FAMILIA: niños y adolescentes en riesgo social
por Horacio Barberis
Una necesaria introducción:
La cotidiana tarea en un Juzgado de Menores, que en razón de su competencia trata e investiga hechos delictivos cometidos por menores de edad y, eventualmente, la situación de niños y jóvenes víctimas de delito, permite efectuar una afirmación genérica: la conducta desajustada delictual de un niño o joven importa, independiente del significado jurídico que pueda adjudicársele, la detección de alguna situación familiar o social que lo ha impulsado a protagonizar tal conducta, por lo que puede advertirse que la detección de tales situaciones bien podría evitar la descarga, en general agresiva, de esas conductas violatorias de figuras penales; como corolario de esta afirmación puede deducirse que la prevención del delito en el ámbito general juvenil y de la niñez está relacionado con los esfuerzos para evitar aquellas situaciones que impulsan y condicionan la respuesta delictiva del niño o joven, esfuerzos que debieran reflejar las políticas de Estado para ese sector.-
Cuando tal tarea preventiva no existe o no ha cumplido el objetivo para el que ha sido pensada, el problema se agudiza y agrava y queda entonces como presunta vía de solución la respuesta judicial en todos sus matices que, por fuerza, antepondrá lo jurídico a lo social y que, también por definición, probablemente resuelva el conflicto aunque es difícil que pueda dar respuesta al otro objetivo perseguido por la intervención de un tribunal penal de menores, cual es la inserción o reinserción social – en todos sus aspectos- de un joven que ha violado con su conducta la norma penal positiva.-
La otra vertiente judicial que pretende dar solución conforme a la ley a un conflicto que tiene por protagonista a un niño o joven y que persigue similares objetivos a los mencionados en el punto anterior, está referida a aquellas causas denominadas tutelares o asistenciales, y en las que es materia de análisis un hecho o situación que tiene a un niño o joven como víctima.-
En ambas hipótesis da intervención judicial en materia de jóvenes o niños y en el análisis que pueda hacerse de su necesidad o inoperancia, adquiere suma importancia la observación y conclusiones que puedan hacerse de la realidad vital de los jóvenes en un lugar y tiempo determinados y el mayor o menor riesgo en que se encuentran en términos genéricos, como sujetos afectados por las líneas de fuerza que cruzan una sociedad en direcciones diversas, determinando conductas y respuesta juveniles a tales líneas que pueden y deben considerarse por todos los operadores del sistema de justicia.-
Realidad social y delito.
En tiempos de algunas voces críticas sobre la intervención judicial en materia penal-tutelar con las características ya apuntadas, por constituir –se sostiene- un mecanismo de control social, es necesario analizar la actual situación de potencial riesgo social en que se desenvuelve la vida de nuestros niños y jóvenes, concepto que podría merecer alguna crítica por su amplitud e imprecisión pero es indudable que define una sensación generalizada y múltiples ejemplos de situaciones conflictivas entre jóvenes y aún niños: deserción y violencia escolar, índices delictivos que afectan ahora a preadolescentes y aún niños, violencia en espectáculos de jóvenes, drogas y más violencia.-
Si nos atenemos a lo estrictamente delictivo y sus causas, puede afirmarse que la última década marca un crecimiento de la criminalidad en nuestro país y que es directamente proporcional al que se registra en América Latina.-
Ello se verifica tanto por el aumento en la cantidad de procesos tramitados ante los tribunales como por la gravedad, calidad y violencia de las formas delictivas más generalizadas; a esto debe sumarse un apreciable descenso en la edad de los autores de delito que despliegan, además, conductas más agresivas y un notorio desprecio por su propia seguridad.-
Tal es el panorama que se observa desde el sistema judicial en una mirada retrospectiva sobre los hechos que constituyen materia de investigación y escenario sobre el que se desarrolla un conflicto jurídico, mirada que revela un deterioro social creciente en sus múltiples aspectos: económico, cultural, educativo, laboral y en los valores sustentables por un grupo social como pilares, de su desarrollo cohesión y organización comunitaria.-
En todo caso, el tema es de gran complejidad y, seguramente, producto de una sumatoria de causas. Así, puede advertirse correlación entre ascenso de la delincuencia y las tasas de desocupación juvenil, que acentúan la desigualdad social. En muchos países del área latinoamericana la tasa de desocupación juvenil duplica y hasta triplica la tasa de desocupación promedio, lo que trae como consecuencia la exclusión de un gran número de jóvenes del proceso económico y, en el mejor de los casos, jóvenes empleados con ingresos magros que los colocan bien por debajo del umbral de la pobreza. Ello produce una tendencia a abandonar del todo la búsqueda de trabajo: el joven ve resentida su personalidad por los rechazos constantes en la búsqueda de empleos y termina retrayéndose socialmente.-
Otra notoria relación vincula el deterioro familiar con delincuencia, pudiendo afirmarse, con base en estudios realizados en distintos países de América, que un porcentaje alto –alrededor del 70%- de jóvenes en conflicto con la ley penal provenían de familias desarticuladas, con padre ausente, o de familias con un solo cónyuge al frente.-
Resulta una afirmación aceptada en forma unánime que la familia, con su bagaje de valores y ejemplos de conducta, constituye la base del comportamiento y formación de los jóvenes conforme a los valores sociales aceptados y, por ende, aleja el peligro de la criminalidad juvenil, así como pareciera fomentarla e impulsarla la disgregación familiar con su secuela de abandono a los más jóvenes, indiferencia por su suerte y, en general, violencia a los más débiles.-
