LA SOCIEDAD SEXUALMENTE SANA, SSS

Basado en documento de la OMS y la AMS (WAS)

Por Octavio Giraldo Neira Giraldo Neira

Ex presidente SOCOSEX y FLASSES. Cofundador de Socosex

Medalla FLASSES, 2002, Homenaje en vida de la sexología Latinoamericana.

Profesor Distinguido, Universidad del Valle

 

Introducción

Para referirnos a la Sociedad Sexualmente sana, conviene partir de algunos conceptos básicos en los que estemos de acuerdo. Afortunadamente los organismos mundiales competentes en este campo han hecho pronunciamientos oficiales sobre temas afines. Los citaremos textualmente.

La Organización Mundial de la Salud, OMS y la Asociación Mundial de Sexología, AMS, en su DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES, (2000) afirman que "La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor."

"La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social".

En documento donde se hace la declaración sobre los derechos, intitulado La Promoción de la Salud Sexual, de los organismos mencionados, la salud sexual se define como "la experiencia del proceso permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad"

"La salud sexual se observa en las expresiones libres y responsables de las capacidades sexuales que propician un bienestar armonioso personal y social, enriqueciendo de esta manera la vida individual y social. No se trata simplemente de la ausencia de disfunción o enfermedad o de ambos. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos sexuales de todas las personas, se reconozcan y se garanticen." (negrillas nuestras)

Lógicamente la Sociedad Sexualmente Sana es aquella en la cual se da y se propicia la Salud Sexual, así que bastará identificar las características de dicha sociedad.

 

Volviendo al tema de los derechos, dicen las dos organizaciones mundiales: "Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales… deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce (los)… derechos sexuales"… (negrillas nuestras) "Los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales."

El concepto de Salud Sexual como el de Sociedad Sexualmente Sana esta pues ligado a un concepto central de BIENESTAR Y AL RECONOCIMIENTO LEGAL Y PRÁCTICO DE LOS DERECHOS SEXUALES UNIVERSALES.

Por lo tanto los temas de Salud Sexual y Sociedad Sana son un tema político ya que es responsabilidad de los gobiernos, una de cuyas tareas básicas en un estado social de derecho es buscar y garantizar el máximo bienestar posible de la sociedad y promover, garantizar y defender los derechos humanos fundamentales, más allá de valores simplemente culturales o de creencias religiosas. Derechos sexuales en este caso que no solo deben estar en las declaraciones políticas o en la letra de la ley sino en la práctica de las relaciones sociales de todos los ciudadanos.

Como muy bien lo expresa Giami (2002, Pág 10) en los pronunciamientos de la OMS "la salud sexual se considera como la integración de los aspectos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual de modo que sean enriquecedores y que promuevan el crecimiento de la personalidad, la comunicación y el amor."

El documento sobre "La Promoción de la Salud Sexual" PSS, (2000) de la AMS y la OMS incluye definiciones como la que hemos citado de Salud Sexual, la cual se liga con la conducta sexual responsable y la Sociedad Sexualmente Sana.

En esta conceptualización de la salud sexual como una tarea propia de la Sociedad Sexualmente sana, se hace una clara separación y distinción entre la función reproductiva y la función y actividad erótica siendo esta última la meta y objetivo principal de la actividad sexual humana, actualmente y en los siglos por venir.

El documento citado PSS considerando que la protección de la salud sexual es un derecho humano básico, plantea consecuentemente, como ya hemos dicho, que la salud sexual involucra los derechos sexuales.

 

La Sociedad Sexualmente Sana

El documento mencionado de la OMS Y la AMS señala como características de la Sociedad Sexualmente Sana las siguientes: "Las sociedades que protegen y dan prioridad a la salud sexual de sus miembros muestran las siguientes características:

Compromiso político. El Estado reconoce que la salud sexual es un derecho fundamental del ser humano y se hace responsable de la promoción de la salud sexual.

Políticas explícitas. Las instituciones sociales, entre ellas las entidades gubernamentales, formulan, desarrollan y ponen en práctica políticas públicas que comprenden instrucciones claras y precisas destinadas a la protección y promoción de la salud sexual como derecho humano fundamental".

