Si
en el vocabulario cristiano hay una palabra que nos suena un poco desagradable,
es la palabra penitencia. La mortificación no ha sido nunca una
palabra publicitaria y hoy menos todavía. Inmersos en un mundo materialista
y hedonista, nos cuesta mucho creer que aún nos sea necesaria la
penitencia. Nos parece una noción del pasado, y aun más cuando
vemos las disposiciones oficiales de la jerarquía de la Iglesia
que parecen mitigar la obligación del ayuno y de la abstinencia.
Con el intento de situar las cosas en su lugar, nos proponemos poner
en claro:
[1] los fundamentos del precepto de la penitencia.
[2] la extensión del precepto divino de la penitencia.
[3] lo que se debe pensar acerca de las últimas modificaciones
de la disciplina eclesiástica sobre esta materia.
[4] lo que tenemos que hacer en la práctica.
1.- EL PRECEPTO DIVINO DE LA PENITENCIA
Como en todo lo que concierne a la práctica y a la disciplina de la Iglesia, no nos importa para nada el juicio del mundo sobre este tema. En realidad lo primero que tenemos que consultar en la Revelación divina.
En el Antiguo Testamento.
Al bajar Moisés de la montaña para comunicar la ley divina
le pidió al pueblo que hiciese penitencia de sus crímenes
de idolatría y de ingratitud (Ex. 32, 30). E incluso vemos que más
tarde Dios mismo se reservó un día para la penitencia: el
día de la expiación, y dijo que <<el que ese día
no se afligiese sería borrado de en medio del pueblo>> (Lev. 23,
29).
¿Cómo no recordar aquí la misión que recibió
de Dios el profeta Jonás para los habitantes de Nínive: <<De
aquí a cuarenta días Nínive será destruida>>
(Jon. 3, 4).
A esto respondió el decreto del rey: <<Hombres y animales,
bueyes y ovejas, no probarán bocado, no comerán nada ni beberán
agua. Cúbranse de saco hombres y animales y clamen a Dios fuertemente,
y conviértanse cada uno de su mal camino y de la violencia de sus
manos>> (id. 7-8). Y al final perdonó a la ciudad (id. 10).
Incluso Nuestro Señor hizo el elogio de esta penitencia de los
ninivitas : <<Los ninivitas se levantarán el día del
juicio contra esta generación y la condenará, porque hicieron
penitencia a la predicación de Jonás y hay aquí algo
más que Jonás>> (Mat. 12, 41).
Por último, para acabar esta ojeada rápida al Antiguo
Testamento citaremos las palabras del profeta Joel que la liturgia pone
con gusto en nuestros labios durante la Cuaresma: <<Convertios a
mí de todo corazón en ayuno, en llanto y en gemidos. Rasgad
vuestros corazones, no vuestras vestiduras, y convertios a Yahvé,
vuestro Dios... Entre el pórtico y el altar lloren los sacerdotes,
ministros de Yahvé y digan: Perdona, ¡oh Yahvé!, a
tu pueblo y no des al oprobio tu heredad>> (Joel 2, 12-13, 17).
En el Nuevo Testamento.
No pensemos que la penitencia era sólo una de esas prácticas
de la Antigua Ley que fueron abrogadas por el divino Maestro. Antes de
comenzar su ministerio Jesucristo mismo practicó el ayuno 40 días
y 40 noches (Mat. 4, 2), ayuno que recomendó como medio para luchar
contra el demonio: <<Esta raza no puede ser lanzada sino por la oración
y el ayuno>> (Mat. 17, 21), y no deja de determinar las condiciones que
le dan a la penitencia todo su valor ante Dios y no ante los hombres: <<Cuando
ayunéis no aparezcáis tristes como los hipócritas.
Tú cuando ayunes, úngete la cabeza y lava tu cara...>> (Mat.
6, 16-18).