En el deterioro familiar señalado incide nítidamente el aumento de los índices de pobreza y la incorporación creciente a tal categoría de sectores medios alcanzados por los fenómenos de desempleo y subocupación, circunstancias críticas que afectan de un modo grave la estructura e integridad familiar.-
Una tercera correlación es observable entre niveles de educación y criminalidad, pues es principio también aceptado que ante el aumento de los grados de educación en la población descienden los índices delictivos.-
En nuestro país el deterioro del nivel educativo y la deserción escolar son evidentes, dos hechos que aparecen producidos directa o indirectamente por el aumento de la pobreza. Esta última circunstancia incide en forma negativa en la continuidad escolar de los jóvenes, quienes en muchos casos abandonan los estudios para trabajar y así contribuir en el aporte para satisfacer necesidades básicas. Resultado de lo dicho se produce una interrupción brusca en la formación de los jóvenes y un ingrediente más en el fomento de la delincuencia juvenil.-
El sistema judicial juvenil: alcances y limitaciones.-
Ante el panorama descripto que refleja muy sucintamente la realidad actual, bueno es preguntarse sobre la auténtica eficacia de la intervención de los órganos judiciales que conocerán en el supuesto de un niño o joven en conflicto con la ley penal o como víctima de un delito o, finalmente, de aquellas situaciones que requieran asistencia y cuidados especiales para un niño o joven abandonado, maltratado o, simplemente, desatendido severamente por su familia que padece graves conflictos.-
Los supuestos señalados pondrán en funcionamiento distintos mecanismos judiciales de los que dependerán la investigación de un delito que tiene a un niño o joven como protagonista, o la resolución de un conflicto en el que es víctima un niño o joven y que pone en grave riesgo su desarrollo como persona.-
Conviene aclarar que el dispositivo establecido por nuestro régimen legal dispone la intervención de los Juzgados Penales de Menores para el primer caso y de los Juzgados Civiles de Familia para la segunda de las hipótesis.-
Me detendré en el análisis del primer supuesto dado que a ello dedico, como Juez de Menores, mi actividad cotidiana y los esfuerzos en lograr la capacitación necesaria que permita abordar con mejores recursos la singular complejidad que encierra la conducta de un joven que ha decidido transgredir las normas penales.-
Los siete juzgados de menores con sede en la Capital Federal tienen la competencia asignada por el Código Procesal Penal de la Nación en el art. 29 que, a su vez, remite a las Leyes 10903 –llamada de Patronato- y 22.278 –Régimen Penal de la Minoridad-, encargando su aplicación a estos juzgados.-
En la práctica, las denuncias o intervenciones policiales contra un niño o joven que ha transgredido la ley penal genera desde el inicio un camino doble: la investigación sobre el delito del que resulta imputado, que se lleva a cabo en el sumario propiamente dicho, y la reconstrucción de la historia personal, familiar y social del joven imputado, concretada en el denominado Expediente de Disposición Tutelar.-
Es en este expediente donde el Juez de Menores desarrollará la función tuitiva que la Ley 10.903 le atribuye como titular del Patronato de menores estatal, que tiene su origen en la concepción protectoria del primer cuarto del siglo XX, según la cual debía el Estado cumplir tales funciones a favor de los niños en riesgo familiar y/o social, concepción que en doctrina se ha dado en llamar de la "situación irregular".-
Tal concepción, que con mayor o menor intensidad recibe críticas de diversos sectores, es la que informa hoy la intervención de los jueces de menores aunque con enormes atenuaciones en su aplicación, ya que en la actualidad, desde la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), se siguen unánimemente los principios de protección integral que respectos de los niños dispone la Convención.-
Dejando de lado la discusión teórica o académica sobre la necesidad de una importante modificación legislativa y los contenidos del texto legal, la realidad golpea todos los días con sus aristas mas crudas, obligando a efectuar distintas consideraciones sobre la absolutamente vívida situación riesgosa de un importante número de nuestros niños y jóvenes que requieren, imperiosamente, atención a la delicada situación por la que atraviesan, disgregado su medio familiar, abandonados a su suerte, víctimas de la indiferencia de las políticas públicas que pretendidamente los defienden y asisten, privados de un horizonte laboral que les restituya la esperanza y la dignidad: tal es el material y los sujetos con los que a diario se trabaja en los juzgados de menores.-
En este contexto, la intervención jurídico-procesal en la investigación de los delitos imputados a niños y adolescentes y la asistencial –tutelar-, ambas de competencia de los juzgados de menores con las características ya explicadas, ha sido puesta en crisis y, en verdad, parece adecuado profundizar la discusión en todos los sentidos posibles.-
Pero es necesario advertir que tal discusión debe despojarse de prejuicios ideológicos que, en los hechos, postergan la ineludible protección y asistencia debida a amplios sectores de nuestros niños y jóvenes, función asistencial que debe ser asumida por órganos del Estado y que hoy cumplen los juzgados de menores con recursos limitados y, en algunos casos, con rigor excesivo en la judicialización de los casos, pero, también con un adecuado replanteo de sus funciones, con decisiones creativas dentro de los estrechos marcos jurídicos a veces insuficientes para la resolución de complejos conflictos y, por sobre todas las cosas, con la gratificante sensación de haber contribuído a la recuperación de un joven, inserto nuevamente en un plan vital, aporte fundamental en la necesaria búsqueda de la paz social.
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