PONENCIA ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA MEDIAS ALTERNATIVAS
por José Enrique Arribas Cano
JORNADAS:
ANÁLISIS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
1. PRESENTACIÓN
Centro Trama, es una O.N.G sin ánimo de lucro cuyo objeto social es el estudio, la investigación, y realización de aquellas actividades que fomenten y favorezcan el desarrollo humano, cívico y cultural de la infancia, la juventud, la tercera edad y la mujer, con especial atención hacia aquellos colectivos socialmente desfavorecidos.
Nuestra asociación, esta declarada de carácter social, y desde 1.984 viene desarrollando actuaciones en el campo de la acción social, tanto a nivel comunitario, como individualmente a través de programas y servicios especializados.
El ámbito de actuación de nuestra asociación es estatal, centrando nuestra actividad en el Principado de Asturias, Galicia, Navarra y la Comunidad de Madrid, y dentro de esta última, en especial en los Distritos de Puente y Villa de Vallecas, al ser estos nuestro marco comunitario de referencia.
Nuestros colectivos prioritarios de atención son: la infancia y familia, drogodependientes, jóvenes, mujeres y minorías étnicas.
Desde Centro TRAMA se desarrollan diversos programas, entre los cuales por su importancia merece la pena destacar los siguientes:
Durante 1999, se han beneficiado de nuestros programas más de 3.000 personas en las diferentes comunidades autónomas donde tenemos implantación.
2. INTRODUCCIÓN
Desde 1994, Centro Trama viene desarrollando actuaciones en el ámbito de las Medidas Alternativas al Internamiento, a través de diferentes programas coofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (I.M.M.F) de la Comunidad de Madrid y el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia.
Cuando iniciamos nuestra actividad, concedimos especial atención a las investigaciones realizadas por Peter H. Van der Laan del Comite Coordinador de Investigaciones sobre la Protección y Atención Infantiles en Holanda, que proponía unos proyectos de sanciones alternativas, que consistían en:
La realización, dentro de un período limitado de tiempo, de ciertas tareas bien descritas, útiles a la comunidad y de carácter educativo, preferiblemente durante el tiempo libre.
Y entendía que :
El impacto educativo se podía mejorar si la naturaleza del contenido de las actividades asignadas estaba relacionada con el delito cometido o el daño infringido a la comunidad o al individuo.
Aprendimos, analizamos y reflexionamos de las experiencias realizadas en el Reino Unido, Bélgica, Alemania, y aportamos al diseño de trabajo inicial, nuestra experiencia en trabajo de calle con menores.
Diseñamos una metodología de trabajo, no solo en cuanto a la forma de realizar las diversas actuaciones, sino también en cual debía ser nuestra actitud de cara a estos menores, a los que nos proponíamos aportar elementos educacionales de apoyo de cara a su desarrollo personal, relacional y social.
Si bien en el resto de Europa ya a comienzo de los 80 se planteaban medidas judiciales alternativas al internamiento de menores, en nuestro país el marco legal vigente en la actualidad, viene determinado por la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.
Este es el soporte legal sobre el cual hemos diseñado una actuación educativo-social, de la cual podemos hacer una evaluación más que positiva y sacar algunas conclusiones que, a nuestro parecer, pueden aportar al funcionamiento de estas nuevas formas de actuación, un modelo de intervención de cara a la delincuencia juvenil.
En la 4/92, las frases que más definen la línea de actuación corresponden al artículo 2º, dos, 6ª:
La Ley 4/92 viene a ofrecer la posibilidad de un marco flexible a la hora de : "determinar las medidas aplicables a los menores que realicen hechos susceptibles de ser tipificados como infracciones o delitos", pero lo que es más importante, es que se considera el aspecto fundamental de observar y valorar el interés del menor en todo momento, adoptando estas medidas un carácter formativo y educativo, siendo el Ministerio Fiscal la figura responsable de defender los derechos del menor en todos sus términos.
Debemos aclarar que no se debe hablar de medida extrajudicial propiamente dicha, ya que el ámbito de actuación está dentro del marco judicial. El Fiscal es el primero dentro del aparato judicial, que recibe la denuncia de los hechos y el que inicia todo el proceso. Si bien se trata de evitar las consecuencias negativas de un proceso judicial, es el propio aparato jurídico el que pone los medios adecuados. Por tanto, se podría decir que, si bien el procedimiento está fuera del sistema judicial ordinario, sigue dentro del sistema judicial.
