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Derecho Constitucional y administrativo

Temario

Derecho Constitucional Mexicano

1.- Antecedentes históricos

2.- Funcionamiento de nuestro régimen federal

Las garantías individuales

1.- Garantías de igualdad
2.- Garantías de libertad
3.- Garantías de seguridad jurídica
4.- Garantías de propiedad

El estado mexicano

1.- División de poderes

El derecho administrativo

El acto administrativo

La organización administrativa

El régimen patrimonial de la administración pública

 

 


Antecedentes Históricos de la constitución mexicana

Constitución de Apatzingán

El 14 de septiembre de 1813 en la ciudad de Chilpancingo del estado de Guerrero, fué convocado e instalado por Morelos, el que fuera conocido como el congreso de Anáhuac, documento al que denominó Morelos "Sentimientos de la Nación" y donde se destacó la prohibición de la esclavitud.

Constitución federal de 1824

El 4 de octubre de 1824 se expidió el primer texto constitucional de la ya entonces República Mexicana y reconocida como tal implantandose el sistema bicamaral por el segundo congreso constituyente; el mérito de esta constitución se otorgó a Don Miguel Ramos Arizpe.

Constitución federal de 1857

El 5 de febrero de 1857 fué promulgada la constitución producto del séptimo y penúltimo congreso constituyente. En esta constitución fueron suprimidos, fueron eclesiásticos y se negó capacidad a las corporaciones civiles y religiosas en la Administración de bienes y servicios. En esta constitución se implantó como garantía constitucional el juicio de amparo. Para esta constitución se le otorga el mérito a Don Sebastián Lerdo de Tejada.

Constitución federal de 1917

El 5 de febrero de 1917 fué promulgada en Querétaro la constitución que actualmente nos rige y que destaca tres puntos:

a)Art. 3.- Establece que la educación elemental será laica y gratuita.

b)Art. 27.- Establece las modalidades de la propiedad privada, del suelo, subsuelo y tenencia de la tierra y las aguas.

c)Art.123.- En el que se plasman las conquistas sociales de los trabajadores.

El 5 de febrero de 1917 fue promulgada esta constitución y entró en vigor el 1 de mayo de 1918. Esta constitución se debe a Venustiano Carranza.

Aportaciones de las distintas constituciones mexicanas

Constitución de Cádiz 1812

Parte dogmática: Adopta los derechos del hombre y el ciudadano.(Revolución Francesa).

Libertad de imprenta, indulto a los sublevados en las colonias. Poder ejecutivo, rey, legislación de las Cortes.

Parte orgánica: Establece a España como una metrópoli dominante y seguía sujetando a las colonias; declara la soberanía nacional, reconoce a las cortes como su representante legítimo en el poder acabando con la monarquía absoluta.

Forma de gobierno: Monárquica constitucional.

Apatzingán 1814

Decreto constitucional para la libertad de América Mexicana. Establece la religión católica como única; así como los principios de igualdad, seguridad, propiedad y libertad. Divide el poder en ejecutivo, legislativo y judicial; fija las provincias de la América Mexicana. Esta constitución tuvo fuertes tendencias democráticas, como las de soberanía popular, sufragio universal.

No se aplicó.

1824

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

Libertad de pensamiento, prensa, sólo religión católica, igualdad, libertad, propiedad. Adopta un gobierno republicano, representativo, popular y federal. El poder se divide en: ejecutivo, legislativo y judicial. El territorio se compuso de 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal. Se conservaron los privilegios del ejército y del clero.

1836

Siete leyes constitucionales

1º. Contiene los derechos y deberes de los ciudadanos mexicanos y la obligación de profesar la religión católica.

2º. Crea el Supremo Poder Conservador.

3º., 4º., 5º. Organiza los poderes y fija los procedimientos para su elección.

6º. Establece la división del territorio en departamentos y la forma de gobierno interior.

7º. Señala el tiempo y el modo de hacer reformas constitucionales.

1843

Bases orgánicas

Establece una república centralista, da mayor facultad al ejecutivo y suprime el Poder Supremo Conservador.

