.

CONTINUIDAD DE CUIDADOS

Artículo 32
El médico, cualquiera que sea su especialidad, tiene el deber humanitario de proporcionar el tratamiento de emergencia a cualquier paciente que se encuentre en peligro inmediato, al menos que esté conciente que otro médico pueda y sea capaz de proporcionar estos cuidados.

Artículo 33
El médico que esté de acuerdo en proporcionar cuidados a un paciente, se responsabiliza de asegurar la continuidad de los mismos cuando sean necesarios, con la ayuda de asistentes o de colegas.

LIBERTAD DE ELECCIÓN

Artículo 34
La libertad de elección constituye un principio fundamental de la relación médico-paciente. El médico debe respetar y asegurarse de que otros respeten la libertad que tiene el paciente para elegir a su médico. El médico, puede negarse a tratar a un paciente en particular, al menos que el paciente se encuentre en peligro inmediato.

INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 35
Cuando un médico decide participar en una suspensión de servicios colectiva y organizada, no queda absuelto de su responsabilidad ética en relación con el paciente a quien le debe garantizar los servicios de emergencia y los cuidados rutinarios de su tratamiento.

HONORARIOS

Artículo 36
Para fijar sus honorarios, en ausencia de contrato o acuerdo individual o colectivo, el médico tomará en cuenta la importancia de los servicios prestados, las circunstancias del caso en particular, su competencia y la situación financiera del paciente.


 

COMENTARIO AL CÓDIGO EUROPEO DE ÉTICA MÉDICA

INTRODUCCIÓN

La medicina es una ciencia sometida a un avance constante sobre todo en su aspecto biotecnológico; lo que ha determinado que se hayan rebasado las fronteras de la misma planteando al médico nuevos problemas bioéticos y deontológico o bien facetas no conocidas de los problemas ya existentes.

En nuestro país, el hecho es evidente, puesto que el avance en la ciencia y la tecnología médica han rebasado el marco jurídico constitucional establecido por la Ley General de Salud de 1993, y no existe un Código de Bioética que defina las directrices del quehacer médico. Debe reconocerse que la Comisión Nacional de Derechos Humanos así como la Comisión de Bioética de la Academia Nacional de Medicina han intentado trabajar sobre algunos aspectos como por ejemplo: los derechos humanos del paciente hospitalizado a través de los cuales, se pretende abordar y normatizar la gran problemática del hombre enfermo.

Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que del análisis y reflexión de los artículos del Código Europeo de Ética Médica, se pueden destacar los siguientes enunciados aplicables al ejercicio médico en nuestro país.

Artículo 1

1.1 Todo médico debe tener como objetivos del ejercicio de su profesión:
a) prevenir la enfermedad
b) evitar la muerte inesperada
c) aliviar o cuando menos consolar al enfermo

1.2 El médico debe tomar conciencia de que la profesión que ejerce, requiere de hombres maduros, con la capacidad de amar, abiertos a las necesidades de los demás y prestos al servicio.

Artículo 2

2.1 Para el médico en todas las circunstancias y por sobre todos los intereses, el enfermo debe encontrarse por encima de cualquier valor.

2.2 La educación del médico debe prepararlo para encontrar a la persona humana en cada paciente.

2.3 Quien ejerce la medicina sin ciencia, la degenera en oficio y quien la practica sin amor, se frustra.

Articulo 3

3.1 El médico debe aplicar la Ética en la solución de los problemas que le plantee la práctica cotidiana, esto le permite ampliar perspectivas, desarrollar capacidades analíticas, crear conciencia ética, estimular la creatividad y aceptar opiniones o criterios diferentes.

Artículo 4

4.1 El paciente tiene derecho a que se le informe sobre los procedimientos diagnósticos o terapéuticos a que será sometido, sobre todo en dos circunstancias:

a) cuando es evidente que el enfermo lo sabrá
b) cuando el paciente se opone al tratamiento indicado

4.2 El médico debe estar conciente de que toda actividad relacionada con el ejercicio de su profesión, lleva en si misma un riesgo previamente evaluado.