"Legislación. Para la promoción de la salud sexual es indispensable que haya leyes vigentes destinadas a proteger los derechos sexuales. Es fundamental contar con leyes que protejan de la explotación a las personas vulnerables (por ej., prohibición de la prostitución infantil); reconocer los derechos de todas las personas a la integridad del cuerpo (por ej. protección contra la mutilación genital); proteger a las minorías sexuales para que se respeten sus derechos humanos tan fundamentales como educación, salud y empleo (por ej., legislación contra la discriminación); y promover la igualdad en todas las dimensiones sexuales (por ej. legislación relativa a la igualdad de oportunidades)."

Buena educación. "…Acceso universal a la educación sexual integral acorde con la edad, a todo lo largo de la vida".

Infraestructura suficiente. "…Es necesario contar con una infraestructura de profesionales y para-profesionales especializados en la resolución de problemas e inquietudes de índole sexual. Esto incluye ofrecer a los profesionales programas de especialización en salud sexual.

Investigación. "…Apoya las investigaciones adecuadas y concretas destinadas a abordar las inquietudes clínicas, educativas y de salud pública…"

"Vigilancia adecuada. …para supervisar los indicadores biomédicos y de comportamiento que miden las inquietudes y los problemas de salud sexual.

Cultura. Es necesario lograr una cultura de apertura hacia la salud sexual que a la vez asigne a ésta la prioridad que le corresponde. Algunos indicadores tales como calidad de la información suministrada por los medios sobre las inquietudes relativas a la salud sexual, y el grado en que pueden promoverse abiertamente los mensajes sobre salud pública atinentes a las graves amenazas a la salud sexual, pueden servir para medir la cultura."

En consecuencia con todo lo hasta aquí expresado, una SOCIEDAD SEXUALMENTE SANA, que pude ser un comunidad, un municipio, una región o un estado, debe presentar unas políticas, una organización y unos servicios que promuevan la salud sexual como un derecho fundamental que alcance a todos los individuos que comprenden una sociedad dada.

Una política de salud sexual implica no solo los aspectos curativos y preventivos de la enfermedad o disfunción sino primeramente de defensa de los Derechos Sexuales Universales, de tal manera que estén al alcance de TODAS LAS PERSONAS. Por lo tanto es obligación de todo gobierno crear las condiciones legales, sociales, económicas y logísticas que pongan al alcance de cada uno de sus ciudadanos la garantía del ejercicio de sus derechos, el logro de su bienestar sexoafectivo, y la ausencia o superación de la enfermedad o ITS y de disfunciones remediables.

Uno de los elementos claves de un Estado (Sociedad) sexualmente sano es contar con una legislación civil y penal que trate igualitariamente a todos sus ciudadanos en cuanto a sus derechos sexuales fundamentales. Esto implica leyes no inspiradas en las creencias religiosas (de las mayorías y mucho menos de unas minorías) sino basadas en la condición biopsicosocial de la persona humana y sus derechos consecuentes. También implica una permanente actualización de las leyes basándolas en los adelantos científicos. Por ejemplo el derecho fundamental humano de formar pareja sexoafectiva, propio de la condición humana, y no de la condición heterosexual únicamente, debe estar reconocido en la constitución y en las leyes de un Estado Sexualmente Sano. Otro ejemplo: las parafilias y la violencia sexual de algunas personas no debe ser simplemente castigada por la ley penal sino tratada con las terapias que la ciencia vaya indicando, dado que no son obra de la supuesta libertad humana, sino de predisposiciones biológicas o desequilibrios bioquímicos en muchos individuos.

La legislación debe positivamente proteger a los individuos más débiles como los niños frente a los adultos, a las minorías eróticas víctimas de miles de años de discriminación promovida por el cristianismo y otras religiones, y por las leyes civiles o penales, eco de creencias que promueven valores de odio, discriminación e intolerancia por las diferencias y la diversidad, creada por la naturaleza misma. Tanto en la legislación de pareja, familia y educación como en la laboral, es necesario eliminar toda discriminación positiva o por omisión, que usualmente viola un derecho fundamental de bienestar de las minorías.

