POR UN CHILE TRANSPARENTE

 

CONSIDERANDO :

 

Que la corrupción es un problema complejo de múltiples variables con  efectos altamente dañinos para Chile, y que reducirla requiere de políticas preventivas y represivas permanentes, así como del compromiso consciente de toda la comunidad nacional.

Que sólo un esfuerzo serio y sostenido permitirá disminuir los índices y modalidades de corrupción que registra actualmente el país.

Que los diversos estudios y experiencias conocidas señalan que la transparencia del sector público y el ejemplo de sus autoridades y funcionarios, son indispensables antídotos para la aplicación efectiva de las medidas específicas que se adopten orientadas al desarrollo de un sistema  nacional de integridad y a la promoción de una  cultura de valores de transparencia y probidad en todos los sectores del país.

El Capítulo Chileno de Transparencia Internacional recomienda las siguientes medidas:

 

Primero   -  Segundo - Tercero - Cuarto - Quinto

Sexto - Séptimo - Octavo - Noveno - Décimo

Llamado

Primero.

Debe hacerse un reestudio y actualización de las 41 recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Ética Pública de 1994 las que, junto a las medidas anunciadas por el actual gobierno, deben ser objeto de permanente seguimiento y evaluación. Además debe delimitarse la aplicación que se hace del articulo 57 de la  Constitución Política de la  República. 

 

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Segundo

 

La Reforma del Estado -actualmente en marcha y de urgente necesidad nacional- deberá asegurar una administración eficiente y ágil al servicio efectivo de las personas y la independencia de sus funciones en el ejercicio del cargo.

 

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Tercero

La profesionalización y el concurso público deben prevalecer en el ingreso a la Administración del Estado, para obtener el personal más calificado en condiciones de mercado, a lo que debe agregarse una reducción sustancial de los funcionarios de confianza del gobierno correspondiente y las facultades de éstos en la designación de personal inferior. Asimismo, debe hacerse una revisión integral y clara de las remuneraciones de autoridades y funcionarios, incluidos los de los directivos de las empresas públicas. Ellas deberán ser transparentes y de público conocimiento, eliminándose las gravísimas distorsiones que hoy exhibe en esta materia el funcionamiento de los poderes y de la Administración del Estado.

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Cuarto.

Las Licitaciones y contratos del Estado deberán regirse por la más estricta transparencia e igualdad.

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Quinto.

Al momento de asumir funciones públicas, toda autoridad y funcionario deberá declarar su patrimonio, incorporándose tales declaraciones a las web correspondientes, como la efectiva aplicación del delito de enriquecimiento ilícito, que deberá legislarse.

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Sexto.

Debe  regularse el uso de los gastos reservados, como lo propusiera la Comisión Nacional de Ética Pública en 1994.

 

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Séptimo

Regular adecuadamente el financiamiento de la política, separar con claridad la relación entre política y negocios y enfrentar con decisión los conflictos de intereses.

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Octavo.

Debe regularse razonablemente la relación entre función pública y las actividades privadas y establecer un régimen más estricto de incompatibilidades o inhabilidades para los miembros del ámbito público, sean de representación o designación. Ello permitirá limitar los tráficos de influencia que se producen al asumir o abandonar las funciones públicas y los conflictos de interés, todos los cuales pueden afectar la autonomía funcionaria en la toma decisiones.

 

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Noveno.

El ejercicio de la libertad de expresión, así como las denuncias públicas y parlamentarias, son indispensables como herramientas fiscalizadoras y no deben restringirse por razón alguna a fin de combatir eficazmente la corrupción. Sin embargo, como toda fiscalización, debe ejercerse dentro de parámetros éticos y responsables, ya que de lo contrario puede provocar más daño que la corrupción misma.

 

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Décimo

Deben realizarse esfuerzos para que las leyes internas y las Convenciones Internacionales contra la corrupción y el soborno -preventivas y represivas- tengan efectiva aplicación. Al efecto, deben reforzarse las instituciones que las aplican, particularmente los órganos fiscalizadores como la Contraloría General de la República.

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El Capitulo Chileno  de Transparencia Internacional ofrece todo su apoyo para concretar  a la  brevedad un compromiso conjunto y formal de integridad nacional. Este compromiso – suprapartidista, entre gobierno, dirigencia política, empresarios y sociedad civil- debe hacerse con visión de país, considerando los diversos aspectos que inciden en el problema de la corrupción y, sobre todo, estableciendo un mecanismo de monitoreo sostenido y regular  de las medidas que se adopten

 

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