Relaciones y limites del derecho penal

© Ermo Quisbert, Apuntes de derecho. Todos los derechos reservados.

Las ciencias penales

la criminología

la criminalística

el bertillonaje

la  dactiloscopia

el  retrato hablado o identikit

derecho procesal penal.

derecho penitenciario

ciencias auxiliares

estadística criminal

medicina legal

psiquiatría forense

limites del derecho penal.

derecho constitucional

derecho civil y derecho comercial.

derecho político

derecho administrativo.

derecho internacional

derecho penal no criminal.

derecho disciplinario

derecho penal administrativo

código penal militar y otros.

 

 

Unos dicen que las relaciones sólo tienden a describir la apariencia del Derecho Penal, no nos llevan al fondo. Para otros son imprescindibles, permiten resaltar su personalidad.

Esto nos lleva a 2 criterios:

1.     El Derecho Penal es una disciplina pura, normativa y meramente legal que se agota con la ley penal de cada país. No, el Derecho Penal no solo abarca la ley penal, sino también las modernas instituciones como las Medidas de Seguridad. Además, aún no existiendo ley penal sigue habiendo delitos, aquel sólo define a este.

2.     El Derecho Penal esta diseminada en diferentes ciencias, aquél es sólo un capítulo de estas ciencias. Esto no es así, el Derecho Penal incide en varias ciencias, no existe ciencia que la deje de lado si quiere estudiar el delito.

 

LAS CIENCIAS PENALES

Son el conjunto de conocimientos relativos a la trilogía criminal (el delito, el delincuente y la sanción criminal) y los medios de defensa de la sociedad.  Esta compuesta de:

LA CRIMINOLOGÍA

Disciplina que tiene por objeto el estudio de los factores del delito, de las conductas desviadas relacionadas con el, del delincuente y de su víctima.

Contenido

Biología Criminal (Antropología y Psicología Criminal)

Sociología Criminal.

Esto porque el delito constituye un acto individual (biológico, que comprende los psíquico y lo corpóreo) y un comportamiento social).

Diferencias.

1.     El Derecho Penal define el delito, la Criminología sólo actúa sobre lo definido, el delito.

2.     El Derecho Penal estudia al delincuente desde el punto de vista normativo, la Criminología estudia al delincuente en la dimensión biopsicológica.

3.     El Derecho Penal por su naturaleza es sancionadora. La naturaleza de la Criminología es Causal - explicativa.

4.     El Derecho Penal dentro del objeto de estudio está el aspecto normativo del delito, que pertenece a los valores. Estudia el deber ser. La Criminología estudia el aspecto real del delito que pertenece a los psicofísico, al ser.

5.     El Derecho Penal utiliza el método Técnico - Jurídico. La Criminología  usa el método Empírico (Observación, Estadística)

Relaciones.

El Derecho Penal aporta con el concepto del delito. La Criminología aporta la clasificación del delito que permite la Tipología Criminal.

El conocimiento criminal es importante para el Derecho Penal. Conocer el medio social del delincuente y la realidad del delito.

La Criminología aporta con la Imputabilidad que es muy importante en el momento de irrogar la pena.

LA CRIMINALÍSTICA

Nombre dado por Hans Gross.

La Criminalística es una ciencia auxiliar de la Ciencia del Derecho Penal que estudia los medios para  descubrir el delito e identificar al delincuente.

En la Antigüedad se identificaba a los delincuentes a través de estigmas, p.ej., en España se marcaba una “L” con hierro candente en la piel de los ladrones. También se mutilaba las orejas, nariz, etc.

Modernamente se siguen los métodos métricos y gráficos.

Entre las técnicas de la Criminalística tenemos:

 

El Bertillonaje 

Método antropométrico que consiste en registrar: las medidas individuales que no cambian mucho con el crecimiento corporal, los caracteres cromáticos, fotografía, etc. P.ej., la estatura, el largo del brazo derecho, color de piel, de cabellos, de ojos, etc.

Creado por Alfonso Bertillon. Son caros por el instrumental  y están sujetos a los errores humanos de medición.

 

La  Dactiloscopia 

(Etimológicamente "examen del dedo") que es el estudio de las estrías papilares de las “yemas” de los dedos para la identificación de un individuo.

Las estrías no cambian desde el 6° mes de la concepción hasta la descomposición del cadáver. Conocida ya en la Antigüedad, sistematizado por el médico francés  Francis Galton y empleado por primera vez por el argentino Vucetic  (- tich).

