EXCLUSIVISMO DEL DERECHO PENAL. |
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FUENTES
DEL DERECHO PENAL
Fuentes De producción. Se refieren a la potestad que tiene un sujeto para
crear una ley penal. En la actualidad
es el Estado, sólo él, por voluntad soberana, puede dictarlos. El Estado es
la única fuente de producción. Fuentes de Conocimiento. Se refiere a la exteriorización de esa voluntad, o
sea la forma en que el derecho objetivo asume en la vida real. Y lo asume en
forma de una ley penal, que es la única fuente del Derecho Penal. Las llamadas fuentes indirectas : la doctrina, la jurisprudencia, la
costumbre. No son, en puridad, fuentes del Derecho Penal. EXCLUSIVISMO DEL DERECHO PENAL.
Solo el Derecho Penal, describe
que hechos son delitos. Es excluyente,
no permite que otras disciplinas se introduzcan en su campo. Es una garantía, ya que aplica una sanción
solo a delito establecido por ley penal. La Ley Penal surge del ius puniendi del
Estado. NORMA DE CULTURA Y NORMAS DE DERECHO
El delincuente no viola la ley penal sino la norma,
vulnera un "deber ser", p. ej. “no matarás”. La norma es un juicio de valor que se traduce en un hacer y en un no
hacer, se plasma en una prohibición o en un mandato para hacer o dejar de
hacer algo. La ley penal representa la
voluntad del Estado para sancionar las conductas activas u omisivas que
violan la norma. La ley es el "ser". Toda ley penal plasma en su presupuesto hipotético[1],
una norma de conducta (p.ej., "no matarás"), si la
"invalidación"[2]
de esta norma tiene una sanción por ley, entonces, la norma, es una norma
penal. En el presupuesto hipotético está la norma de conducta. El Estado
castiga la violación de la norma de
conducta, no de la ley penal. El
delincuente no viola la ley penal sino la norma de conducta. Es más, el hecho
delictivo llevado a cabo por la conducta omisiva o activa del delincuente
"hace vivir la ley penal", no la invalida. Conclusión: No hay norma penal sin ley penal. Aquella es
el supuesto lógico de esta, pero aquella no se realiza si la ley penal no lo
consagra como norma penal. La norma es
creación de la cultura, la ley sólo del legislador. Las normas de cultura
obligan a todos, las normas de derecho solo a las autoridades. Ej., todos
tienen la obligación de no mentir, pero cuando se comete perjurio en un
proceso, la autoridad a petición de parte tiene la obligación de proseguir
una acción criminal. Las normas de
derecho nacen de las normas de cultura. LA LEY PENAL
La ley
penal es la manifestación de voluntad soberana del Estado, imperativa y
obligatoria, que describe una conducta humana omisiva o activa como delito
al cual se le impone una pena. caracteres. Exclusividad. Solo la ley penal define
delitos y establece penas, esta exclusividad da origen al Principio de
Legalidad. Imperatividad. Como regla de conducta
que proviene del estado la ley penal es obligatoria, ella constituye un
mandamiento imperativo para regular la conducta social, prohibiendo
tácitamente determinados comportamientos. Igualitaria
y general. Es una ley que no distingue clases sociales. Irrefragable. Solo otra ley puede
abrogarla (dejar sin efecto toda la ley) o derogarla (dejar sin efecto parte
de la ley). La ley penal es sancionada por el Poder Legislativo y promulgada
por el Presidente de la República. Axiológica.
Porque tutela valores de mayor interés para una sociedad. LEY PENAL EN BLANCO.