1857

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Confiere las garantías de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, destacando la ley de supresión de los bienes eclesiásticos. Establece un gobierno republicano, democrático, representativo y federal, divide los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. El territorio se compone de 23 estados; habla de soberanía popular, sufragio universal. Desaparecen los fueros militares y eclesiásticos; posteriormente se le incorporan las Leyes de Reforma como la ley de matrimonio civil, la de secularización de cementerios, la de las libertades de culto, la que reduce el número de festividades religiosas, la de la nacionalización de los bienes eclesiásticos.

EL REGIMEN FINANCIERO DEL ESTADO

La actividad financiera del Estado está integrada por tres momentos o fases: la obtención, el manejo o gestión y la aplicación o gasto de recursos económicos. El estudio de la actividad financiera del Estado es materia de la ciencia de las Finanzas Públicas, también se denomina Hacienda Pública. El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.

La palabra presupuesto, budget, es un término del argot del siglo XVIII, Bougette o sac die papier, que originalmente era el portamonedas público, que servía para recibir los ingresos y obtener las sumas que gastaría el Estado. Maurice Duverger afirma que según su concepción tradicional el presupuesto está limitado a los gastos e ingresos del Estado, es decir, que es un documento meramente financiero. El presupuesto por programas no es sólo el conjunto de previsiones de los gastos y los ingresos, sino que constituye un instrumento de trabajo de la Administración Pública, pues en él se establecen las actividades que se desarrollarán, así como los medios para llevarlas a cabo. El presupuesto funcional constituye ya un instrumento en relación con las actividades a desarrollar, pero que permite la delegación administrativa en el manejo de cantidades globales asignadas en grandes categorías o rubros a las Dependencias.

El presupuesto en nuestro país está integrado por dos documentos: uno denominado Presupuesto de Egresos de la Federación, y otro Ley de Ingresos de la Federación. Se denomina Ley de Ingresos de la Federación, cuya naturaleza jurídica la identifica como un acto formal y materialmente legislativo; Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribución de Mejoras, Derechos, Contribuciones no Comprendidas en las Fracciones Precedentes Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o de Pago, Accesorios, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Derivados de Financiamientos y Otros Ingresos. Para determinar cuáles de los ingresos que obtiene el Estado tienen la característica de tributarios es necesario partir de un criterio uniforme. Este criterio de selección debe referirse, necesariamente, a la facultad o poder que el Estado, como órgano político-jurídico, tiene para obtener de manera unilateral recursos de los particulares, conocido como potestad tributaria. Los ingresos no tributarios derivan de la explotación de los recursos con que cuenta el Estado, o de los financiamientos que por diferentes vías se procura con el fin de completar su presupuesto. De ello resulta la existencia de ingresos patrimoniales y de ingresos creditificios. El presupuesto de ingresos se realiza en tres fases: iniciativa, discusión y aprobación, y ejecución.

El presupuesto de egresos de la Federación constituye el documento a través del cual se asignan fondos públicos a los órganos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, para que sean ejercidos durante un periodo fiscal, de acuerdo con sus programas anuales. La doctrina ha considerado que los principios que rigen el presupuesto de egresos son de dos tipos: equilibrio presupuestal y anualidad; y en los segundos los de: unidad, universalidad y especialidad. El presupuesto de egresos comprende cuatro fases: preparación o elaboración, sanción o aprobación, ejecución y control.

La contabilidad pública es una técnica instrumental para el registro y comprobación de ciertos movimientos financieros, que en el campo público reviste caracteres diferentes a los efectos que tiene en relación con los particulares.

EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

Al conjunto de bienes que utiliza el Estado para la realización de sus fines se le ha denominado: patrimonio del Estado, patrimonio nacional.

La propiedad originaria de la nación se consagra en el párrafo primero del artículo 27 de la Constitución Política mexicana, el cual establece: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación. La expresión propiedad originaria significa que la nación mexicana es la primera propietaria de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, y que a partir de ella, por la transmisión del dominio de tales bienes, surge la propiedad derivada, es decir, la propiedad privada. La propiedad originaria que la nación tiene sobre las tierras del territorio nacional se clasifica a los terrenos nacionales en baldíos, nacionales y demasías.

