PROYECTO DE LEY SOBRE VOLUNTARIADO por Atilio Alvarez, Germán Sarlangue y Otros ARTICULO 1. OBJETO: La presente ley tiene por objeto la promoción y el fomento del voluntariado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2. DEFINICION DE VOLUNTARIADO: Se entiende por voluntariado al conjunto de actividades desarrolladas por personas físicas que se desempeñan en organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro con carácter no remunerado.
ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas de la presente ley regirán la actividad de los voluntarios en toda aquella institución comprendida en el artículo 2, en la medida que incorporen en sus actividades personas físicas que libremente, con fines altruistas y solidarios, y de modo gratuito para el cumplimiento de los fines sociales en el marco de planes, programas y/o proyectos de contenido social, sin relación de naturaleza laboral.
ARTICULO 4. DERECHOS DEL VOLUNTARIO: Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
ARTICULO 5. DEBERES DEL VOLUNTARIO: Son deberes de los voluntarios:
ARTICULO 6. DEBERES DEL ESTADO: Los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que para el desarrollo de sus planes, programas y/o proyectos integren a Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro con participación de voluntarios, deberán prever en los subsidios, prestaciones o aportes que realicen a dichas instituciones montos destinados a financiar integralmente seguros de responsabilidad civil, viáticos y reintegro de gastos para los voluntarios, que participen en los planes, programas y/o proyectos mencionados.
ARTICULO 7. FACULTAD DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO QUE TRABAJAN CON VOLUNTARIOS. Las Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro que trabajan con voluntarios podrán, cuando lo estimen necesario y con las modalidades y contrapartes que libremente ellas elijan, organizar actividades de capacitación y formación especializada en el marco de los planes, programas y/o proyectos a implementar por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Estado Autónomo reconoce el carácter prioritario de dicha formación y para promoverla permite que en la rendición de cuentas de todo subsidio, prestación o aporte realizado por éste, sean utilizados para esta finalidad hasta un 15% de los montos recibidos por la organización, con la debida presentación de los comprobantes.
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