FEDERACION ODONTOLOGICA COLOMBIANA
Aprobados por la Asamblea Nacional de Delegados Extraordinaria reunida en la Ciudad de Barranquilla los días 15 y 16 de Agosto de 1.998.
MISION Y VISION DE LA FOC
No cabe duda que la consolidación y proyección de la FOC a lo largo del presente siglo, como pionera y líder de los gremios de la profesión en el país, una de las más representativas del Sector Salud, se ve reforzada con la planeación estratégica que se propone implementar, para orientar su desarrollo científico, gremial, social y financiero.
Así lo establecen los postulados siguientes:
MISION: "Nuestra misión es propender por el adelanto, dignificación, y desarrollo de la Odontología, siendo el motor de acción integral de la comunidad Odontológica Colombiana, para que el conjunto de actividades contribuya y produzca unos beneficios culturales, sociales, y económicos, ejemplares, mediante la práctica de los fundamentos éticos y la iniciativa de grupo"
VISION: Como Entidad sin ánimo de Lucro, concentra sus esfuerzos hacia sus afiliados. Continúa y consolida el liderazgo como la más importante entidad del gremio, a la altura de las Federaciones Latinoamericanas. Mantiene permanente interacción con las diferentes Ciencias de la Salud, para seguir prestando un eficaz servicio a la comunidad, conservando la función social como interés prioritario, para la consecución del progreso armónico de Colombia, y procurando un justo rendimiento intelectual, social y económico de la profesión.
NOTA: La Asamblea de Barranquilla decidió que en Girardot se presentaran propuestas de Misión y Visión y que estas debían hacerse llegar antes, a la Comisión redactora del acta.
CAPITULO I
NOMBRE,
PERSONERIA, SEDE Y OBJETIVOS
ARTICULO 1. La Federación Odontológica Colombiana, cuya sigla es (F.O.C.), es una entidad de carácter científico y de interés gremial general, sin ánimo de lucro, de duración indefinida con Personería Jurídica reconocida por Resolución No. 62 de 1.929 del Ministerio de Justicia, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C. y en acatamiento a las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.
ARTICULO 2. La F.O.C. tiene los siguientes objetivos:
a) Propender por el adelanto, dignificación y desarrollo de la odontología, procurando su regular y correcto ejercicio conforme a la moral, a la ciencia y a la función social que a la profesión le corresponde.
b) Estimular los sentimientos de compañerismo y de unidad entre los odontólogos sin distinción política, religiosa, o racial, velando por el bienestar de sus federados.c) Velar por el cumplimiento del Código de Etica del Odontólogo Colombiano (Ley 35 de 1.989).
d) Procurar el engrandecimiento de la profesión en los aspectos científicos,investigativos, técnicos y culturales, tomando como centro para el desarrollo de estos programas, el Instituto de Educación Continuada de la F.O.C.
e) Contribuir al prestigio de la odontología colombiana en el campo internacional, mediante vinculación apropiada con entidades extranjeras.
f) Tomar iniciativas para lograr el mejoramiento de la salud oral de la comunidad.
g) Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación sobre ejercicio profesional.
h) Colaborar y asesorar a las entidades Gubernamentales en los aspectos concernientes a educación, legislación, salud pública, fomento, trabajo y demás programas de interés para la profesión.
i) Promover una adecuada legislación para lograr una justa remuneración y Seguridad Social de los odontólogos del país.
j) Propender por el control y la planificación de los programas de pre y posgrado en odontología.
k) Presentar proyectos de ley que beneficien a la profesión y a la salud buco-dental de la comunidad.
CAPITULO II.
DE
LAS INSIGNIAS
ARTICULO 3. Las insignias de la F.O.C. son:
a) Un escudo circular que lleva en el centro el símbolo de Esculapio, con la sigla F.O.C. en los contornos y orlado con el nombre de la entidad.
b) Una bandera de color lila de 1.50 por 1.30 m. con el escudo de la F.O.C. en el centro.
CAPITULO III.
DE
LOS MIEMBROS.
ARTICULO 4. Los miembros integrantes de la F.O.C. son: Activos, Vitalicios, Honorarios, Adherentes, Estudiantes, Benefactores, Auxiliares y Colaboradores.
MIEMBROS ACTIVOS.
ARTICULO 5. Es Miembro Activo de la F.O.C. todo odontólogo con título universitario reconocido legalmente, resida en el territorio colombiano y esté inscrito en una de las Seccionales.
PARAGRAFO. También son Miembros Activos los odontólogos residentes en el exterior, que a juicio del Comité Ejecutivo Nacional cumplan los requisitos establecidos para tal fin.
MIEMBROS VITALICIOS
ARTICULO 6. Es Miembro Vitalicio de la F.O.C. todo odontólogo que cumpla treinta (30) años como Miembro Activo, en una sola o en diferentes seccionales.
PARAGRAFO. Las Juntas Directivas Seccionales expedirán a sus miembros vitalicios un pergamino en el cual se le ratifica su condición de tal.