 

El  Retrato Hablado o Identikit

Descripción de la fisonomía del rostro del individuo que es plasmado en un retrato que servirá para identificarlo cuando no se tiene de él una fotografía.

Creado también por Alfonso Bertillon.

DERECHO PROCESAL PENAL.

El Derecho Procesal Penal  es el conjunto de normas que regula la actividad de los órganos del estado dirigida a establecer si la ley ha sido violada y que pena debe ser infringida al autor responsable de la trasgresión. Estudia como debe juzgarse. 

La función del DPP es el proceso criminal, del DP es proteger bienes jurídicos (valores).

El DP define los delitos, es Derecho sustantivo, por lo que la norma sustantivo tiene carácter general.

Cuando una conducta real coincide con ella, se convierte en norma individual y concreta, se convierte en norma adjetiva, y es a esa coincidencia y demás actuaciones en el proceso a lo que se llama DPP.

Se relacionan porque el DP actúa a través del DPP. Este no puede actuar si aquél no ha definido una conducta como delito.

DERECHO PENITENCIARIO

Conjunto de  normas jurídicas se ocupa de regular la ejecución de penas privativas de libertad, organización jerárquica administrativa carcelaria, régimen disciplinario y los deberes y derechos de los reclusos.

Las penas de semilibertad y las medidas de seguridad que no impliquen reclusión o detención tienen como límite la Penología (Estudia la ejecución de penas).

CIENCIAS AUXILIARES

ESTADÍSTICA CRIMINAL

La Estadística Criminal es la ciencia que reduce a números los fenómenos criminales. 

MEDICINA LEGAL

La  Medicina Legal es la aplicación de la Medicina a los problemas biológicos planteados por el Derecho.

PSIQUIATRÍA FORENSE

La Psiquiatría Forense estudia la Patología mental en sus relaciones con el Derecho Penal, especialmente la Responsabilidad del enfermo mental.

LIMITES DEL DERECHO PENAL.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Los principios regidos por la CPE forman un marco inflexible dentro del cual debe encuadrarse la facultad del Estado de exigir al ciudadano determinados comportamientos y de castigar a quienes no adecuen su conducta a aquellas exigencias.

Entre estos principios se pueden citar:

1.      El Principio de Legalidad CPE,17.

El  Principio de Legalidad en Derecho Penal es una suprema garantía individual que consiste en la necesidad de ley previa al castigo.

El Principio de legalidad formal de los Delitos ("Nullum crimen sine praevia, scripta, certa, et stricta lege", No hay delito sin ley previa, escrita, cierta y estricta)

Este principio  es una garantía individual en virtud de la cual ningún acto u  omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley anterior, escrita, clara y cierta, lo haya previsto como tal. "Nadie podrá se condenado…por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió…"(CP, 3). "La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso…"(CPE, 16).),

2.      El Principio de Irretroactividad (CPE, 33),

3.      El Principio de Igualdad (CPE,6) y el

4.      Principio de no aplicar la pena capital (CPE,17). La CPE proclama una serie de valores fundamentales que la ley penal debe tomar en cuenta (CPE, 7: “derecho a la vida, educación, locomoción, reunión...”). Si las normas constitucionales cambian el Código penal debe adaptarse a este cambio.

DERECHO CIVIL Y DERECHO COMERCIAL.

De todo delito que causa daño nacen 2 acciones:

1.     Civil, que tiene por objeto la indemnización y la

2.     Acción Penal, que tiene por objeto reprimir el delito.

Se relacionan con el Derecho Comercial porque la propiedad sirve de fundamento para figuras e instituciones penales, ejemplo la quiebra fraudulenta esta normada en el Código Comercial, pero sus efectos están en el Código Penal, art. 343. En ambos rige la irretroactividad, por excepción la retroactividad en DP, si la ley es benigna para el encausado o condenado.

En sus efectos ambos contemplan la inimputabilidad y la irresponsabilidad  civil del enajenado mental, del alcohólico, del menor de edad. Muchos delitos tienen origen en transgresiones de normas civiles.

Se  diferencian porque el Derecho Comercial  es rama del Derecho privado, el Derecho Penal del Público. Las sanciones del Derecho Comercial son reparadoras, del Derecho Penal represivas, preventivas o correctivas.

