C O L O M B I A
SENADO
DE LA REPUBLICA
PRIVADO
Bogotá D.C, Mayo 31 de 2005.
Doctora
FLOR
MODESTA GNECCO ARREGOCES
Presidenta
Honorable Comisión Séptima
Senado de la República
E.S.M.
Respetada doctora:
Dando
cumplimiento al deber de presentar ponencia para segundo debate al proyecto de
ley 052/04 Senado, “Por el cual se modifican
el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en
materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48, 49, 356
y 357 de la Constitución Política”, y
sus proyectos acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y
151/04 Senado, cuyos contenidos se relacionan con cambios totales y parciales
al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en lo
relacionado con competencias y recursos, entregamos a usted la exposición de
motivos y el articulado propuesto para la ponencia “Por la cual se deroga
el libro Segundo y se reforma el libro tercero de la Ley 100 de 1993, y algunos artículos
referentes a Salud contenidos en la ley 715 de 2001 y se constituye el Sistema
Integral de Seguridad Social en Salud ”
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
I. OBJETO DE LOS PROYECTOS.
Los
proyectos enunciados tienen como objeto reestructurar total o
parcialmente el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),
especialmente, lo relacionado con la dirección, aseguramiento, salud pública,
prestación de servicio, financiación, flujo de
recursos, sistema de información e Inspección, Vigilancia y Control,
además de ratificar la responsabilidad por parte del Estado de la dirección,
prestación, coordinación, control y desarrollo armónico y coherente en la
implementación del sistema.
11. El proyecto de ley
115/04, Cámara, presentado por el Representante Venus Albeiro Silva, el cual amplía
la cobertura de la prestación de los servicios de salud a los estratos 1, 2
y 3.
1. NORMAS SUPRACONSTITUCIONALES.
Integran el bloque de
constitucionalidad, entre otros, los tratados del derecho internacional
humanitario, tales como los Convenios de Ginebra, los Protocolos I y II y
ciertas normas del Pacto de San José de Costa Rica, y las recomendaciones y
convenios de la OIT, los cuales encuentran asidero en los artículos 53 de la
Constitución, que dispone “Los convenios internacionales del trabajo debidamente
ratificados, hacen parte de la legislación interna.”, y en el 93, según el cual
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno. Los
derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretarán de conformidad
con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Colombia.”
Tal es la integralidad del bloque de
constitucionalidad, que, habiéndose ratificado un tratado internacional en
materia de derechos humanos, previa aprobación del Congreso de la República, y
siempre que el tratado se encuentre vigente en el ámbito internacional y
nacional, los derechos asegurados en el tratado se incorporan en el
ordenamiento jurídico interno, adquiriendo plena vigencia, validez y efectos
jurídicos, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos y debiendo, todos
ellos, respetarlos y promoverlos.
En todo caso, los Estados
que los ratifican deben tener en cuenta dos asuntos fundamentales:
·
El
artículo 26 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados obliga a
los Estados a cumplir las disposiciones de los acuerdos que concluyan, de buena
fe (principio pacta sunt servanda) y el 27 prohíbe a las Partes
invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
·
Si
bien los derechos no deben ser traducidos literalmente a leyes internas, ni en
los Convenios se aconsejan procedimientos determinados para invocarlos en los
sistemas domésticos, el Estado debe asegurarse de que la organización o la
legislación locales prevean mecanismos efectivos de protección de los derechos
consagrados en los instrumentos.
Colombia es miembro de un
gran número de organizaciones internacionales que buscan la protección y
garantía de los derechos humanos - entre ellas, la OIT-; las obligaciones que
ha contraído en ese ámbito son exigibles por partida triple: pueden reclamarlas
Organizaciones como tales (en virtud del tratado constitutivo), los Estados y,
lo más importante, los individuos, previo agotamiento de los procedimientos
internos del Estado.
Es así, como el Gobierno
Colombiano, al ratificar, por ejemplo, las disposiciones consagradas en la
Constitución de la OIT y los posteriores convenios sobre la protección y el
progreso de los derechos de los trabajadores colombianos, adquirió, en el
ámbito internacional, la obligación de no menoscabar los derechos que había
concedido y, aún más, de implementar los que mediante esos instrumentos se
comprometía a llevar a cabo, haciéndolos extensivos de manera gradual dentro de
lo que se considera el principio de progresividad.
Ahora bien, adentrándonos en el presente proyecto de
ley, que modifica el sistema general de salud impuesto por la ley 100 de 1993,
como un componente de la seguridad social, esta no configura por sí mismo un
derecho fundamental sino desde la óptica de derechos conexos, especialmente con
el derecho a la vida artículo 11, adicionándose los postulados de los artículos
48 y 49 de la carta política, y consecuencialmente, siendo que la seguridad
social es un derivado “clásico” de las relaciones de trabajo, son aplicables
como parte integral de nuestro ordenamiento jurídico todas las disposiciones
contenidas en los tratados internacionales ratificados por nuestro país a
través del bloque de constitucionalidad.
Es así, como a la hora de legislar se deben tener en
consideración las disposiciones normativas y generales contempladas en el
derecho público internacional, en procura de la universalidad, dentro de la
esfera de la protección de los derechos inherentes a la condición humana, con
sus aspectos sociales políticos y culturales.
A continuación se detallan algunas de las
disposiciones, en materia de salud, que al momento de legislar, se deben
incorporar en procura de una reglamentación acorde a los conceptos y noción de
lo que debe ser la seguridad social como derecho, y la salud como uno de los
elementos integradores de dicha garantía:
1.
CONSIDERACIONES
CONSTITUCIONALES
Colombia pasó de ser un país organizado como Estado
de Derecho, a un Estado Social de Derecho, la gran dimensión sistémica del
Estado Social de derecho obliga a que todas las ramas del poder público deben
estar orientadas a tener como centro de preocupación el ser humano, el que
viviendo en sociedad sea capaz de ejercer sus derechos, para realizar una sana
convivencia y poder realizar su dignidad. De allí que los llamados derechos
sociales adquieran una trascendental importancia, que ellos sean considerados
como fundamentales y consecuencialmente de realización inmediata.
En este marco, la salud adquiere toda su
potenciación, pues este importante derecho, por conexidad con el derecho a la
vida, adquiere el carácter de esencial, en la medida en que no solamente es
garante de la vida, sino que, además, se convierte en condición indispensable
para la realización de otros derechos, como el de la educación y el trabajo,
generándose así una cadena de entrelazamientos e interdependencias de derechos,
en la cual los unos sirven a los otros para la realización integral del ser
como sujeto social.
Importa destacar para este estudio,
que el ordenamiento constitucional definió claramente que el interés general
prima sobre el interés particular, así lo consagra el Artículo 1° y 2°, al
considerar, como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad
promoviendo la prosperidad general, lo cual indica que estos principios son
vinculantes para posteriores desarrollos legales en cualquier materia.
Consecuentemente, el artículo 366 de
la norma superior establece “El bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población” como
“finalidades sociales del Estado”, cuyo objetivo fundamental es buscar solución
a las “necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental
y de agua potable”, priorizando el gasto público social sobre cualquier otra
asignación.
De igual manera, será de muchísima
importancia, para efectos de este trabajo, el principio de igualdad consagrado
en el Artículo 13 Constitucional, según el cual:
“Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
La primera parte de este artículo,
versa de la igualdad de todas las personas frente a la ley, es decir, consagra
la igualdad formal; la segunda parte, contiene lo que se denomina la igualdad
material, o, como prefieren otros, la igualdad real o igualdad efectiva, pues
no basta, para construir equidad y, consecuencialmente, justicia social, decir
que somos iguales ante la ley, ya que en la esfera de la realidad social se
presentan muchísimas desigualdades, frente a las cuales el legislador y los
operadores de la ley deben actuar mediante discriminaciones positivas para
lograr esa igualdad real, a efecto de poder deprecar a todos los seres la vida
digna.
El Artículo 49 constitucional es
también objeto de un miramiento con centralidad en esta ponencia en el capítulo
atinente a salud pública colectiva, pues ésta incide en la salud individual y a
su vez en la salud de los asociados, hasta el
punto que muchas veces es difícil encontrar la frontera entre una y
otra.
