TORPEDO DE CONTABILIDAD DE GESTIÓN (CONTABILIDAD 2)

CAPITAL PROPIO

Se SUMAN:

Se RESTAN:

INTERESES

Simple: i = M(1+in) –M

Compuesto: i = M(1+i)n –M

 

METODOLOGÍA PARA APLICAR LA CORRECCIÓN MONETARIA

  1. Del Balance Anterior se obtienen los antecedentes para calcular el Capital Propio Inicial.
  2. Obtener el balance correspondiente a la fecha de actualización. De este se obtendrán los datos para actualizar las partidas no monetarias.
  3. Ajustar el capital propio Inicial.
  4. Ajustar los activos No Monetarios.
  5. Ajustar los pasivos No Monetarios.
  6. Una vez contabilizados los asientos de ajustes, el resultado contable real se calcula sumando o restando el saldo de la cuenta corrección monetaria al resultado del ejercicio.

 

CONTABILIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN

  1. Las cuentas de activos se abonan/acreditan a la cuenta corrección monetaria.
  2. Las cuentas del pasivo se cargan/debitan a la misma cuenta.
  3. El saldo neto indica PÉRDIDA por efectos inflacionarios si es DEUDOR, o GANANCIA por efectos inflacionarios si es ACREEDOR.

 

Corrección Monetaria

DEBE

HABER

a) Revalorización Capital Propio Inicial

c) Revalorización de las disminuciones del C.P.

b) Revalorización de los aumentos de Capital P.

D) Revalorización de los Activos No Monetarios

Revalorización de los Pasivos No Monetarios

 

 

 

 

Revalorización del Capital Propio

DEBE

HABER

c) Revalorización de las disminuciones de C.P.

a) Revalorización del Capital Propio Inicial.

 

b) Revalorización de los aumentos de Capital P.

 

 

 

Cuentas de Activos No Monetarios

DEBE

HABER

d) Revalorización actualización a la fecha de balance de bienes y/o derechos

 

 

 

 

Cuentas de Pasivos No Monetarios

DEBE

HABER

 

e) Revalorización o actualización a la fecha de balance, de las deudas u obligaciones.

 

 

Contabilización de Sueldos

Sueldo Imponible: Aquel sueldo intrínsicamente afecto a los descuentos previsionales.

Descuentos previsionales: Son aquellos para cubrir las cotizaciones a cargo del empleado en las AFP.

Cotizaciones Previsionales:

  1. Pensión de Vejez: 10% sobre el sueldo imponible. El sueldo imponible tiene un tope máximo de 60 UF.
  2. Seguro de Invalidez: Aproximadamente un 3% sobre sueldo imponible.
  3. Prestaciones de salud: 7% sobre la renta imponible que se paga en las Isapres.

Sueldo Tributable (S.T): Es aquel afecto al Impuesto a la Renta. Se calcula:

S.T = Sueldo Bruto - Descuento Previsional (20% sobre el Sueldo imponible) – Cotizaciones Voluntarias(10%-20% de su remuneración)

 

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