La educación sexual integral, o sea aquella que incluye la educación, para el amor, la reproducción y su control, incluida la interrupción voluntaria del embarazo, para el placer erótico y la autorrealización, a todas las edades, para todas la orientaciones sexuales, para todos los estados civiles y el uso siempre responsable de la sexualidad. Incluye disponibilidad de información científica y de medios de vida sana, y para el ejercicio de los derechos fundamentales como el de la libre elección de la maternidad y la paternidad, que son parte esencial de una sociedad sexualmente sana.

Difícilmente se dará una Sociedad sana sexualmente si no se cuenta con los profesionales debidamente entrenados para crear las condiciones o infraestructura de bienestar de que venimos hablando. Esos profesionales son los médicos sexólogos, los psicólogos sexólogos o simplemente los sexólogos, los abogados especializados en derechos sexuales fundamentales y universales, los y las activistas, los paraprofesionales de la salud, entrenados en los campos de la salud sexual. Por lo tanto las universidades y el gobierno a través de sus organismos de educación superior son responsables al menos de promover los programas formativos en este sentido.

La investigación en el área de la sexualidad es la base de una buena educación y de políticas adecuadas en el manejo de los derechos sexuales, por lo tanto es parte inclusiva de la acción del gobierno y la academia. Estado o Sociedad donde no se investiga sobre la realidad sexual, sobre los orígenes y desarrollo de la conducta sexual en todos sus aspectos, tendrá carencias significativas en el campo de la Salud Sexual. En particular el estado y las universidades deben crear mecanismos de logística y financiación para investigar en esta área con toda su diversidad en aspectos importantes, como el género, la identidad, la orientación sexual, el erotismo, la familia y su calidad afectiva y sexual, los valores, la sexosofía, la democracia sexual, etc. etc.

No solo toda sociedad es dinámica, movible, cambiante en muchos o casi todos los aspectos sino que las enfermedades también aparecen y desaparecen, y la sexualidad esta afectada por los cambios ambientales, biológicos y sociales. Por lo tanto toda Sociedad Sexualmente Sana o saludable, debe estar permanentemente vigilante de los cambios posibles o reales, de los logros y falencias, para hacer las adaptaciones y correcciones necesarias a fin de lograr el bienestar sexual de su población.

La cultura es elemento integrante de una sociedad con sus pautas, actitudes, y creencias. En una sociedad o cultura la salud sexual puede estar mal concebida o enfocada, puede ser considerada como un derecho fundamental o como algo que solo concierne a la prevención y cura de enfermedades, o como irrelevante por una concepción de menosprecio por la sexualidad como algo degradante o un lujo burgués. Una cultura de la Salud Sexual debe reflejarse en la educación, en los medios de comunicación, en la legislación, en las políticas gubernamentales, en la academia, en la vida y las preocupaciones diarias de la población. Una cultura de la Salud Sexual debe ser creada y fomentada por los líderes de una Sociedad, por lo tanto por los gobiernos, los educadores, los profesionales de la salud, los jerarcas religiosos, los padres de familia. Una cultura de la SS implica atención permanente a todos los aspectos que acabamos de enunciar incluida una continua preocupación por reconocer, defender y promover los derechos sexuales de todos los miembros de la sociedad.

 

Hablemos entonces un poco de cómo deben considerarse cada unos de los derechos sexuales universales objeto de la Declaración de la OMS y la AMS, en una Sociedad Sexualmente Sana:

1. El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos; por lo tanto la libertad es para toda actividad sexual que no viole los derechos sexuales de los demás a nivel de pareja casual o estable y afectiva en todas sus variedades posibles, no solo para la pareja legalmente casada y heterosexual. Libertad para todos y todas, no solo para los hombres. Libertad para las tres orientaciones sexuales, para las parafilias inofensivas, para los gustos personales, para sexo en grupo, tríos y pareja tradicional, para la pareja ocasional. En una palabra democracia sexual que es consecuencia, producto y garantía de la libertad sexual. "…Excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida."(OMS, AMS, 2000) Libertad que implica la ausencia de prohibiciones legales de actos sexuales mutuamente consentidos entre adultos.

2. "El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo." (Ibidem) Este derecho incluye la facultad de mantener o cambiar partes sustanciales del cuerpo en particular los genitales y los rasgos sexuales secundarios e implica que ninguna autoridad puede interferir con esta autonomía y mucho menos imponer mutilaciones. Además supone que nadie puede ser física o psicológicamente presionado a tener actividades sexuales. (Lottes and Adkins, 2003)

3. "El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros." La intimidad y la privacidad no se dan únicamente en la residencia de los involucrados, también se da en los sitios públicos donde se ha creado la infraestructura adecuada para la vida sexual compartida con la vista de otros/as o la participación colectiva. Ni el estado, ni el gobierno, ni la policía, ni los padres con respecto a sus hijos adolescentes o adultos, ni los medios de comunicación pueden interferir con el derecho a la privacidad sexual excepto cuando se trate de proteger los derechos sexuales vulnerados de terceros. Consecuentemente los discapacitados y los ancianos deben contar, aún en caso de ser institucionalizados, de la suficiente privacidad para su vida sexual.

4. "El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional." Discriminados podemos ser todos. Desafortunadamente la condición humana, parece conllevar una tendencia a creer en la superioridad propia y en el derecho a excluir a otros de sus derechos. Quizás no hay otro aspecto humano más propenso a las discriminaciones que el sexual. La discriminación racial y religiosa que han sido pérfidas en la historia de la humanidad son pálida realidad comparada con la discriminación sexual. Y con base en creencias religiosas se argumenta la discriminación sexual de las personas. El derecho a la equidad no es compatible con discriminaciones sociales, legales o religiosas hacia la mujer, hacia el promiscuo, hacia el o la solter@, hacia el homosexual o lesbiana, hacia el travestido o transexual, hacia el intersexual. Mucho menos se puede discriminar sexualmente a los discapacitados, a los pobres, a los extranjeros, etc. etc. Una Sociedad Sexualmente Sana debe consagrar ante la ley y la sociedad misma la equidad que en mucho es igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas. Según este derecho compete al gobierno proveer de protección contra enfermedades y de anticonceptivos a los más desprotegidos económicamente.

5. "El derecho al placer sexual. El placer sexual incluyendo el auto erotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual." Y como todos los derechos humanos fundamentales, son propios de todos los ciudadanos, desde los niños, hasta los ancianos, de los ricos y los pobres, de todas las razas y variedades de la condición humana. No es asunto de teología que solo reconoce el derecho al placer sexual a quienes buscan la reproducción. El erotismo es un rasgo típicamente humano y derecho universal fundamental. La ley, el código de policía o la norma religiosa que limita el placer sexual a unos pocos o a condiciones demasiado restrictivas, no corresponde a una Sociedad Sexualmente Sana.

6. "El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor." Por lo tanto es violatorio de los derechos sexuales fundamentales ridiculizar, censurar o prohibir las expresiones afectivas o erótico afectivas entre personas por corresponder a minorías, como la que se da entre personas muy ancianas, o entre personas de edades muy disímiles mientras sean adultas, o entre parejas del mismo sexo, etc. Impedir o ridiculizar esas expresiones emocionales constituyen una cárcel social intolerable, por lo tanto insanas.

7. "El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables." Este derecho universal que aquí se enuncia se refiere a la libertad de formar familia y o pareja para todos los seres humanos independientemente de la legalidades formales. Libres son por lo tanto de formar familia y o pareja las personas del mismo sexo, las de diferente sexo sin formalidades de matrimonio, de conformar relaciones grupales, de deshacer las parejas conformadas, de vivir en soltería, en fin de asociarse con quien quiera o con ningun@.

8. "El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y la diferencia de años entre ellos, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad." Este derecho, violado por la legislación colombiana, incluye el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo indeseado o mejor dicho a la maternidad escogida y no obligada. De ninguna manera es sexualmente sano el obligar a la mujer violada o cuya vida corre peligro por un embarazo o cuyo feto es enfermo o no viable, a llevar un embarazo hasta dar a luz. Este derecho también presupone la obligación del estado de proveer información y medios de control de la fertilidad desde la pubertad y crear conciencia sobre los peligros para la salud del feto por ciertas prácticas de la madre gestante.

