bullet1 NOTARIAL

Esquemas de artículos de la Ley Notarial


Artículos 62-77

Esquema General ?

Esquema Artículos 62-74

Esquema Artículos 74-77 ?

  1. Exprese textualmene el concepto de notario del art. 15 de la ley .

    Notario es la persona
    investida por el ESTADO, de FÉ PÚBLICA
    para hacer constar la AUTENTICIDAD de los actos y hechos que la requieran
    ya sea por disposiciòn de Ley o atendiendo a su naturaleza.

  2. ¿Cuáles son los requisitos para ser Notario?

    I.- Ser mexicano por nacimiento;
    II.- Haber cumplido treinta años de edad;
    III.- Haber residido en el Estado ininterrumpidamente por lo menos tres años anteriores a su solicitud;
    IV.- Ser Licenciado en Derecho o en Ciencias Jurídicas con ejercicio profesional de al menos cinco años contados a partir de la obtención del título correspondiente;
    V.- No tener impedimento físico o intelectual que se oponga a las funciones de Notario;
    VI.- Acreditar buena conducta;
    VII.- Haber aprobado el examen a que se refiere esta Ley;
    VIII.- No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria en proceso penal por delito intencional;
    IX.- No haber sido separado del ejercicio del Notariado por las causas a que se refieren las fracciones IV y VI del artículo 62 de esta Ley, en la República Mexicana; y
    X.- No ser Ministro de culto religioso.

  3. ¿Como se acredita la buena conducta?

    el señalado en la fracción VI, por información testimonial de tres personas idóneas recibidas con audiencia ante el Ministerio Público;

  4. ¿Ante quien se presenta el examen ?

    El examen de referencia se sustentará ante un Jurado integrado por cinco miembros, como sigue:
    Tres representantes del Poder Ejecutivo del Estado y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser Abogados o Notarios, uno de los cuales será designado por el propio Ejecutivo como Presidente, quien tendrá voto de calidad;
    el Presidente del Colegio de Notarios Públicos del Estado, un Vocal y sus suplentes respectivos, designados por el propio Presidente del Colegio de Notarios el vocal nominado por el Presidente del Colegio de Notarios actuará como Secretario. El Jurado podrá funcionar y tomar decisiones con la asistencia y acuerdo de la mayoría de sus miembros, debiendo estar siempre presente el Presidente del mismo.

    No podrán formar parte del Jurado los Notarios en cuyas Notarías haya realizado práctica notarial el sustentante.

    El examen deberá celebrarse el día, hora y lugar que el Ejecutivo del Estado determine, será público, en consecuencia, podrá asistir al mismo cualquier persona, en calidad de observador.

  5. ¿Cómo se realiza el examen?

    El examen podrá desahogarse en un mismo día y consistirá en dos pruebas, una práctica y otra teórica. Para la primera, deberá contarse con veinte temas para redacción de instrumentos, contenidos en sobre cerrados y numerados. En la prueba teórica, los miembros del Jurado cuestionarán al sustentante sobre los puntos de Derecho que sean de aplicación por el Notario en el ejercicio de su función o profesión.

  6. ¿Cuando se dá el resultado del exámen?

    Concluido el examen, el Jurado procederá mediante votación secreta a la calificación, dándola a conocer al sustentante por conducto del Secretario.
    El Jurado informará por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes el resultado del examen al Ejecutivo del Estado por conducto de quien tenga delegada la facultad de realizar estos trámites de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

  7. ¿Qué requiere el notario para ejercer sus funciones ?

    I.- Constituir a elección del Titular del Ejecutivo del Estado, hipoteca, depósito, fianza o cualquier otro medio jurídico de garantía, por un monto de 7,250 cuotas;

    II.- Proveerse a su costa del sello, folios, Libro de Actas Fuera de Protocolo y Libros de Índices;;

    III.- Registrar su firma y sello ante el Ejecutivo del Estado por conducto de quien tenga delegada esta facultad en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado y en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito que corresponda a su jurisdicción; ;

    IV.- Otorgar la protesta de Ley ante el Gobernador del Estado o el Funcionario que éste designe;;

    V.- Establecer su oficina o Notaría en el lugar en que va a desempeñar su cargo, dentro de noventa días naturales, contados desde la fecha que otorgó la protesta de Ley. Cuando cambie de domicilio, deberá dar aviso a la Dirección del Archivo General de Notarías.



  8. ¿Cuales son los requisitos de los notarios para asociarse?

    Los Notarios Titulares podrán asociarse por el tiempo que estimen conveniente, siempre que sus Notarías correspondan al mismo Municipio.