Estará presente en esta ejecutoria,
el artículo 25 de nuestra ley de Leyes, según el cual, el trabajo como derecho
debe otorgarse en condiciones de dignidad y justicia y para que se den estos
dos atributos en el ámbito laboral, el trabajador debe preservar su salud.
Hemos tenido en cuenta, para
proponer el articulado inserto mas adelante el artículo 48 de nuestra Carta
Fundamental y advertimos, desde ya, que en la comisión séptima de Senado se
evidenciaran dos formas de concebir la organización para la prestación del
servicio de salud: una concepción no tocará el modelo planteado en la ley 100
del 1993, para seguir permitiendo lo que fue casi de rechazo unánime hacia el
seno de la comisión accidental: La mercantilización de la salud y
consecuencialmente la concepción de que su prestación es un negocio, tal vez de
los mejores, a costa de la salud de los colombianos y colombianas, y otra
concepción, según la cual para realizar el interés general es menester
sacrificar intereses particulares, eliminando el ánimo de lucro, permitiendo
así la realización del derecho para millones de colombianos que hoy están
excluidos de la salud, avanzando en la construcción de equidad. En este sentido
buscamos que la prestación del servicio de salud sea eficiente, que sea
universal, que esté inspirado en la solidaridad, para que a su vez, podamos
predicar que el derecho es irrenunciable.
Incluso nos atreviéramos a decir que
cuando el inciso 4 del artículo 48 Constitucional ordena no destinar, ni
utilizar recursos de la salud, para fines distintos a ella, está cerrando la
posibilidad de ánimo de lucro, de direccionamiento al atesoramiento vía
ganancia de unos pocos o peor, como ocurre hoy, de la ausencia o deficiente
prestación de los servicios de salud.
En todo caso creemos que es del
resorte de la soberanía legislativa el señalar que una actividad esté carente
de animo de lucro o de regular esta, y en este caso consideramos un imperativo
moral y un deber ético-político el eliminar el ánimo de lucro en este
importantísimo servicio, a efectos de lograr universalidad, equidad y eficiencia.
El artículo 49 Constitucional es
también objeto de un miramiento con centralidad en esta ponencia en todo el
capitulo atinente a la salud pública colectiva, pues esta incide como verdad de
Perogrullo en la salud individual y a su vez está en la salud de los asociados,
hasta el punto que muchas veces es difícil encontrar la frontera entre una y
otra.
De igual manera en este estudio se
ha tenido en cuenta el Artículo 53 de Nuestra Carta Política, referida a los
principios mínimos fundamentales de toda relación laboral y entre ellos, con
énfasis en la garantía de la seguridad social, la protección a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad.
Para efectos de la organización de
la prestación de los servicios de salud, despojada de la concepción de animo de
lucro, hemos tenido en cuenta el mandato superior del artículo 333, sobre
libertad de actividad económica e iniciativa privada, pero dándole primacía al
bien común, limite en el cual debe encuadrarse la activada económica, pero teniendo
en cuenta la potestad constitucional del legislador para delimitar el alcance
de la libertad económica a fin de proteger el interés social.
La Ley 100 de 1993
creó el Sistema Integral de Seguridad Social, conformado por el Sistema General
de Pensiones, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el
Sistema de Riesgos Profesionales y los servicios sociales complementarios.
El SGSSS incluye el Plan de Atención Básica (PAB), el Plan Obligatorio
de Salud (POS), con sus dos regímenes: subsidiado y contributivo y la
protección frente a los Accidentes de Tránsito, Desastres Naturales y
Terrorismo (ECAT). Las personas de mayor capacidad económica pueden adquirir
con cargo a sus propios recursos, los Planes Adicionales de Salud (PAS) que
puede cubrir todo o parte de aquello que no está incluido en el POS.
El SGSSS es administrado por las Entidades Promotoras de Salud (EPS),
quienes contratan la prestación directa de los servicios con las Instituciones
Prestadoras de Salud (IPS), propias o externas, públicas o privadas y con los
hospitales públicos, hoy convertidos en
Empresas Sociales del Estado (ESE).
Dentro de los objetivos del SGSSS
estaba la cobertura universal de todos los colombianos y colombianas
para el 31 de Diciembre del año 2000, en todos los niveles de atención, según
lo definido en el artículo 151 de la ley 100. Este objetivo se constituye como
la razón de ser del SGSSS, el cual,
con la forma como se administra hoy, está lejos de cumplirse, lo cual se
comprueba con el hecho de que cerca de 19 a 22 millones de compatriotas, se
encuentren sin protección en salud, cifras manejadas por muchos de los
integrantes del Sistema. De allí que se hace necesario impulsar las medidas
expuestas en el presente Proyecto para lograr dicho objetivo.
Como ya se ha dicho, dentro de los
fines esenciales del Estado, éste debe procurar la efectividad de los derechos
y deberes consagrados en la Constitución. En consecuencia, no se trata,
exclusivamente, de normar derechos a favor de la persona, sino que hay que
asegurar, de igual forma, que ésta los pueda hacer efectivos, que los realice y
materialice, esa es justamente una de las principales preocupaciones a tener en
cuenta en el desarrollo de la legislación en materia del derecho a la salud.
En efecto, la Ley 100 de 1993 atinó
al definir los principios de la seguridad social, entre los cuales resaltan el
de universalidad, equidad, obligatoriedad, solidaridad, protección integral,
libre escogencia, autonomía de instituciones, descentralización administrativa,
participación social, concertación y calidad, pero estos principios,
fundamentalmente los de universalidad y equidad, no se han logrado
materializar.
En este contexto conviene destacar
el derecho a la vida, consagrado en el capítulo de los derechos fundamentales
de nuestra Carta Política, con su carácter de inviolabilidad, dado que, para
darle vigencia al mismo, es indispensable tratar el derecho a la salud, pues
sin éste se coloca en grave riesgo la existencia del primero, el cual es,
obviamente condición básica para que se puedan predicar los demás derechos. De
igual manera, estará presente, en esta ejecutoria, el Artículo 25 de nuestra
carta magna, según el cual el trabajo
como derecho debe otorgarse en condiciones de dignidad y justicia y para que se
den estos dos atributos, en el ámbito laboral, el trabajador debe preservar su
salud.
III. ANÁLISIS SECTORIAL
Nos proponemos en este capítulo
hacer un análisis del funcionamiento del actual modelo de salud, en sus
diferentes aspectos, con el objeto de establecer un diagnóstico y unas
soluciones, para mejorar el derecho a la salud de los colombianos y colombianas
y consecuencialmente, mejorar la prestación de dicho servicio.
A. SALUD PÚBLICA
Un acercamiento inicial a la
complejidad del tema es dada por el Doctor Saúl Franco, quien en el libro “La
Salud Pública Hoy”, la denomina como un “campo siempre inacabado de ideas,
preocupaciones, propuestas y trabajos destinados a entender y garantizar el
bienestar colectivo. Este carácter esencial de campo inacabado implica la
exigencia permanente de integrar a las discusiones los nuevos problemas, de
persistir en la búsqueda de respuesta y solución al conjunto de viejas y nuevas
preocupaciones e inclusive, de adelantarse visionariamente a las tensiones del
futuro a partir de la identificación y análisis de las dinámicas y tendencias
contemporáneas.”
“Debemos entender, entonces, que la
Salud Pública busca el garantizar una calidad de vida digna para todas las
comunidades y que su acción no debe limitarse al de los servicios de salud,
sino que por el contrario su desarrollo debe ser intersectorial y
transectorial, para dar cabal cumplimiento de sus objetivos, de igual forma, se
enmarca dentro de la dimensión del tiempo, al ser gestora de soluciones a
problemas pasados, presentes y futuros que afecten al individuo y a la
colectividad.”
“Así las cosas, la salud es un bien
público esencial en la medida en que constituye una necesidad fundamental
indivisible de todas las personas, no pudiéndose reducir al simple hecho de no
estar enfermo, por comprender la realización del proceso vital humano dentro de
las mejores condiciones y medios socialmente posibles y deseables, de allí la
necesidad de una organización institucional dada por parte del Estado, por tal
motivo, tanto los servicios individuales como los colectivos relacionados con
la conservación y recuperación de la salud deberá brindarlos en forma integrada
y con cobertura universal.”
