REALIDAD DE LA DISCAPACIDAD EN EL CONTEXTO SOCIAL DE LA ARGENTINA EN EL S XXI
por Silvia Ramírez
Para analizar la problemática de la discapacidad creo necesario, ubicarme en el escenario donde hoy nos toca actuar, Argentina siglo XXI, entramado social donde la contemporaneidad nos ubica dentro de un tiempo de ruptura histórica, epistemológica, que en sentido gramsciano lo viejo no termina de morir y lo nuevo no termina de nacer.
El modelo político neoliberal actual hegemoniza, el marco donde aparecen o recrudecen la pobreza, las situaciones de exclusión, discriminación, estigmatización y vulneración de los derechos de los actores sociales. Entre los derechos básicos de la persona, yo ubicaría EL TRABAJO, el acceso a un trabajo digno, remunerado, mediante el cual el hombre puede cubrir todas las necesidades básicas (alimento, educación, salud, vestido, etc.).
Hoy como todos sabemos casi un 50 % de la población trabaja en negro, se encuentra desocupada (porcentaje de la realidad, no de las cifras oficiales) es decir, nos encontramos dentro de un sistema de precariedad laboral, que no nos permite tener acceso a la cobertura de dichas necesidades y menos a la seguridad social, es decir, a cubrir las contingencias de una enfermedad, una discapacidad, o a jubilarnos y tener una vida digna.
Hablar de crisis, ya no es novedad, crisis que afecta a todos los niveles sociales, y sobre todas las cosas la crisis de valores que afecta a todas las INSTITUCIONES que conforman a nuestra sociedad y sobre todo a la FAMILIA, como núcleo primario de la misma, donde influyen positiva o negativamente, en todos los contextos significativos para el desarrollo del hombre.
Este desarrollo familiar se presenta dentro de un marco de solidaridad, participación y progreso social, que depende de las condiciones socio-políticas, culturales y económicas. Podría entre estas condiciones caracterizar las que afectan a la familia:
Creo necesario incluir aquí también una serie de satisfacciones que varían según el contexto socio-histórico y socio-cultural y que hacen a la apreciación subjetiva o psico-social del nivel de bienestar, integración y seguridad que ofrece el medio social.
- Problemas de trama vincular: las crisis vitales de la familia y las situaciones conflictivas propias de la convivencia y del desarrollo evolutivo: un nacimiento, un abandono, el crecimiento de los hijos, el envejecimiento, etc. - Problemas de identidad: situaciones particulares que afecta a los grupos familiares: convivencia de hijos de distintas uniones, adopción, migraciones (hoy las embajadas están abarrotadas de personas que se quieren ir del país). - Situaciones límites: circunstancias imprevisibles que afectan la convivencia del grupo familiar: accidentes, desocupación, enfermedades, discapacidad, y a esto le agregaría las situaciones patológicas intrafamiliares: como violencia doméstica, maltrato infantil, incesto, abuso, etc. - Situaciones no contraídas gratuitamente por los actores sociales, que conforman la célula básica de la sociedad sino generados por un modelo político que excluye, margina, somete, burocratiza y nos asfixia cada día más.
En este entramado crítico, se encuentra la PERSONA CON DISCAPACIDAD, persona, a la cual el Estado no le reconoce los derechos, ya que le dificulta el acceso a servicios de salud, de trabajo, de vivienda, de educación, y por qué digo esto, porque las políticas sociales, para la discapacidad, aún hoy se sostienen y se fundamentan en la DIFERENCIA, es decir, por ejemplo:
En plena ley de flexibilización laboral, creamos talleres protegidos, donde se fabrica a bajo costo, bolsas de residuos, cepillos y escobas, para competir en el mercado y no entrenamos a la persona con una capacidad diferente para acceder a un puesto de trabajo digno, en condiciones laborales remuneradas y con cargas sociales.
Por otra parte hablamos de integración escolar, cuando por ejemplo, en la Pcia. de Bs. As., el alumno a ser integrado en la escuela común debe estar matriculado en educación especial, mi pregunta, aquí es, no sería más práctico, más sano y menos burocrático, que se matriculara directamente en la escuela común y que esta solicitara a la escuela especial el acompañamiento del alumno, ya que cuando egresa quien otorga el certificado.