En realidad Jesucristo nos habla de una práctica necesaria para
la salvación: <<Yo os digo que, sino hacéis penitencia,
todos igualmente pereceréis>> (Luc. 13, 3-5). Es una disposición
fundamental del cristianismo auténtico: hacer penitencia por sus
pecados.
Prueba de ello es la práctica de la Iglesia primitiva, que se
dio desde el principio a las prácticas de penitencia: <<Mientras
celebraban la liturgia en honor del Señor y guardaban los ayunos...>>
(Hech. 13, 2). Antes de toda decisión importante, la oración
y el ayuno eran imperativos: <<Les constituyeron presbíteros
en cada iglesia por la imposición de las manos, orando y ayunando,
y los encomendaron al Señor...>> (id. 14, 23). ¡Cuántas
veces el Apóstol de las naciones hará mención de sus
vigilias y ayunos como otros tantos títulos de gloria! (2 Cor. 6,
5; 11, 27).
1.3 1.3En los Padres de la Iglesia.
Esta predicación tan evangélica no podía dejar
hallar eco en los Padres de la Iglesia. Podemos citar el De jejuniis (El
ayuno) de San Basilio y otras muchas homilías en las que se detallan
las prácticas de penitencia de Cuaresma. Pero veamos cómo
San Agustín nos resume su pensamiento:<<El ayuno purifica
el alma, eleva el espíritu, sujeta la carne al espíritu,
da al corazón contrición y humildad, disipa las tinieblas
de la concupiscencia, extingue los ardores del placer y enciende la luz
de la castidad>> (Sermón 73).
Santo Tomás de Aquino.
Dejemos que Santo Tomás nos defina el triple efecto que hace
que el ayuno es el acto de la virtud de abstinencia: <<1° para
reprimir las con concupiscencias de la carne.. 2° para que la mente
se eleve a contemplar las cosas sublimes... 3° para satisfacer por
los pecados...>> (II-Ilae, cuest. 147, art. 1, corp.). Cosa que afirma
San Pío X en su catecismo: <<El ayuno sirve para disponernos
mejor a la oración, para hacer penitencia de los pecados cometidos
y para preservarnos de cometer otros nuevos>> (n° 497).
2.- PRECEPTO ECLESIÁSTICO DE LA PENITENCIA.
Después de haber establecido en la primera parte la existencia de un precepto divino de la penitencia, ahora vamos a estudiar el precepto eclesiástico correspondiente.
¿La Iglesia tiene derecho a determinar el precepto divino?
Leamos lo que dice Santo Tomás:
· ·Recuerda, en primer lugar, el precepto divino: <<El
ayuno es útil para borrar y reprimir la culpa, y para elevar la
mente hacia las cosas espirituales. Todos, por motivo natural, están
obligados a practicar el ayuno en la medida que les es necesario para los
motivos ya mencionados, de modo que el ayuno en general cae bajo el precepto
de la ley natural>> (II-Ilae, cuest. 147, art. 3, corp.).
· ·Luego demuestra la legitimidad del precepto eclesiástico
correspondiente: <<Pero la determinación del tiempo y del
modo de ayunar según la conveniencia y la utilidad del pueblo cristiano
cae bajo el precepto de derecho positivo que ha sido instituido por la
jerarquía de la Iglesia>> (id.).
· ·Como la penitencia es necesaria para la casi totalidad
de los hombres por culpa de las pasiones, la Iglesia determina la aplicación
concreta: <<Dado que la multitud de los hombres necesita en general
de este remedio, y porque “todos delinquimos en muchas cosas” (Sant. 3,
2), y porque “la carne tiene tendencias contrarias a las del espíritu”
(Gal. 5, 17), fue conveniente que la Iglesia estableciese algunos ayunos
que todos deben ordinariamente guardar... y de este modo obra determinando
lo que es normalmente necesario>> (id. Ad 1 um).