3. MARCO DE ACTUACIÓN
Partimos del principio general de que los menores son responsables de sus actos, lo cual, implica reconocer que sus acciones les pertenecen y tienen un sentido tanto para ellos como para los demás.
Nuestra intervención es, fundamentalmente educativa y centrada en un único individuo y un hecho concreto, es decir, no nos podemos plantear desde nuestra perspectiva la aplicación de un proyecto general, continuado en el tiempo. Formamos parte de un proceso que se ocupa de acciones concretas. En caso de que fuera detectada la necesidad de una intervención continuada, se informaría de ello a los equipos técnicos de las comunidad autónoma de referencia.
Consideramos como algo básico tener siempre en cuenta el interés del menor. Una de las razones de este Programa, es preservar al menor de los efectos negativos de un proceso judicial. Es preciso conocer lo más ampliamente posible la realidad del menor, de cara a preservar y prevenir conductas y acciones futuras que no sean adecuadas, inculcar la responsabilidad de las propias acciones y formar al adolescente para dotarle de las habilidades y estrategias necesarias para su desarrollo. De esta manera, estaríamos cumpliendo otro de los objetivos fundamentales, al prevenir nuevas infracciones o delitos.
Con este planteamiento teórico y estos objetivos, realizamos diversos tipos de medidas alternativas, las cuales enumeramos en el próximo punto.
4. TIPOS DE MEDIDAS QUE NUESTRA ENTIDAD DESARROLLA
Bajo la denominación de Medias Alternativas al Internamiento, se encuentran diversas figuras, sin embargo, nuestra actividad en estos 6 años se ha centrado en 4 de las posibles medidas no privativas de libertad.
Estas 4 medidas son:
- Reparación de Daños
- Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad
- Mediaciones
- Programas Formativos (como complemento a las libertades vigiladas).
Cada una de estas actuaciones cuenta con unos recursos diferenciados y para su ejecución se dispone de educadores que están especializados en cada una de ellas.
5. DATOS DE ATENCIÓN
Hasta 1999 hemos realizado en su conjunto más de 1.800 actuaciones, de las cuales en torno a las 1.500 han cumplido los objetivos previstos. Por lo tanto, estaríamos hablando de un 83 % de éxito como media.
Datos relativos a las intervenciones que se ha remitido a las comunidades autónomas hasta el 31/12/1999
De las 1.819 medidas, 1.520 se han cumplido, lo que significa que el 84 % de estas actuaciones han tenido éxito; tanto desde el punto de vista puramente judicial, como desde el objetivo de prevenir nuevas infracciones, puesto que solo se han producido un 6 % (106) de reincidencias entre los menores que han pasado por el Programa.
Especial interés tiene analizar el alto índice de no cumplimiento en el caso de las mediaciones, tanto por su numero, sus causas, así como por su incidencia estadística.
Entre los motivos que ha determinado el no cumplimiento de la mediación, podemos distinguir entre aquellos que son imputables directamente a los menores y las que son por causas ajenas a los mismos.
De esta forma nos encontramos con que:
Descripción de las causas
En la mayoría de los casos en que no ha sido posible la mediación, esta se ha trasformado en una reparación de daños.
Si no computáramos como actuaciones no cumplidas las mediaciones que no se han realizado por causas ajenas a los menores, nos encontraríamos, con que el porcentaje de actuaciones cumplidas alcanzaría el 90 %
6. BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LAS ACTUACIONES
a) En la Reparación de Daños
b) En los Servicios en Beneficio de la Comunidad
c) En la Mediación
d) Los Cursos de formación:
e) El Arresto de fin de semana en el domicilio
Para cada actividad nuestra asociación aporta el material y personal que gestiona las actividades, apoyandonos cuando es necesario en otros recursos de carácter privado e institucional.
7. CRITERIOS METODOLÓGICOS BÁSICOS
Fundamentamos nuestro trabajo en una metodología activa y participativa, en la que han de estar implicados como sujetos activos los menores objeto de intervención, así como aquellos que de una manera directa o indirecta se ven inmersos en esta realidad (víctima, padres, educadores, instituciones de atención a la infancia, judiciales y comunidad en general).
De esta manera, para llevar a cabo nuestro trabajo nos servimos de diversas corrientes psicopedagógicas, entre la que podríamos destacar la cognitiva-conductual. Utilizando diversas técnicas de ésta, pretendemos que los menores reflexionen dentro del contexto social, sobre aquellos comportamientos no admitidos dentro del mismo, normalizando su sistema de valores y consecuentemente, modificando su conducta, de manera que revierta positivamente en la sociedad.
