Los niños como objeto de las ideologías de turno
El fenómeno de la transgresión a la ley por parte de menores de 18 años, ha llevado a la sociedad en general, y a los sectores políticos en particular, a ingresar en un debate sobre qué conviene más para atenuar o terminar con este problema: si perfeccionar la metodología de abordaje hacia estos adolescentes, para ayudarlos a salir de una circunstancia individual y social que los llevaría a transgredir, o incrementar las penas, como forma de castigar a al sujeto y que el posible aumento de sanción opere a modo de persuasión ante nuevos intentos de cometer hechos calificados como delitos por la ley penal.
Según una investigación llevada a cabo en 1998 en el Consejo Nacional del Menor y la Familia, el 63 por ciento de los 235 casos analizados (menores internados en el Instituto Manuel Rocca) tenían inscritos en sus legajos distintos delitos contra la propiedad. Tentativa de robo y robo con y sin armas sumaban el 87,8 por ciento de la variable en cuestión.
¿Qué está pasando? ¿Cómo es el complejo mundo que lleva a que el 29,7 por ciento de los menores tomen las armas? ¿Quién provee las armas? ¿Representa esto una señal de alerta para el diseño de las políticas? ¿Hay un mensaje oculto en el actuar de estos jóvenes? Ellos mismos poniendo sus vidas en riesgo, ¿están denunciando transgresiones cometidas contra ellos, pero silenciadas por sus adultos responsables y por la sociedad?
Distintas voces proclaman grandes soluciones por medio de la reforma legislativa, tendientes a aumentar el castigo. Por ejemplo los mendocinos impulsan la conformación de tribunales de menores en lo penal, la idea de responsabilidad y la consecuente incriminación penal con procedimientos, garantías y penas determinadas.
Otros (Diputados Hernández, Zicarelli, Bulacio, Pierri, Pepe, Larraburu, Robles, Alterach y Maqueda), a semejanza de lo ocurrido durante el gobierno de facto iniciado en 1976, procuran reducir la edad de inimputabilidad a 14 años, aduciendo la inseguridad existente, los crímenes sin solución y la sensación de impunidad reinante (en la cual los menores de edad resultan ser tildados —sin datos veraces— como los principales partícipes); la legislación internacional; los reclamos de la sociedad; necesidad de responder con mayor severidad.
Hay quienes proclaman la falta de sentido de la intervención estatal tutelar en los casos de abandono, peligro físico y/o moral, observándola como una herramienta utilizada para aislar aún más a los marginales, encerrándolos en establecimientos que los alejan de su entorno familiar y social.
También se encuentran los que se plantean la necesidad de la "protección integral" otorgándole a los sujetos infractores el derecho a la inocencia, a la reserva, al contradictorio, al juicio previo, al criterio de culpabilidad por el acto, a la penalización, en suma, a la posible vindicata.
Los modelos prácticos de esas voces provienen sin lugar a dudas del derecho anglosajón, para el cual el niño es sujeto de castigo, utilizando para el mismo distintas metodologías: sentencias determinadas de los tribunales de menores, duración mínima de la internación en función del delito y directrices para la imposición de penas mínimas obligatorias presuntivas/determinadas, adoptadas con carácter de sanción administrativa.
¿Es realmente una solución realista la postura influida por el derecho anglosajón? ¿Hace falta la penalización para que existan claros procedimientos y verdaderas garantías?
Existe el principio de subsidiaridad, aquel que apunta "a la responsabilidad o acción entablada para suplir o robustecer a otra principal". Esta definición enseña que el Gobierno y la Administración Pública, no pueden cerrar los ojos ante la dificultad en algunas familias para contener a sus hijos; por el contrario, debe ejercer de la manera más eficiente posible la función tutelar y de protección, buscando por todos los instrumentos a su alcance contribuir al sano desarrollo del niño.
En lugar de aumentar las penas hay que pensar en la forma de promover la lucha por el debido proceso y por las verdaderas garantías, donde los legajos administrativos y los expedientes judiciales estén en función de cada niño, donde las instituciones públicas y privadas se coloquen a su servicio. Garantías para que cada adolescente tenga pleno acceso, en tiempo y forma, al más adecuado tratamiento y/o programa de inserción o reinserción social.
El presente artículo parte de la investigación titulada "Del Menor objeto a sujeto del sistema", Consejo Nacional del Menor y la Familia, 1998, realizada por el Lic. Pablo Diego Melicchio, psicólogo de la UBA, y el politólogo de la UCA Germán Sarlangue.
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