En este contexto, huelga decir, que
la reforma a la seguridad social de 1993 se estableció sin tratar de manera
articulada y adecuada la salud pública, de allí que su reglamentación y
contenidos carecen de instrumentos y conceptos indispensables para
garantizarla. Al revisar el artículo 152 de la ley 100 de 1993, se encuentra
que la salud pública queda excluida de su ámbito natural de aplicación, dejando
su contexto legal a las disposiciones contenidas en las leyes 9 de 1979 y 60 de
1993. No obstante y, contradictoriamente, el artículo 165 de la misma ley,
adopta el Plan de Atención Básica (PAB), constituido por aquellas
intervenciones que se dirigen a la colectividad y a los individuos con altas
externalidades, con lo que se fraccionó la concepción de salud, dejando
establecido que los bienes privados corresponden a los servicios de atención
individual de la enfermedad y responden a la lógica del mercado, mientras que
los bienes públicos se concentran en aquellas acciones y servicios que
demuestran tener altas externalidades.
Esta concepción asocia la atención
en salud como una mercancía y el derecho a la salud, como un negocio, definido
en los contratos entre agentes del mercado, estructurando una salud para pobres
y otra para ricos, que dentro del actual sistema se traduce en que quien tiene,
obtiene beneficios, mientras que el que no, debe demostrar su condición de
pobre para concursar por una mínima atención.
Esta división ha afectado la
prestación de los servicios preventivos y los curativos, favoreciendo el
debilitamiento de la estructura de programas verticales, de carácter nacional,
para enfermedades prioritarias, sobre las cuales existan formas conocidas de
control. Estos programas deben contar con recursos específicos y requieren
dirección centralizada, como la del Instituto Nacional de Salud, debiendo ser
adoptados y adaptados por las restantes entidades territoriales.
La fragmentación de la
responsabilidad de planeación y ejecución de los diferentes programas
contenidos, tanto en el PAB como en el POS, entre departamentos, municipios,
EPS y ARS, ha llevado a inconsistencias como:
1.
La inexistencia de una política de salud pública, que fije
claramente la responsabilidad del Estado en esta materia.
2.
La desarticulación, desconocimiento y deficiente desarrollo
reglamentario y operativo de los conceptos relacionados con la salud pública.
3.
La ley 9 de 1979, siendo el pilar central de la salud
pública, no ha sido objeto de actualización y revisión, lo que demuestra la
indiferencia estatal hacia este tema.
4.
La inexistencia de un orden adecuado de acciones en salud pública,
que corresponda a criterios claros y uniformes, identificando y diferenciando
las necesidades de la población desde el punto de vista del individuo y de la
comunidad.
5.
La investigación, en los diferentes aspectos relacionados
con el campo de la salud, es deficiente y no hace parte de una política
estructural.
6.
La reducción y desmonte de recursos físicos, financieros,
logísticos y talento humano capacitado en el área.
7.
La pérdida de la capacidad, tanto investigativa, como
operativa, para la producción de biológicos y sueros, por parte del Instituto
Nacional de Salud.
Lo anterior se evidencia al observar
los siguientes resultados:
Las
anteriores cifras son algunos indicadores, entre los muchos que comprende la
salud pública, que muestran que la evolución negativa ha sido consecuencia de
la desarticulación de políticas y actores, que, para el caso de la ley 100,
debían ser adelantadas, principalmente, en dos niveles:
a.
Los Gobernadores y Alcaldes, mediante la formulación
de los PAB, situación impropia, si se tiene en cuenta que éstos lo
desarrollaron sin ningún tipo de orientación estratégica y técnica; y
b.
las EPS, ARS e IPS, que, en la mayoría de los casos,
dejaron de ejecutar los recursos obtenidos vía UPC para dicho fin, o los
aplicaban en acciones grupales de bajo impacto, con la intención de reportar
coberturas que no las obligaran a devolver recursos.
Teniendo en
cuenta que, salud pública significa salud del público y
responsabilidad pública por la salud, lo cual implica rectoría del Estado en todos sus niveles territoriales, y que, pensar
el problema de salud pública expresa la aplicación del imperativo ético
consistente en responder a las necesidades sociales, diferenciadas por clase
social, ciclo vital, etnia, género y contar con la información necesaria para
fijarse metas de superación de inequidades, calidad de vida y salud de la
población, consideramos que la salud pública no puede quedar
reducida a lo que hoy denominamos plan de atención básica (PAB), ni a la
“promoción y prevención” del actual sistema.
En
consecuencia, es imperativo reorientar los sistemas de salud hacia la
integración de los servicios individuales y colectivos, preventivos y
curativos, sectoriales y transectoriales, permitiendo el logro de una mejor
calidad de vida y salud de las poblaciones en territorios específicos y desde
la rectoría estatal.
En este
punto, es necesario mencionar que, según la reglamentación internacional,
ratificada por Colombia, en materia de salud el Estado ha adquirido mayores
obligaciones, en particular la Observación Nº 14 del Comité Internacional sobre
los Derechos Sociales Económicos y Culturales de 2001, para definir los mínimos
esenciales del derecho a la salud:
a.
Acceso a centros, bienes y servicios de salud sin
discriminación, en especial a grupos vulnerables o marginados.
b.
Acceso a alimentación nutritiva, adecuada y segura.
c.
Acceso a hogar y vivienda con condiciones sanitarias básicas
y agua potable.
d.
Facilitar medicamentos esenciales, según la definición de la
OMS.
e.
Distribución equitativa de instalaciones, bienes y servicios
de salud.
Planes y programas de salud para toda la población, con participación y vigilancia de los progresos realizados por parte de la comunidad
Estas
obligaciones se definieron en conformidad con la Declaración sobre Atención
Primaria en Salud de Alma Ata de 1978. La OMS, en el marco de la celebración de
los 25 años de esta declaración y del informe de la salud en el mundo de 2003,
ha propuesto a todas las naciones retomar la Atención Primaria en Salud (APS)
como estrategia central para superar las inequidades en salud y, de esta
manera, alcanzar las metas del milenio aprobadas al comenzar el siglo XXI[1].
B. MODELO DE ASEGURAMIENTO Y FINANCIAMIENTO
Para iniciar el análisis, vale la pena adelantar una
revisión del contexto en el cual se presentó la reforma a la Seguridad Social
en Salud de 1993. En primer lugar, resulta importante mencionar la aparición, a partir de la década
de los ochenta, del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional como
importantes actores en el proceso de coordinación de las denominadas “reformas
estructurales”. Tales reformas se encaminaron, por un lado, a la redefinición
del papel del Estado, lo que a derivado en la política de disminución
sistemática del gasto público, y por otro lado, la introducción del mecanismo
de mercado como instrumento garante de la eficiencia en la asignación de los
recursos, el fortalecimiento del aseguramiento y la focalización como el nuevo
enfoque de la política social.
Así, el Banco Mundial, en el documento titulado
“Manejo Social del Riesgo: un nuevo marco conceptual para protección social y
más allá”, publicado en el año 2000, recoge la definición y el enfoque que
sirvieron de guía para las reformas al sistema de protección social en América
Latina durante la década de los noventa. Este se encuentra cimentado en el
manejo social del riesgo, cuya idea central la define el documento de la
siguiente manera: “La idea revolucionaria que define la frontera entre la era
moderna y el pasado es el dominio del riesgo: la noción de que el futuro es más
que un capricho divino y que los hombres y mujeres no son inermes frente a la
naturaleza”.
De acuerdo con este marco, según definición dada por Holzmann y
Jorgensen, y adoptada por el Banco Mundial, la protección social consta de:
primero, intervenciones públicas para asistir a los individuos, hogares y
comunidades, de modo que se maneje el riesgo de la mejor manera; y en segundo
término, ofrecer apoyo a aquellas personas que se encuentran en situación
crítica, definidas éstas últimas como los pobres que no se pueden mantener a sí
mismos, incluso si existieran oportunidades de empleo, pues quedan excluidos de
la asignación de recursos realizada por el mercado.