· ·Por supuesto, la ley eclesiástica de la penitencia,
como toda ley humana, admite impedimentos y dispensas: <<Los preceptos
comunes se establecen según que conviene a la multitud, y por eso,
cuando el legislador los establece mira lo que conviene en general y lo
que suele ocurrir. Si por alguna causa especial se halla algo que se oponga
a lo que marca la observancia de lo establecido, en tal caso la intención
del legislador no es la de obligar a que se guarde lo establecido>> (II-Ilae,
cuest. 147, art. 4, corp. Y ad 1 um).
Determinaciones concretas de la Iglesia.
Esta doctrina es la que funda las disposiciones del Derecho Canónico
de la Iglesia que estaban contenidas en ciertos cánones.
Primero se definían los términos empleados:
· ·¿Qué es la abstinencia? <<La ley
de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no
prohíbe comer huevos, lacticinios y cuales quiera condimentos, aunque
sean de grasa de animales>> (c. 1250).
· ·¿Qué es el ayuno? <<La ley del
ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero
no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por
la tarde, con tal que se observe, respecto a la cantidad y la calidad,
la costumbre aprobada en cada lugar>> (c. 1251).
· ·Una vez definidas estas palabras del Derecho Canónico
para al detalle de la obligación eclesiástica. <<La
ley de la sola abstinencia se ha de observar todos los viernes del año>>
(c. 1252 § 1). La ley de la abstinencia y del ayuno, modificada por
la Constitución Apostólica Poenitemini del 17 de febrero
de 1966, debe guardarse el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo
(c. 1252 § 2). Estos ayunos y abstinencias desaparecen en el casi
de ocurrencia como una fiesta de precepto (c. 1252 § 4).
Si estas disposiciones del Código de 1917 no cambian en nada
los privilegios e individuos particulares o generales (c. 1253), la práctica
fue cambiando durante este siglo. Así se puede leer lo siguiente
en El Mensajero del Corazón de Jesús del 1° de agosto
de 1951: <<Desde el 31 de diciembre de 1950 cesó el antiguo
“Indulto para la América Latina e Islas Filipinas” y rige el decreto
para la S. C. del Concilio dado desde el 28 de enero de 1949>>. Esta disposición
fue confirmada por la Constitución Apostólica Poenitemini
(n° V): <<Abrogados todos los privilegios e indultos, ora generales,
ora particulares, estas normas no cambian para nada en los votos de cualquier
persona física o moral no en las constituciones y reglas de cualquier
Religión o Instituto aprobado>>
· ·Finalmente, el Código de 1917 definía
las personas a las que se aplican estas disposiciones: la abstinencia a
<<cuantos hayan cumplido los 7 años de edad>> (c. 1254 §
1) y el ayuno a <<todos desde que han cumplido 21 años de
edad hasta que hayan comenzado el 60°>> (c. 1254 § 2).
Como vemos la disciplina de la Iglesia en esta materia era clara y
determinada; se sabía lo que era el ayuno y la abstinencia, a partir
de qué edad y en qué días obligaba y cuáles
eran los legítimos motivos de dispensa.
ULTIMAS MODIFICACIONES DE LA DISCIPLICA DE LA PENITENCIA
Una ley vaga
Si pasamos ahora a la nueva legislación publicada por el Código
de Derecho Canónico de 1983, lo primero que advertimos son las siguientes
diferencias:
Pero ¡cuidado!, como dice el viejo adagio, <<In cauda venenum:
El veneno está en la cola>>. Para darnos cuantadel espíritu
de estas modificaciones hay que leer atentamente el último canon
del Código que trata de este tema: <<La Conferencia Episcopal
puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y
la abstinencia, así como substituirlos en todo o en parte por otras
formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas
de piedad>> (nc. 1253).
Concretamente leamos algunas decisiones de la Conferencia Episcopal
de España del 1° de enero de 1967. Al ser anteriores al Código
de 1983, son la aplicación de la Constitución Apostólica
Poenitemini,, que este mismo Código cita literalmente en el canon
1253.
Es verdad que el primer párrafo recuerda que el ayuno y la abstinencia
obligan el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, pero en el segundo
párrafo dice: <<Los demás viernes del año que
no sean fiestas de precepto son también días de penitencia.