Manifestación
de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria, sancionada con una
pena, que remiten la descripción de una conducta humana omisiva o activa
antijurídica (o precepto) a una autoridad tercera. La ley
penal en blanco en una ley que sólo tiene la consecuencia jurídica, no tiene
el precepto o tipificación. Una otra autoridad introducirá en el precepto o
presupuesto hipotético una norma de conducta a penalizarse o sea un tipo de
delito. En consecuencia el presupuesto hay que buscarlo en otra ley, decreto
supremo, ordenanza, etc. Son leyes en tan sólo la sanción, el delito lo debe
definir un tercero. Formas: (1) El
presupuesto esta en la misma ley, p.ej., la accesoria del Código Penal. (2)
El presupuesto está en otra ley. Ej., el Art. 217 del Código Penal sin
reformas habla de la violación de otra ley: la de Sustancias
Controladas. Y (3) El presupuesto lo
pone otra autoridad. (Son en puridad leyes en blanco). Desventajas : No respeta el Principio de Legalidad y la autoridad a dictar el presupuesto
puede ir contra valores fundamentales que están protegidos en otras leyes. Recomendaciones del Instituto
Internacional De Derechos Humanos. (1) La ley penal en blanco se
debe controlar con el Tribunal Constitucional. (2) No debe confundirse, al
dictar el presupuesto, con disposiciones administrativas de carácter sancionatorio.
(3) No permitir que organismos administrativos establezcan conductas típicas
penales. (4) La cesión de la facultad creadora de leyes del Poder Legislativo
permite tener una ley penal no formal. DECRETOS LEYES.
Normatividad
híbrida originada en el Poder Ejecutivo. Son Leyes por su
contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Poder Ejecutivo. Unas
son auténticas, la ley autoriza su
emanación en razón de una emergencia nacional y otros impropios que emanan de un gobierno de facto. el problema de su vigencia. 1) Los
impropios siguen vigentes hasta que una ley los derogue o los convalide como
ley. 2) Pueden o no caducar al retorno de la constitucionalidad. 3) El Poder
Ejecutivo puede derogarlos con otro Decreto Ley si el Ordenamiento Jurídico lo permite o en un
gobierno de hecho. En Bolivia la CPE ignora los Decretos Leyes, pero se da el
caso como el Decreto Ley del 23 de agosto de 1972 deroga el Código Penal
Santa Cruz de 1934, además de definir delitos y establecer penas. Los
Decretos con fuerza de ley ni por excepción crean delitos, ni aún teniendo
autorización legislativa. Los Tratados internacionales pueden definir delitos
si y solo sí son ratificados por los respectivos Congresos de los países
firmantes. LEY PENAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El
Principio De Legalidad en Derecho Penal es una suprema garantía individual
que consiste en la necesidad de ley escrita previa al castigo. El principio de legalidad se divide en Principio de
Legalidad formal y substancial. El primero es proclamado por regímenes demócrata
liberales y el segundo por los totalitarios. El Principio de legalidad formal se divide en : principio
de legalidad formal penal, procesal, jurisdiccional, de
ejecución y de los delitos.[3] El Principio de
legalidad formal de los Delitos ("Nullum crimen sine praevia, scripta,
certa, et stricta lege",
No hay delito sin ley previa, escrita, cierta y estricta) Este principio es
una garantía individual en virtud de la cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como
delito sin que una ley anterior, escrita, clara y cierta, lo haya previsto
como tal. "Nadie podrá se condenado…por un hecho que no esté
expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se
cometió…"(CP, 3). "La condena penal debe fundarse en una ley
anterior al proceso…"(CPE, 16). La función de
este principio de legalidad formal de los delitos es garantizar los derechos
y libertades del individuo, evitar el arbitrio del poder ejecutivo y judicial
y el de afirmar la certeza y seguridad jurídicas. Ningún acto por mas repugnante y perjudicial puede ser
castigado si no esta tipificado como delito en el Código Penal. Esto lleva a dos
Garantías: Individual, protege al
delincuente de la venganza pública y, Colectiva,
con la tipificación se protege a la sociedad. Este dogma parte en el s. XVIII contra la arbitrariedad,
el abuso del poder y la inseguridad jurídica. La filosofía de esta época
apunta en esta dirección (Montesquieu, Rousseau). Su verdadero enunciado esta en el libro del Marques de Becaria De Los Delitos Y Las Penas donde
propone el respeto absoluto a la ley. El Poder Legislativo (se pensaba en esa
época) es incapaz de equivocarse. La túnica latina lo pone Fuerbach: nullum crimen, nulla poena sine lege. Históricamente este