Artículo 5

5.1 Para que el médico pueda actuar con libertad debe considerar que tiene el deber moral de saber y actualizarse, así como que debe ser crítico de su propia misión.

Artículo 7

7.1 El médico está obligado a guardar confidencialidad sobre los datos obtenidos de sus enfermos y aunque a veces no es posible lograrlo, esto no lo revela de la responsabilidad de guardar discreción

7.2 La medicina como profesión liberal o universitaria está comprometida a someterse al sigilo y a la discreción; de otra manera, comprometería la estabilidad social y el bien común a través de relaciones imprudentes.

7.3 Para el médico, guardar el secreto profesional es un deber, es mantener viva la libertad y capacidad universitarias. “No hacer a los demás, lo que no se desea para uno mismo”.

Artículo 8

8.1 El médico tiene el deber de guardar discreción sobre los datos aportados por los pacientes

8.2 Toda información proporcionada por el paciente, debe ser tratada con prudencia yen caso de comentarse deberá hacerse por interés científico-humano y en los momentos y lugares apropiados para ello.

Artículo 9

9.1 Los registros electrónicos de la información proporcionada por çl paciente, deben ser tratados con discreción y prudencia con el fin de no atentar contra la confiabilidad; es decir, no violar la confianza que el paciente deposite en la conciencia del médico.

Artículo 10

10.1 Para cumplir eficientemente con la profesión de médico, se requiere cultivar un acendrado hábito por el estudio, con el fin de mantenerse informado; cuando se pierde esta amortiguación, se actúa con egoísmo ya que se niegan al paciente los beneficios de un diagnóstico y tratamiento adecuados y oportunos.

Artículo 11

11.1 El médico debe aprender a reconocer sus limitaciones, debe ser crítico de su propia misión para tratar de superar sus errores. Esta actitud puede ser un instrumento valioso de auto-superación.

11.2 “Llegar a ser buen médico es difícil, más ser siempre un buen médico es imposible” Cesar Mayoral Figueroa. Ética
Médica 1991. Oaxaca, Oax.

Artículo 12

12.1 La sinceridad, honestidad y confianza de los pacientes obligan y comprometen al médico a solicitar apoyo de quien sabe, cuando se ignora un conocimiento, ya que la Medicina como ciencia y como arte es inagota y dialéctica, por lo que para empezar apenas a conocerla, comprenderla y ejercerla hace falta más de una vida.

Artículo 13

13.1 Los médicos están obligados a la aplicación de medios ordinarios de tratamiento en los pacientes en estado crítico de enfermedades terminales; por lo tanto no deberá recurrirse a medios extraordinarios, sobre todo cuando éstos se conviertan en una carga intolerable para el paciente y sus familiares. Pta X 1957.

13.2 La actitud del médico frente al proceso del morir en un ser humano, debe ser un equilibrio perfecto entre el sentimiento de rechazo a la muerte y la solidaridad y simpatía por una persona que está muriendo. Ni el nihilismo fatalista, ni la lucha encarnizada y frenética contra la muerte. La actitud justa es la que cumple con uno de los derechos humanos esenciales: morir con dignidad.

Artículo 14

14.1 La muerte, es un hecho natural quizá programado genéticamente que en ocasiones puede ser la única opción terapéutica para algunos pacientes.

14.2 El ser humano está muerto cuando deja de SER, es decir cuando deja de ESTAR en relación con los demás.

14.3 El criterio para el diagnóstico de muerte por tallo cerebral se considera:
a) dos electroencefalogramas planos con intervalos de 24 horas
b) ausencia de nistagmus a la infusión de líquido frío en el conducto auditivo
e) no aumento de la frecuencia cardiaca después de la aplicación endovenosa de 1 a 1.5 mg de atropina.
d) ausencia de latidos cardiacos y de la función respiratoria.