Esta concepción soporta las políticas de
focalización, al introducir una categoría denominada población en situación
crítica, la cual debe demostrar su condición de alta vulnerabilidad, para ser
objeto del apoyo que se manifiesta en subsidios por parte del Estado.
Sumado a lo anterior, y teniendo en cuenta el
análisis desarrollado por Adriana Rodríguez en el artículo “Avances, Retos y
Oportunidades de la nueva Lógica del Manejo Social del Riesgo”, los sistemas de
manejo del riesgo por nivel de formalidad se clasifican en:
1.
Sistemas Informales: Definidos
como la respuesta de autoprotección de los hogares, dentro de los que el Banco
menciona al Matrimonio, la caridad, el trabajo infantil y el ahorro en activos
reales; estos mecanismos podrían denominarse estrategias de supervivencia y su
impacto va desde la perpetuación de la pobreza, hasta la pérdida o erosión de
la dignidad humana; para el Banco Mundial,
tales herramientas resultan válidas para el manejo del riesgo, dado que
“Su objetivo va mas allá de la entrega de instrumentos para manejar el riesgo
por parte del sector público y abarca acciones para mejorar los instrumentos de
manejo del riesgo, basados en el mercado y externos a él”.
2.
Sistemas de Mercado: dentro de
estos se encuentran instrumentos como los activos financieros y las pólizas de
seguro (aseguramiento en salud), mecanismos sobre los cuales el Banco admite
que “su desarrollo toma tiempo e implica superar muchos obstáculos”, así como
que los individuos dispongan de un mínimo de conocimientos del mercado
financiero, e ignorando la principal
limitación enfrentada por los países en desarrollo, cuando deciden asumir la
pobreza y la exclusión social bajo la lógica de la asimetría en la dotación
inicial, reflejada en el hecho de que una gran proporción de individuos y de
hogares, parten sin dotación inicial (recursos) o con dotación inicial negativa
que les impide acceder a sistemas de mercado, es decir que los excluye de
entrada.
3.
Sistemas provistos u ordenados
por el Sector Público: Aquí el Banco reafirma su concepción de la intervención
pública como mecanismo de última instancia, es decir, cuando los sistemas anteriores fallan:
“Cuando no existen sistemas informales o de mercado para el manejo del riesgo o
estos colapsan o funcionan mal, el estado puede proporcionar u ordenar
programas de Seguridad Social”; además es reiterativo en la forma de
intervención del estado, evidente en el Sistema de Salud Colombiano, que viene
propugnando hace varias décadas: por el aseguramiento obligatorio vinculado al
empleo en el sector formal y la asistencia social, para las poblaciones mas
pobres. Así, la magnitud de los sistemas públicos dependerá de “cuestiones de
distribución, recursos fiscales disponibles, capacidades administrativas y el
tipo de riesgo”[2].
En el marco de las consideraciones anteriores, se
creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la ley 100 de 1993, contemplando
alcanzar una meta de universalidad en su cobertura para el 31 de diciembre de
2000, mediante la creación de dos Regímenes, el Contributivo, fundamentalmente
ligado al empleo formal, y el Subsidiado, soportado básicamente sobre los
recursos públicos destinados por el
Estado para su financiación; sin embargo, once años después, la cobertura del
sistema, sumados tanto el Régimen Contributivo, los Regímenes Especiales, el
Régimen Subsidiado y los Subsidios Parciales, no alcanza a ser del 71%, como se
muestra en la siguiente tabla.
TABLA 1. COBERTURA DEL SGSSS, 2004
AFILIACION POR REGIMENES |
|||
Régimen Contributivo |
14,690,000 |
33% |
|
Régimen Subsidiado |
13,770,000 |
31% |
|
Subsidios Parciales |
1,780,000 |
4% |
|
Regímenes Especiales |
1,500,000 |
3% |
|
Total Afiliados |
31,740,000 |
71% |
|
No Afiliados |
13,260,000 |
29% |
|
Total Población |
45,000,000 |
100% |
|
Fuente: Ministerio de la
Protección Social - Febrero 2005 |
|||
Estas cifras al ser analizadas, denotan la ausencia
de equidad en el sistema, ya que el 33% de las personas se encuentran afiliadas
al Régimen Contributivo, 31% al Régimen Subsidiado, 4% a Subsidios Parciales y
3% a Regímenes Especiales; el restante 29% no está afiliado a ningún régimen,
es decir que 13.260.000 Colombianos no tienen garantizado el acceso a los
servicios de salud y que realmente solo el 36% de los Colombianos, los
afiliados a los Regímenes Contributivo y Especiales, tienen acceso integral a
todos los niveles de atención contemplados en el Sistema, ya que un plan
Subsidiado, corresponde al 58% de un POS Contributivo y un Subsidio Parcial a
tan solo el 25%.
Las anteriores cifras resultan más preocupantes si se
tiene en cuenta que los recursos públicos destinados al sector salud, se han
venido incrementando de forma acentuada a partir del año 1993, pasando de un 2%
a un 4% del PIB, es decir, un incremento
de 100% en 9 años; situación que se observa en el grafico y en la tabla
anexa.
GASTO EN SALUD COMO PORCENTAJE DEL PIB 1993-2002
Esta tendencia
es más evidente, cuando se compara con el crecimiento de los mismos recursos en
el período comprendido entre los años 1987 a 1993, donde se pasó de 1.1% a 1.4%
del PIB, lo que correspondió a un incremento del 33%.
TABLA 2.
GASTO EN SALUD COMO % DEL PIB PERIODO 1987 -1993
|
1987 |
1990 |
1993 |
1995 |
|
% |
% |
% |
% |
Sector Publico |
1.1 |
1.3 |
1.4 |
2.3 |
|
|
|
|
|
Adicionalmente, se observa que los
recursos privados invertidos en el sector salud, son altamente sensibles al
comportamiento de la actividad económica, reflejada en el PIB del país, esta
situación se evidencia al presentar la correlación entre estas dos variables,
particularmente en el período comprendido entre 1998 y 2002; por el contrario,
los recursos públicos destinados a la salud, no fueron afectados en igual
proporción en el periodo mencionado, reflejando algún grado de independencia
respecto al comportamiento del PIB.
CRECIMIENTO DEL PIB PERIODO 1993 -
2003
De otro lado, la dinámica financiera
contemplada en el flujo de recursos al Régimen Subsidiado, se fundamenta en dos
fuentes básicas. En primer lugar, las transferencias de la Nación a los
municipios, establecidas por el denominado Sistema General de Participaciones.
En
segundo lugar, los aportes de solidaridad del Régimen Contributivo; esta
segunda fuente se ve afectada por el
proceso de informalización de la economía, el cual ha llevado a un incremento
de la población denominada vinculada, que no es objeto actualmente de
subsidios, ni tiene capacidad adquisitiva para cotizar por un SMMLV como lo
establece la normatividad vigente. A lo anterior se suma que muchos patronos evaden
sus aportes, mediante el empleo de figuras contractuales diferentes a la
relación laboral, lo que ha llevado a una fuerte elusión y evasión de aportes
dentro del Sistema, que en estimativos conservadores la ubican en una cifra que
oscila entre el 36% y 49% del recaudo total; esto configura un factor de
debilidad financiera del Sistema y reduce la capacidad de reacción adecuada a
la realidad social que enfrenta el país en materia de acceso a la salud.
Para soportar esta idea, se
presentan las gráficas sobre el comportamiento del empleo, en el periodo
comprendido entre los años 1993 al 2003.
EVOLUCIÓN
DEL EMPLEO DE 1993-2003
Cifras expresadas en millones
En la anterior gráfica se observa
que aunque el personal ocupado ha tenido un incremento, en el periodo
comprendido entre 1993 a 2002, este se debe principalmente a la evolución del empleo informal, pues el empleo de
carácter formal muestra una tendencia decreciente a partir de 1996, con una
tenue recuperación para el año 2002.
SUBEMPLEO
Y TEMPORALIDAD 1993-2003
Cifras expresadas en millones
La gráfica anterior muestra cómo el
subempleo ha tenido un incremento
cercano al 500% en la última década, el empleo temporal se ha elevado en
un 100%; por el contrario, el empleo permanente ha decrecido en un 30%.