El párrafo cuarto del art. 27 const. establece el dominio directo que la nación ejerce sobre los recursos naturales. Cuatro tesis que se han elaborado para determinar el significado de dominio directo: 1)El dominio directo es un dominio eminente. 2)Un dominio semejante al que conserva el dueño en la enfiteusis. 3)Es una facultad especial del soberano, que en la legislación española se denominaba dominio radical. 4)Un verdadero derecho de propiedad a favor de la Nación. Los bienes enumerados en el párrafo cuarto del art. 27 const. son: Los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, Los recursos minerales, El petróleo y todos los hidrocarburos y El espacio situado sobre el territorio nacional. El uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Ciertas cosas corporales manifiestan, por su misma configuración exterior, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. El dominio público está constituido por el conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la entidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que, a consecuencia de esta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección. Para determinar la naturaleza del poder que el Estado ejerce sobre los bienes dominicales, la doctrina ha elaborado diferentes teorías; Teoría de la Soberanía, T. de la Propiedad del Pueblo, T. de la Propiedad Privada del Estado y T. de la Propiedad Pública del Estado. Conforme a la doctrina, las formas de afectación de bienes al dominio público pueden ser de dos maneras, dependiendo del tipo de bienes de que se trate: de dominio natural o de dominio artificial. El dominio público está integrado con cuatro elementos esenciales, los cuales deben reunirse simultáneamente, ya que si falta alguno de ellos el bien respectivo no tendrá la característica de dominicalidad; tales elementos son: el subjetivo, el objetivo el teleológico y el normativo o legal. Los bienes dominicales pueden ser objeto de usos indirectos y directos por parte de la colectividad. El régimen jurídico al que están sometidos estos bienes es de derecho político, integrado, entre otros ordenamientos, por el art. 27 const., la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Minera, la Ley Federal de Aguas, la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, la Ley Petrolera y la Ley de Vías Generales de Comunicación. Los bienes dominicales pueden ser objeto de usos indirectos y directos por parte de la colectividad. El Estado, a través de la Administración Pública, puede reservarse la utilización, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público.

Los bienes del dominio privado pertenecen al Estado bajo el mismo título y en las mismas condiciones que los pertenecientes a los particulares. Los bienes muebles se rigen por la Ley General de Bienes Nacionales, y supletoriamente por el Código Civil Federal y por las disposiciones de carácter general de policía de urbanismo vigentes en el lugar de ubicación de tales bienes.

EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD PRIVADA

El derecho de propiedad que regula nuestro sistema jurídico consagra un régimen de tipo social, apartándose de la vieja concepción romanista de la propiedad absoluta.

El Estado, en uso de su soberanía legislativa y en concordancia con los principios de Derecho Internacional Público, puede reclamar para sí determinados elementos territoriales, a través del ejercicio de su soberanía legislativa, al dictar leyes que incorporen a su territorio elementos que antes no formaban parte de él, o bien, ampliar su soberanía sobre los ya existentes.

Los esquilmos son la apropiación de ciertos bienes que se consideran desperdicios. En efecto, hay casos en que la basura puede industrializarse mediante la relación de determinados artículos que todavía pueden transformarse y rendir utilidad, como son el desperdicio de metales, de papeles o la transformación de los desperdicios orgánicos en abonos.

Según el art. 27 const. las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. A nivel doctrinal, las teorías más importantes que han pretendido fundamentar el derecho del Estado a la expropiación son dos: la del dominio eminente y la de los fines del Estado. Los elementos esenciales que integran la expropiación son: los sujetos, el bien objeto de la expropiación, el fin que justifica o determina la expropiación, el procedimiento expropiatorio y la indemnización.

La reversión se dá cuando decretada la expropiación es posible que el bien expropiado no se destine para el fin que dio origen a la causa de utilidad pública, y que, en consecuencia, la autoridad abandone la expropiación.

La confiscación es el apoderamiento de todos los bienes de una persona por parte del Estado.

El decomiso, doctrinalmente se le denomina comiso, constituye una sanción establecida en la ley que tiene por efecto privar al particular de los bienes que componen el objeto de una infracción. En materia penal es la pérdida de los bienes con los cuales se cometió un delito, o de los que son objeto del mismo.