14.4 Aunque el transplante de órganos es un recurso terapéutico útil, no es el más asequible al publico en general, tampoco el menos costoso y requiere del consentimiento pleno y libre del donante y su familia. Por lo tanto, deben diseñarse programas de salud en donde se establezcan prioridades buscando el mayor beneficio para el mayor número de personas.

Artículo 15

15.1 Para efectuar un transplante como procedimiento terapéutico, se necesita que el órgano tenga un porcentaje de
vida determinado, de lo contrario se trataría de una investigación que en vez de hacerse en animales se está realizando en humanos.

15.2 Esperar 1 hora para el diagnóstico de muerte es quizá mucho tiempo, porque pueden producirse lesiones irreversibles en los tejidos que echen a perder el órgano a transplantar.

Artículo 16

16.1 Para realizar un transplante, se necesita el consentimiento pleno y libre del donante o su familia. En caso de cadáveres, la autorización puede ser dada por el cónyuge, parientes consanguíneos así como también por padres o hijos adoptivos.

Artículo 17

17.1 El médico debe orientar la sexualidad de sus pacientes, para que ésta sea un medio de enriquecimiento humano. No debe conformarse con indicar simplemente los métodos de anticoncepción, sino también el modo humano de practicar su sexualidad.

17.2 Todos los métodos anticoncepcionales producen trastornos físicos y o psicológicos los cuales deben valorarse ante la necesidad de control de la natalidad. Por lo tanto, son lícitos todos los métodos que no violen la autonomía de la persona humana, respeten sus derechos y no le hagan daño.

Artículo 18

18.1 Si el aborto provocado o cualquier método de interrupción del embarazo trata de destruirla vida de una persona humana, el médico no está obligado a practicarlas pues lesionaría La autonomía de la persona y atentaría contra sus derechos que son independientes del desarrollo físico o psíquico.

Artículo l9

19.1 El médico debe estar conciente que la investigación es la base para la construcción del conocimiento nuevo y que en ocasiones debe realizarse en seres humanos. Por lo tanto, no sólo debe hacer investigación sino también instruir a los pacientes para que colaboren en ella por su bien y el de sus semejantes.

19.2 Para realizar investigación en seres humanos, deben tenerse en cuenta los tres principios básicos de la ética natural a saber:

a) todo ser humano es autónomo e inviolable
b) todos los seres humanos tienen derechos iguales
c) ningún ser humano tiene derecho a causar daño a otros sin necesidad

Artículo 20

20.1 Cada institución médica debe contar con un cuerpo consultivo de personas que tengan la capacidad de enjuiciar
objetivamente los estudios de investigación clínica, valorándolos desde el punto de vista de su trascendencia y de su fundamento científico. (Tokio 1975).

Articulo 21

21.1 Cuando el Comité de Investigación aprueba un protocolo de estudio, éste deber ser comunicado por escrito al enfermo, explicándole de acuerdo a su nivel cultural, qué es lo que se va a realizar con él, por qué razón, los resultados que se esperan encontrar y los riesgos a los que quede expuesto. De esta manera el enfermo puede no estar de acuerdo en participar en la experiencia y abandonarla.

21.2 La investigación clínica en México tiene un panorama muy amplio y el médico tiene la obligación de revisar su quehacer cotidiano para precisar en qué áreas puede realizar investigación clínica como una nueva forma de ver la vida.

Artículo 22

22.1 Ningún ser humano tiene derecho a hacer daño a otro sin necesidad. “Primum est nil nocere” (Lo primero es no hacer daño. Hipócrates).

Artículo 23

23.1 Para brindar atención médica deben ponerse en práctica los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia.

Artículos 24, 25, y 26

24, 25, 26.1 Como miembro de una sociedad, el médico tiene una doble responsabilidad. Por una parte debe esforzarse al máximo para lograr la superación profesional con el fin de aportar las mayores contribuciones científicas posibles. Por otro lado, está el ámbito de lo social y de sus deberes como ciudadano comprometido en la búsqueda de una mejor comprensión del mundo que le tocó vivir. Debe estar consciente en los grandes cambios que requiere hoy en día nuestra sociedad.