MIEMBROS HONORARIOS
ARTICULO 7. Es Miembro Honorario de la F.O.C. toda persona o Entidad que contribuya positivamente al desarrollo, avance y progreso de la Odontología y sea elegido por la Asamblea Nacional de Delegados.
PARAGRAFO. Las Seccionales podrán elegir miembros honorarios en la Asamblea General de Socios, de acuerdo con sus Estatutos internos.
MIEMBROS ADHERENTES
ARTICULO 8. Son Miembros Adherentes de la F.O.C. toda entidad constituída por Odontólogos, con Personería Jurídica, que teniendo carácter científico, gremial, cooperativo, o sindical, adhiera a la F.O.C. y llene los requisitos estatutarios y reglamentarios.
PARAGRAFO. En lo referente a las Sociedades Científicas, éstas deben ser de carácter Nacional y se aceptará como Miembro Adherente solo una Sociedad por especialidad.
MIEMBROS ESTUDIANTES
ARTICULO 9. Son Miembros Estudiantes los alumnos que se encuentren cursando cualquier semestre en las Facultades de Odontología legalmente aprobadas en el país y esten inscritos en una Seccional.
PARAGRAFO 1. Las Federaciones Estudiantiles se agruparán en la Federación Odontológica Estudiantil Colombiana (FOEC), dependiente de la F.O.C.
PARAGRAFO 2. Pueden existir tantas Federaciones Estudiantiles cuantas Facultades de Odontología legalmente aprobadas existan en la sede de cada Seccional, de la cual dependerán para su organización.
MIEMBROS BENEFACTORES
ARTICULO 10. Son Miembros benefactores todas las personas o entidades que contribuyan generosamente con aportes económicos o materiales al progreso o engrandecimiento de la F.O.C.. Su elección será hecha por la Asamblea Nacional de Delegados o el Comité Ejecutivo Nacional.
MIEMBROS AUXILIARES
ARTICULO 11. Son Miembros Auxiliares de la F.O.C. las Asociaciones de personal auxiliar señaladas en la Legislación Vigente, que llenen los requisitos estatutarios y reglamentarios y se encuentren inscritas ante la FOC.
MIEMBROS COLABORADORES
ARTICULO 12. Son Miembros Colaboradores de la F.O.C. las Asociaciones de Damas Voluntarias u otras con objetivos similares que llenen los requisitos estatutarios y se encuentren inscritos ante la FOC.
CAPITULO IV
DISTINCIONES,
CERTIFICADOS Y CREDENCIALES
ARTICULO 13. El Comité Ejecutivo Nacional y las Seccionales están autorizados para conceder distinciones, certificados y credenciales según lo especificado en el Reglamento de la F.O.C.
CAPITULO V
DE
SU ORGANIZACION
ARTICULO 14. Para su mejor organización, la F.O.C. se divide en las siguientes zonas: PRIMERA: Atlántico, Bolivar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y San Andrés y Providencia Islas. SEGUNDA: Boyacá, Norte de Santander, Santander, Casanare, Arauca, Barrancabermeja y Tundama. TERCERA: Antioquia, Caldas, Chocó, Quindio, Risaralda y Tolima. CUARTA: Valle, Cauca. Nariño y Putumayo, Ipiales y Caqueta.QUINTA: Cundinamarca y Santafé de Bogotá D.C, Girardot, Meta, Huila y Amazonas
PARAGRAFO. En caso de ingreso de nuevas Seccionales, estas se ubicaran en la zona geográfica correspondiente.
ARTICULO 15. Son organismos directivos de la F.O.C.
a) La Asamblea Nacional de Delegados
b) El Comité Ejecutivo Nacional
c) El Comité Asesor
d) Las Asambleas Seccionales
e) Las Juntas Directivas Seccionales
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
ARTICULO 16. La suprema dirección de la Federación Odontológica Colombiana la tiene la Asamblea Nacional de Delegados, integrada por:
1. Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
2. Los Presidentes Seccionales.
3. El Presidente del Comité Asesor
4. Los delegados designados por las Asambleas Seccionales.
5. Los Expresidentes de la F.O.C.
6. El Delegado de cada Miembro Adherente.
7. Dos delegados de la FOEC
8. Los delegados de los Miembros Auxiliares
9. El delegado de los Miembros colaboradores.
PARAGRAFO 1. La Asamblea Nacional de Delegados constituye su cuerpo normativo y fija las políticas a seguir en todas las actividades de la Federación Odontológica Colombiana. A ella están sometidos todos los organismos directivos de la F.O.C.
PARAGRAFO 2. Cualquier Miembro Activo de la F.O.C. podrá asistir a la Asamblea Nacional de Delegados como observador, previa solicitud por escrito al Comité Ejecutivo Nacional. Los Directivos de la Asamblea Nacional de Delegados podrán dar voz a los observadores, limitando el número de intervenciones y la duración de las mismas.
PARAGRAFO 3. Para la Asamblea Nacional de Delegados, el Presidente de la Seccional sede delegará su voto en el Vicepresidente de la misma.
ARTICULO 17. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá en forma ordinaria por derecho propio, en el primer semestre de todos los años impares en la ciudad que ella misma haya designado en la Asamblea inmediatamente anterior.
