Si no hacéis penitencia, ¡Todos pereceréis!

    Si en el vocabulario cristiano hay una palabra que nos suena un poco desagradable, es la palabra penitencia. La mortificación no ha sido nunca una palabra publicitaria y hoy menos todavía. Inmersos en un mundo materialista y hedonista, nos cuesta mucho creer que aún nos sea necesaria la penitencia. Nos parece una noción del pasado, y aun más cuando vemos las disposiciones oficiales de la jerarquía de la Iglesia que parecen mitigar la obligación del ayuno y de la abstinencia.
Con el intento de situar las cosas en su lugar, nos proponemos poner en claro:

[1] los fundamentos del precepto de la penitencia.
[2] la extensión del precepto divino de la penitencia.
[3] lo que se debe pensar acerca de las últimas modificaciones de la disciplina eclesiástica sobre esta materia.
[4] lo que tenemos que hacer en la práctica.

1.- EL PRECEPTO DIVINO DE LA PENITENCIA

   Como en todo lo que concierne a la práctica y a la disciplina de la Iglesia, no nos importa para nada el juicio del mundo sobre este tema. En realidad lo primero que tenemos que consultar en la Revelación divina.

En el Antiguo Testamento.
Al bajar Moisés de la montaña para comunicar la ley divina le pidió al pueblo que hiciese penitencia de sus crímenes de idolatría y de ingratitud (Ex. 32, 30). E incluso vemos que más tarde Dios mismo se reservó un día para la penitencia: el día de la expiación, y dijo que <<el que ese día no se afligiese sería borrado de en medio del pueblo>> (Lev. 23, 29).
¿Cómo no recordar aquí la misión que recibió de Dios el profeta Jonás para los habitantes de Nínive: <<De aquí a cuarenta días Nínive será destruida>> (Jon. 3, 4).
A esto respondió el decreto del rey: <<Hombres y animales, bueyes y ovejas, no probarán bocado, no comerán nada ni beberán agua. Cúbranse de saco hombres y animales y clamen a Dios fuertemente, y conviértanse cada uno de su mal camino y de la violencia de sus manos>> (id. 7-8). Y al final perdonó a la ciudad (id. 10).
Incluso Nuestro Señor hizo el elogio de esta penitencia de los ninivitas : <<Los ninivitas se levantarán el día del juicio contra esta generación y la condenará, porque hicieron penitencia a la predicación de Jonás y hay aquí algo más que Jonás>> (Mat. 12, 41).
Por último, para acabar esta ojeada rápida al Antiguo Testamento citaremos las palabras del profeta Joel que la liturgia pone con gusto en nuestros labios durante la Cuaresma: <<Convertios a mí de todo corazón en ayuno, en llanto y en gemidos. Rasgad vuestros corazones, no vuestras vestiduras, y convertios a Yahvé, vuestro Dios... Entre el pórtico y el altar lloren los sacerdotes, ministros de Yahvé y digan: Perdona, ¡oh Yahvé!, a tu pueblo y no des al oprobio tu heredad>> (Joel 2, 12-13, 17).

En el Nuevo Testamento.
No pensemos que la penitencia era sólo una de esas prácticas de la Antigua Ley que fueron abrogadas por el divino Maestro. Antes de comenzar su ministerio Jesucristo mismo practicó el ayuno 40 días y 40 noches (Mat. 4, 2), ayuno que recomendó como medio para luchar contra el demonio: <<Esta raza no puede ser lanzada sino por la oración y el ayuno>> (Mat. 17, 21), y no deja de determinar las condiciones que le dan a la penitencia todo su valor ante Dios y no ante los hombres: <<Cuando ayunéis no aparezcáis tristes como los hipócritas. Tú cuando ayunes, úngete la cabeza y lava tu cara...>> (Mat. 6, 16-18).
En realidad Jesucristo nos habla de una práctica necesaria para la salvación: <<Yo os digo que, sino hacéis penitencia, todos igualmente pereceréis>> (Luc. 13, 3-5). Es una disposición fundamental del cristianismo auténtico: hacer penitencia por sus pecados.
Prueba de ello es la práctica de la Iglesia primitiva, que se dio desde el principio a las prácticas de penitencia: <<Mientras celebraban la liturgia en honor del Señor y guardaban los ayunos...>> (Hech. 13, 2). Antes de toda decisión importante, la oración y el ayuno eran imperativos: <<Les constituyeron presbíteros en cada iglesia por la imposición de las manos, orando y ayunando, y los encomendaron al Señor...>> (id. 14, 23). ¡Cuántas veces el Apóstol de las naciones hará mención de sus vigilias y ayunos como otros tantos títulos de gloria! (2 Cor. 6, 5; 11, 27).
1.3 1.3En los Padres de la Iglesia.
Esta predicación tan evangélica no podía dejar hallar eco en los Padres de la Iglesia. Podemos citar el De jejuniis (El ayuno) de San Basilio y otras muchas homilías en las que se detallan las prácticas de penitencia de Cuaresma. Pero veamos cómo San Agustín nos resume su pensamiento:<<El ayuno purifica el alma, eleva el espíritu, sujeta la carne al espíritu, da al corazón contrición y humildad, disipa las tinieblas de la concupiscencia, extingue los ardores del placer y enciende la luz de la castidad>> (Sermón 73).