La requisa, denominada en la legislación y en la doctrina mexicana como requisición, es un acto administrativo unilateral por el cual un órgano administrativo impone a un particular, con base en el interés general, la transferencia de la propiedad de bienes o el uso de los mismos, e inclusive la obligación de prestaciones de servicios o de actividades, mediante indemnización. Conforme a nuestro sistema jurídico existen dos tipos de requisa: la administrativa y la militar. La requisa administrativa se decreta por autoridades administrativas civiles, cuando existan razones graves de orden o seguridad pública, epidemias, inundaciones y otras calamidades que sea urgente hacer frente. La requisa militar es aquella que llevan a cabo las autoridades militares, y que en nuestro país sólo es procedente en época de guerra.

La nacionalización es un acto por medio del cual se transfiere a la propiedad pública empresas o propiedades que se encontraban en manos de particulares, para que el Estado las explote en lo sucesivo, ya sea en forma directa o por medio de organismos descentralizados; o bien la asunción de actividades que antes eran realizadas por los particulares.

El tercer párrafo del art. 27 const. establece que "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público". Las restricciones en el interés público se establecen para que el derecho de propiedad no resulte incompatible con determinados intereses. Las restricciones implican una actividad de policía sobre la propiedad privada cuando tiene contacto con bienes del dominio público. Siendo la servidumbre un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño, tal y como la define el art. 1057 del Código Civil Federal, ésta afecta el carácter exclusivo de la propiedad, en cuanto que tiene como fin un desmembramiento del derecho de propiedad que hace que el propietario no sea el único que puede usar y disfrutar el bien, sino también un tercero, que en el caso de las servidumbres administrativas es la colectividad.

LAS RELACIONES ADMINISTRACION-ADMINISTRADOS

La relación jurídica es una relación bilateral que establece una obligación y un derecho.

Cuando en esa relación, de derechos y obligaciones, uno de los sujetos es la Administración Pública, se le denomina jurídico-administrativa.

El derecho subjetivo consiste en la facultad de un sujeto para exigir de otro una acción u omisión concreta, protegida directamente por el derecho objetivo. Es decir que el derecho subjetivo supone la existencia de dos elementos: una facultad de exigir y una obligación correlativa.

Frente a la facultad del Estado de exigir el cumplimiento de una obligación, existen a favor de los gobernados una serie de protecciones consideradas como límites a la actividad de aquél, las que a su vez constituyen los derechos públicos subjetivos de los gobernados. Por esta razón, los derechos públicos subjetivos de los gobernados se consideran como la facultad de un particular para exigir de la administración una determinada conducta que se traduce en un hacer, o en dar, o en un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.

El interés legítimo o derecho reflejo surge por dos situaciones: En primer lugar puede ser el resultado de la particular posición de hecho en que uno o algunos ciudadanos se encuentren, que los hace más sensibles que otro frente a un determinado acto administrativo, en segundo lugar, puede ser el resultado de que ciertos particulares sean los destinatarios del acto administrativo que se discute.

El sometimiento del Estado al Derecho plantea la existencia de las relaciones jurídicas, que al tener en uno de sus extremos a un ente público ejerciendo la función administrativa, genera la relación jurídico-administrativa, con la consecuente existencia de derechos y obligaciones recíprocas para las partes que se encuentran unidas por este vínculo. Los derechos que integran la relación jurídico-administrativa reciben el nombre de derechos públicos subjetivos; derechos personales, prestacionales, funcionales y públicos reales.

LA POLICIA ADMINISTRATIVA

La policía administrativa es el poder del Estado para imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, la salubridad y la moralidad públicas de los ataques y peligros que pudieran afectarla.

El ejercicio de la función administrativa que se manifiesta en el establecimiento de limitaciones y restricciones a los derechos de los particulares por parte de los órganos de la administración pública constituye la policía administrativa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno se pronunció en el siguiente sentido: "Policía, reglamentos de art.16, último párrafo, de la const. federal.- El régimen de policía está constituido por disposiciones de carácter restrictivo que aseguran el orden público y, por tanto, comprende el conjunto de facultades que tienen las autoridades administrativas para vigilar la conducta de los particulares, siempre con la finalidad de asegurar el orden social; sin que por tanto, pueda decirse que el art. 16 const. aluda exclusivamente a la policía en sentido estricto que se encarga simplemente de mantener la tranquilidad social.