dogma fue reconocido por 1ª vez en
la Charta Magna del Rey Juan Sin Tierra en 1215 otorgando derechos
a la nobleza. Fue plasmada en las constituciones de Filadelfia (1774),
Virginia y Maryland ( !776) de los EE.UU. Luego lo recoge la Josephina austríaca en 1787, la
francés Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano en 1789. Hasta plasmar en la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre de la ONU en 1948, un 10 de diciembre, donde en su
Art.- 11 dice : "Nadie será
condenado pro actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el Derecho nacional o internacional". Efectos. La
proclamación en la CPE y en CP producen efectos, sólo si en la realidad se
muestran su cumplimiento. En el campo de
las fuentes del Derecho
Penal excluyen a las fuentes no escritas (costumbre, analogía, la
interpretación teleológica) y a las escritas diferentes de la ley
(jurisprudencia, doctrina) imponiendo como única fuente del Derecho Penal la
ley penal. En el campo de técnica de elaboración de leyes impone
al legislador la obligatoriedad de determinar con precisión y claridad tanto
el presupuesto hipotético como la consecuencia jurídica de la ley penal. El Principio de Legalidad Formal es desechado por los regímenes
totalitarios y es reemplazado por al Principio
de Legalidad Substancial que
es una garantía de defensa social en virtud del cual se sanciona con una pena
criminal o se aplica una medida de seguridad cualquier acción, omisión o
estado peligroso que vaya contra la
sociedad. Se criminaliza todo acto, omisión o estado peligroso que vaya
contra el "sano sentimiento del pueblo" (Alemania nazi), "la
conciencia revolucionaria" (Cuba castrista), "los intereses del
partido", (China comunista) o contra la situación "de orden paz y
trabajo" (Bolivia en la dictadura del Coronel Hugo Banzer). |
[1] Estructura de la ley penal. Toda ley penal tiene un presupuesto hipotético: que en la
realidad se ve como una conducta o un estado peligroso; y una consecuencia jurídica.
[2] Invalidación del presupuesto hipotetico. No se puede decir
"violación" del presupuesto hipotético, porque implica el uso de
fuerza física contra al físico, la norma penal introducida en el presupuesto
hipotético, no es algo tangible, ni físico. Por eso se emplea la palabra
"invalidación" del presupuesto hipotético.
[3] El principio de legalidad formal se divide
en : Principio de Legalidad Formal Penal
("Nullum poena sine lege scripta et stricta atque praevia", No hay pena
sin ley escrita y estricta anterior que lo establezca como tal) Es una
garantía individual en virtud del cual no se puede penar, si la pena no ha sido
previamente establecida a su perpetración por una ley escrita y estricta.
"No se podrá imponer pena al agente, si su actuar no es reprochable
penalmente"(CP, 13). El Principio de Legalidad Formal Procesal
("Nullum iuditio sine previa lege", No hay proceso sin ley previa de
como hacerlo). Es una garantía individual
del imputado por el cual no pude ser procesado con ley posterior al acto u
omisión presuntamente delictivo, o no ser que le favorezca. Tiene dos
fases : (1) "Nemo judex sine
lege"(Ningún juez sin ley o nombramiento legal), Es una garantía por
el cual el imputado debe ser procesado por juez o tribunal anteriormente
establecido. "Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido
a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho del
proceso,…"(CPE, 14, 116) ; y (2) "Nemo damnetur sine legale judiciium"(Nadie sea condenado sin proceso
legal), "Nulla poena sine judicium"(Ninguna
pena sin proceso) "….Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber
sido oído y juzgado previamente en proceso legal,…"(CPE, 16 ; CP,
70) . El Principio de Legalidad Formal Jurisdiccional ("Nemo
damnetur nisi per legale iudicium", no hay condena sin sentencia firme) Garantía individual en virtud del cual nadie puede ser condenado
mientras no haya sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada emitida
por juez competente. "Nadie puede ser… puesto en prisión….sin las
formas establecidas por ley,…"(CPE, 9). No hay sanción "…sino en
virtud de sentencia emanada por autoridad judicial competente y en cumplimiento
de una ley,…"(CP, 70). El Principio
de Legalidad formal De Ejecución ("Nulla execution sine praevia
lege", no hay ejecución sin sentencia condenatoria). Es una garantía individual por el cual nadie puede
ser puesto en prisión si no hay sentencia condenatoria. "Los
encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso…sin el mandamiento…"(CPE,
11).