Artículo 27

27.1 “Saber es la obligación fundamental del médico, su máximo deber moral”. Ignacio Chávez.

27.2 El médico debe estar consciente de que vive un proceso continuo de aprendizaje que se inicia en la escuela de medicina y solemnemente termina, con la invalidez o con la muerte.

Artículo 28

28.1 En la profesión médica, es donde las buenas relaciones humanas tienen mayor relevancia ya que de ellas derivan mejores nexos profesionales y morales y logran ser un estimulo para la superación en los diversos campos de la profesión; esto permite proporcionar a los pacientes una atención más eficiente y humanitaria.

28.2 Las buenas relaciones interprofesionales se inician en las aulas; la reputación interescolar es el germen de la reputación profesional que después se afirma y consolida.

Artículo 29
29.1 La sociedad se beneficia cuando hay una buena relación de los médicos y aunque éste como hombre es un ser individual y unicista, también es un ser social y debe captar estos dos ángulos para hacer é1

Artículo 30

30.1 El médico en su afán por trascender produce en ocasiones artículos médicos mal diseñados, de conclusiones dudosas o inventadas por el autor esto entraña el peligro de que otros médicos los tomen como base para fundamentar nuevos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que generalmente llevan al fracaso. A este fenómeno se le conoce como Iatrogenia Literaria.

Artículo 31

31.1 El acopio de información es menos importante que la manera, el criterio y la capacidad de acceder a ella y utilizarla.

31.2 “No se debe sacrificar lo más importante por lo trascendental”.

Artículo 32

32.1 El médico debe tener cualidades y disposiciones especiales, porque ejerce una profesión de servicio que es distinta a las demás. La diferencia radica en su filosofía, su vocación y la calidad humana que requiere, ya que su objetivo es el hombre mismo.

Artículo 33

33.1 El médico ejerce una profesión que requiere que todos los días dé un poco más de sí mismo. Está aquí para el bien del hombre y, por lo tanto debe actuar por el hombre, con el hombre, para el hombre y jamás sin el hombre, ni menos contra el hombre. (Leonardo Viniegra).

Artículo 34

34.1 La relación médico-paciente se establece cuando el enfermo escoge libremente a su médico y éste acepta tomarlo a su cuidado. Esta relación se mantiene a través de la comprensión y aceptación mutuas, sobre una base de confianza y respeto. Se trata pues de una confianza frente una conciencia (Luis Portes).

Artículo 35

35.1 La Medicina es una ciencia que nos impone la necesidad de saber y la obligación moral de servir.

Artículo 36

36.1 Los honorarios del médico, no deben regirse por la Ley de la oferta y la demanda. La competencia puede propiciar acciones deshonestas para mejorar los ingresos económicos; por lo tanto, los médicos en su práctica profesional no deben anteponer la ganancia económica al bien del paciente.

36.2 “Señor: que mis manos se tiendan para socorres o curar, no para cobrar” (Juan Alberto Sanen; 1972, México D.F.).


REFERENCIAS
1 Velez Correa LA. Ética Medica Corporación para la Investigaciones Biológicas; 1987, Universidad de Antioquia, Colombia.
2 Ramírez, GA. Humanismo y Medicina, Facultad de Medicina y Cirugía, 1994. Universidad Autónoma
“Benito Juárez” de Oaxaca.
3 Mayoral, FC. Ética Médica; El Colegio de Oaxaca, 1991; Oaxaca, Mex.
4 Kuthy, PJ; Villalobos, PJ; Tarasco, MM; Yamamoto, CM. Introducción a la Bioética; Mendez Editores,
1997, Mex.
5 Encyclopedia of Bioethics, Edit Warren; Tombas Reiclh, New York; Mcnullan, 1995.

Este escrito fue publicado en tres partes en la Revista Médica de la Facultad de Medicina y Cirugía de la UABJO.

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