Otra variable fundamental dentro del
financiamiento del Régimen Contributivo,
es la evolución de las densidades Salarial y Familiar, la primera definida como
el resultado de dividir el monto total de las cotizaciones sobre el número
total de cotizantes; y la segunda resulta de la división entre el total de
afiliados sobre el total de cotizantes; estas variables han tenido el siguiente
comportamiento en los últimos años:
DENSIDAD SALARIAL
2001-2003
Fuente: Fundación Corona, 2004
El comportamiento de la densidad salarial ha tenido
una tendencia a la baja, que puede explicarse como un efecto de la reforma
laboral que rige desde el año 2003, pues ésta produjo un descenso en los
ingresos de los trabajadores.
DENSIDAD FAMILIAR
2001-2003
Fuente: Fundación Corona, 2004
A su vez, el descenso de la densidad
familiar puede explicarse por tres razones fundamentales: primero, que los
miembros del núcleo familiar hayan pasado de
beneficiarios a ser cotizantes; en segundo termino, el cumplimiento de
lo establecido en el decreto 1703 de 2002, que redujo la calidad de
beneficiarios de personas que no eran miembros del grupo familiar.
Finalmente, la depuración de las bases
de datos de las EPS mediante la aplicación de mallas de validación en el
proceso de compensación, lo que ha permitido identificar casos de afiliación
múltiple.
Sin embargo es importante anotar, que según el
“Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Especial al Fondo de
Solidaridad y Garantía – FOSYGA”, adelantado por la Contraloría General de la
República en Diciembre de 2004, esta fiducia, que es la fuente principal de
financiamiento y de datos, para la información condensada en las gráficas
anteriores, presenta serias falencias, dentro de las cuales se destacan las
siguientes:
§ No se ve con claridad y transparencia el
hecho que durante todo el contrato, no se hayan realizado adecuada y
oportunamente los respectivos ajustes e implementación de software, esto crea
incertidumbre para la entrega final de éste por parte del Consorcio FISALUD, si
se tiene en cuenta la proximidad del término de duración del contrato, que es
en la vigencia siguiente.
§ El presupuesto para la Subcuenta de Compensación presenta desfase por el desconocimiento que tiene el Ministerio sobre el total de los recursos recibidos por el SGSSS por concepto de cotizaciones en salud, durante un período determinado, situación que incide en la proyección de los recursos para la financiación de las Subcuentas de Compensación, Promoción y Prevención, y Solidaridad del FOSYGA, así como en los estudios para determinar la sostenibilidad financiera del Sistema.
§
Para el manejo del recaudo, la normatividad
expedida antes del 15 de julio de 2004, fecha de vigencia del Decreto 2280, no
le ha permitido al FOSYGA ejercer en forma eficiente la administración,
control, monitoreo y seguimiento sobre los recursos del SGSSS, al igual que
conocer en forma dinámica el valor total del recaudo recibido por cotizaciones
que por cada período (mes) recauda, a través de las EPS y Entidades Obligadas a
Compensar, y establecer el monto total de los recursos no compensados,
situación que tampoco permite al Sistema garantizar en forma transparente el
reconocimiento de la UPC para cubrir la prestación del servicio de salud a la
población activa del régimen contributivo, por ello la necesidad de ajuste de
la información prevista con el Decreto 2280 de 2004.
§ Dadas las falencias anteriores, no hay conocimiento sobre la adecuada distribución de los recursos con y sin situación de fondos, ni del monto real de los recursos que financian la compensación en el Régimen Contributivo, al igual que el control y seguimiento a los recursos y el cruce de los gastos que financia el Sistema, situaciones que afectan los estados contables de la Subcuenta en un monto no determinado.
§
La Subcuenta de Solidaridad presenta
dificultades de control que no permiten garantizar la validación de la
información sobre los derechos de beneficiarios de la contratación y afiliación
del Régimen Subsidiado, y los pagos establecidos ordenados por el Ministerio de
la Protección Social.
§ Para la atención de eventos que generan trauma mayor en la población pobre no afiliada al Régimen Subsidiado, en la actual vigencia se apropiaron recursos por $2.606 millones, los cuales no han sido comprometidos en su totalidad a la fecha de auditoría, evidenciando falta de oportunidad y gestión en las acciones que se deben desarrollar para que los recursos fluyan en forma oportuna hacia los entes territoriales.
§
Las situaciones planteadas inciden en la
oportunidad del registro contable en las cuentas de presupuesto por parte del
Consorcio, por cuanto sólo conoce de la celebración de los convenios hasta el
momento en que el Ministerio le ordena el pago de un desembolso, evento que no
permite la causación oportuna de las obligaciones contraídas por el FOSYGA, ni
un control adecuado sobre los recursos que financian la subcuenta de
Solidaridad.
§
La gestión operativa de la Subcuenta de ECAT, se
encuentra afectada por las deficiencias en el desarrollo del Subsistema de
información del FOSYGA, que repercuten en la falta de un adecuado control y
seguimiento a los recursos.
§
El Ministerio de la Protección Social, evidencia
falencias en la ejecución de los recursos para atención de la población
desplazada, a través de los entes territoriales.
El
resultado obtenido acorde con lo arriba expuesto, revela que el Fondo de
Solidaridad y Garantía, FOSYGA, administrado por encargo fiduciario Consorcio
FISALUD, como Cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, presenta
debilidades de control en los sistemas contables, financieros, de planeación,
de información y operacionales, que influyen en la ejecución eficiente y
oportuna de los recursos que administra, lo que ha permitido, según el informe
de auditoría, que recursos cuantificados en $1,4 billones, no se hayan aplicado
adecuadamente dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Una vez analizadas las variables
macro del sistema se procede a revisar las dinámicas micro, sobre las cuales
opera. Inicialmente se presenta una revisión al Régimen Contributivo, el cual
se financia en su totalidad con los aportes de patronos, trabajadores,
pensionados e independientes con capacidad de pago, es decir, recursos
generados principalmente en la economía formal.
En primera instancia, la regulación
estatal en el Régimen Contributivo, ha sido muy errática y casi inexistente en
el tema de los mercados de aseguramiento; esta falencia, en mercados con
asimetrías de información, genera que el Estado, en el largo plazo, termine
pagando el valor de rescate o liquidación de los “aseguradores” públicos.
Lo anterior se ha traducido en una
evidente falta de desarrollo del régimen, en cuanto a la incorporación de población independiente
con capacidad de pago. Esto se encuentra determinado por diversos factores,
tales como las estrategias comerciales de las EPS, las cuales acuden a barreras
sutiles de acceso[3]. Un segundo factor
relevante se refiere a como las normas vigentes, hasta Diciembre de 2004,
impedían la afiliación al Régimen Contributivo a poblaciones cuyo ingreso base
de cotización fuera inferior a un salario mínimo mensual, situación corregida
mediante sentencia de la Corte Constitucional, que derogó dicha norma.
El segundo aspecto relevante para el análisis de este Régimen,
se refiere al desarrollo de infraestructura
para la prestación de servicios, es decir, la construcción de instalaciones propias de las EPS. Este
fenómeno ha significado un creciente proceso de integración vertical entre
administradores y prestadores, generándose economías de escala y posiciones
dominantes en el mercado, que resultan ampliamente benéficas para los
propietarios de las mismas, pero que no se traducen en beneficios para la
población. Esta integración ha sido facilitada por la inexistencia de regulaciones
sobre la inversión de recursos provenientes de las UPC compensadas en la
construcción de la Red, así como por la ausencia de topes máximos de
administración de los planes de beneficios y de contratación con sus propias
IPS. Esta integración vertical, lejos de buscar ser controlada por el Gobierno
Nacional, este la está incentivando, al proponer a ACEMI, agremiación que
agrupa a la mayoría de las EPS, el entregarle en concesión, 150 Hospitales
Públicos, estrategia que ha sido apoyada por la Asociación de Empresas Sociales
del Estado y Hospitales Públicos. Para la implementación de la misma las EPS,
han exigido como condición, el poder disponer de la planta de personal de los
Hospitales, para a su criterio determinar las condiciones laborales de contratación
de la misma. Adicionalmente, las EPS han empezado a migrar sus capitales, hacia
la creación de Universidades, con lo cual se profundiza la problemática de la
integración vertical, ahora combinada con la formación del recurso humano del
sector salud.