Esta reflexión la deseo acompañar, con un artículo de Daniel Filmus, que dice: "ya no existe tampoco la posibilidad de tener el futuro asegurado por haber obtenido un título. Se prevé que cualquier joven que egrese de una escuela media o universidad en la próxima década deberá afrontar no menos de cinco cambios sustantivos de tipo de trabajo en el transcurso de su vida útil. Aún cuando determinadas profesiones o papeles ocupacionales sobrevivan, las transformaciones tecnológicas cambiarán permanentemente sus formas de ejercicio laboral".
Otro ejemplo, cuando nace un niño con discapacidad, o por un accidente se produce una discapacidad, no es digno, que la persona obtenga inmediatamente su pensión, y no se exponga, él y su familia a un manoseo político (ya que muchas de estas pensiones las otorgan los senadores o diputados) ó deban cumplir con un requisito ineludible que se denomina para mi "certificado de indigente", en este contexto social donde es obvia la indigencia, y se queda asi, sin cobertura de salud, porque por ejemplo los tratamientos de estimulación temprana son privados, ya que en el servicios del hospital público es imposible ubicar un turno.
Seguir enumerando todo lo que esta mal también se convierte en una obviedad, y como decía Santa Claudina Thevenet: "No se detenga por la incertidumbre de la situación actual. Haga cada día la obra de Dios, sin preocuparse por los que nos puede traer el día de mañana".
Para ello, exijamos al ESTADO que es quien debe brindarnos los servicios, que cumpla con la legislación existente,y a los legisladores que renueven las leyes que estan obsoletas, o se hagan nuevas que se ajusten a la realidad actual.
Las leyes existentes estan genéricamente formuladas para cubrir todas las demandas de las personas con discapacidad, y el objetivo de esta exigencia es que se los reconozca como CIUDADANOS, es decir, según el diccionario de la Real Academia Española: Habitante de las ciudades antiguas y estados modernos, como sujeto de derechos políticos que interviene ejecutándolos en el gobierno de aquella.
Definición que nos dice todo habitante de un ESTADO moderno, SUJETO DE DERECHO, que interviene en el gobierno ejecutándolos. Entonces comencemos a DEMANDAR, sujetos al amparo de la ley, y no a la sombra del político de turno.
La ley 22.431 reconoce a la PERSONA CON DISCAPACIDAD a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relacion a su medio social, y edad implique desventajas para su integración familiar, social o educacional o laboral. Mas adelante agrega, esta PERSONA, según las normas vigentes tiene derecho a una "COBERTURA INTEGRAL" de prestaciones basicas en habilitacion y rehabilitación integral, que contemplan las acciones de prevención, asistencia, promocion y protección acorde a sus necesidades.
Para poder exigir, también tenemos que cumplimentar los requisitos que la misma ley requiere, que es el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, creo que es un documento valido que nos sirve como instrumento valido para nuestra demanda.
Las prestaciones se encuentran enumeradas en la Ley 24.901, en su mayoria en forma enunciativa, pero tiene prevista la cobertura de PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y PROMOCION, es decir atender a la madre y al niño desde la concepción, donde estan garantizados los controles, y la atención para su mejor desarrollo, son las prestaciones que pueden detectar tempranamente, prevenir y o tratar de compensar una discapacidad.
En cuanto a la REHABILITACIÓN, cubre los servicios de Estimulación Temprana, las Prestaciones Educativas, cubriendo tambien. En las prótesis, ayudas técnicas, y aparatos ortopédicos necesarios, con la atención de equipos interdisciplinarios que favorezcan el desarrollo armonico de la persona.
En PROMOCION, cubre todas las necesidades de Formación Laboral, es decir prepararse para el mundo del trabajo o de Reinsercion Laboral, cuando la persona haya sufrido una discapacidad y deba insertarse nuevamente en el Mercado Laboral.
Estas prestaciones deben ser cubiertas por los Agentes del Seguro de Salud (OBRAS SOCIALES) establecidos por las leyes 23660 y 2366l (art, 28), por la Ley 24.901 y la resolución 400/99. Las entidades de MEDICINA PRE-PAGA, tambien estan obligados, según la Ley 24754 y la Resolución 939/2000.
Creo entonces que en la medida que las INSTITUCIONES, podamos trabajar, en el acompañamiento de la FAMILIA, para que el ESTADO, cumpla con la LEY vigente, o se presenten proyectos a los legisladores, de acuerdo con las DEMANDAS reales de las personas, vamos a poder vivir en un PAIS PARA TODOS.
Bibliografía:
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