La única garantía es el tratamiento
por Atilio Alvarez
Infancia y Juventud - revista en Red- sostiene como principio básico "La confianza en que la actuación armónica e interdisciplinaria de las ciencias de la conducta, puede conocer, prevenir y dar tratamiento adecuado a los problemas de nuestros niños y jóvenes". (cf. Editorial "Las diez columnas", en el Nº 3) Esta formulación es el correlato del articulo 5, inciso 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reza, con rango constitucional en la Argentina: " cuando los menores pueden ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento".
En nuestro anterior editorial señalamos la tendencia de algunos ideólogos a negar la necesidad de los tratamientos interdisciplinarios para los niños en conflicto con la ley penal, y a considerar esta negativa como posición "progresista" y "garantista", opuesta a la "medicalizaciòn del derecho" o a la "judicializaciòn de la pobreza" según la oquedad de un lenguaje creado para campañas publicitarias y no para el análisis científico. Un fallo de un Tribunal Superior Provincial, unánimemente reconocido por su verdadera posición garantista, aplicando un Código Procesal Penal de avanzada si los hay, e insusceptible de ser tenido por represor, atrasado o tradicionalista, ha puesto las cosas en su lugar. El caso que ahora publicamos, con datos enmascarados, ocurrido en 1998 en Comodoro Rivadavia, fallado en 1999 por la Cámara en lo Criminal de dicha ciudad con criterio de retribución penal, y anulado en tal sentido por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, es un ejemplo de doctrina. No se trató ni de delitos de bagatela ni de cuestiones vinculadas con la pobreza y el estado de necesidad como suelen generalizar sin fundamentos.
La horrible muerte de una adolescente de 15 años, a manos de su ex novio, de 17 años; el hecho de que el padre de la víctima integrara la comisión policial que descubrió el cadáver, y la repercucìòn pública y mediática del caso, colocaron el tema en sus extremos y pusieron a prueba los principios. Aún así el fallo del Superior Tribunal es clarísimo: Declarado responsable un menor punible, corresponde brindarle y evaluar tratamientos según el caso concreto, antes de aplicarle una pena. Dos elementos del precedente jurisprudencial mueven también a sendas reflexiones accesorias: Por un lado la importancia que tiene el Ministerio Público de la Defensa, y en especial el Ministerio de Menores, cuya destacadísima actuación en el caso –diferenciada en la estrategia procesal de la del defensor particular– obtuvo el importante fallo del Superior Tribunal. Por otro, la fundada extensión que la sentencia hace, respecto del derecho al tratamiento hasta la mayoría de edad civil, cuestión ésta que debe llamar a reflexión y estudio más profundo a nuestros reformadores, y a quienes hoy están enviando a cárceles de mayores a los jóvenes sometidos a proceso apenas cumplen los 18 años.
Quienes lean atentamente la sentencia de casaciòn chubutense, que con satisfacción publicamos in extenso por su remarcable valor doctrinario (y si algún visitante de Infancia y Juventud lo desea podemos enviarle el fallo de Cámara completo y el texto íntegro del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público de Menores), podrán tomar partido entre las dos tendencias doctrinarias que en estos momentos se enfrentan en la cuestión: la partidaria de la especificidad del derecho de menores ( art. 40, inc 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Reglas de Beijing, y art 5, inc 5º del Pacto de San José de Costa Rica), por un lado; o la que pretende la subsunción de los autores de delito menores de edad en el derecho penal de adultos, por otro.
Sin tercer género. Sin falsos "garantismos"
Con la única y verdadera garantía,
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