A lo anterior se suma que las EPS
han buscado optimizar sus utilidades en detrimento de la calidad de la atención
ofrecida, al racionar los servicios mediante la definición de techos máximos de
formulación, limitando la remisión a
niveles superiores de complejidad y la toma de ayudas diagnósticas, al igual
que contratando a las IPS en condiciones de desventaja y retrasándoles los
pagos. Esto último repercute sobre las condiciones laborales y el ejercicio
profesional del personal directamente involucrado en la prestación del
servicio.
Consecuencialmente, se ha presentado
un crecimiento exponencial de algunas EPS, concentrándose la participación en
el mercado en cuatro de estas: SALUDCOOP, SANITAS, SUSALUD y SALUD TOTAL,
quienes concentran mas del 50% del ingreso total del sector, como se observa al
analizar el estudio de la Revista Semana, sobre las 100 empresas mas grandes
del país,
EMPRESA |
LUGAR |
INGRESOS
OPERACIONALES |
UTILIDAD OPERACIONAL |
UTILIDAD NETA |
SALUDCOOP |
10 |
$2,004,377,000,000 |
$65,705,000,000 |
$22,330,000,000 |
SALUD TOTAL |
74 |
$416,569,000,000 |
$12,546,000,000 |
$8,809,000,000 |
COLSANITAS |
78 |
$386,679,000,000 |
$18,769,000,000 |
$13,434,000,000 |
SUSALUD |
80 |
$378,647,000,000 |
-$7,456,000,000 |
$414,000,000 |
TOTAL |
|
$3,186,272,000,000 |
$89,564,000,000 |
$44,987,000,000 |
Fuente: Empresas, Supervalores y
Cámaras de Comercio |
Situación que ha sido constante en el tiempo, si se
compara con los resultados del periodo comprendido entre el año 2000 y el 2003,
el cual se detalla en la siguiente gráfica.
GRÁFICA 10. PARTICIPACIÓN
EPS EN EL INGRESO TOTAL DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2000-2003
Por otra parte, el estudio del
impacto del aseguramiento sobre el uso y gasto en salud en Colombia, adelantado
por el CENDEX de la Universidad Javeriana, indica que hay una ostensible
diferencia entre la cobertura económica del contributivo y el valor de la UPC
media. Este resultado plantea la necesidad de una revisión de las bases de
cálculo de la UPC del contributivo, especialmente de los ponderadores de la estructura
del costo de los factores de compensación, los cuales se muestran muy altos en
algunos grupos etáreos.
Además, los costos de transacción en
el contributivo tienden a ser más elevados, dado que el valor por nómina y
comisiones de su fuerza comercial, han tendido a trasformarse en un costo fijo
muy representativo y a que el proceso de compensación que la ley delegó sobre
las EPS no ha sido lo suficientemente expedito y diáfano, como se anotó en el
estudio adelantado por la Contraloría General. Esto ha implicado, según el
informe anual del Ministerio de la Protección Social, adelantar
investigaciones, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de varias
de ellas. Sin duda, es necesario realizar un replanteamiento de las dinámicas
operativas de este Régimen, si se tiene en cuenta que su adecuado
funcionamiento, es soporte fundamental del financiamiento del actual Régimen
Subsidiado.
En lo referente al Régimen
Subsidiado, la composición de los recursos que lo financian se discriminó en el
año 2003, de la forma descrita en el siguiente gráfico, donde se puede observar
la importancia que tienen para el sistema las transferencias que la nación hace
a los municipios por medio del Sistema General de Participaciones, a pesar de
la reducción que sufrieron las mismas, debido a la promulgación de la Ley 715
de 2001, la cual modificó, lo establecido en la Ley 60 de 1993, ligando el
crecimiento de los mismos a la inflación registrada por el DANE.
RECURSOS DE
FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
A propósito del flujo de estos
recursos desde el nivel central hacia los prestadores, es importante señalar
que este se ve afectado, dado que los rubros deben ser girados en un primer
paso, desde el nivel central o Departamental a los Municipios, para luego ser
pagados los contratos de administración a las ARS, quienes a su vez deben pagar
a los prestadores, previa presentación de las cuentas. Este proceso, en el
mejor de los casos, implica un periodo de 60 días, cuyo costo financiero recae
sobre el prestador, quien replica estas tardanzas sobre el personal que labora
en ellas; así, se puede concluir que el
Asegurador se apalanca financieramente sobre el prestador, resultando negativo
para la calidad de la atención en el sistema, al convertirse el usuario en la
victima final del círculo vicioso descrito, al cual Michael Porter, ha
denominado competencia de suma cero, en la cual no se genera valor para ninguno
de los actores involucrados, ya que se olvida la razón de ser del sistema, la
cual es la recuperación y la conservación de la salud de los afiliados.
Esta dinámica perversa no encuentra
justificación, dado que las finanzas
sustentadas por el Régimen son sanas, lo que se observa al revisar el
comportamiento de los excedentes de las diferentes subcuentas del FOSYGA. Como
se muestra en la tabla siguiente, todas han registrado superávit en los últimos
cuatro años, con tendencia al alza en tres de ellas, siendo la excepción
solamente la de Promoción y Prevención.
AÑOS → |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 Octubre |
SUBCUENTA ↓ |
||||
COMPENSACIÓN |
216.567 |
140.297 |
423.530 |
596.355 |
SOLIDARIDAD |
412.655 |
616.883 |
802.477 |
1.143.675 |
PROMOCIÓN |
137.801 |
178.932 |
111.241 |
95.453 |
ECAT |
186.597 |
193.177 |
254.289 |
351.041 |
TOTAL |
993.620 |
1,129.289 |
1.591.537 |
2.186.524 |
No obstante, estos excedentes no han
sido reinvertidos en el fortalecimiento del sistema, sino que por el contrario,
su destinación ha sido la colocación principalmente en títulos y bonos que
financian al estado central y en el peor de los casos a particulares. La
distribución de estas inversiones se discrimina en la tabla siguiente.
COMPOSICIÓN DE LAS
INVERSIONES DE EXCEDENTES DEL FOSYGA 2003
Esta tabla refleja cómo las
inversiones presentaron un incremento en el bimestre septiembre - octubre de 2003 de 4,3%.
Finalmente, analizando la aplicación
de los recursos, se encuentra que el portafolio de inversión privilegia en un
22,94% a los bancos y corporaciones privadas, el 73,05 a instituciones públicas
de fines diferentes al sector salud, dejando solo el 4,01% en disponibilidad de
caja.
Otro aspecto relevante en el
análisis del actual Régimen subsidiado se refiere a la descentralización, que,
según Levcovitz y Acuña, en su artículo titulado “Elementos para la formulación
de estrategias de extensión de la protección social en salud”, es concebida
como la solución a los problemas de gestión de los servicios de salud y el
mecanismo a través del cual el gobierno central puede trasladar la problemática
a los gobiernos locales, en un escenario en el que estos últimos no cuentan con
los recursos humanos, políticos y financieros que les permitan asumir con éxito
esta tarea.
Con este entorno,
la descentralización se ha convertido en
un determinante del deterioro del funcionamiento del sistema, traducido en la
falta de regulación de aspectos centrales como la calidad de los servicios y
los mecanismos de pago, lo cual se convierte en la generación de barreras
locales de acceso debido a la discriminación, la mala asignación local de los
recursos y cobros arbitrarios a los usuarios en el punto de servicio, entre
otros. De igual forma, la descentralización ha incrementado la brecha de
cobertura del Sistema entre los sectores rural y urbano, lo cual es evidente al
analizar el Régimen Contributivo y el Subsidiado por Regiones.
Uno de los resultados derivados del
planteamiento realizado atrás, da cuenta que
una vez los recursos son girados a los municipios, estos no proceden a
dar pago oportuno a las ARS con las que tienen contrato. Lo anterior por
motivos que van desde lograr aprovechamiento financiero de los mismos, hasta
facilitar procesos de corrupción concertados con prestadores y aseguradores,
tales como el pago a los Alcaldes por parte de las ARS, para trasladar usuarios
a favor de ellas, cobros de UPC por afiliados inexistentes y carnés no
entregados, pagos por parte de las IPS a las ARS para ser contratadas dentro de
su red de servicios, incorporación de personas con capacidad de pago dentro de
los contratos del Régimen Subsidiado, politiquería con los cupos de ingresos a
las ARS, cobro de vacunas por parte de los actores armados a las ARS y
Alcaldes, creación de IPS ficticias o que no cumplen con los estándares de
habilitación, con el objeto de desviar recursos a favor de particulares, entre
otras prácticas.
