La ley penal con relación a
las personas
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inviolabilidad, inmunidad, y prerrogativas procesales.
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responsabilidad del presidente y el vicepresidente
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ley de 30 de octubre de 1884
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ley de 23 de diciembre de 1944
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responsabilidad de los ministros
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juicio de responsabilidades de los magistrados de la
csj y ley de 7 de noviembre de 1890
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responsabilidad e inmunidad parlamentarias.
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inviolabilidad de los diplomáticos.
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derecho de extraterritorialidad e
inmunidad jurisdiccional.
En la
Edad Media el Cristianismo postula que todos los hombres son iguales por que
son hijos de Dios. Con la Revolución francesa y la Ley del 21 de febrero de
1790 se instaura el Principio De Igualdad que establece que los delitos del
mismo género serán sancionados por el mismo género de penas cualesquiera que
sea el rango y estado del imputado. En el fondo la igualdad es la
proporcionalidad de las penas y los delitos.
La CPE boliviana dice que “todo ser
humano...goza de derechos y libertades...sin distinción de sexo, raza idioma,
religión u opinión política”(CPE, 6). En el Código Penal se establece que “La
ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus
disposiciones se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren
mayores de diez y seis años”(CP, 5, CPP, 60). Pero por razones de funciones que
desempeñan en los organismos estatales, plantean excepciones al Principio De
Igualdad que son: las inmunidades de derecho interno (que gozan los
diputados y senadores) y de derecho externo (que gozan los diplomáticos)
y los fueros (militar, presidencial, de magistrados, etc.)
La inmunidad es una
prerrogativa del que gozan ciertas personas por la calidad de funciones que
desarrollan, en virtud del cual son inviolables y sus comportamientos
presuntamente delictivos quedan sometidos a un especial tratamiento jurídico
penal y procesal (prerrogativas procesales)
La inviolabilidad es una
situación especial del que goza determinada persona en virtud del cual no puede
ser perseguido, detenido, ni procesado, sino se ha cumplido previamente con las
prerrogativas procesales. Aquel que lo disfruta no puede ser perseguido
penalmente mientras dure su cargo. Ej., diputados y senadores (CPE, 52).
Garantiza el libre ejercicio de la representación popular. También gozan de
inviolabilidad por derecho externo, es decir en base al derecho penal
internacional. .los reyes, jefes de Estado extranjeros, agentes diplomáticos
(Tratado de Montevideo, 297).
Las prerrogativas
procesales son requisitos que debe cumplir el imputado antes del proceso
penal y las condiciones que debe tener el tribunal que lo va juzgar.
Los requisitos son que el imputado
se aun representante nacional (diputado o senador), que el Congreso le haya
licenciado para asumir defensa. Si el imputado es el Presidente de la
República, es requisito que sus funciones ya hayan cesado, y que el
tribunal que lo va ha sentenciar tenga la condición de ser el tribunal mas alto
del Estado. Verbigracia: la Corte Suprema de Justicia. Si se va juzgar a un magistrado
de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Constitucional las condiciones
deben el trámite ante el Congreso preguntándole si debe juzgárselo o no.
La CPE prohibe tribunales
especiales (CPE, 14) pero por excepción y por el cargo permite tales tribunales,
lo que no viola el Principio De Igualdad. Ej., Tribunal De Imprenta, Congreso
que hace de sumariante y plenario en juicio a Ministros de Justicia, los
tribunales militares. Los periodistas, magistrados, militares, curas gozan de
fuero. Los representantes nacionales al Congreso y los diplomáticos gozan de
inmunidad.
En las
monarquías constitucionales los reyes son irresponsables política y penalmente.
Tienen impunidad, no puede ser castigado en ningún lugar ni tiempo. En Bolivia
el presidente y el vicepresidente son responsables por delitos comunes, pero
procesados sólo cuando termine su mandato. Excepto por 3 delitos podrán ser
procesados aún estando en su cargo: traición a la patria(CPE, 17; CP 109),
violación de las garantías individuales(CPE, 9) y malversación de fondos
públicos(CP, 144) establecidas también en la Ley de 30 de octubre de 1884.
Establece
el enjuiciamiento aún estando en su cargo por los delitos de traición a la
patria, violación de las garantías individuales y malversación de fondos
públicos, pero también les permite privilegios procesales, como: el Congreso
procederá como gran jurado sumariante (CPE, 68) y el plenariante es la Corte
Suprema de Justicia. Este juicio es conocido como juicio político.
Modifica
el anterior estableciendo que la sentencia lo dictará el plenario de la Corte
Suprema De Justicia, luego de que el Congreso haga de sumariante. El
procedimiento es :
1. Demanda ante Congreso por cualquier ciudadano.
2. Lectura de demanda por Secretaria.
3. Se dispone que pase a la Comisión Mixta De Policía Judicial
del Congreso.
4. Esta instruye sumario en 15 días.
5. Sobre la conclusión de la Comisión, el Congreso debate la
acusación o no, si acusa pasa a la Corte Suprema De Justicia que falla en única
instancia por delitos cometidos durante sus funciones(CPE, 127, 6).
