Señor
Ministro
de la Protección Social
Bogotá,
D.C.
Yo, JOSÉ
ANTONIO TOVAR DÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía 7416882 expedida
en Barranquilla, con residencia en la Calle 1F N° 23-131 de Puerto Colombia,
Atlántico, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de
la Constitución Política y en los artículos 5 y 9 del Código Contencioso
Administrativo me permito elevar la siguiente consulta:
El
Artículo 3 de la Resolución 486 de 2003 modifica parcialmente la Resolución
1439 de 2002 en varios aspectos, entre otros, se refiere de manera específica a
médicos y auxiliares de enfermería, así:
“ARTÍCULO 3.
Los médicos que a la fecha de la vigencia de la Resolución 1439 de 2002,
se encontrasen vinculados legal y reglamentariamente a cualquier institución
prestadora de servicios de salud, como especialistas, y se desempeñaren como
tales, y requieran demostrar su condición de especialistas, contarán con tres
(3) años a partir de la vigencia de la presente resolución, para certificar su
titulo formal o su homologación ante el ICFES, con excepción de lo establecido
en las Leyes 6 de 1991 y 657 de 2001.”
“Las personas que a la fecha de la vigencia
de la Resolución 1439 de 2002, se encontrasen vinculadas legal y
reglamentariamente a cualquier institución prestadora de servicios de salud,
como auxiliares de enfermería que se desempeñaren como tales, y requieran
demostrar su condición, contarán con dos (2) años a partir de la vigencia de la
presente resolución, para certificar su titulo de educación no formal.”
Esta
misma situación de hecho se presenta igual para algunos odontólogos y para una
gran mayoría de auxiliares de odontología, quienes por tal motivo se encuentran
en condición desventajosa y corren peligro de engrosar el alto número de
desempleados al no dar cumplimiento en la actualidad a lo exigido en ese
aspecto por el estándar de recursos humanos del Anexo Técnico N° 2 de la
Resolución 1439 de 2002 del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. En
consecuencia, en mi condición de odontólogo me permito elevar esta consulta al señor
Ministro de la Protección Social para que se me informe si los plazos que
determina el Artículo 3 de la Resolución 486 de 2003 aplican de igual manera para
odontólogos y auxiliares de odontología que se encuentren en las circunstancias
arriba estipuladas.
Atentamente,
JOSÉ
ANTONIO TOVAR DÁVILA
C.C.
7416882
Calle 1F
N° 23-131
Puerto
Colombia, Atlántico
Puerto
Colombia, 05 de mayo de 2003