Estas tardanzas en los pagos a las
ARS, se traducen en moras en la cancelación de los servicios prestados por las
IPS, implicando perversos mecanismos de glosas arbitrarias de las cuentas. Esto
ha dado lugar a la instauración de una “cultura de no pago” en el SGSSS que
explica, principalmente, el colapso de la red hospitalaria contratada para la prestación del POS-S. Lo anterior se
muestra en las cifras contenidas en el
siguiente cuadro.
EDAD DE LA CARTERA EN
MORA CON LAS IPS PUBLICAS Y PRIVADAS 2003
Fuente: Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas ACHC. “Programa de Seguimiento de Cartera”. Estudios Técnicos. Área de Investigación y Planeación. Abril de 2003. p 4.
* Septiembre 30 de 2002
A su vez, la crisis financiera que
afrontan las IPS se refleja en la reducción de los salarios percibidos por
quienes pertenecen a las profesiones y ocupaciones del sector salud. Esta
disminución es marcada en el caso de las instituciones privadas, donde la
flexibilidad laboral, permite con mayor facilidad la utilización de modalidades de contratación negativas para el
personal, como la ausencia de reconocimiento de prestaciones y la tercerización
de su contratación, mediante intermediarios como son las cooperativas de
trabajo asociado, las cuales en múltiples casos, son propiedad de las EPS, a
las cuales suministran el personal.
En el cuadro siguiente se hace un
comparativo de las diferencias de ingresos en el sector público y privado de la
salud, y el promedio salarial
correspondiente, sin embargo vale la pena acotar, que el análisis de las mismas
no puede desligarse, de las tasas de desempleo del sector, las que han llegado
a puntos aberrantes como el caso de la Bacteriología, el cual se halla en el
80% o el de la Odontología cuyo indicador es del 40%, situación favorecida por
la falta de control que los Ministerios de Educación y Protección Social,
realizan sobre el surgimiento y la calidad de los nuevos programas ofrecidos
por las Instituciones de Educación Superior, las cuales se camuflan en una mal
entendida autonomía universitaria, definida en la Ley 30 de 1992, para dar
prioridad a su lucro, jugando con las expectativas de cientos de familias, que
hacen esfuerzos económicos, para brindar una educación a sus hijos.
Ítem |
CARGO |
INSTITUCIÓN
|
INSTITUCIÓN
|
PROMEDIO |
|
|
PUBLICA |
PRIVADA |
SALARIAL |
1 |
Administrador
profesional |
1.570.016 |
1.498.501 |
1.534.259 |
2 |
Auxiliar
Administrativo |
530.439 |
491.895 |
511.167 |
3 |
Auxiliar
de Enfermería |
606.555 |
506.535 |
556.545 |
4 |
Auxiliar
Odontología |
572.234 |
496.778 |
434.506 |
5 |
Auxiliar
Laboratorio Clínico |
522.576 |
310.647 |
416.611 |
6 |
Bacteriólogo |
1.224.688 |
753.933 |
989.311 |
7 |
Enfermera |
1.155.981 |
944.186 |
1.050.083 |
8 |
Medico
Cirujano |
1.654.679 |
1.643.708 |
1.649.194 |
9 |
Nutricionista |
1.023.180 |
837.040 |
930.110 |
10 |
Odontólogo |
1.394.151 |
1.196.304 |
1.295.227 |
11 |
Fonoaudióloga |
848.918 |
1.645.461 |
1.245.690 |
12 |
Terapista
Física |
864.203 |
871.000 |
867.601 |
13 |
Terapista
Ocupacional |
1.030.832 |
792.567 |
911.700 |
14 |
Terapista
Respiratoria |
814.095 |
805.997 |
810.046 |
15 |
Promotor
de Salud |
474.169 |
488.634 |
481.402 |
|
TOTAL |
952.448 |
885.546 |
912.230 |
Fuente: Ministerio de Salud. Los recursos humanos de la salud en
Colombia. Balance, Competencias y Prospectiva. Septiembre 2001
En conclusión, el Régimen Subsidiado
presenta serias fallas estructurales que hacen necesaria e ineludible su
transformación, con el objetivo de lograr una mejor aplicación de los recursos,
que redunden en una mayor cobertura de afiliados, una dinámica más eficiente de
pagos a los diferentes actores del sector y una mejora de las condiciones
laborales y de contratación de todo el personal que presta los servicios de
salud.
Paralelo a la situación
anteriormente descrita, el sistema no ha logrado avanzar en la solución de la
atención en salud para la denominada población vinculada, que asciende a 13.260.000
personas aproximadamente. Además, la mayoría de las acciones de segundo y
tercer nivel de atención que requieren los afiliados al Régimen Subsidiado, no
están incluidas dentro del POS-S, por tanto su atención también se financia con
cargo a los recursos de oferta de los Hospitales Públicos.
Este fenómeno ha conducido a que el
gasto de bolsillo para satisfacer las necesidades de servicios de salud, sea
cercano a 2 billones de pesos[4].
Tales recursos podrían ser endogenizados por el Estado, mediante estrategias
claras que fortalezcan la afiliación al Régimen Contributivo, a través de la
reducción de la elusión y la evasión y facilitando el acceso a amplios grupos
poblacionales.
El mecanismo más apropiado para
mitigar ésta problemática es la afiliación con un ingreso base de cotización
desde un salario mínimo mensual legal vigente, con una previa generación de
solidaridad dentro del proceso de compensación. De esta manera se reduce
sustancialmente el riesgo de cartera en mora, que podría tener un sistema
basado en subsidios parciales y operado desde el Régimen Subsidiado.
Otro
elemento importante en la forma de financiación del Sistema, versa sobre las
transferencias de monopolios, los impuestos sobre licores y juegos de suerte y
azar. Al respecto, el superintendente Nacional de Salud César Augusto López
Botero[5], menciona como fuente
importante para el financiamiento del Sistema, el fortalecimiento de estos recaudos; los cuales presentan altos niveles
de evasión y elusión, ocasionada fundamentalmente por el grado de informalidad
en que surgieron algunas de estas actividades, la pobre vigilancia ejercida
sobre aquellas, la complejidad que caracteriza cada uno de estos ingresos y el
gran posicionamiento económico de sus actores.
En la
siguiente gráfica se presentan los réditos que estos sectores han aportado para
el SGSSS.
De la
información descrita en la gráfica, se destaca la importancia que tienen, para
el financiamiento del sector de la salud, los licores y cervezas y las apuestas
permanentes, así como la gran fragilidad de los arbitrios rentísticos.
Cabe
destacar el caso de las loterías y de las apuestas permanentes o chance. En
cuanto a las primeras, se encontraron algunas prácticas que erosionan los
ingresos de la salud. De un lado estas deben transferir el 12% de sus ventas
brutas a la salud. Sin embargo, debido a una interpretación realizada por las
entidades encargadas del juego, estas descontaban un 25% del valor de las
mencionadas ventas, aduciendo costos inherentes
a la operación; este fenómeno
significó para el año 2.001 y 2.002, 30.000 millones de pesos menos para
la salud[6].
En cuanto
a las apuestas permanentes o chance, estas son rentas poco exploradas en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, pero de las que se tiene mayor
esperanza para fortalecer la financiación, ya que se ha incorporado a la
formalidad como uno de los juegos más dinámicos. No obstante, también se ha
convertido en un aspecto que está pervirtiendo la elección de gobernadores,
pues estos son los directos responsables de la adjudicación y el manejo
administrativo de la concesión del chance, lo que incluye el alcance de esta
explotación, las condiciones de funcionamiento y la propia vigilancia de la
actividad, haciéndolas vulnerables a los apetitos clientelistas de las
Gobernaciones.