Pero la abstinencia de carne, impuesta por la ley general, puede sustituirse,
según libre voluntad de cada una de los fieles, por cualquiera de
las varias formas de penitencia recomendadas por la Iglesia como son:
a) Ejercicios de piedad y oración, preferentemente en familia o en grupo (por ej., la participación en la santa misa, lectura de una parte de la Sagrada Escritura o vida de los santos, el rezo del rosario y otros).
b)Mortificaciones corporales (ayuno, privaciones voluntarias
en la comida o en la bebida, en el fumar, en la asistencia a espectáculos,
abstención de majares costosos o muy apetecibles, etc.).
c)Obras de caridad (visita de enfermos o atribulados,
limosnas, etc.). Y el tercer párrafo empieza así: <<La
cuantía de la limosna y de las demás acciones de penitencia
se deja a la conciencia de cada uno>>...
Al examinar las decisiones de las demás Conferencias episcopales llegaremos a esta misma conclusión ¡Se puede hacer la penitencia que a uno le dé la gana! Se puede ayunar o no, hacer abstinencia o dar limosna, visitar a los atribulados o no fumar, hacer limosna de 100 o de 1000 pesos. Se puede, sí, pero ¿qué pasa de hecho?
Pues, que no se hace penitencia.
Y el que no hace nada en esta materia va contra la palabra de Nuestro
Señor Jesucristo: <<Yo os digo que, si no hiciereis penitencia,
todos igualmente pereceréis>> (Luc. 13, 3-5).
¿Dónde están los medios de la penitencia?
Poco importan las consideraciones que abundan en este nuevo Código
de Derecho Canónico y en las decisiones de las Conferencias episcopales
sobre la necesidad, la utilidad y lo hermosa que es la penitencia. Lo que
necesita ante todo el pueblo cristiano es saber cuándo tiene que
hacer penitencia.
El Magisterio recuerda la necesidad de la penitencia como un punto
de la doctrina de la Iglesia y la Disciplina determina lo que todos tienen
que hacer para cumplir con este precepto divino.
De este modo el Magisterio de la Iglesia recuerda la necesidad de comulgar
dignamente según la enseñanza de S. Pablo (1 Cor. 11, 27-29)
y su Disciplina determina la duración del ayuno eucarístico
requerido para poner en práctica la orden del Apóstol.
Así el Magisterio de la Iglesia nos recuerda el deber de santificarnos
del día del Señor y suDisciplina determina que hay que santificarlo
con la asistencia a la Santa Misa y con la abstinencia de toda obra servil.
Como explica Santo Tomás, el fin de la ley no cae bajo la ley
(I-Ilae, cuest. 100, art. 9 y 10; II-Ilae, cuest. 44, art. 1, ad 1).
¿Qué diríamos de un código de circulación
que se limitase a recordarnos qué grande es la seguridad, que tenemos
que respetar la vida del prójimo y la utilidad del orden en todas
las cosas (fin de la ley), dejando a todos la libertad de circular por
la derecho o por la izquierda, detenerse en un “stop” o no, tener un coche
con o sin frenos (medios para obtener el fin).
La situación actual es, pues, trágica, porque la autoridad
ya no determina hoy lo que hay que hacer para cumplir con el precepto divino
de la penitencia. En realidad sólo que da una apariencia de ley.
¿QUÉ HACER?
Estando Así las cosas, ¿podemos dispensarnos de toda penitencia?
¿Estamos dispuestos a esperar la hora de nuestro juicio particular
para responderle al Juez Supremo: <<Señor, no hice ninguna
penitencia porque sólo había una apariencia de ley>>?
Cuando la ley tiene apariencias de duda, se tiene que mantener, en
cuanto sea posible, el espíritu de la ley anterior.
Por eso, tenemos que sujetarnos por lo menos a la ley común
más universal anterior a la confusión actual:
Tradiión Católica
Marzo 1998 N° 135