Partiendo de la metodología anteriormente mencionada, hemos de señalar aquellos principios legales y educativos rectores de nuestra intervención:
Estos principios, a su vez, fundamentan los objetivos del Programa en sí:
Dando paso a la exposición de la metodología utilizada en el desarrollo de este Programa, hemos de mencionar que la misma se hace presente en el proceso de intervención (recepción, diseño, ejecución y evaluación), el cual desarrollaremos posteriormente.
Esta metodología se lleva a cabo a través de la aplicación de diferentes técnicas, siempre en función de la intervención educativa desarrollada:
Para el registro de los procesos, así como apoyo a las técnicas mencionadas, utilizamos los siguientes instrumentos o soportes documentales:
Las actuaciones que desarrollamos, las entendemos como parte de un proceso global de intervención, con distintos momentos en los cuales son también distintos los profesionales que intervienen. En este sentido, una de las labores prioritarias, es la de armonizar los recursos interviniente en las distintas partes del proceso. Esto se llevará a cabo a través de la coordinación entre los programas y servicios intervinientes.
En el desarrollo del programa tenemos en cuenta los siguientes principios y criterios metodológicos básicos:
Entendemos que el modo de intervenir en cada caso es particular y único, debido a que cada menor presentará unas características propias que determinan una problemática específica; de ahí que después de realizar la pre-evaluación correspondiente, las técnicas de intervención a emplear sean distintas.
Los pasos metodológicos a seguir son:
Se tiende al desarrollo de una metodología activa, participativa y dinámica con proyección hacía la comunidad.
Las pautas metodológicas que sigue el Programa supone la síntesis de tres planteamientos diferenciados, pero convergentes:
8. PROCESO OPERATIVO DE TRABAJO
El proceso operativo de trabajo consta de las siguientes partes:
1º Recepción del documento de derivación.
2º Diseño.
a) Contacto telefónico con la familia del menor.
b) Preparación del recurso.
c) Preparación de la documentación necesaria.
3º Ejecución.
3.1. Entrevista (normalmente en el domicilio del menor).
3.2 Desarrollo de las actividades.
4ºEvaluación.
9. ALGUNAS NOTAS SOBRE LA 5/2000
La entrada en vigor "el próximo año" de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, supondrá un cambio sustancial e histórico en el sistema de justicia juvenil.
Sin entrar en valoraciones personales sobre la 5/2000, este cambio en el ordenamiento jurídico, traerá consigo la necesidad de la adecuación de los recursos actualmente existentes, para dar respuesta al nuevo catalogo de figuras, que como medidas alternativas no privativas de libertad la 5/2000 contempla.
Si bien ha sido mucho lo que hemos aprendido y comprendemos de las medidas ya clásicas y tradicionales como la reparación de daños, mediaciones, prestación de servicios, arrestos de fin de semana, etc; no sucede lo mismo con la Asistencia a un Centro de Día y la Realización de Tareas Socioeducativas, figuras estas, que todavía están por explorar.
No obstante, los principios científicos y los criterios educativos a que han de responder cada una de las medidas, se regularán por el Reglamento que en su día se dicte para su desarrollo.
10. A MODO DE CONCLUSIÓN
A modo de conclusión sobre los datos expuestos respecto al Programa, destacamos los siguientes aspectos:
La evolución del Programa en la desjudicialización y humanización del sistema judicial de menores, ya que el mayor volumen de expedientes se resolvieron extrajudicialmente, obtenido buenos resultados si valoramos el nivel de ejecución de las actividades educativas en las que se traduce.
Por otro lado, cabe mencionar la buena disponibilidad de los menores ante las intervenciones educativas, las cuales han sido valoradas como muy positivas en su mayor parte, lo cual es un indicador de su implicación en el proceso y por lo tanto de la interiorización del mismo. Esto se ha traducido, por lo observado, en una mejora de conductas y de valores.
De la misma manera, podemos destacar las valoraciones revertidas sobre el Programa por parte de la víctima y de la comunidad (entidades colaboradoras), las cuales han sido muy satisfactorias, reflejando la utilidad y efectividad de las intervenciones.
Por último, y no por ello menos importante, la gran implicación de las instituciones y entidades colaboradoras, así como de los profesionales que realizan el trabajo directo con los menores, los cuales han valorado positivamente las intervenciones en su mayor parte, creciendo profesionalmente ante el surgimiento de nuevas dificultades, a las que se ha tratado de dar la mejor solución.
|