MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

El vigente Reglamento para Baja Tensión, aprobado por Derecho por Decreto de tres de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, exige una revisión para acomodarlo a las circunstancias actuales, dado el desarrollo de las aplicaciones de la electricidad, la acusada tendencia al aumento de las potencias utilizadas por consumidores y el uso cada vez más extenso de receptores eléctricos de todas clases.

El aumento progresivo del consumo y la difusión del empleo de la electricidad obliga a establecer unas exigencias y especificaciones cada vez más rigurosas que garanticen la seguridad de las personas, el buen funcionamiento de las instalaciones, la fiabilidad y calidad de los suministros y contribuyan a la simplificación y a la intercambiabilidad de los equipos y aparatos receptores, mejorando el rendimiento económico de su utilización.

La conveniencia de que la normativa aplicable a las instalaciones eléctricas posea una características flexibles de adaptabilidad a las nuevas condiciones de la tecnología y de la vida social, con cambios estructurales en la magnitud y en la forma de la demanda de los consumos, aconseja su promulgación en una forma menos rígida que la actual, separando las reglas de aplicación según su carácter de precepto general de aquellas otras de naturaleza tecnológica, sujetas a revisiones frecuentes.

Para ello se han reunido en Reglamento las normas básicas de carácter general, que defines el ámbito de y las características de las instalaciones electrótecnicas de baja tensión, los preceptores que afectan a las relaciones entre las Empresas suministradoras y los usuarios, con especial atención a los problemas de la seguridad de estos últimos y los aspectos que se refieren a la intervención de la Administración y al procedimiento aplicable en cada caso.

Complementariamente se han agrupado en unas instrucciones técnicas las normas de carácter concreto sobre instalaciones, material y equipos, con mayor desarrollo que en el vigente Reglamento, adaptadas al estado actual de la ciencia electrotécnica y a su a previsible y próximo desarrollo.

Por su carácter menos permanente y de evolución constante se faculta al Ministerio de Industria para revisarlas discrecionalmente a fin de que las citadas técnicas estén perfectamente adaptadas al nivel de nuestro desarrollo tecnológico, en cada circunstancia de nuestra futura evolución.

La Comisión Técnica Asesora de Electricidad del Consejo Superior del Ministerio de Industria, con la colaboración de diferentes Organismos de la Administración Interesados, de la industria de materiales eléctricos, de las Empresas Eléctricas suministradora y de los usuarios, ha tenido conocimiento y ha participado muy directamente en la preparación del presente texto reglamentario y de las instrucciones técnicas, para las que se han tenido en cuenta, no sólo la situación actual, sino el desarrollo previsible de los próximos años.

En su virtud, de conformidad con el Congreso de Estado, a propuesta del Ministerio de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en la reunión del día cinco de julio de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:

Artículo primero. -Se aprueba el adjunto Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Artículo segundo. -Se autoriza al Ministerio de Industria para dictar las disposiciones y normas necesarias para el mejor desarrollo de las establecidas en el presente Decreto.

Artículo tercero. -A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Decreto de tres de junio de mil novecientos cincuenta y cinco y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo cuarto .-Este Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales, contados a partir desde el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de septiembre de mil novecientos setenta y tres.