PARAGRAFO 1. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá en forma extraordinaria:
a) Cuando la convoque el Comité Ejecutivo Nacional
b) Cuando el Comité Asesor lo solicite al Comité Ejecutivo Nacional.
c) Cuando al Comité Ejecutivo Nacional lo soliciten por escrito, la mitad más una de las Seccionales, o, la mitad más uno de los Miembros Adherentes.
d) Cuando la convoque el fiscal
PARAGRAFO 2. Si el Comité Ejecutivo Nacional, sin causa justificada, no convocare la Asamblea Nacional de Delegados dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud especificada en los literales b) y c) del anterior parágrafo, el Presidente del Comité Asesor hará la convocatoria.
PARAGRAFO 3. Si el Presidente del Comité Asesor, según lo estipula el Parágrafo anterior, tampoco hiciere la convocatoria, los solicitantes del literal c), del primer parágrafo, se constituirán en Asamblea por derecho propio.
PARAGRAFO 4. En las sesiones extraordinarias, la Asamblea Nacional de Delegados tratará únicamente los puntos que determinaron su convocatoria.
ARTICULO 18. La Asamblea Nacional de Delegados será presidida en primera instancia por el Presidente de la F.O.C. o en su defecto por uno de los delegados que la Asamblea designe y actuará como Secretario, el mismo del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 19. Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegados:
1. Estudiar, aprobar o improbar los informes, estados financieros, cuentas y balances generales de la Federación a nivel nacional, que previamente han sido conocidos por las diferentes Seccionales y Miembros Adherentes con un tiempo prudencial para su análisis, no inferior a treinta (30) días.
2. Elegir cada dos años diez (10) miembros para el Comité Ejecutivo Nacional, así: Presidente, 1er Vicepresidente, 2do Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director Financiero, Director Académico, Director de Asuntos gremiales, Director de Seguridad Social, Director de Eventos Científicos y cinco vocales, uno por cada zona.
3. Elegir el Fiscal respectivo y su suplente para un período de dos (2) años.
4. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente para un período de dos (2) años.
5. Modificar los Estatutos de la Federación Odontológica Colombiana a nivel nacional.
6. Elegir Miembros Honorarios y Benefactores de la F.O.C.
7. Elegir los Miembros que conformarán el Comité Nacional de Honor para un período de dos (2) años.
8. Designar las sedes principal y suplente, y las fechas correspondientes, de la Asamblea Nacional de Delegados y de Congresos Científicos de la F.O.C.
9. Estudiar y decidir acerca de los asuntos científicos y de interés general para la profesión, adoptando las conclusiones y recomendaciones respectivas.
PARAGRAFO 1: Créase una Comisión para aprobar los estados financieros de la FOC de los años que no se realiza Asamblea, Comisión que será elegida por esta.
PARAGRAFO 2: El primer vicepresidente podrá residir fuera de Bogotá.
DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO 20. El Comité Ejecutivo Nacional de la F.O.C. tendrá su sede en Santafé de Bogotá D.C. y estará constituído por un (1) presidente, que será el presidente de la F.O.C., dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, un (1) Fiscal, un (1) Director Académico, un (1) Director Financiero, un (1) Director Gremial, un (1) Director de Seguridad Social, y un (1) Director de Eventos Científicos. El Presidente saliente ocupará por derecho propio, el cargo de Vocal expresidente y será el representante de los expresidentes quienes constituyen un cuerpo consultivo de la FOC.
ARTICULO 21. Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional serán elegidos por la Asamblea Nacional de Delegados para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos.
PARAGRAFO.- El Presidente saliente ocupará por derecho propio el cargo de Vocal Expresidente y será el vocero de los Expresidentes quienes constituyen un cuerpo consultivo permanente de la F.O.C.
ARTICULO 22. Todos los cargos del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Asesor serán ad-honorem.
PARAGRAFO. Al Presidente se le asignarán gastos de representación en la cuantía que fije el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 23. Al Comité Ejecutivo Nacional corresponde la resolución de todos los asuntos que directamente interesen a la F.O.C. y por sus actuaciones responderá ante la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTICULO 24. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:
1.- Desarrollar los programas de la F.O.C. siguiendo los objetivos contenidos en el artículo segundo de estos estatutos.
2.- Cumplir y hacer cumplir todo lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de la F.O.C. y por el Código de Etica del Odontólogo Colombiano.
3.- Presentar ante el Comité Nacional de Honor, o ante los Tribunales creados por el Código de Etica del Odontólogo Colombiano (Ley 35/89), los casos que considere necesarios llevar al conocimiento de cada una de estas Instancias.
4.- Designar sede de las Asambleas Nacionales de Delegados o Congresos Científicos, cuando las Seccionales designadas renuncien o no estén en condiciones de realizar el certámen.
5.- Convocar la Asamblea Nacional de Delegados en los casos especificados en estos Estatutos.
6.- Hacer los nombramientos de los cargos creados por estos Estatutos o por el mismo Comité Ejecutivo Nacional.
