Ecuatorianas consiguen triunfo parcial previo a eleccionesQuito, 15 de octubre del 2002 (Consuelo Albornoz/SEM/Tertulia).
El primer triunfo parcial en las elecciones que se desarrollarán en Ecuador este domingo 20 de octubre lo obtuvieron ya las mujeres, quienes consiguieron que los partidos y movimientos políticos conformen sus listas para elecciones pluripersonales con el 35 por ciento de candidaturas femeninas, que es la cuota mínima establecida legalmente.
Este domingo el electorado ecuatoriano elegirá de entre 11 binomios a quienes ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia de la República. También escogerá a quienes conformarán el Congreso Nacional, el Parlamento Andino, los consejos provinciales y los concejos municipales.
El triunfo fue parcial, pues si bien la norma fue cumplida en términos numéricos, so pena de que las listas no fueran inscritas, el principio de "igualdad en la posibilidad de acceso al poder" no lo fue, por cuanto los partidos no respetaron la secuencialidad y alternancia, consagradas en la Constitución vigente, para la ubicación de las mujeres en las listas.
Según este derecho, tales términos "se entenderán como la alternancia entre un hombre y una mujer o viceversa, comenzando desde el primer lugar, a lo largo de toda la lista, hasta completar el porcentaje mínimo correspondiente (...) , tanto para principales como para suplentes".
Pocas listas recogieron este principio y colocaron a las mujeres en los primeros lugares. La mayoría de partidos y movimientos organizó sus listas de modo tal que las mujeres quedaron ubicadas en los últimos lugares, con lo cual sus posibilidades reales de ser electas quedaron muy disminuidas.
La Ley de Cuotas, como se conoce a esta normativa, ha vivido un proceso de avances y retrocesos que comenzó en 1997, cuando Ecuador incluyó en su Ley de Elecciones la disposición de que las listas de elección pluripersonal fueran conformadas con al menos el 20 por ciento de candidatas. Esto lo recogió la Asamblea Nacional Constituyente, que lo elevó a precepto constitucional en 1998. Ésta es una ley enmarcada en las tesis de la "acción positiva", cuyo objetivo es establecer la igualdad de oportunidades por medio de estrategias que contribuyan a contrarrestar la discriminación, fruto de leyes o de prácticas sociales.
Una nueva reforma a la Ley de Elecciones, en febrero del 2000, reguló esta cuota y estableció que al menos el 30 por ciento de candidaturas de una lista debían ser femeninas, y distribuidas en forma secuencial y alternada. Además, en cada elección tal porcentaje debía subir cinco puntos, hasta completar el 50 por ciento.
Tal regulación fue desestimada y en marzo del 2000 el Tribunal Supremo Electoral, el organismo estatal que dirige los procesos electorales, dictaminó que aquello de secuencial y alternado podía ser entendido de múltiples maneras, por lo que una lista podía ser estructurada con diferentes modalidades, con lo cual el "espíritu de la ley" quedó ignorado. Tal fallo fue refrendado este año por el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional.