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PONENCIA ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA

MEDIAS ALTERNATIVAS

 

por José Enrique Arribas Cano

 

 

JORNADAS:

 

ANÁLISIS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA

REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

 

1. PRESENTACIÓN

 

 

Centro Trama, es una O.N.G sin ánimo de lucro cuyo objeto social es el estudio, la investigación, y realización de aquellas actividades que fomenten y favorezcan el desarrollo humano, cívico y cultural de la infancia, la juventud, la tercera edad y la mujer, con especial atención hacia aquellos colectivos socialmente desfavorecidos.

 

Nuestra asociación, esta declarada de carácter social, y desde 1.984 viene desarrollando actuaciones en el campo de la acción social, tanto a nivel comunitario, como individualmente a través de programas y servicios especializados.

 

El ámbito de actuación de nuestra asociación es estatal, centrando nuestra actividad en el Principado de Asturias, Galicia, Navarra y la Comunidad de Madrid, y dentro de esta última, en especial en los Distritos de Puente y Villa de Vallecas, al ser estos nuestro marco comunitario de referencia.

 

Nuestros colectivos prioritarios de atención son: la infancia y familia, drogodependientes, jóvenes, mujeres y minorías étnicas.

 

Desde Centro TRAMA se desarrollan diversos programas, entre los cuales por su importancia merece la pena destacar los siguientes:

 

- Programa para la Aplicación de Medias Alternativas al Internamiento.

- Centro de Emergencia de la Rosilla.

- Programa para la Prevención de la Marginación y las Drogas.

- Centro de Día Infanto-Juvenil.

- Oficina de Información y Orientación Juvenil.

- Programa de Educadores en Medio Abierto.

- Programa Integral para Personas con Especiales Dificultades de Integración.

- Centro Educativo para Menores con Especiales Problemas de Conducta.

- Programa de Capacitación Sociolaboral (Espacio de Mujer).

 

Durante 1999, se han beneficiado de nuestros programas más de 3.000 personas en las diferentes comunidades autónomas donde tenemos implantación.

 

2. INTRODUCCIÓN

 

 

Desde 1994, Centro Trama viene desarrollando actuaciones en el ámbito de las Medidas Alternativas al Internamiento, a través de diferentes programas coofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (I.M.M.F) de la Comunidad de Madrid y el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia.

 

Cuando iniciamos nuestra actividad, concedimos especial atención a las investigaciones realizadas por Peter H. Van der Laan del Comite Coordinador de Investigaciones sobre la Protección y Atención Infantiles en Holanda, que proponía unos proyectos de sanciones alternativas, que consistían en:

 

La realización, dentro de un período limitado de tiempo, de ciertas tareas bien descritas, útiles a la comunidad y de carácter educativo, preferiblemente durante el tiempo libre.

 

Y entendía que :

 

El impacto educativo se podía mejorar si la naturaleza del contenido de las actividades asignadas estaba relacionada con el delito cometido o el daño infringido a la comunidad o al individuo.

 

Aprendimos, analizamos y reflexionamos de las experiencias realizadas en el Reino Unido, Bélgica, Alemania, y aportamos al diseño de trabajo inicial, nuestra experiencia en trabajo de calle con menores.

 

Diseñamos una metodología de trabajo, no solo en cuanto a la forma de realizar las diversas actuaciones, sino también en cual debía ser nuestra actitud de cara a estos menores, a los que nos proponíamos aportar elementos educacionales de apoyo de cara a su desarrollo personal, relacional y social.

 

Si bien en el resto de Europa ya a comienzo de los 80 se planteaban medidas judiciales alternativas al internamiento de menores, en nuestro país el marco legal vigente en la actualidad, viene determinado por la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.

 

Este es el soporte legal sobre el cual hemos diseñado una actuación educativo-social, de la cual podemos hacer una evaluación más que positiva y sacar algunas conclusiones que, a nuestro parecer, pueden aportar al funcionamiento de estas nuevas formas de actuación, un modelo de intervención de cara a la delincuencia juvenil.

 

En la 4/92, las frases que más definen la línea de actuación corresponden al artículo 2º, dos, 6ª:

 

'...Atendiendo a la poca gravedad de los hechos, a las condiciones o circunstancias del menor, a que no se hubiese empleado violencia o intimidación o que el menor haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado a la víctima, el Juez, a propuesta del Fiscal, podrá dar por concluida la tramitación de todas las actuaciones.

 

La Ley 4/92 viene a ofrecer la posibilidad de un marco flexible a la hora de : "determinar las medidas aplicables a los menores que realicen hechos susceptibles de ser tipificados como infracciones o delitos", pero lo que es más importante, es que se considera el aspecto fundamental de observar y valorar el interés del menor en todo momento, adoptando estas medidas un carácter formativo y educativo, siendo el Ministerio Fiscal la figura responsable de defender los derechos del menor en todos sus términos.

 

Debemos aclarar que no se debe hablar de medida extrajudicial propiamente dicha, ya que el ámbito de actuación está dentro del marco judicial. El Fiscal es el primero dentro del aparato judicial, que recibe la denuncia de los hechos y el que inicia todo el proceso. Si bien se trata de evitar las consecuencias negativas de un proceso judicial, es el propio aparato jurídico el que pone los medios adecuados. Por tanto, se podría decir que, si bien el procedimiento está fuera del sistema judicial ordinario, sigue dentro del sistema judicial.

 

3. MARCO DE ACTUACIÓN

 

 

Partimos del principio general de que los menores son responsables de sus actos, lo cual, implica reconocer que sus acciones les pertenecen y tienen un sentido tanto para ellos como para los demás.

 

Nuestra intervención es, fundamentalmente educativa y centrada en un único individuo y un hecho concreto, es decir, no nos podemos plantear desde nuestra perspectiva la aplicación de un proyecto general, continuado en el tiempo. Formamos parte de un proceso que se ocupa de acciones concretas. En caso de que fuera detectada la necesidad de una intervención continuada, se informaría de ello a los equipos técnicos de las comunidad autónoma de referencia.

 

Consideramos como algo básico tener siempre en cuenta el interés del menor. Una de las razones de este Programa, es preservar al menor de los efectos negativos de un proceso judicial. Es preciso conocer lo más ampliamente posible la realidad del menor, de cara a preservar y prevenir conductas y acciones futuras que no sean adecuadas, inculcar la responsabilidad de las propias acciones y formar al adolescente para dotarle de las habilidades y estrategias necesarias para su desarrollo. De esta manera, estaríamos cumpliendo otro de los objetivos fundamentales, al prevenir nuevas infracciones o delitos.

 

Con este planteamiento teórico y estos objetivos, realizamos diversos tipos de medidas alternativas, las cuales enumeramos en el próximo punto.

 

4. TIPOS DE MEDIDAS QUE NUESTRA ENTIDAD DESARROLLA

 

 

Bajo la denominación de Medias Alternativas al Internamiento, se encuentran diversas figuras, sin embargo, nuestra actividad en estos 6 años se ha centrado en 4 de las posibles medidas no privativas de libertad.

 

Estas 4 medidas son:

 

- Reparación de Daños

 

* Directamente a la Victima

* Otros tipos de trabajos

* Programas formativos (cursos de educación vial y programas de habilidades sociales

 

- Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad

 

- Mediaciones

 

* Mediación sin reparación

* Mediación con reparación a la víctima.

 

- Programas Formativos (como complemento a las libertades vigiladas).

 

* Programas de habilidades sociales.

 

Cada una de estas actuaciones cuenta con unos recursos diferenciados y para su ejecución se dispone de educadores que están especializados en cada una de ellas.

 

5. DATOS DE ATENCIÓN

 

 

Hasta 1999 hemos realizado en su conjunto más de 1.800 actuaciones, de las cuales en torno a las 1.500 han cumplido los objetivos previstos. Por lo tanto, estaríamos hablando de un 83 % de éxito como media.

 

Datos relativos a las intervenciones que se ha remitido a las comunidades autónomas hasta el 31/12/1999

Tipo de actuación

Total

Cumplidas

En %

No cumplidas

En %

Reparación de Daños

858

841

98

17

2

Servicios en Beneficio de la comunidad

350

313

89

37

11

* Mediaciones

463

242

52

221

48

Cursos de Formación

38

20

53

18

47

Cursos de Educación Vial

64

61

95

3

5

Arrestos de Fin de Semana

7

7

100

0

0

Programas de Habilidades Sociales

39

36

92

3

8

Total

1.819

1.520

84

299

16

 

De las 1.819 medidas, 1.520 se han cumplido, lo que significa que el 84 % de estas actuaciones han tenido éxito; tanto desde el punto de vista puramente judicial, como desde el objetivo de prevenir nuevas infracciones, puesto que solo se han producido un 6 % (106) de reincidencias entre los menores que han pasado por el Programa.

 

 

 

Tipo de actuación

Total de

Actuaciones

Total de no

reincidencias

En %

Total de

reincidencias

En %

Reparación de Daños

858

823

96

35

4

Servicios en Beneficio de la Comunidad

350

307

88

43

12

Mediaciones

463

445

96

18

4

Cursos de Formación

38

33

87

5

13

Cursos de Educación Vial

64

61

95

3

5

Arrestos de Fin de Semana

7

7

100

0

0

Programas de Habilidades Sociales

39

37

95

2

5

Total

1.819

1.713

94

106

6

 

Especial interés tiene analizar el alto índice de no cumplimiento en el caso de las mediaciones, tanto por su numero, sus causas, así como por su incidencia estadística.

 

Entre los motivos que ha determinado el no cumplimiento de la mediación, podemos distinguir entre aquellos que son imputables directamente a los menores y las que son por causas ajenas a los mismos.

 

De esta forma nos encontramos con que:

 

 

Pertenencia de la causa

En %

De los menores

99

45

Otras causas

122

55

Total

221

100

 

Descripción de las causas

 

 

Causas

Total

En %

Abandonos antes de finalizar

3

1

No acepta la mediación

82

37

El menor no acepta los hechos

11

5

El menor no se presenta al encuentro

3

14

Menor no localizado

21

10

Acuerdo entre las partes (retirada de las denuncia)

2

1

Menor exculpado por la victima

1

0

Juicio pendiente

1

0

Edad distinta +16 y - 12 años

5

2

Exculpado por la victima

2

1

La victima no acepta

83

38

Victima no localizada

6

3

Menor y victima no se ponen de acuerdo

1

0

Total

221

100

 

En la mayoría de los casos en que no ha sido posible la mediación, esta se ha trasformado en una reparación de daños.

 

Si no computáramos como actuaciones no cumplidas las mediaciones que no se han realizado por causas ajenas a los menores, nos encontraríamos, con que el porcentaje de actuaciones cumplidas alcanzaría el 90 %

 

6. BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LAS ACTUACIONES

 

 

a) En la Reparación de Daños

 

La finalidad prioritaria es el realizar una intervención educativa que confronte al sujeto infractor con su propia conducta y consecuencias, para que se responsabilice de ello y compense a la víctima.

 

b) En los Servicios en Beneficio de la Comunidad

 

Además de responsabilizar al menor sobre su conducta, se trata de implicar a la Comunidad en la solución de los problemas motivados por la actuación del menor y de potenciar actitudes positivas de éste hacia el conjunto de la sociedad o sus bienes.

 

c) En la Mediación

 

El objetivo es que el menor asuma la responsabilidad de sus acciones y lo afronte ante la víctima persiguiendo la reconciliación.

 

El mediador es el responsable de crear el clima adecuado, por un lado haciendo ver al menor el significado de su acción conforme a los valores de justicia socialmente imperantes y a los valores morales sobre el daño causado, y por otro lado, crea las bases para que la víctima se incorpore a esta dinámica de reflexión descubriendo los aspectos positivos de este tipo de medida.

 

d) Los Cursos de formación:

 

Se estructura a partir un individuo a grupos reducidos de tres a cuatro menores, se realizan estas sesiones, orientadas a las facetas más controvertidas de cada uno. Su duración esta en consonancia con el problema que se plantea abordar.

 

- Educación Vial

 

- Habilidades Sociales

 

- Refuerzo Escolar.

 

e) El Arresto de fin de semana en el domicilio

 

Persigue la incorporación positiva del menor a la dinámica familiar. En este caso no le está permitida la salida del domicilio en un intérvalo determinado de tiempo (Viernes a Domingo) incorporando a su quehacer diario tareas domésticas, escolares y de ocio y tiempo libre, según las características y circunstancias del menor.

 

Para cada actividad nuestra asociación aporta el material y personal que gestiona las actividades, apoyandonos cuando es necesario en otros recursos de carácter privado e institucional.

 

7. CRITERIOS METODOLÓGICOS BÁSICOS

 

 

Fundamentamos nuestro trabajo en una metodología activa y participativa, en la que han de estar implicados como sujetos activos los menores objeto de intervención, así como aquellos que de una manera directa o indirecta se ven inmersos en esta realidad (víctima, padres, educadores, instituciones de atención a la infancia, judiciales y comunidad en general).

 

De esta manera, para llevar a cabo nuestro trabajo nos servimos de diversas corrientes psicopedagógicas, entre la que podríamos destacar la cognitiva-conductual. Utilizando diversas técnicas de ésta, pretendemos que los menores reflexionen dentro del contexto social, sobre aquellos comportamientos no admitidos dentro del mismo, normalizando su sistema de valores y consecuentemente, modificando su conducta, de manera que revierta positivamente en la sociedad.

 

Partiendo de la metodología anteriormente mencionada, hemos de señalar aquellos principios legales y educativos rectores de nuestra intervención:

 

- Principio de respeto y garantía de los derechos del menor.

 

- Principio de individualización educativa, atendiendo a las necesidades específicas.

 

- Principio de participación activa de los menores en su proceso educativo.

 

- Principio de prevención, sobre posibles nuevas infracciones

 

- Principio de coordinación inter e intra institucional, que da mayor coherencia y cohesión a las intervenciones.

 

Estos principios, a su vez, fundamentan los objetivos del Programa en sí:

 

- Que se den cumplimiento adecuado y efectivo a las medidas alternativas al internamiento.

 

- Que los menores no cometan nuevas infracciones.

 

Dando paso a la exposición de la metodología utilizada en el desarrollo de este Programa, hemos de mencionar que la misma se hace presente en el proceso de intervención (recepción, diseño, ejecución y evaluación), el cual desarrollaremos posteriormente.

 

Esta metodología se lleva a cabo a través de la aplicación de diferentes técnicas, siempre en función de la intervención educativa desarrollada:

 

- Técnicas para el acercamiento a la realidad del caso:

 

* Observación directa

 

* Entrevista estructurada y semiestructurada

 

 

- Técnicas para el Desarrollo de la Actividad:

 

* Principalmente técnicas cognitivo-conductuales las cuales englobarían desde la Reestructuración Cognitiva, hasta las técnicas de Moldeado y Modelado de Conductas.

 

 

- Técnicas de Evaluación:

 

* Entrevista

 

* Observación directa de los indicadores de cumplimiento satisfactorio de la actividad.

 

 

Para el registro de los procesos, así como apoyo a las técnicas mencionadas, utilizamos los siguientes instrumentos o soportes documentales:

 

- Informe de derivación, donde se reflejan los datos personales del menor y el carácter de la infracción, así como algunos aspectos destacables que puedan complementar el desarrollo de la actividad.

 

- Cuestionario de Recogida de Datos, en que se registra toda la información en el ámbito sociofamiliar, educativo y psicológico del menor, así como los datos de la infracción.

 

- Informe de Evaluación de cada una de las intervenciones desarrolladas. Esta evaluación se realiza a través de la observación de los siguientes indicadores cualitativos: responsabilización del menor sobre los hechos; identificación de la intervención por parte del menor como actuación educativa; grado de empatía sobre las consecuencias de su comportamiento inadaptado (lo que previene que se comentan nuevas infracciones); interés por compensar a la víctima y a la sociedad por el daño causado.

 

Las actuaciones que desarrollamos, las entendemos como parte de un proceso global de intervención, con distintos momentos en los cuales son también distintos los profesionales que intervienen. En este sentido, una de las labores prioritarias, es la de armonizar los recursos interviniente en las distintas partes del proceso. Esto se llevará a cabo a través de la coordinación entre los programas y servicios intervinientes.

 

En el desarrollo del programa tenemos en cuenta los siguientes principios y criterios metodológicos básicos:

 

1) Dependencia del Programa de las Comunidades Autónomas.

 

2) Coordinación los demás servicios, programas y entidades intervinientes.

 

3) Respeto de los ritmos de los profesionales, servicios y entidades intervinientes.

 

4) Evaluación del esfuerzo realizado y resultados obtenidos, así como su correlación desde la doble vertiente cuantitativa y cualitativa.

 

Entendemos que el modo de intervenir en cada caso es particular y único, debido a que cada menor presentará unas características propias que determinan una problemática específica; de ahí que después de realizar la pre-evaluación correspondiente, las técnicas de intervención a emplear sean distintas.

 

Los pasos metodológicos a seguir son:

 

- Obtención de la información suficiente sobre el menor (aspectos familiares, conductuales, relacionales, educativos, etc..) que nos permita tener un visión lo más global y concreta posible sobre su situación.

 

- Trabajo con los profesionales intervinientes cara a la toma de decisiones, distribución de tareas, y la elaboración de una programación de actuaciones y actividades consensuada.

 

- Planificación de objetivos y actividades según la problemática específica del menor.

 

- Seguimiento individualizado y personalizado de cada menor.

 

- Revisión en equipo de las intervenciones.

 

- Evaluación de la intervención.

 

Se tiende al desarrollo de una metodología activa, participativa y dinámica con proyección hacía la comunidad.

 

Las pautas metodológicas que sigue el Programa supone la síntesis de tres planteamientos diferenciados, pero convergentes:

 

* Técnicas y recursos de la "educación".

 

* Técnicas próximas al campo de la animación sociocultural.

 

* Técnicas y recursos de la psicología y la pedagogía.