7.- Fijar los sueldos y honorarios que considere convenientes.
8.- Supervisar el funcionamiento de la Seccionales y demás miembros de la F.O.C.
9.- Otorgar diplomas, certificados, distinciones y condecoraciones.
10- Modificar las cuotas societarias y fijar las cuotas de los Miembros cotizantes.
11.-Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso de nuevas Seccionales, Sociedades Científicas y demás Entidades.
12.- Afiliar la F.O.C. como Miembro a Entidades Nacionales o Extranjeras que reporten beneficio para la profesión odontológica e informar sobre sus bondades a las Seccionales y Miembros Adherentes.
13.- Crear, reglamentar y modificar la integración de comisiones de trabajo.
14.- Señalar viáticos y gastos de representación.
15.- Administrar los bienes de la F.O.C..
16.- Velar por el cumplimiento de las sanciones emanadas de los Tribunales de Etica.
17.- Designar, dentro un plazo no superior a treinta (30) días, el reemplazo de los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional que por cualquier causa dejasen de actuar como tales, a excepción del Presidente y Primer Vicepresidente.
18.- Convocar extraordinariamente a Asambleas de las Seccionales o de los Miembros Adherentes cuando lo considere necesario.
19.- Mantener la unidad y armonia dentro de la F.O.C..
20.- Cooperar y participar en el desarrollo de las actividades docentes de la odontología colombiana.
21.- Ser cuerpo consultivo del Gobierno Nacional de Colombia y demás organismos, cuando así lo requieran o lo soliciten.
22.- Presentar al Comité Asesor el Reglamento de la FOC y su propio Reglamento, para que sea ratificado.
23.- Defender los derechos de la F.O.C. y de sus afiliados, exigiendo el cumplimiento de los mismos, ante organismos oficiales y particulares.
24.- Aprobar o improbar el Estatuto y reglamento de las Seccionales.
25.- Colaborar con las reuniones Científicas de las Seccionales.
26.- Resolver los asuntos imprevistos que sean de interes para la F.O.C. y para el cuerpo odontológico.
27.- Designar los representantes de la F.O.C. ante los organismos en los cuales tenga representación.
28.- Editar la Revista de la F.O.C. y nombrar las directivas de la misma.
29.- Estimular la afiliación de nuevos Miembros activos y Miembros estudiantes en las Seccionales.
30.- Designar visitadores para las Facultades de Odontología con el fin de enterar a los docentes y estudiantes sobre los objetivos y servicios que presta la F.O.C.
31.- Reglamentar la organización académica y administrativa de los Congresos Científicos, conjuntamente con la Seccional sede y el Consejo Académico.
32.- Propiciar y reglamentar los eventos artísticos que se llevan a cabo durante los Congresos Científicos de la F.O.C. y demás certámenes, en coordinación con la Seccional respectiva.
33.- Contratar asesores y acordar los honorarios respectivos.
34.- Nombrar un Director Ejecutivo, así como los funcionarios que estime convenientes para su manejo administrativo.
35.- Designar cinco (5) candidatos para integrar el Tribunal Nacional de Etica Odontológica y hacerlos llegar con sus respectivas hojas de vida, al Ministerio de Salud, cuando este lo solicite.
36.- Llevar a efecto las proposiciones emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados y presentar los resultados en la siguiente Asamblea.
37. Autorizar al Presidente de la FOC, como representante legal para la celebración de contratos, pactos y convenios para el cumplimiento de los fines sociales de la entidad. Para el efecto se fijará un tope máximo de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes.
ARTICULO 25. Son funciones del Presidente:
a) Ser el Representante Legal de la FOC
b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de la F.O.C. y del Código de Etica del Odontólogo Colombiano.
c) Rendir informe escrito en nombre de todas las dependencias del Comité Ejecutivo Nacional ante la Asamblea Nacional de Delegados, en relación con las labores desarrolladas durante su período.
d) Convocar al Comite Ejecutivo Nacional de la F.O.C. a reuniones ordinarias y extraordinarias.
e) Autorizar con su firma la correspondencia, acuerdos, resoluciones y demás documentos oficiales de la F.O.C.
f) Autorizar con su firma, además de las del primer Vicepre- sidente y/o Tesorero, todo documento que se relacione con egresos e ingresos de la F.O.C.
g) Visitar oficialmente, durante su período por lo menos una vez, cada Seccional o cuando las necesidades así lo exijan, pudiendo delegar esa función en un miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
h) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delgados.
i) Las demás que especifique el Reglamento de la F.O.C.
ARTICULO 26. Son funciones del Primer Vicepresidente:
a) Desempeñar las funciones del Presidente durante las ausencias transitorias o permanentes de éste.
b) Las demás especificadas en el Reglamento de la F.O.C.
ARTICULO 27. Son funciones del Segundo Vicepresidente:
a) Desempeñar las funciones del Primer Vicepresidente durante las ausencias transitorias o permanentes de éste.
b) Las demás especificadas en el Reglamento de la F.O.C.