Los fines de la policía administrativa son la confianza pública, la moral pública, la estética pública, la economía pública y la seguridad social.

Siendo la policía administrativa una actividad del Estado, se manifiesta a través de diversos medios que la doctrina engloba en: reglamentos de policía, autorizaciones, órdenes y coacción.

Los órganos de policía administrativa realizan su actividad para preservar el interés general, respecto de cada uno de los bienes jurídicos tutelados: salubridad, tranquilidad, seguridad, decoro, moral, confianza, economía, estética y decoro públicos.

EL ILICITO ADMINISTRATIVO

Ilícito administrativo es la conducta contraria a lo que la norma administrativa ordena, o la que ejecuta lo que ella prohíbe.

El criterio más aceptado es aquel que considera el aspecto de los delitos como un apartado especial del Derecho Penal, y deja el estudio de las infracciones o faltas administrativas al Derecho Administrativo.

El ejercicio de la función administrativa considera la existencia de una serie de facultades otorgadas a favor de los órganos de la administración, con el fin de que puedan cumplir con las tareas que los ordenamientos legales les imponen. Entre estas facultades se encuentra la correspondiente a la imposición de sanciones por infracciones a las leyes administrativas.

La aplicación de las sanciones administrativas, que la doctrina denomina contravenciones o faltas, procede por la violación a la disposición legal, por no hacer lo que en ella se ordena o hacer lo que prohíbe. Estas conductas se establecen en las leyes y en los reglamentos de policía y buen gobierno y, generalmente, se sancionan por la autoridad administrativa, a través de un procedimiento que en cada una de las leyes se regula.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

La historia de la responsabilidad del Estado ha estado íntimamente ligada a las ideas políticas y a las teorías del Estado, imperantes en un lugar y época determinados. Por esta razón, la evolución de este concepto no ha sido la misma en todos los países, pues en la actualidad algunos aún no la reconocen en sus legislaciones. Anteriormente no se concebía que el Estado pudiera ser responsable por los daños o perjuicios que la actividad pública ocasionara a los administrados, dado que él era el supremo señor. Estado y gobernante eran una sola cosa. No podría hacer mal alguno y, por lo tanto, no causaba daño. La situación tan desventajosa en que se encontraban los gobernados con irresponsabilidad del Estado, fue cediendo a principios del siglo XIX al implantarse la responsabilidad del funcionario. Con el transcurso del tiempo, las ideas en torno a la responsabilidad por daños causados en el ejercicio de las funciones públicas fueron cambiando para introducir la responsabilidad estatal en determinados actos, dependiendo de su naturaleza. A partir de esta doctrina el soberano ya no es el Estado sino el pueblo; el Estado nunca tiene un auténtico poder público soberano, o poder de imperio; sus facultades emergen siempre de un orden jurídico previo que le ha sido impuesto, y por ello son infra-jurídicas, esto es, se encuentran bajo un orden jurídico, sometidas a él.

La responsabilidad patrimonial del Estado se ha tratado de explicar a través de diferentes teorías, de las cuales mencionaremos las más relevantes. La responsabilidad en la Teoría de la Representación se funda en la culpa in eligiendo o in vigilando, es decir, en la mala elección y falta de vigilancia del Estado respecto de sus funcionarios. La Teoría Organicista manifiesta que el Estado sólo puede actuar a través de sus órganos, los cuales se integran por un elemento objetivo y uno subjetivo. La Teoría de la Proporcionalidad de las Cargas considera que cuando el Estado causa un daño injusto a un individuo, tiene la obligación de indemnizarlo, ya que nadie está obligado a sufrir, en desventaja de otros, las cargas impuestas en interés de todos, puesto que de lo contrario se rompería el principio de igualdad. La Teoría de la Responsabilidad por Riesgo se funda en el principio de que el ejercicio de una facultad, o la prestación de un servicio público, implica un riesgo por el desempeño de tal actividad y, por lo tanto, si con motivo de ese ejercicio se llega a causar algún daño debe ser reparado.

