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UNA REFORMA AISLADA

QUE NO GENERA EMPLEO

 

por Constanza Roulet Uriarte

 

El 11 de mayo pasado, luego de cuatro meses de incansables debates, fue sancionada la ley de Reforma Laboral o ley 25.250. Como bien dice su nombre, "reforma" a la anterior ley 25.013, que fuera sancionada el 2 de septiembre de 1998, bajo la administración del ex presidente Carlos Saúl Menem. En aquel entonces, la sanción legislativa de la Reforma Laboral no tuvo tanta trascendencia como la actual modificación.

 

Ambas "Reformas" versan, entre otros aspectos, sobre el estímulo al empleo estable, el período de prueba, las convenciones colectivas y su negociación.

 

Si bien es imposible restarles mérito a las "Reformas" porque apuntan al mejoramiento de las condiciones y vínculos entre los empleados y los empleadores, y fortalecen el rumbo hacia relaciones laborales más transparentes y justas, su instrumentación carece de herramientas suficientes para combatir la desocupación. La ley actual, como la anterior, no creará fuentes de trabajo.

 

Según anunció el propio gobierno, (después de ponerse de acuerdo con la cifra exacta) la desocupación llegó en mayo al 15,4 por ciento, cifra que las autoridades consideran preocupante y prometen reducir en un corto a mediano plazo.

 

Período de prueba

 

La ley de Reforma Laboral, publicada el 2 de junio pasado en el Boletín Oficial, extiende el plazo de prueba de treinta 30 días a tres meses en los contratos de trabajo y hasta seis meses en los convenios colectivos de trabajo. Asimismo, prevé sanciones a los empleadores que hicieran uso abusivo del período de prueba para evitar la efectivización de los trabajadores.

 

Durante este período (que se computará como tiempo de servicio) las partes del contrato tendrán los derechos y obligaciones propias del vínculo jurídico (incluidos los derechos sindicales) como el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

 

En referencia a los derechos de los trabajadores, se detallan las prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo, así como las de enfermedad inculpable, que perduran exclusivamente hasta que termina el período de prueba, si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.

 

En caso de extinción del contrato durante este período, no será obligatorio el preaviso, ni la expresión de causa, y no podrá reclamarse derecho indemnizatorio alguno.

 

Trabajo estable

 

Según la norma se estimulará el empleo estable, mediante la creación de un régimen de reducción de contribuciones a la Seguridad Social a los empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado. La reducción consiste en un tercio de las contribuciones vigentes.

 

Si el trabajador que se contrate para ocupar el nuevo puesto de trabajo es un hombre mayor de 44 años, o una mujer jefa de hogar de cualquier edad, o un joven de hasta 24 años, la eximición parcial se eleva a la mitad de las contribuciones vigentes.

 

Esta reducción no afecta para nada los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de Seguridad Social, ni altera las contribuciones a las obras sociales.

 

En ninguno de los casos, la reducción citada podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social ya que se incluirá una partida compensatoria en el Presupuesto Nacional.

 

Organismo de control

 

La ley prevé la creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Negociación Colectiva en el ámbito del Congreso de la Nación, que seguirá de cerca las negociaciones colectivas, prestando especial atención a las personas, los niveles y el contenidos de la negociación, la evolución de la estructura de la negociación colectiva y de los salarios que se fijen en los convenios, la relación entre unidades de negociación y los convenios colectivos de los distintos niveles, los criterios de sucesión, de articulación y de concurrencia de los convenios, las situaciones de exclusión de empresas de los convenios colectivos de ámbito superior, y toda otra cuestión que entendiere conveniente evaluar.

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos deberá informar semestralmente a la Comisión, quien además podrá pedir informes o estudios a otros entes u organismos estatales y privados, así como también a empresas y organizaciones sindicales y empresarias.

 

Otro de los organismos que establece la ley es el Servicio Federal de Mediación y Arbitraje, que intervendrá en los conflictos colectivos que se planteen en el marco de la negociación y cuya actuación sea requerida de común acuerdo por las partes del conflicto.

 

Además, se establece la creación de un Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social que tendrá como función vigilar el cumplimiento de las normas, garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los Convenios Internacionales ratificados por la Argentina, eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa del trabajo y la Seguridad Social provoque en los mercados.

 

En los casos en que en razón de un conflicto de trabajo, las partes decidieran la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, la Reforma Laboral obliga a los empleadores como a los trabajadores garantizar la prestación de los servicios mínimos sin interrupciones.

 

Por otra parte, dispone que se prorrogará por dos años la vigencia de los convenios colectivos de trabajo que se encontraren vigentes por ultra actividad a la fecha de la sanción de esta ley.

 

Vencido este plazo, si las partes no hubieren alcanzado un acuerdo sobre las cláusulas que regulen condiciones laborales, salariales y contribuciones patronales, a pedido de cualquiera de las partes, la autoridad de aplicación dispondrá someter la controversia a un arbitraje.

 

Aunque la vigencia de la ley empieza a correr a partir de su publicación en el Boletín Oficial (es decir el 2 de junio pasado), la misma todavía no ha sido reglamentada, por lo cual, varios de sus aspectos difícilmente puedan ponerse en práctica aún.

 

De nada sirve tener mecanismos que tienden a mejorar la situación laboral, si no tenemos reglas que detallen su funcionamiento. Mientras otros proyectos de ley, como el que establece un nuevo marco de actuación para las pequeñas y medianas empresas, esperan su tratamiento legislativo.

 

Una ley aislada no resolverá el problema. Es indispensable que nuestros representantes agilicen el proceso de debate y posterior sanción de las leyes. Como también lo es que el Congreso de la Nación albergue en el Poder Legislativo, a quienes tiene por misión el poder de crear las leyes, y no a quienes piensan que tiene "el poder", y se olviden del resto.

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