ARTICULO 28. Son funciones del Secretario:
a) Citar a sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Llevar las actas de la Asamblea Nacional de Delegados y del Comité Eejecutivo Nacional en su respectivos libros.
c) Firmar con el Presidente las actas aprobadas.
d) Las demás contenidas en el Reglamento de la F.O.C.
e) Llevar las actas del Comité Asesor.
ARTICULO 29. Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar y manejar, de común acuerdo con el Presidente, los fondos de la F.O.C.
b) Supervisar la contabilidad de la F.O.C. y rendir cuenta de su estado, cada dos meses al Comité Ejecutivo Nacional.
c) Firmar los cheques de la F.O.C., conjuntamente con el Presidente o el primer Vicepresidente.
ARTICULO 30. Son funciones del Fiscal:
a) Controlar todos los ingresos y egresos ordenados por el Comité Ejecutivo Nacional.
b) Actuar en materia financiera como representante de la Asamblea Nacional de Delegados ante el Comité Ejecutivo Nacional.
c) Supervisar el funcionamiento administrativo de la F.O.C.
d) Citar a Asamblea Nacional extraordinaria de Delegados cuando sea neceario.
e) Las demás contenidas en el reglamento de la FOC.
ARTICULO 31. Son funciones del Director Académico:
a) Elaborar el calendario académico anual de la F.O.C.
b) Coordinar las actividades del Instituto de Educación Continuada en unión del Director.
c) Coordinar el Consejo Académico y la Comisión Científica.
d) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
e) Reportar al Comité Ejecutivo Nacional las actividades del Consejo Académico.
f) Participar en las Comisiones Científicas de los Congresos Nacionales Internacionales y reuniones de zona.
ARTICULO 32. Son funciones del Director Financiero:
a) Propender por recursos para los programas de la Federación, en unión con el Presidente y el Tesorero.
b) Propender y gestionar el cabal cumplimiento del presupuesto de Ingresos y Egresos.
c) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 33. Son funciones del Director gremial:
a) Ocuparse de los asuntos gremiales internos y de los de Entidades de la Profesión con las cuales existan relaciones.
b) Comunicar al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea Nacional de Delegados, los asuntos importantes que sobre el tema conozca.
c) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 34. Son funciones del Director de Seguridad Social:
a) Procurar la mayor información a los asociados en todo lo relacionado con la Seguridad Social en el país y particularmente de aquello que implique de manera especial al odontólogo.(Ley 100 de 1.993 y Legislación vigente).
b) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 35. Son funciones del Director de Eventos Científicos:
a) Colaborar directamente con las Seccioanles encargadas de organizar el Congreso Nacional Internacional, y/o las Jornadas Científicas Regionales, con sus Comites organizadores respectivos y en el desarrollo de los mismos.
c) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
DEL COMITE ASESOR
ARTICULO 36. El Comité Asesor está constituido por los Presidentes de las Seccionales.
ARTICULO 37. El Presidente del Comité Asesor será quien resulte elegido Presidente de la Seccional escogida como sede de la siguiente Asamblea Nacional de Delegados. Su suplente será el Presidente de la Seccional designada como sede suplente.
PARAGRAFO. El Presidente del Comité Asesor ocupará la Presidencia de la F.O.C. cuando ocurra al mismo tiempo la falta del Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente. Procederá a convocar a una Asamblea Nacional de Delegados extraordinaria, en un plazo no menor de treinta (30) dias, para la elección de los dignatarios de la F.O.C. en caso de que su ausencia sea difinitiva.
ARTICULO 38. El Comité Asesor se reunirá por citación del Presidente de la F.O.C., o del Presidente del Comité Asesor o cuando la mayoría absoluta de los Presidentes de las Seccionales así lo soliciten al Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 39. Las deliberaciones del Comité Asesor serán presididas por su propio Presidente, y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes, entendiéndose que cada uno tiene derecho a un voto.
DE LAS SECCIONALES
ARTICULO 40. Las Seccionales representan a la F.O.C. en su territorio y están constituídas por miembros que cumplan los requisitos de los Estatutos y Reglamentos de la F.O.C. y de la Seccional.
ARTICULO 41. Un grupo de 25 o más odontólogos federados residentes en ciudades distintas de la sede de una Seccional podrán iniciar la constitución de una nueva Seccional cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Dar información previa a la Seccional.
b) Tener como lugar de domicilio una ciudad ubicada a más de 60 kilómetros de la sede más próxima.
c) Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional la solicitud correspondiente en la cual especifiquen los nombres de los fundadores, documentos de identificación y su domicilio.
d) Enviar copia de sus Estatutos y Reglamento a efecto de ser aprobados o improbados por el Comité Ejecutivo Nacional, en los treinta (30) días siguientes a su vinculación.
PARAGRAFO.- El ordinal b no rige para las Seccionales ya constituidas.
ARTICULO 42. Los odontólogos de las ciudades en donde no existan Seccionales de la F.O.C. podrán constituirla, previo cumplimiento de los requisitos fijados en el Artículo anterior.