    • Que sean titulares los dos notarios
    • que sus notarías correspondan al mismo municipio.


  9. ¿Cuanto tiempo duran la patente del notariado?

    El cargo de Notario es permanente. A los Notarios actualmente en ejercicio, así como a los que en el futuro fueren designados, podrá suspendérseles o revocárseles la patente en los términos previstos por esta Ley.

    .- El cargo de Notario termina, quedando revocada su patente, por cualquiera de las siguientes causas:

    I.- Muerte;

    II.- Derogada; III.- Renuncia expresa presentada ante el Ejecutivo del Estado;

    IV.- Sanción Administrativa impuesta por el Ejecutivo del Estado en los términos de esta Ley;

    V.- No cumplir con los requerimientos hechos por el Ejecutivo del Estado o por la dependencia que tenga delegada dicha facultad en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en los supuestos previstos en el artículo 82;

    VI.- Por ser condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional y en los casos en que la Autoridad Judicial lo imponga como pena por sentencia ejecutoriada;

    VII.- Por impedimento físico o intelectual que se prolongue por más de tres años o porque la naturaleza de su gravedad impida permanentemente el desempeño de dicha función;

    VIII.- En el caso a que se refiere el artículo 35 de esta Ley;

    IX.- Si transcurrido el término de la licencia concedida no se presentare a reanudar sus labores, sin causa debidamente justificada

  10. ¿Qué sucede si hecha la designación no inicia sus funciones?

    .- Quedará sin efecto la designación de Notario, si dentro del término de noventa días naturales siguientes al de la protesta que haya rendido ante la Autoridad respectiva, no procede a iniciar sus funciones y a fijar su residencia en el lugar en el que deba desempeñarlas,

  11. ¿Por que los notarios asociados no tienen suplentes?

    Mientras exista el Convenio de Asociación, los Notarios Asociados deberán respectivamente suplirse en sus faltas temporales



  12. ¿Como se puede acreditar los requisitos para ser notario?

    I.- Respecto de lo previsto en las fracciones I y II, por los medios que establece el Código Civil para justificar el estado civil de las personas;
    II.- Respecto de la fracción III, con certificación expedida por la Presidencia Municipal correspondiente;
    III.- Respecto de la fracción IV con el título profesional y con la cédula profesional respectiva; IV.- Respecto de la fracción IV, en cuanto al ejercicio profesional y el señalado en la fracción VI, por información testimonial de tres personas idóneas recibidas con audiencia ante el Ministerio Público;
    V.- Respecto de la fracción V, con certificados de dos médicos que estén legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión;
    VI.- Respecto de la fracción VII, con la constancia expedida por el Ejecutivo del Estado o por quien tenga delegada esta facultad en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
    VII.- Respecto de la fracción VIII, con carta de no antecedentes penales legalmente expedida; y
    VIII.- Las fracciones IX y X no requieren prueba, pero su afirmación la admite en contrario por quien tenga interés en hacerlo.



  13. El procedimiento para obtener una Patente Notarial.

    Cuando existiera una vacante o fuere creada por El Ejecutivo,
    1. Reunir los requisitos del artìculo 18 de L. de Notariado de N.L. y cubrir la cuota de derecho por concepto del examen
    2. deberá presentar una solicitud al Ejecutivo del Estado.
    3. En el lugar, día y hora señalados presentar un exámen teórico y practico.

      que versará sobre cuestiones de derecho que tengan aplicación a la función notarial.

        El examen se desahoga en el mismo día e inmediatamente se le da el resultado verbalmente
      • Se presenta en el lugar, dia y hora señalados y se reunirán el solicitante y el jurado
      • El jurado formados por 5 miembros y sus respectivos suplentes , 3 nombrados por el Ejecutivo de los cuales uno de ellos será designado como presidente por el Ejecutivo. El presidente del Colegio de Notarios y un vocal.

      • Presentará prueba practica , de 20 sobres conteniendo 20 temas distintos elegirá uno y tendrá 5 horas como máximo para desarrollarlo consistirá en redactar un instrumento original y cinco ejemplares del mismo.
      • Prueba teoríca consistirá en cuestionamientos hechos por el jurado.
      • Jurado delibera y voto secreto y emite una calificación que por conducto del secretario se le comunica.
      • dentro de las 24 horas siguientes al resultado del examen se informa por escrito al Ejecutivo.
      • Aprobado el examen El Ejecutivo podrá expedir la Patente de Notario.

        De no aprobar el examen esperará dos años para solicitar al Ejecutivo fecha del mismo.