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La mediación familiar dentro o fuera del sistema:

Recomendaciones para la formación de mediadores.

 

por Salvador Puentes Guerrero

 

"Si definimos una situación como real, serán reales sus consecuencias"
W. I. Thomas

Reflexión inicial

Al hablar de como ha de ser la formación para ejercer la mediación familiar he de remitirme, parafraseando a W. I. Thomas, a la situación real de la mediación familiar, es decir al terreno de las cosas concretas, para prever y quizás provocar cuales serán las consecuencias a partir de esta realidad para la mediación, para las partes que la utilizan, para los mediadores y su profesionalización, y para la misma sociedad.
 
Cuando hablamos de formación, de profesionalización y de competencia de los mediadores familiares no podemos, a mi criterio, apoyar o quedarnos pasivos ante ciertos discursos que actualmente se hacen sobre la mediación, donde se pide que ésta disfrute de todas las ventajas que la sociedad otorga a los profesionales que prestan servicios necesarios para la misma (reconocimiento profesional, prestigio personal, espacio social delimitado para la práctica, recursos económicos públicos y privados, etc.), pero sin aceptar al mismo tiempo ningún tipo de marco legal y normativo de la mediación y de los mediadores, ya que estas regulaciones son vividas como limitaciones en nombre de los más que cuestionables valores "alternativos" o "transformadores" que se aplican a la mediación.
 
En relación con la paradoja anterior, tener el reconocimiento social pero no sufrir las limitaciones, quisiera comentar que en foros europeos muy reconocidos hay en la actualidad un debate sobre la mediación y el control social que afecta muy directamente a la necesidad y el tipo de formación de los mediadores familiares. Las posiciones (miedos) de este debate podrían resumirse en:
 
    1. La mediación familiar, si se institucionaliza, puede convertirse en un instrumento al servicio del poder (partido político o creencia social dominante) para controlar los riesgos potenciales de los conflictos familiares no resueltos;
    2. La mediación familiar estará sometida al poder para que éste la utilice para pacificar, a través de un instrumento supuestamente participativo y políticamente correcto aquellas situaciones que corren el riego de escaparse de las manos, o que otras disciplinas han dejado ya por irresolubles;
    3. Si institucionalizamos la mediación familiar perderá su cualidad marginal, de cambio, de transgresión para integrarse en el statu quo de los profesionales del "establishment".
 
Si la práctica de la mediación que imaginamos teme las posiciones anteriores y las identifica como consecuencias indeseables de un proceso de profesionalización de la mediación familiar, entonces podemos pensar, volviendo a Thomas, que las consecuencias reales de esta mediación "outsider" estarán mas cerca de los rituales sectarios que de una verdadera profesión. Y, en estos rituales el proceso de formación es más un proceso iniciático de dependencia del líder que un verdadero proceso de adquisición y transformación de conocimientos.
Este posicionamiento personal por la institucionalización de la mediación familiar no menosprecia, antes al contrario, aquellas escuelas o corrientes cercanas al humanismo, al valor de la mediación como motor de cambio social a través del respeto a la dignidad de las personas y de una verdadera asunción de su protagonismo en la gestión de sus vidas. Las personas son los sujetos de la mediación y olvidarlo conlleva el volver a favorecer los procedimientos sobre los actores, la uniformidad sobre la diferencia, las ganancias o las pérdidas sobre las necesidades y deseos.