ARTICULO 43. Las Seccionales de la F.O.C. que tengan Personería Jurídica, la conservarán para efectos de administrar su propio patrimonio, pero en todo lo demás están sometidas a los Estatutos y Reglamentos Nacionales.
PARAGRAFO. En caso de disolución de una Seccional, el patrimonio o haberes adquiridos durante el tiempo que formó parte de la F.O.C., pasarán a la Tesorería General de la F.O.C.
ARTICULO 44. Los organismos Directivos de las Seccionales son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
ARTICULO 45. La Asamblea General de una Seccional está constituida según lo indicado en sus propios Estatutos.
PARAGRAFO: Las Asambleas Seccionales ordinarias debén reunirse en un lapso no superior a cuatro (4) meses despues de la realización de la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTICULO 46. Son funciones de las Asamblea Generales Seccionales :
1. Estudiar, aprobar o improbar los informes, cuentas y balances generales.
2. Elegir cada dos años un minimo de cinco (5) miembros para su Junta Directiva.
3. Elegir el Fiscal respectivo y su suplente para un período de dos (2) años.
4. Elegir cada dos (2) años, el Director de los Consultorios Odontológicos Populares (C.O.P.) cuando los tenga.
5. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente para un periodo de dos (2) años y fijar sus honorarios.
6. Modificar sus Estatutos sin contravenir los Nacionales.
7. Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto, que deberá presentar a su consideración la Junta Directiva para la vigencia fiscal.
8. Elegir los Miembros que conformarán el Comité Seccional de Honor para un periodo de dos (2) años.
9. Reglamentar, como máxima autoridad de la Seccional, todo cuanto concierna a los intereses de la Entidad, y no contravenga los Estatutos y Reglamento Nacionales.
ARTICULO 47. Toda Seccional de la FOC tendrá una Junta Directiva elegida en Asamblea General, y será conformada de acuerdo a sus propios estatutos aprobados por la Comisión de Estatutos y reglamentos del Comité Ejecutivo Nacional.
PARAGRAFO.1. Las Juntas Directivas seccionales tendrán un período similar al del Comité Ejecutivo Nacional y serán elegidas en un lapso no superior a cuatro (4) meses después de la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional de Delegados.
PARAGRAFO 2. Las Juntas Directivas Seccionales, según el caso, seleccionarán los diez (10) candidatos a integrar los Tribunales Seccionales de etica Odontológica solicitados por el Comité Ejecutivo Nacional de la F.O.C. según la Ley 35 de 1.989.
ARTICULO 48. Las funciones de las Juntas Directivas Seccionales deben ser especificadas en los estatutos correspondientes.
ARTICULO 49. Cuando el Presidente de una Seccional desee discutir asuntos de su interés con el Comité Ejecutivo Nacional, podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz previa comunicación a éste o al Presidente de la F.O.C.
ARTICULO 50. Las Tesorerías de las Seccionales recaudarán sus propias cuotas y las que fije el Comité Ejecutivo Nacional.
PARAGRAFO 1. Los Tesoreros de las Seccionales remitirán las cuotas Societarias a la Tesorería General de la F.O.C. dentro del término que ésta les fije.
PARAGRAFO 2. El año fiscal se contará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 51. Las Seccionales presentarán por escrito a la Asamblea Nacional de Delegados un informe de actividades y un balance económico en formulario que para tal efecto les hará llegar el Comité Ejecutivo Nacional y el cual debe ser devuelto oportunamente para poder incluirse en el informe general.
ARTICULO 52. Deben existir en las Seccionales las siguientes comisiones como minímo:
a) Científica
b) Vigilancia de ejercicio Profesional.
c) Honor y Conciliación.
CAPITULO VI
COMITES
NACIONAL Y SECCIONALES DE HONOR Y CONCILIACION
ARTICULO 53. El Comité Nacional de Honor y Conciliación es el organismo que sobreguarda el honor de la F.O.C.
ARTICULO 54. El Comité Nacional de Honor y Conciliación está constituído por tres (3) Expresidentes de la F.O.C. nombrados por la Asamblea Nacional de Delegados, para un periódo de dos (2) años.
ARTICULO 55. Serán funciones del Comité Nacional de Honor y Conciliación :
1.- Actuar en caso de presuntas violaciones de los Estatutos y Reglamento de la F.O.C. e inhabilitar temporal o definitivamente de los cargos de representación en la FOC a aquellos miembros que hayan sido condenados en procesos de caracter penal, civil o ético; así como en procesos disciplinarios en el seno de la profesión odontológica.
2.- Fallar en segunda y última instancia de los casos que han sido apelados después del fallo respectivo del Comité Seccional de Honor.
3.- Dar cumplimiento a los artículos 13 y 33 de la Ley 35 de 1.989 ( Código de ética del odontólogo colombiano) que estipulan una participación de la FOC y de aquellos que estén en concordancia con futuras reformas a esta ley.
PARAGRAFO. Todos los fallos del Comité Nacional de Honor son definitivos e inapelables.
ARTICULO 56. Los Comites Seccionales de Honor están constituidos por tres (3) Expresidentes de la respectiva Seccional nombrados por la Asamblea Seccional para un período de dos (2) años.