Santo Tomás de Aquino.
Dejemos que Santo Tomás nos defina el triple efecto que hace que el ayuno es el acto de la virtud de abstinencia: <<1° para reprimir las con concupiscencias de la carne.. 2° para que la mente se eleve a contemplar las cosas sublimes... 3° para satisfacer por los pecados...>> (II-Ilae, cuest. 147, art. 1, corp.). Cosa que afirma San Pío X en su catecismo: <<El ayuno sirve para disponernos mejor a la oración, para hacer penitencia de los pecados cometidos y para preservarnos de cometer otros nuevos>> (n° 497).

2.- PRECEPTO ECLESIÁSTICO DE LA PENITENCIA.

Después de haber establecido en la primera parte la existencia de un precepto divino de la penitencia, ahora vamos a estudiar el precepto eclesiástico correspondiente.

¿La Iglesia tiene derecho a determinar el precepto divino?
Leamos lo que dice Santo Tomás:
· ·Recuerda, en primer lugar, el precepto divino: <<El ayuno es útil para borrar y reprimir la culpa, y para elevar la mente hacia las cosas espirituales. Todos, por motivo natural, están obligados a practicar el ayuno en la medida que les es necesario para los motivos ya mencionados, de modo que el ayuno en general cae bajo el precepto de la ley natural>> (II-Ilae, cuest. 147, art. 3, corp.).
· ·Luego demuestra la legitimidad del precepto eclesiástico correspondiente: <<Pero la determinación del tiempo y del modo de ayunar según la conveniencia y la utilidad del pueblo cristiano cae bajo el precepto de derecho positivo que ha sido instituido por la jerarquía de la Iglesia>> (id.).
· ·Como la penitencia es necesaria para la casi totalidad de los hombres por culpa de las pasiones, la Iglesia determina la aplicación concreta: <<Dado que la multitud de los hombres necesita en general de este remedio, y porque “todos delinquimos en muchas cosas” (Sant. 3, 2), y porque “la carne tiene tendencias contrarias a las del espíritu” (Gal. 5, 17), fue conveniente que la Iglesia estableciese algunos ayunos que todos deben ordinariamente guardar... y de este modo obra determinando lo que es normalmente necesario>> (id. Ad 1 um).
· ·Por supuesto, la ley eclesiástica de la penitencia, como toda ley humana, admite impedimentos y dispensas: <<Los preceptos comunes se establecen según que conviene a la multitud, y por eso, cuando el legislador los establece mira lo que conviene en general y lo que suele ocurrir. Si por alguna causa especial se halla algo que se oponga a lo que marca la observancia de lo establecido, en tal caso la intención del legislador no es la de obligar a que se guarde lo establecido>> (II-Ilae, cuest. 147, art. 4, corp. Y ad 1 um).

Determinaciones concretas de la Iglesia.
Esta doctrina es la que funda las disposiciones del Derecho Canónico de la Iglesia que estaban contenidas en ciertos cánones.
Primero se definían los términos empleados:
· ·¿Qué es la abstinencia? <<La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cuales quiera condimentos, aunque sean de grasa de animales>> (c. 1250).
· ·¿Qué es el ayuno? <<La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto a la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar>> (c. 1251).
· ·Una vez definidas estas palabras del Derecho Canónico para al detalle de la obligación eclesiástica. <<La ley de la sola abstinencia se ha de observar todos los viernes del año>> (c. 1252 § 1). La ley de la abstinencia y del ayuno, modificada por la Constitución Apostólica Poenitemini del 17 de febrero de 1966, debe guardarse el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo (c. 1252 § 2). Estos ayunos y abstinencias desaparecen en el casi de ocurrencia como una fiesta de precepto (c. 1252 § 4).
Si estas disposiciones del Código de 1917 no cambian en nada los privilegios e individuos particulares o generales (c. 1253), la práctica fue cambiando durante este siglo. Así se puede leer lo siguiente en El Mensajero del Corazón de Jesús del 1° de agosto de 1951: <<Desde el 31 de diciembre de 1950 cesó el antiguo “Indulto para la América Latina e Islas Filipinas” y rige el decreto para la S. C. del Concilio dado desde el 28 de enero de 1949>>. Esta disposición fue confirmada por la Constitución Apostólica Poenitemini (n° V): <<Abrogados todos los privilegios e indultos, ora generales, ora particulares, estas normas no cambian para nada en los votos de cualquier persona física o moral no en las constituciones y reglas de cualquier Religión o Instituto aprobado>>
· ·Finalmente, el Código de 1917 definía las personas a las que se aplican estas disposiciones: la abstinencia a <<cuantos hayan cumplido los 7 años de edad>> (c. 1254 § 1) y el ayuno a <<todos desde que han cumplido 21 años de edad hasta que hayan comenzado el 60°>> (c. 1254 § 2).
Como vemos la disciplina de la Iglesia en esta materia era clara y determinada; se sabía lo que era el ayuno y la abstinencia, a partir de qué edad y en qué días obligaba y cuáles eran los legítimos motivos de dispensa.

