Caso Jimmy Coronado: Carta a la policía.

 Quito, 24 de marzo de 2002
OFICIO No.5361-APDH-03

 Señor Teniente Coronel
Julio César Cueva Gómez
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNOS
DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

Presente 

De mi consideración: 

He recibido por segunda ocasión una comunicación suya mediante la cual solicita que hagamos comparecer al Departamento policial que usted representa, a nuestro compañero JIMMY WIDER CORONADO TELLO, “conjuntamente con su abogado defensor”, como registran sus cartas, “a fin de que rinda su testimonio relacionado a la denuncia presentada ante su Organismo (la APDH) en contra de miembros policiales”.  

Al respecto, le informo lo siguiente: 

1.- Su primera comunicación, de similar contenido que esta segunda que recibimos y  procedemos  a contestar, nos causó estupor -por decir lo menos-, pues consta en nuestra denuncia remitida a las autoridades gubernamentales, policiales y médicas que expusimos el caso de abuso policial cometido en contra de nuestro hermano JIMMY CORONADO, miembro fundador de la Dirección Nacional de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, APDH del Ecuador, que dicho compañero fue objeto del abuso policial cuando se disponía a viajar a España, lugar en el que se encuentra desde el aciago día 12 de noviembre de 2002 en que fue sometido a tales vejámenes. 

2.- Jimmy Coronado Tello decidió viajar a España buscando un mejor horizonte económico, como miles de ecuatorianos lo han hecho y que han debido emigrar obligados por las circunstancias de crisis que también afecta, como no podía ser de otra manera, a los activistas de derechos humanos en su condición de ciudadanos. Fue desde España, al siguiente día de cometerse el abuso en su contra, esto es el 13 de noviembre de 2002, cuando nos remitió su denuncia de lo ocurrido a través de vía electrónica. Tal asunto consta en la denuncia institucional de la APDH expuesta en forma escrita a varios funcionarios públicos, entre ellos: Abg. Mario Canessa, Ministro de Gobierno; Lic. Virgilio Hernández, Subsecretario de Gobierno; Dr. Jaime Chávez, Presidente del Tribunal de Honor Médico de Pichincha;  Myr. Ludwing Coronel Proaño, Jefe 

3.- Por esa obvia razón, resulta inviable además de improcedente, que la víctima “conjuntamente con su abogado defensor”, como sugieren  sus comunicaciones, se acerque al Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional, “a fin de que rinda su testimonio relacionado a la denuncia presentada ante su Organismo en contra de miembros policiales”. Y es inviable porque debido a su ausencia indefinida del país, es imposible que la víctima rinda su testimonio personal ante un organismo de la Policía, testimonio relacionado a la denuncia que valientemente hiciera en contra de miembros policiales por los abusos de los que fue víctima en el Aeropuerto Internacional “Mariscal Sucre”, cuando se disponía a viajar al exterior. A menos que se desee emitir un pasaje de ida y vuelta España-Quito-España, por parte d 

4.- No escapará a su ilustrado criterio que la petición a la víctima ausente de que se acerque a las instalaciones de la Policía a declarar (sabiendo que no está en el país) podría interpretarse como un intento justificatorio posterior de la Institución policial ante las autoridades superiores del Gobierno nacional que, seguramente, ya exigieron explicaciones de este hecho a la Comandancia General de la P.N., intento que podría estar basado en el peregrino criterio de: “se llamó en dos oportunidades al denunciante a declarar, se estableció que el denunciante no se halla en el país, y al no colaborar con esta diligencia, se desecha la denuncia o se espera a que el denunciante retorne al Ecuador para continuar las investigaciones”. 

5.- Por otro lado, tal vez podría entenderse desde un afán intimidatorio contra las víctimas de abusos policiales, el que se las llame a declarar “con su abogado defensor”, pues así se podría interpretar desde la experiencia ocurrida en casos que nuestra entidad ha atendido a lo largo de una década. La denuncia testimonial escrita de la víctima, la elevación de la citada denuncia a las autoridades por parte de un organismo defensor de DDHH, en este caso uno al que pertenece la propia víctima, más las disposiciones emitidas por las autoridades del Ministerio y la Subsecretaría de Gobierno, son elementos suficientes para que la Policía, hace tiempo, haya debido iniciar la investigación. ¿Acaso las víctimas, además de sufrir abusos cometidos por agentes del Estado, también deben llamar, contratar o dejarse acompañar de un “abogado defensor”, que -en 

6.- Queremos hacerle caer en cuenta que, sin embargo haber elevado la denuncia hace meses, no se realizó investigación alguna, a pesar de que remitimos el caso de nuestro compañero el 18 de noviembre de 2002 a las anteriores autoridades del Ministerio de Gobierno y a otras instancias del  Estado, como lo hicimos ante las actuales autoridades en fecha 3 de febrero del 2003. Ahora recibimos sus comunicados, a sabiendas de que la Policía Nacional -y con mayor razón los agentes agresores- conocen de sobra que: 

A) La víctima denunciante no se halla en el país y, por tanto, no puede cumplir la diligencia por Ud. solicitada.

B) Nuestra entidad entregó esta denuncia meses atrás, informando además de la ausencia de nuestro compañero Coronado.  

7.- Debemos reconocer el ánimo investigativo del caso que contienen sus comunicaciones, eso lo destacamos señor Coronel, aunque quizás debamos presumir que tal voluntad obedezca a que la indagación del abuso policial sufrido por nuestro compañero haya sido por fin instruida desde las esferas gubernamentales superiores a las cuales remitimos la denuncia el 3 de febrero de 2003. 

8.- No podemos dejar de mencionar los coincidentes parecidos “metodológicos” entre el abuso policial cometido contra Jimmy Coronado el ya citado día 12 de noviembre de 2002, con el abuso policial cometido contra el suscrito, Vocero nacional de la APDH, el Domingo 22 de julio de 2001; pues en ambos casos de abuso policial actuaron agentes de la Policía Nacional ecuatoriana y sospechosamente acusaron de igual barbaridad a los defensores de DDHH: 

En ambos casos los abusos policiales se cometieron en el interior del Aeropuerto Mariscal Sucre, cuando agentes de la Policía procedieron a detener ilegalmente, en fechas distintas por supuesto, a dos defensores de Derechos Humanos que se aprestaban a viajar al exterior. Ambos defensores fueron acusados por “sospecha” policial deportar droga en sus estómagos. A los dos defensores de Derechos Humanos se raptó momentáneamente y obligó a desnudar, así como a someterse a pruebas radiológicas para ver qué contenían sus estómagos. A ambos dirigentes nacionales de la APDH del Ecuador se obligó, además, a pagar esas radiografías pedidas por los policías; a ambos militantes de DDHH se les impidió una llamada telefónica o una explicación racional del suceso; a los dos defensores de derechos humanos se les negó la entrega de las famosas radiografías como prueba de la infamia cometida en su contra. 

En ambos casos -por supuesto- nada anómalo se descubrió en sus estómagos, más allá de la gastritis provocada en los dos ciudadanos por la torpe acción de agentes “encargados de resguardar el orden público”. Solo hubo una sutil diferencia: en tanto que contra Alexis Ponce los policías actuaron en el interior del Aeropuerto, a nuestro hermano Jimmy Coronado lo condujeron a un hospital público fuera del Aeropuerto, cuyo “médico” que lo examinó de manera brutal ha sido denunciado por falta a la ética profesional al haberse prestado a semejante atropello y por aportar lo suyo (“no aparece droga, pero si es que lo tiene, déjenle nomás que se vaya en el avión, total se muere en el trayecto”).

Esperamos que esta vez no exista, además, una nueva y sospechosa “coincidencia” en el informe policial pertinente al caso denunciado por nuestro hermano Jimmy Coronado; pues, en el caso del suscrito, la Policía Nacional en un informe nada profesional ni serio que debió elaborar a consecuencia del reclamo internacional y del repudio público, respondió que los agentes policiales que así actuaron cumplían una tarea policial de rutina (revisar a los sospechosos de portar droga en el aeropuerto) y justo le tocó al Sr. Alexis Ponce, que se portó “agresivo” con los agentes que cumplían su noble misión, debiendo concluir que la Policía debe seguir un juicio (¡a la víctima!) por sus ofensivas denuncias contra los policías que actuaron”.  

Como comprenderá, conocemos de manera directa y sabemos de memoria el comportamiento poco profesional y nada ético de los agentes policiales asignados en el Aeropuerto para perseguir, calumniar, abusar y después mentir, en contra de defensores de derechos humanos que viajan al exterior. Y que conocemos, de fuente directa, la forma en la que luego se justifica estos atropellos en su institución. Para curar por lo sano, envío copia de nuestra respuesta a las máximas autoridades del Gobierno nacional, así como a la comunidad internacional, advirtiendo que estos constantes abusos y la desmejorada situación de los defensores de derechos humanos en el Ecuador empezaron a preocupar a los organismos internacionales que han determinado realizar visitas y misiones directas al país.  

Para concluir, expreso a usted y a la Comandancia General de la Policía que estaremos vigilantes de los siguientes pasos indagatorios que dará su institución y del informe del caso de nuestro hermano Jimmy Coronado, que debe ser elaborado por el departamento a su cargo. Esperamos que esta vez haya sanción. No pueden seguir amparando a quienes cometen delitos portando  uniforme y armas que les otorga el Estado, y no deben quedar en la impunidad estos hechos a Ud. relatados.

 Atentamente, 

Alexis Ponce
VOCERO APDH

 

Cc: Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Gobierno, Fiscalía General de la Nación, Congreso Nacional, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Relaciones Exteriores, ONU-Ecuador, Embajadas y Organismos internacionales.