PARAGRAFO. En Seccionales nuevas donde aún no exista un numero suficiente de Expresidentes, se podrán nombrar tres (3) Miembros de reconocida honorabilidad.
CAPITULO VII
DEL
CONSEJO ACADEMICO
ARTICULO 57. El Consejo Académico de la F.O.C. está conformado por la totalidad de las Sociedades Científicas adherentes y es un organo de coordinación y asesoría. Todo lo relacionado con lo académico e investigativo de la Federación debe ser asesorado por el Consejo Académico.
ARTICULO 58. El Consejo Académico de la FOC será coordinado por el Coordinador Académico del Comité Ejecutivo Nacional. Tendrá representación con voz y voto en las siguientes instancias:
PARAGRAFO: Los representantes aquí enumerados deben ser designados en sesión plena del Consejo Académico durante el mes siguiente a la realización de la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTICULO 59. Los conferencistas nacionales odontólogos de los eventos organizados por el Comité Ejecutivo Nacional, sus Seccionales, Sociedades Científicas, Miembros Adherentes y Estudiantes deben ser federados y pueden pertenecer o no a las Sociedades Científicas. Se exceptúan los conferencistas extranjeros.
CAPITULO VIII
INSTITUTO
DE EDUCACION CONTINUADA "MARIO H. OSPINA FERNANDEZ"
ARTICULO 60. El Instituto de Educación Continuada es una entidad de la F.O.C., creada mediante resolución No. 1 de 1.980 del Comité Ejecutivo Nacional, por autorización emanada de la XIII Asamblea Nacional de Delegados reunida en la ciudad de Girardot, durante los días 9 y 10 de mayo de 1.979.
ARTICULO 61. Es objetivo del Instituto de Educación Continuada de la F.O.C. facilitar la actualización y perfeccionamiento de los odontólogos nacionales y extranjeros que así lo deseen.
ARTICULO 62. El Instituto de Educación Continuada de la F.O.C. se regirá académica y administrativamente por su propio reglamento. Son organismos Directivos del Instituto:
a) El Consejo Directivo , integrado por:
1. El Presidente de la F.O.C.
2. El Director del Instituto.
3. El Director Académico de la F.O.C.
4. Un Director de Departamento.
5. Un Representante de los Jefes de Sección.
6. Un representante de los estudiantes que curse postgrado.
7. Un representante de las Sociedades Científicas.b) El Consejo Académico, integrado por el Director del Instituto y los Directores de Departamento.
c) Los Comités de Departamento, integrados por:
1. Director de Departamento.
2. Jefes de Sección.
3. Director de Programa.
PARAGRAFO. Cuando el Instituto de Educación Continuada tenga suscritos convenios con Universidades, un Representante de ésta(s) podrá hacer parte del Consejo Académico.
ARTICULO 63. El Director del Instituto es nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional, seleccionado de una terna presentada por su Presidente.
ARTICULO 64. Todos los bienes del Instituto son propiedad de la F.O.C. pero su liquidación es potestativa de la Asamblea Nacional de Delegados y será necesario que sea aprobada por las 2/3 partes de los asistentes (con quorum), en dos sesiones diferentes de asamblea ordinaria y/o extraordinaria.
CAPITULO IX
DE
LOS CONGRESOS CIENTIFICOS
ARTICULO 65. El Congreso será el máximo certámen científico de la F.O.C. Se realizará en los años pares y la sede será elegida por la Asamblea Nacional de Delegados.
PARAGRAFO 1. Los Congresos podrán ser nacionales o internacionales, según las circunstancias.
PARAGRAFO 2. El Congreso Internacional se realizará cada cuatro (4) años y tendrá como sede la Ciudad de Cartagena. Sus utilidades serán distribuidas porcentualmente asi: 40% para las Seccionales diferentes a la de Bolivar, 30% para el Comité Ejecutivo Nacional y 30% para la Seccional sede.
ARTICULO 66. Su organización administrativa, científica y económica será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional y de la Seccional sede y se regirá y desarrollará de acuerdo al reglamento de Congresos.
PARAGRAFO. En la organización científica participará como asesor y consultor el Consejo Académico de la FOC. Este debe ser convocado a la primera sesión del Comité organizador de cada congreso para definir con su asesoría la modalidad de dicho congreso.
CAPITULO X
DEL
REVISOR FISCAL
ARTICULO 67. El Revisor Fiscal es nombrado por la Asamblea Nacional de delegados, por la mitad más uno de los votantes, entre los candidatos aptos a los cargos que se presenten a consideración de la Asamblea. Su periódo es de dos años, pero la Asamblea es libre de reemplazarlo antes del vencimiento del periódo para el cual fue nombrado.