9. "El derecho a la información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales." En consecuencia el gobierno o toda sociedad sexualmente sana debe promover la difusión de los hallazgos científicos en el campo de la sexualidad, debe apoyar la formación científica de los profesionales de la salud y el comportamiento, en el área sexológica, poner al alcance de los profesionales y los educandos las revistas científicas correspondientes y promover la investigación no solo teórica o sobre la etiología de los fenómenos sexuales, sino también sobre la realidad social de la conducta sexual de la población.

10. "El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales." Se trata de un derecho no solo de todos sino de toda la vida. No empieza ni termina con la educación formal pero si debe estar intensa y extensamente incluida en dicha educación y en mi concepto preferiblemente en cursos autónomos y no solo diseminado en otras materias dadas por diferentes profesores sin la debida preparación en el campo de la sexología o la educación sexual. Y no olvidemos que los violadores de los derechos sexuales o los predicadores de la sexofobia y la homofobia carecen usualmente de la más elemental educación sexual. Una Sociedad sexualmente sana no puede estar dirigida o liderada por ese tipo de personas. La educación sexual integral incluye recibir los conocimientos prácticos, científicamente conocidos, para el uso de anticonceptivos.

11. "El derecho a la atención a la salud sexual. La atención a la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales." Siendo este un derecho universal, en una Sociedad Sexualmente Sana, todos los y las ciudadan@s deben tener a su alcance el tratamiento de todas las ITS incluido el VIH/SIDA. Y para todos debe estar accesible los medios de prevención como es la educación en salud sexual, la formación de actitudes para el ejercicio responsable de la sexualidad y los medios físicos de prevención como el condón o los nuevos que surgieren, independientemente de la oposición de los que prefieren salvar almas y condenar los cuerpos.

En el documento que venimos analizando de la OMS-AMS (2000) se habla del tipo de legislación que debe imperar en una Sociedad Sexualmente Sana. Volvamos sobre uno de los aspectos que menciona, como necesario en una buena legislación: "proteger a las minorías sexuales para que se respeten sus derechos humanos tan fundamentales como educación, salud y empleo (por ej., legislación contra la discriminación)". Viene entonces a propósito enunciar, tomado de nuestro libro intitulado NUESTRAS SEXUALIDADES los

DERECHOS DE LOS Y LAS HOMOSEXUALES Y BISEXUALES

Los y las homosexuales y bisexuales tienen derecho a:

1. Ser tratados como personas normales, sin ningún tipo de discriminación o categorización diferencial.

2. Vivir y disfrutar de su sexualidad y erotismo acorde con su orientación sexual.

3. Formar pareja sexoafectiva con plena aceptación social y legal.

4. Tener hijos biológicos por relaciones heterosexuales, inseminación u otros medios científicos o hijos adoptados y su respectiva custodia.

5. Expresar sus sentimientos de pareja o admiración socialmente sin censura.

6. No ser discriminados social ni laboralmente.

7. Ser reconocidos en su papel de género e identidad propia.

8. Ser respetados y no ser motivo de mofa, hostigamiento o acoso.

9. Ser respetados y aceptados como homosexuales o lesbianas, en la iglesia de sus preferencias.

10. Acceder a las dignidades políticas, civiles y eclesiásticas como cualquier otra persona.

11. Al estilo de vida que cada uno/a decida, sea de pareja estable o no, acorde con su papel de género o no, etc.

12. Ser reconocidos por sus valores personales o profesionales independientemente de su orientación sexual.

13. Ser reconocidos legalmente como sociedad conyugal, como familia y mutua mente herederos, con personas de su mismo sexo.

14. Ejercer su profesión u oficio, cualquiera que sea y dónde sea.

15. No ser perseguidos, penalizados, ni discriminados por su orientación sexual, por sus actividades sexuales en privado y sus expresiones de afecto en público.

16. Recibir atención a todos sus derechos humanos como salud, vivienda y educación.

17. Asociarse en organizaciones propias, a reunirse cultural, social y recreativamente.

18. No ser confinados en hospitales psiquiátricos u obligados a terapias o tratamientos para cambiar su orientación sexual.

19. Distribuir, recibir o leer sus propias publicaciones sin interferencia o censura de la autoridad religiosa, policiva o civil.