Siguiendo los lineamientos de la responsabilidad civil en general, la del Estado se ha clasificado en contractual y extracontractual. La contractual es la que surge de la violación a una obligación contractual sea privada o administrativa y la extracontractual surge de la derivada de la actividad de los órganos del Estado, impuesta a los gobernados de manera unilateral.

Nuestra Constitución Política no establece de manera expresa la responsabilidad del Estado, sin embargo, de su texto se derivan los principios de igualdad ante la ley y de inviolabilidad de la propiedad. Asimismo en el art. 27 se garantiza el derecho de propiedad privada, limitada sólo en los casos que este artículo dispone y con las modalidades que dicte el interés público. Con el fin de facilitar el estudio de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios y del Estado, sus elementos se clasifican en: la acción u omisión, los sujetos, el daño, la culpa y el nexo casual.

La existencia de la relación causal es determinante para la existencia de la responsabilidad, sin embargo, se presentan ciertos casos que destruyen ese vínculo causal y hacen que el causante del daño sea eximido de la responsabilidad que se le imputa. Respecto al evento impeditivo de la responsabilidad, Portocarrero señala que "ante los ojos de cualquier persona repugna la sola posibilidad de pensar en que se declare a alguien responsable de un perjuicio y se le condene a indemnizarlo, cuando nada ha tenido que ver en la producción del daño." Por fuerza mayor o caso fortuito se entiende aquel acontecimiento imprevisto e irresistible proveniente de la naturaleza. Para que el hecho de un tercero, sea o no ilícito, opere como excluyente de responsabilidad es menester que no sea una persona de cuyos actos sea responsable el Estado.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Se conoce como justicia administrativa según Entrena Cuesta al conjunto de medios que el Derecho positivo otorga a los administrados para reaccionar contra la actividad ilegal de la Administración y para exigir indemnización por la lesión que aquélla ocasiona en los derechos o intereses de quienes no están obligados a soportar dicha lesión.

Según Entrena Cuesta "El recurso administrativo puede definirse como un acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa, o, excepcionalmente, un acto trámite, dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes." La existencia y tramitación de estos medios de defensa está sujeta a una serie de principios que informan su procedimiento, y que de una u otra forma el legislador debe incluir al establecer los recursos, los principios son el de legalidad objetiva, de oficialidad, de la verdad material, de informalidad y el principio de debido proceso. La legislación y la doctrina han sido prolíficas en las denominaciones asignadas a los recursos administrativos que, por diversas razones, algunas de ellas justificadas, los llaman de revisión, de reconsideración, de inconformidad, de revocación, de oposición, de alzada, de apelación, jerárquico, de aclaración, etc. Los recursos administrativos como medios de defensa de los intereses de los particulares constituyen derechos a su favor, por lo que parecería que cualquier tipo de norma podría crearlos, ya sea legal o reglamentariamente.

La existencia de un procedimiento contencioso-administrativo presenta al particular una posibilidad más para la defensa de sus intereses frente a los actos ilegítimos de la administración.

El establecimiento del contencioso-administrativo en nuestro país tiene su antecedente en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrativo del 25 de noviembre de 1853, conocida como Ley Lares, en la que se prohíbe a los tribunales judiciales actuar sobre las cuestiones de la administración por la independencia de sus actos y sus agentes frente al Poder Judicial, con lo que se concede al Consejo de Estado el carácter de Tribunal Administrativo para conocer las controversias relativas a obras públicas, contratos de la administración, rentas nacionales, policía, agricultura, industria y comercio.

Mucho se ha discutido acerca del carácter del contencioso-administrativo que se tramita ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a la doctrina las diferencias sustanciales entre un contencioso de anulación, objetivo o de ilegitimación, y un contencioso de plena jurisdicción o subjetivo, pueden identificarse en cuanto a su finalidad, al procedimiento, a su sentencia y a sus efectos. El marco de regulación legal del procedimiento contencioso-administrativo lo constituyen la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y el Código Fiscal de la Federación, y supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando la disposición que se vaya a aplicar de éste sea compatible con el procedimiento establecido en el Código Fiscal. Dentro del procedimiento contencioso-administrativo se prevén dos recursos, uno de ellos ante el propio tribunal y el otro ante los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa.

 


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