Proceso
que puede iniciar cualquier ciudadano al Presidente y Vicepresidente de la
República por los delitos de traición a la patria, violación de las garantías
individuales y por la malversación de fondos públicos estableciendo demanda
ante el Congreso Nacional.
Naturaleza Y Tramite. La naturaleza del juicio político es mixta, legislativo
judicial, interviene el Congreso y falla sentencia la Corte Suprema De
Justicia. En los EE.UU. estos juicios no tienen carácter penal sólo
administrativo, se los incapacita para que no puedan ejercer otro cargo público.
Pero si hay cargo criminal lo juzga el tribunal ordinario. Ej., la renuncia del
Presidente Nixon.
Los
ministros son responsables política y penalmente, por: actos administrativos de
su respectiva Secretaría y solidariamente por actos tomados por el Consejo de
Gabinete (Responsabilidad política) y por actos tipificados en el código penal,
pero sólo luego de finalizado su cargo, a no ser que cometan los delitos
descritos adelante, y pueden ser procesados aun estando en su cargo
(Responsabilidad penal).
Es una
garantía que gozan ciertas personas por razón que ocupan o de la actividad que
ejercen y de conformidad con la cual sólo pueden ser juzgados por jueces
superiores al procesado. No gozan
de inmunidad sino de jurisdicción especial o fuero, es decir gozan de caso de
corte, para esto debe distinguirse los delitos sometidos a jurisdicción
especial y los que conoce la jurisdicción ordinaria.
Gozan de Caso De Corte de la Corte
Suprema De Justicia: los Ministros. Los Diplomáticos consulares, los Prefectos,
los Superintendentes, los Rectores, el Fiscal General de la Nación, los Vocales
de Cortes de Distrito. Gozan de Caso de Corte de la Corte Superior
de Distrito: los Subprefectos.
Pero si cometen los siguientes
delitos pueden ser procesados aun estando en su cargo en el que el Congreso
conocerá la demanda: Traición a la patria, Violación de las garantías
individuales, Malversación de fondos públicos, Infracción al texto expreso de
la CPE y las leyes (CP, 153). La infracción debe estar en una Resolución(Actos
Administrativos) que afecte a un individuo, no puede ser demandado si es una
ley o un reglamento. Existe otro procedimiento para estos dos últimos. Y el
Soborno o cohecho pasivo propio en los negocios a su cargo o nombramiento de
empleados públicos (CP, 145).
Dispone
que los magistrados serán juzgados en caso de corte por el delito de
prevaricato. Presenta los siguientes modalidades, en la ley:
1. Juzgar contra ley expresa.
2. Juzgar por soborno o cohecho.
3. Si no se excusa porque en una de las partes hay parientes
hasta el 4° grado sanguíneo y 2° afín.
4. Si da consejo a alguna de las partes.
Cualquier
ciudadano puede iniciar demanda ante la Cámara de Diputados que pasa a Cámara
de Senadores por voto de 2/3 de los presentes. El Senado juzga en ultima
instancia. Para otro delitos que no sea el prevaricato serán juzgados en
jurisdicción ordinaria (responsabilidad penal).
Los
parlamentarios son responsables, pero gozan de inmunidad, que los hace inviolables
(no pueden ser perseguidos, detenidos, ni procesados, hasta no haber cumplido
con las prerrogativas procesales - licencia del Congreso, tribunal superior,
etc.-). Son inmunes penal como civilmente. El licencia significa que el
representante nacional queda suspendido de sus funciones y ya no goza de
inmunidad. Se da por 2/3 de la Cámara que los acusa.
Gozan
también de inmunidad deriva del Derecho Internacional Público o sea del
derecho externo. Se funda en la reciprocidad. Y por razones como:
1. El diplomático no puede estar sometido a la ley extranjera.
2. Necesita independencia. No es derecho de
extraterritorialidad sino inmunidad jurisdiccional y personal.
3. No hay acuerdo si protege a ministros plenipotenciarios,
secretarios de embajadas, agregados militares, culturales, etc. Pero se
extiende también a la familia del embajador, a su séquito, valijas, archivos,
muebles y el propio equipaje. Si algún delincuente se refugia en una embajada
sólo el embajador puede permitir la entrada a la policía. Se trata en el fondo
de una inmunidad penal y procesal(impunidad) en el territorio que ejerce
funciones, pero no en el país al que pertenecen.
Unos
dicen que la inviolabilidad del diplomático es un derecho de
extraterritorialidad, es decir que su ley nacional sigue a su persona. Otros
dicen que la inviolabilidad es solo un inmunidad jurisdiccional y personal, es
decir que la ley del país donde ejerce sus funciones no le alcanza. Nuestro
código penal parece seguir el derecho de extraterritorialidad con: “Este código
se aplicará: a los delitos cometidos por funcionarios al servicio de la Nación
en el desempeño de su cargo o comisión.”(CP, 1 inciso 6). Pero en la mayoría
de países el diplomático es inmune por razones de reciprocidad.
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