20. Ser protegidos en el uso de sus derechos por el estado y las autoridades.

21. No ser forzados, legal ni socialmente, al matrimonio heterosexual.

22. Recibir asilo o refugio por persecución o discriminación sexual.

23. No ser catalogad@s o clasificad@s como delincuentes, enfermos mentales, inmaduros, inmorales, disidentes políticos o pervertidos/as, solo por su orientación sexual.

24. Una educación sexual propia y a ser reconocidos/as como personas normales en los programas de educación sexual de la población general.

25. No ser discriminad@s en la legislación sobre la edad de consentimiento, inmigración, servicio militar o reclutamiento.

Baste decir que varios de estos derechos de los homosexuales y bisexuales, que solo son enunciados explícitos de los derechos universales de todo ser humano, son desconocidos por la legislación colombiana, que por lo tanto no cumple con los parámetros de una Sociedad Sexualmente Sana, y que algunos se han logrado no a través de la ley sino de sentencias de la Corte Constitucional.

 

La Sociedad Colombiana

Veamos a vuelo de pájaro si la sociedad colombiana y en particular el estado reconocen y protegen los once derechos sexuales proclamados por la OMS_AMS (WAS)

En la letra de la ley penal se respeta el derecho a la libertad sexual, el derecho a la autonomía e integridad sexual. La ley civil sin embargo discrimina a muchas familias y parejas al no reconocerlas en sus derechos fundamentales e irrespetar la diversidad de la naturaleza con leyes para un solo modelo de familia y de matrimonio o pareja.

El derecho a la privacidad sexual no se respeta en cárceles, casas de atención a ancianos, y otras situaciones particulares. Quizás donde más peca nuestra sociedad, incluido el gobierno es en el tema de la equidad sexual, sobretodo con relación a las minorías eróticas y la mujer. El derecho al placer sexual no esta reconocido explícitamente por el estado y es sistemáticamente violado por muchos grupos religiosos en particular por las jerarquías de la iglesia católica. El derecho a la expresión emocional sexual nuestra sociedad solo se lo reconoce a algunos ciudadanos, no a todos/as. La ley civil es bastante restrictiva aún en lo referente a la libre asociación sexual.

 

El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables es violado por la penalización indiscriminada de la libre escogencia de la maternidad para muchas mujeres, lo que ha sido declarado inconstitucional por la Corte Constitucional

 

Al "derecho a la información basada en el conocimiento científico" le presta poca atención el ministerio de protección Social y el de Educación y hasta las universidades, pues aún esta ausente en muchos programas de formación de psicólogos, médicos y otros profesionales de la salud, la formación básica y obligatoria en sexología. "El derecho a la educación sexual integral, protegido por sentencia de la corte constitucional, parece no merecer la debida atención por parte de ministerio de Educación y los gobiernos locales, pues existe una gran escasez de investigación y evaluación sobre los programa existentes. "El derecho a la atención a la salud sexual aunque ha mejorado aún esta muy lejos del ideal en una sociedad sexualmente sana por las políticas de las EPS y del gobierno al respecto.

 

EN CONCLUSIÓN la sociedad Colombiana y muchos de sus gobiernos locales carecen de las condiciones de una Sociedad Sexualmente Sana y es necesario iniciar una cruzada para mejorar el asunto.

 

Para terminar quiero compartir con UDs. llamándonos a un reflexión el reciente documento de la WAS (AMS) o Asociación Mundial de Salud Sexual que es el nuevo nombre de nuestra organización mundial.

 

- Declaración de Montreal - "Salud Sexual para el Milenio"

XVII Congreso Mundial de Sexología. Montreal, julio de 2005

 

               Nosotros, los participantes en el XVII Congreso Mundial de Sexología, afirmamos nuestro compromiso con la Misión de la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS, AMS): Promover la Salud Sexual en todo el mundo y a lo largo de la vida. Reafirmamos también la Declaración de los Derechos Sexuales de WAS (1999); las recomendaciones del Informe de la WAS y la Organización Panamericana de la Salud: "Promoción de la Salud Sexual, Recomendaciones para la Acción" (2000),  y las Definiciones de Trabajo de Salud Sexual y Derechos Sexuales de la Organización Mundial de la Salud (2002).