 

8. PROCESO OPERATIVO DE TRABAJO

 

 

El proceso operativo de trabajo consta de las siguientes partes:

 

1º Recepción del documento de derivación.

 

Análisis del mismo, teniendo en cuenta las orientaciones dadas desde la Comunidad Autónoma, así como de las características del menor, los hechos y la medida impuesta.

 

2º Diseño.

 

Una vez realizado el análisis del caso, se le asigna un educador, el cual comienza a diseñar su actuación siguiendo estos pasos :

 

a) Contacto telefónico con la familia del menor.

 

El objeto es concertar una entrevista, en la que le explicará detalladamente las características de la actividad para obtener su conformidad y compromiso para la realización de la misma.

 

b) Preparación del recurso.

 

Si el recurso está concertado, se comunica al responsable el nº de menores y las actividades a desarrollar. En caso contrario, se realizan las gestiones pertinentes con entidades públicas o privadas de la zona dónde el menor reside para cumplir allí la actividad, acordandose los espacios y tareas a realizar por el menor.

 

c) Preparación de la documentación necesaria.

 

3º Ejecución.

 

3.1. Entrevista (normalmente en el domicilio del menor).

 

En este encuentro se realiza la toma de contacto directa con el menor y su familia, con el fin de informarles sobre las características de las actividades a realizar así como su carácter educativo. Por otro lado, se observa la predisposición de la misma para llevarlas a cabo. En este encuentro se firma la documentación necesaria según cada caso.

 

3.2 Desarrollo de las actividades.

 

Se da comienzo a la sesión recordando al menor las tareas que se ha comprometido a realizar así como el carácter educativo de las mismas.

 

Por otro lado, el educador garantiza el correcto cumplimiento de las tareas asignadas, evaluando ín situ su cumplimiento.

 

Una vez finalizada la sesión, el educador evalúa junto con los menores la misma, a través de una pequeña dinámica de grupo, a través de la cual se refuerza a los mismos si la actividad ha sido bien desarrollada.

 

4ºEvaluación.

 

Finalizadas las sesiones por parte del menor, el educador procede a evaluar la misma en base a la observación de las actitudes y verbalizaciones del menor, reflejándolo en el Informe de Evaluación.

 

En él se recoge el desarrollo de la actividad de acuerdo con los indicadores de cumplimiento de la misma.

 

9. ALGUNAS NOTAS SOBRE LA 5/2000

 

 

La entrada en vigor "el próximo año" de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, supondrá un cambio sustancial e histórico en el sistema de justicia juvenil.

 

Sin entrar en valoraciones personales sobre la 5/2000, este cambio en el ordenamiento jurídico, traerá consigo la necesidad de la adecuación de los recursos actualmente existentes, para dar respuesta al nuevo catalogo de figuras, que como medidas alternativas no privativas de libertad la 5/2000 contempla.

 

Si bien ha sido mucho lo que hemos aprendido y comprendemos de las medidas ya clásicas y tradicionales como la reparación de daños, mediaciones, prestación de servicios, arrestos de fin de semana, etc; no sucede lo mismo con la Asistencia a un Centro de Día y la Realización de Tareas Socioeducativas, figuras estas, que todavía están por explorar.

 

No obstante, los principios científicos y los criterios educativos a que han de responder cada una de las medidas, se regularán por el Reglamento que en su día se dicte para su desarrollo.

 

10. A MODO DE CONCLUSIÓN

 

 

A modo de conclusión sobre los datos expuestos respecto al Programa, destacamos los siguientes aspectos:

 

La evolución del Programa en la desjudicialización y humanización del sistema judicial de menores, ya que el mayor volumen de expedientes se resolvieron extrajudicialmente, obtenido buenos resultados si valoramos el nivel de ejecución de las actividades educativas en las que se traduce.

 

Por otro lado, cabe mencionar la buena disponibilidad de los menores ante las intervenciones educativas, las cuales han sido valoradas como muy positivas en su mayor parte, lo cual es un indicador de su implicación en el proceso y por lo tanto de la interiorización del mismo. Esto se ha traducido, por lo observado, en una mejora de conductas y de valores.

 

De la misma manera, podemos destacar las valoraciones revertidas sobre el Programa por parte de la víctima y de la comunidad (entidades colaboradoras), las cuales han sido muy satisfactorias, reflejando la utilidad y efectividad de las intervenciones.

 

Por último, y no por ello menos importante, la gran implicación de las instituciones y entidades colaboradoras, así como de los profesionales que realizan el trabajo directo con los menores, los cuales han valorado positivamente las intervenciones en su mayor parte, creciendo profesionalmente ante el surgimiento de nuevas dificultades, a las que se ha tratado de dar la mejor solución.

 

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