DERECHO POLÍTICO

El cambio de organización política determina el nacimiento de un nuevo Derecho Penal. Ejemplo Derecho Penal Liberal después de la Monarquía, el DP Autoritario con la Revolución Bolchevique.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

Rama autónoma del Derecho Público que regula la actividad administrativa en cuanto a la organización y funcionamiento de las personas públicas.

Se relaciona desde 3 puntos de vista:

1.      Por el Sistema Penitenciario. Toda organización de esta índole esta respaldada por normas administrativas. Ej., el Régimen Penitenciario que depende del Ministerio de Gobierno, el cual dicta normas de carácter administrativo.

2.      Por los Funcionarios Públicos. Estos en ejecución de funciones pueden cometer una serie de delitos y ser imputables de cohecho, concusión, malversación de fondos, en los cuales el sujeto activo es el funcionario público ( Ver Código Penal. Art. 142 a 157. Delitos contra la función pública.),

3.      Por el Ámbito Administrativo. Existen disposiciones de carácter administrativo que constituyen normas de carácter sancionatorio. Ej., detención por la policía por miccionar en la calle. Es en este ámbito donde se encuentra las mayores dificultades de diferenciación entre normas del Derecho Penal y normas del Derecho Administrativo.

DERECHO INTERNACIONAL

Se relaciona por:

1.      En la aplicación de la ley penal en el espacio (extradición).

2.      En la Suscripción de Tratados y Convenios para reprimir la criminalidad (Derecho Penal Internacional - DPI).

3.      El DPI se ocupa de delitos internacionales como ser el tráfico de drogas, trata de blancas, secuestro de aeronaves y de los delitos internacionales propiamente dichos, como ser el genocidio, el exterminio, la reducción a la servidumbre, deportación, persecución religiosa o política.

DERECHO PENAL NO CRIMINAL. 

Según Hubernagel  este Derecho no respondería estrictamente al Principio de Legalidad ya que hay penas que no son contempladas en el código. No ha tenido aceptación por que seria un Derecho particularizado.

Por las sanciones que aplica este Derecho se tiene:

DERECHO DISCIPLINARIO

1.     Derecho Disciplinario. Conjunto de normas relativas a las faltas contra la disciplina que deben observar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Este derecho proviene de la facultad disciplinaria del Estado (Derecho Administrativo), p.ej., el Reglamento de Régimen Disciplinario de la DGII.

Sé diferencia con el Derecho Penal porque el Derecho Penal,

1.                     Protege el Ordenamiento Jurídico general,

2.                     Sigue estrictamente el tipo penal. No hay Analogía y

3.                     Garantiza bienes e intereses públicos generales.

Por otro lado el Derecho Disciplinario,

4.                     sólo se limita a garantizar la buena marcha de la Administración Pública,

5.                     los tipos penales no son estrictos y

6.                     Garantiza intereses reducidos y privados.

DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO

2.     Derecho Penal Administrativo. Goldsmith partiendo de la supuesta existencia de un delito administrativo específico ha tratado de demostrar la existencia de un Derecho Penal Administrativo autónomo e independiente. Este delito administrativo especifico estaría representado por las faltas o contravenciones (delitos en miniatura); de tal modo que junto al delito criminal existiría un delito administrativo.

Hasta el momento no hay criterio uniforme. Si se admite su existencia, el objeto de este Derecho sería el definir y sancionar las infracciones menores y establecer una justicia meramente administrativa de carácter preventivo que además incluiría las medidas de seguridad. Se ocuparía de faltas de tipo policiaco, sanitario(tahúres, proxenetismo, embaucadores), etc.

CÓDIGO PENAL MILITAR Y OTROS.

El  Derecho Penal Militar sigue la estructura del Derecho penal y es aplicado a las FF.AA. por razón de persona, materia, jerarquía y disciplina.

Existen bienes de interés militar, que si son violados se aplica este Derecho pero sólo a personal militar o civil bajo jurisdicción de las FF.AA. Es fuero porque utiliza tribunal especial.

El CP Militar  no exime a militar en ejercicio que comete un delito común tipificado por el Código Penal, ej., el homicidio es juzgado al tenor del Código Penal.

Cuando esa conducta cae dentro ambos códigos se aplica el CP Militar, por el principifo de que la ley especial absorbe a la ley general.

El CP Militar boliviano fue promulgada el 22 de enero de 1976 tiene 3 libros, 263 art. El  libro 1° se refiere a la parte general de la aplicación de la ley penal militar. El libro 2° es la parte especial con 7 Títulos. El libro 3° trata de los delitos contra las personas y la propiedad

arriba