Considerando la urgente necesidad de una acción colectiva para alcanzar los objetivos y metas de salud y desarrollo sustentable afirmados en acuerdos internacionales, incluyendo la  Declaración del Milenio

                Declaramos que:

La promoción de la salud sexual es central para alcanzar el bienestar y el logro del desarrollo sustentable y más específicamente, para la instrumentación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los individuos y las comunidades que experimentan el bienestar se encuentran en una mejor posición para contribuir a la erradicación de la pobreza individual y social. Al cultivar la responsabilidad individual y social y las interacciones sociales equitativas, la promoción de la salud sexual fomenta la calidad de vida y la realización de la paz. Por ende instamos a todos los gobiernos, las agencias internacionales, al sector privado, las instituciones académicas y la sociedad entera, y muy particularmente a las organizaciones miembros de la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS o AMS) a:

1.- Reconocer, promover, asegurar y proteger los derechos sexuales para todos.           Los derechos sexuales son parte  integral de los derechos humanos básicos y por tanto son inalienables y universales. La salud sexual no puede ser obtenida ni mantenida sin derechos sexuales para todos.

2.- Avanzar hacia la equidad de género    La salud sexual requiere respeto y equidad de género. Las inequidades relacionadas con el género y los desequilibrios de poder impiden las interacciones humanas constructivas y armoniosas y por ello,  la consecución de la salud sexual.

3.- Eliminar todas las formas de violencia y abuso sexuales.

                La salud sexual no puede alcanzarse en tanto las personas no estén libres de estigma, discriminación, abuso, coerción  y violencia sexuales.

4.- Proveer acceso universal a la información y educación de la sexualidad integral

                El logro de la salud sexual requiere que todas las personas, incluyendo a los jóvenes tengan pleno acceso a una educación integral de la sexualidad y a información y atención a su salud sexual  durante todo el ciclo vital.

5.- Asegurar que los programas de salud reproductiva reconozcan lo medular de la salud sexual

                La reproducción es una de las dimensiones críticas de la sexualidad humana y puede contribuir al fortalecimiento de las relaciones y la realización personal cuando ha sido deseada y planeada. La salud sexual es un concepto más amplio que el de la salud reproductiva. Los actuales programas de salud reproductiva deben ampliarse para contemplar integralmente las diversas dimensiones de la sexualidad y la salud sexual. 

6.- Detener y revertir la propagación del  VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS)

                El acceso universal a la prevención, consejería y prueba de detección voluntaria, la atención y tratamiento integral de los pacientes infectados con el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual son igualmente esenciales para la salud sexual. Deben adoptarse e incrementarse de inmediato los programas que aseguren el acceso universal a estos servicios.

7.- Identificar, abordar y tratar inquietudes, padecimientos y disfunciones sexuales.    Puesto que la plenitud sexual tiene la capacidad de elevar la calidad de vida, es crítico reconocer, prevenir y tratar las inquietudes, padecimientos y preocupaciones sexuales.

8.- Lograr el reconocimiento del placer sexual como un componente del bienestar.

                La salud sexual es más que la ausencia de enfermedad. El placer y la satisfacción sexuales son componentes integrales del bienestar y requieren su reconocimiento y promoción universal.

Es esencial que los planes de acción internacionales, regionales, nacionales y locales para el desarrollo sostenible, prioricen acciones en salud sexual, asignen recursos suficientes y aborden las barreras sistémicas, estructurales y comunitarias que afectan la salud sexual y que atiendan al progreso de estos planes y programas.

                Proclamada en Montreal, Canadá durante el XVII Congreso Mundial de Sexología, 15 de Julio de 2005

 

Referencias bibliográficas

Giami Alain. Sexual Health: The Emergence, Development, and Diversity of a Concept. Annual review of Sex Research, Vol. 13, 2002, pp. 1-35

Gialdo-Neira Octavio. Nuestras Sexualidades. Sexología del género y de la orientación sexual. otagiral@telecom.com.co 2002.

Lottes I. and Adkins C. The construction and Psychometric Properties of an Instrument Measuring Support for Sexual Rights. J of Sex Research, Vol. 40, N 3, August 2003, pp. 286-295

Organización Panamericana/Mundial de la Salud, Asociación Mundial de Sexología, Promoción de la Salud Sexual, Recomendaciones para la acción, Antigua, Guatemala, 2000, y Declaración de Montreal, julio 2005.

 

 

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