ARTICULO 68. Las Funciones del Revisor Fiscal son:
a) Supervisar la destinación de todos los egresos ordenados por la Asamblea Nacional de Delegados o por el Comité Ejecutivo Nacional
b) Autorizar con su firma los balances presentados por el Tesorero.
c) Cerciorarse de que las actividades económicas de la F.O.C. se ajusten de manera estricta a sus Estatutos y Reglamento, y a las decisiones de la Asamblea Nacional de Delegados y del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Presentar al término de su periodo un informe escrito a la Asamblea Nacional de Delegados.
e) Informar por escrito, a la Asamblea Nacional de Delegados, al Comité Ejecutivo Nacional, o al Presidente, según cada caso en particular, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Entidad o en el desarrollo de sus actividades.
f) Velar por que se lleven de manera regular y clara los libros de contabilidad, de actas, de inscripción de Miembros, y se conserve de manera adecuada el archivo general de la Entidad.
g) Inspeccionar los bienes de la FOC recomendando las medidas que considere necesarias para impedir su deterioro.
ARTICULO 69. Son impedimentos para ser Revisor Fiscal, los siguientes:
1.- Estar ligado por Matrimonio, o por parentesco dentro del primero y segundo grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con cualquier miembro del Comité Ejecutivo.
2.- Ser consocio o estar ligado por cualquier tipo de sociedad comercial, con cualquier miembro del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 70. Para la Revisoria Fiscal podrá ser escogida alguna firma o asociación de contadores públicos, al arbitrio de la Asamblea Nacional de Delegados, pero la firma o asociación designada deberá nombrar a su vez, para el ejercicio de las funciones de Revisoría Fiscal a un contador público que reúna las condiciones del artículo anterior y las estipuladas por ley.
ARTICULO 71. El Revisor Fiscal deberá ser citado y asistir obligatoriamente a las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y del Comité Ejecutivo Nacional, y en ellas tendrá voz sin derecho a voto.
CAPITULO XI
DEL
CAPITAL SOCIAL Y FINANZAS
ARTICULO 72. El patrimonio de la Federación lo constituyen sus bienes muebles e inmuebles, los derechos, fondos, reservas, donaciones, en todos y cada uno de los niveles. Su administración será realizada por el Comité Ejecutivo Nacional y/o las Juntas Directivas Seccionales elegidas estatutariamente.
ARTICULO 73. La adquisición de fondos para el funcionamiento de la Federación en cada uno de los niveles, es responsabilidad del correspondiente Comité Ejecutivo Nacional y/o Juntas Directivas Seccionales, de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la Federación.
ARTICULO 74. Todos los gastos estarán ajustados a un presupuesto para cada año, elaborado por el Comité Ejecutivo Nacional y/o Junta Directiva Seccional respectiva, aceptado por la correspondiente Asamblea y auditado por el Revisor Fiscal.
ARTICULO 75. El Revisor Fiscal Nacional tendrá la facultad de fiscalizar las actividades financieras en todos y cada uno de los niveles y verificar que se ajusten a los Estatutos y Reglamento de la Federación.
CAPITULO XII
INHABILIDADES
E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 76. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional no podrán contratar con éste, ni directamente ni por interpuesta persona.
PARAGRAFO 1. Inhabilidades e incompatibilidades. Ninguno de los cargos de relación laboral podrá ser ocupado por familiares de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También será aplicable para los cargos de asesorías de servicios, tales como la Revisoría Fiscal, Contabilidad, Dirección Administrativa y los similares que pudieran crearse.
PARAGRAFO 2. Cuando El Comité Ejecutivo Nacional esté tratando un tema que afecte a uno de sus miembros, este no debe estar presente en la reunión.
CAPITULO XIII
DE
LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 77. La F.O.C. se disolverá únicamente mediante la voluntad del 90% por lo menos de los votos acreditados en la Asamblea Nacional de Delegados. La Resolución sobre la disolución deberá adoptarse en dos (2) Asambleas Nacionales ordinarias y/o extraordinarias de Delegados.
ARTICULO 78. Aprobada la disolución, corresponderá a la misma Asamblea Nacional de Delegados nombrar el liquidador y señalar el término para su liquidación.
ARTICULO 79. En la liquidación, el patrimonio líquido de la F.O.C. se adjudicará a una Institución sin ánimo de lucro seleccionada por la Asamblea Nacional de Delegados, y así se hará constar en el respectivo instrumento público de liquidación.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTICULO 80. Cualquier modificación de los presentes Estatutos se tramitará a través de una Comisión que para tal fin nombrará la Asamblea o el Comité Ejecutivo Nacional, la cual recibirá el proyecto respectivo con una anticipación mayor de dos meses a la reunión de la Asamblea Nacional de Delegados. Para su vigencia será necesaria la aprobación de por lo menos las 2/3 partes de los votos de los delegados asistentes.
PARAGRAFO. La Comisión difundirá entre los miembros de la Asamblea Nacional de Delegados el proyecto respectivo con una anticipación mayor de un mes a la reunión de la Asamblea.
ARTICULO 81. Estos Estatutos se constituyen en la forma sustantiva de la F.O.C. y comenzarán a regir a partir de su promulgación en la XXIII Asamblea Nacional de Delegados.
Barranquilla, agosto 16 de 1998
JOSE ANTONIO
TOVAR D. Presidente de la Asamblea |
MARIO CASTRO LEAL Secretario de la Asamblea |