Definiciones

Aquí y ahora, la sociedad catalana y la española otorgan a las poderes públicos la responsabilidad de regular la prestación de los servicios profesionales, bien a través de normas específicas bien a través de las corporaciones de derecho público. Este control es tanto una garantía para los usuarios de los servicios como para los profesionales acreditados que los prestan.
La primera consecuencia de este marco regulador, al cual me adhiero, es una definición funcional de la mediación familiar.
La mediación familiar es un servicio profesional, privado o público, que se basa en el paradigma de la intervención de un tercero imparcial sin poder de asesoramiento ni decisión sobre las partes, dirigido a familias que tienen dificultades para gestionar i/o resolver los conflictos que afectan o afectaran a sus responsabilidades (jurídicas y culturales) socialmente establecidas (cuidar de los hijos, administración y reparto de patrimonio, protección y respeto a sus miembros, satisfacción del bienestar, etc.)
A partir de esta definición funcional de la mediación familiar se extraen, para mí, unas consecuencias prácticas:
    1. La prestación de la mediación familiar ha de respetar el acuerdo social en lo que hace referencia a la regulación de los servicios profesionales: normas reguladoras, formación reglada, competencia profesional acreditada y control de la actuación (legal o corporativo).
    2. La mediación familiar, dado el ámbito sobre el que interviene, ha de insertarse dentro de unas prácticas profesionales ya existentes como el derecho, la psicología, el trabajo social y la pedagogía. Esto comporta declarar la prestación de la mediación familiar como una profesión interdisciplinar y complementaria.
    3. La complementariedad anteriormente apuntada obliga a los mediadores familiares a un conocimiento profundo de los contenidos teóricos y prácticos de la mediación familiar y de los límites de la misma con respecto a los campos de competencia de las otras disciplinas cercanas.
    4. En sentido contrario, los profesionales que ya intervienen sobre la familia han de conocer la utilidad de la mediación familiar. Si no es así, corremos el riesgo bien de sustraer recursos técnicos a los familias con dificultades bien de lentificar innecesariamente los procesos definidos como judiciales o terapéuticos por el uso incorrecto de la mediación.

Recomendaciones

Estas cuatro consecuencias prácticas me llevan, en el seno de esta ponencia, a plantear un conjunto de recomendaciones referidas a la formación de los mediadores familiares para que éstos puedan cumplir con garantías las demandas que la sociedad les planteará.
Permítanme antes una breve reflexión. Actualmente la formación para intervenir como mediador familiar se imparte aquí desde las universidades dentro de programas de tercer ciclo, masters y postgrados. En otros países como Gran Bretaña, EUA, Canadá, Italia y Francia, son las asociaciones y corporaciones profesionales quienes asumen preferentemente esta formación.
Estos programas de tercer ciclo universitario tienen unas características organizativas y pedagógicas concretas: reducido número de horas y participantes; experiencia profesional previa de los mismos; clases participativas; alto nivel de intercambio de experiencias i/o conocimientos entre los docentes y los participantes; prácticas. A mi parecer, estas características harán inviable la formación en mediación familiar cuando la demanda sea más numerosa o se reduzca notablemente la edad de los participantes, por el efecto seductor de un nuevo mercado de trabajo. Es decir, la herramienta que nos es útil en la actualidad, master y postgrado, puede quedar desfasada en un futuro cercano si alguna norma legal instaura la mediación como un servicio que facilite la gestión de los conflictos en el seno de las relaciones familiares. Quizás, ahora que hablamos de la formación especializada ya deberíamos pensar en una formación de segundo ciclo, donde el tercero sirviera para profundizar y especializar.
Hecha esta reflexión, mis recomendaciones para los programas de formación serían las siguientes:
    1. La formación en mediación familiar tiene que ser interdisciplinar, impartida por profesionales de la mediación, de las ciencias jurídico-sociales y de la salud;
    2. La formación en mediación familiar exige unos aprendizajes teóricos, unos prácticos y un primer ejercicio supervisado de la mediación;
    3. Los aprendizajes teóricos deben garantizar, dependiendo de los estudios y experiencia anterior, conocimientos del derecho, psicología, sociología, economía, ética, pedagogía y comunicación. Específicamente han de garantizar el conocimiento de proceso de mediación y las habilidades y técnicas necesarias para dirigirlo y orientarlo hacia la gestión de los conflictos de la familia;
    4. Una especial relevancia tiene que tener la formación sobre la posición moral del mediador, es decir, su relación con la neutralidad y la imparcialidad;
    5. Los aprendizajes prácticos han de cubrir las simulaciones y estudios de casos, observación de mediaciones, prácticas dirigidas, supervisión y asesoramiento;
    6. Los centros que ofrezcan programas de formación han de establecer los criterios de evaluación de la competencia de los estudiantes. Estos criterios tienen que estar en relación estrecha con la normativa vigente;
    7. La formación en mediación ha de insertarse necesaria y obligatoriamente en su contexto cultural
La mediación familiar tiene que ser una profesión homologable dentro de los diferentes sistemas y servicios de ayuda a las personas y familias. Para que esto sea asi, la formación de los mediadores familiares tiene que tener por objetivos la competencia profesional, la ambición por la investigación y, sobre todo la humildad del mediador delante de sus colegas y de las personas con conflictos.

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