 ULTIMAS MODIFICACIONES DE LA DISCIPLICA DE LA PENITENCIA

Una ley vaga
Si pasamos ahora a la nueva legislación publicada por el Código de Derecho Canónico de 1983, lo primero que advertimos son las siguientes diferencias:

 ¡La penitencia que quieras!

Pero ¡cuidado!, como dice el viejo adagio, <<In cauda venenum: El veneno está en la cola>>. Para darnos cuantadel espíritu de estas modificaciones hay que leer atentamente el último canon del Código que trata de este tema: <<La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como substituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad>> (nc. 1253).
Concretamente leamos algunas decisiones de la Conferencia Episcopal de España del 1° de enero de 1967. Al ser anteriores al Código de 1983, son la aplicación de la Constitución Apostólica Poenitemini,, que este mismo Código cita literalmente en el canon 1253.
Es verdad que el primer párrafo recuerda que el ayuno y la abstinencia obligan el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, pero en el segundo párrafo dice: <<Los demás viernes del año que no sean fiestas de precepto son también días de penitencia. Pero la abstinencia de carne, impuesta por la ley general, puede sustituirse, según libre voluntad de cada una de los fieles, por cualquiera de las varias formas de penitencia recomendadas por la Iglesia como son:

   a) Ejercicios de piedad y oración, preferentemente en familia o en grupo (por ej., la participación en la santa misa, lectura de una parte de la Sagrada Escritura o vida de los santos, el rezo del rosario y otros).

  b)Mortificaciones corporales (ayuno, privaciones voluntarias en la comida o en la bebida, en el fumar, en la asistencia a espectáculos, abstención de majares costosos o muy apetecibles, etc.).
 
   c)Obras de caridad (visita de enfermos o atribulados, limosnas, etc.). Y el tercer párrafo empieza así: <<La cuantía de la limosna y de las demás acciones de penitencia se deja a la conciencia de cada uno>>...

Al examinar las decisiones de las demás Conferencias episcopales llegaremos a esta misma conclusión ¡Se puede hacer la penitencia que a uno le dé la gana! Se puede ayunar o no, hacer abstinencia o dar limosna, visitar a los atribulados o no fumar, hacer limosna de 100 o de 1000 pesos. Se puede, sí, pero ¿qué pasa de hecho?

Pues, que no se hace penitencia.
Y el que no hace nada en esta materia va contra la palabra de Nuestro Señor Jesucristo: <<Yo os digo que, si no hiciereis penitencia, todos igualmente pereceréis>> (Luc. 13, 3-5).

¿Dónde están los medios de la penitencia?

Poco importan las consideraciones que abundan en este nuevo Código de Derecho Canónico y en las decisiones de las Conferencias episcopales sobre la necesidad, la utilidad y lo hermosa que es la penitencia. Lo que necesita ante todo el pueblo cristiano es saber cuándo tiene que hacer penitencia.
El Magisterio recuerda la necesidad de la penitencia como un punto de la doctrina de la Iglesia y la Disciplina determina lo que todos tienen que hacer para cumplir con este precepto divino.
De este modo el Magisterio de la Iglesia recuerda la necesidad de comulgar dignamente según la enseñanza de S. Pablo (1 Cor. 11, 27-29) y su Disciplina determina la duración del ayuno eucarístico requerido para poner en práctica la orden del Apóstol.

Así el Magisterio de la Iglesia nos recuerda el deber de santificarnos del día del Señor y suDisciplina determina que hay que santificarlo con la asistencia a la Santa Misa y con la abstinencia de toda obra servil.
Como explica Santo Tomás, el fin de la ley no cae bajo la ley (I-Ilae, cuest. 100, art. 9 y 10; II-Ilae, cuest. 44, art. 1, ad 1).
¿Qué diríamos de un código de circulación que se limitase a recordarnos qué grande es la seguridad, que tenemos que respetar la vida del prójimo y la utilidad del orden en todas las cosas (fin de la ley), dejando a todos la libertad de circular por la derecho o por la izquierda, detenerse en un “stop” o no, tener un coche con o sin frenos (medios para obtener el fin).
La situación actual es, pues, trágica, porque la autoridad ya no determina hoy lo que hay que hacer para cumplir con el precepto divino de la penitencia. En realidad sólo que da una apariencia de ley.

¿QUÉ HACER?

Estando Así las cosas, ¿podemos dispensarnos de toda penitencia? ¿Estamos dispuestos a esperar la hora de nuestro juicio particular para responderle al Juez Supremo: <<Señor, no hice ninguna penitencia porque sólo había una apariencia de ley>>?
Cuando la ley tiene apariencias de duda, se tiene que mantener, en cuanto sea posible, el espíritu de la ley anterior.
Por eso, tenemos que sujetarnos por lo menos a la ley común más universal anterior a la confusión actual:
 

Al cumplir esta ley que ha sido santificada por el uso multisecular, no nos costará cumplir el precepto divino de la penitencia, incluso en un tiempo en el que la disciplina eclesiástica está a oscuras.

Tradiión Católica
Marzo 1998 N° 135