La
solución a esta problemática, radica en la intervención de algunos de los
aspectos precontractuales, como son: En primera instancia, el estudio de
mercado, ya que éste determina el alcance y el aporte que debe hacer a la salud; y en segundo término, el
organismo de inspección, vigilancia y control, que debe intervenir activamente
en la supervisión de esta renta pública, a través de la obtención de
información directa del operador del juego, lo cual solo puede lograrse al
realizarse en línea y tiempo real.
Con los
anteriores correctivos, es posible la disminución de los niveles de evasión en
la explotación de este monopolio, y se perdería un espacio importante de
intervención, por parte de los operadores actuales o potenciales, en la
elección de mandatarios locales y en la escogencia de la burocracia local.
En cuanto
los arbitrios rentísticos, de una muestra que obtuvo la empresa territorial
para la salud - ETESA, se calculó la evasión y la elusión en algunos juegos
localizados, en una cifra cercana al 55%. En general, la pírrica contribución
de los juegos localizados podría explicarse porque la base gravable se
estableció en la ley como un valor nominal sobre los instrumentos que se
utilizan para el negocio, dejando de lado el valor de la apuesta, lo cual
resulta incoherente y abre la posibilidad de dejar cuantiosos recursos, sin un
control adecuado.
Por los
motivos expuestos, se hace necesario un profundo cambio legislativo, para
lograr que los juegos de suerte y azar cumplan con su razón de ser, que es
originar rentas para la salud.
Otra
fuente de financiación para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es
el gravamen por la expedición o renovación del permiso de porte de armas con
una tarifa del 10% de un Salario mínimo legal mensual, y de otro lado otro
tributo sobre las municiones y los explosivos, correspondiente al 5% de su
valor. Según el reporte del FOSYGA, la sumatoria de estos dos gravámenes no
alcanzó la suma de cuatro mil millones de pesos en el año 2.002. Este monto no
resulta acorde con el volumen de armas en circulación en el país y con la
utilización de explosivos, reflejando la idea falaz según la cual ésta sería
una sociedad desarmada.
SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
La
ineficiencia e incapacidad del sistema para incorporar la totalidad de las
poblaciones laboral activa, también se ve reflejada dentro del Sistema de
Riesgos Profesionales, establecido en el libro tercero de la ley 100 de 1993,
el cual en el año 1994 cubría a 3.6 millones de personas y diez años después
solo ha tenido un incremento del 23%[7], es decir, que, a 2004,
solo había alcanzado un total de afiliados de 4.7 millones que, comparados
contra la población económicamente activa de 20.3 millones, la población
ocupada de 17.5 millones y la población formal ocupada que es de 6.5 millones,
evidencia que solo el 27% de los trabajadores del país están cubiertos por éste
sistema, de allí que, se debe diseñar mecanismos que permitan incorporar los
trabajadores independientes, sin vínculo laboral formal, al mismo.
Por otra
parte, al comparar los afiliados con la población formal ocupada, que debería
estar cubierta en su totalidad, se observa que ésta solo alcanza al 74%, es
decir, el actual porcentaje de evasión al sistema, por parte de los patronos,
es del 26% del total de sus trabajadores, evidenciándose ineficiencias en el
proceso de recaudo de los aportes por este concepto.
También se
encuentra un problema de ineficiencia en el flujo de los recursos destinados
hacia los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
en especial, lo referente a los recobros por atención de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo, además, de estar pendiente reglamentar
un Plan Único de Cuentas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, que
permita el análisis detallado de los gastos e inversiones de las ARP, cuya
gestión debe ser analizada, ya que sus resultados en cifras, como sucede con el
número de accidentes de trabajo, demuestran un aumento sostenido desde el año
1996, evidenciando la ausencia de un desarrollo claro de programas de
prevención, por parte de las ARP, en las diferentes empresas afiliadas.
SEGURO OBLIGATORIO
DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT
El Seguro
Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT, no ha sido ajeno al fenómeno de
corrupción que ha afectado a todo el sistema, situación evidenciada en la alta
evasión del mismo, fraudes en la expedición y toma de las pólizas, así como
elevados costos administrativos de su operación.
En la actualidad, siete compañías
aseguradoras son las autorizadas para la emisión de este tipo de pólizas, las
cuales son, Seguros del Estado, La Previsora, Agrícola de Seguros, Liberty,
Mundial, Central y Colpatria.
La póliza cubre $7,6 Millones en caso de muerte de una
víctima; $23, millones por incapacidad permanente y $6,3 millones por gastos
médicos y hospitalarios. Los excedentes restantes los cubre la subcuenta ECAT
del FOSYGA.
El monto recaudado en el 2004 por el SOAT, entre primas emitidas y contribuciones ascendió a $572.000 millones, de las cuales el valor neto de las primas correspondió a $381.668 millones, al FOSYGA se le giraron $190.834 millones, $76.337 millones al FONSAT y $11.450 millones se destinaron al Fondo de Prevención Vial.
Es decir que si el costo de una póliza
asciende a $150.000, de estos $50.000 van a la subcuenta ECAT del FOSYGA. Los
$100.000 restantes, se distribuyen así, $20.000 se destinan al Fondo del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito - FONSAT y $3.000 para el Fondo de
Prevención Vial. En conclusión, a la aseguradora le quedan $77.000 por póliza.
En la siguiente tabla se hace un estimativo de la distribución del
total de los recaudos a cada una de sus destinaciones
Destino del Ingreso |
Distribución Recaudo |
% |
Recaudo Actual con Evasión del 30% |
Recaudo sin Evasión |
FOSYGA |
$
50,000 |
24% |
$140,000,000,000 |
$180,000,000,000 |
FONSAT |
$
20,000 |
10% |
$
56,000,000,000 |
$
72,000,000,000 |
Fondo Prevención Vial |
$
3,000 |
1% |
$
8,400,000,000 |
$
10,800,000,000 |
Aseguradoras |
$
77,000 |
38% |
$215,600,000,000 |
$277,200,000,000 |
Valor Promedio Póliza |
$
204,286 |
100% |
$572,000,000,000 |
$735,428,571,429 |
El
año anterior las aseguradoras pagaron siniestros por $198.464 millones de pesos
y según el Viceministerio Técnico de Protección Social, de los recursos que el
Gobierno recibió el año pasado, se destinaron $198.000 millones para responder
por los accidentes de carros fantasma y cubrir el valor del tratamiento médico
cuando excede las coberturas del SOAT. Parte de esos recursos también se
destinaron a eventos catastróficos, daños por minas antipersonales,
inundaciones, terremotos, huracanes, atención en salud a desplazados, entre
otros.
Por otra parte la Superintendencia
Bancaria, es partidaria de adelantar la revisión de las tarifas de las pólizas,
partiendo de una estructura de evaluación de accidentalidad, según la cual,
paguen más los vehículos que tienen mayores riesgos y menos los que tienen bajo
riesgo, así como de establecer estrategias de control que reduzcan la baja
cobertura de las mismas, especialmente en zonas apartadas dónde no operan las
compañías y que son aprovechadas por los falsificadores.
Según el Fondo de Prevención Vial, el
transporte público, con el 50 por ciento de los casos y las motos son las que
presentan la mayor accidentalidad. En Colombia en el 2003 se registraron
209.000 accidentes de tránsito, donde murieron 5.632 personas y resultaron
heridas 36.743.
Otros hechos que preocupan son la elevada
evasión y falsificación, que asciende al 30 por ciento. Se estima que de un
parque automotor de 3,6 millones de vehículos particulares y públicos alrededor
de 2,8 millones tienen el seguro. Lo que afecta los recaudos no solo de las
Aseguradoras, sino del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.
Otra
clase de fraude se presenta cuando una persona acude en busca de atención en
salud, fingiendo haber sufrido un accidente de tránsito, cuando en realidad
tuvo una lesión en el hogar o en la calle. Lo anterior debido a la incapacidad
que ha tenido el Gobierno Nacional, para alcanzar la cobertura universal en
salud.
Dado que los problemas de
inequidad se han profundizado, no se ha logrado contener costos y no está
demostrado que haya mejorado la eficiencia, ni la calidad en la entrega de los
servicios de salud, en consecuencia, se hace evidente la necesidad de un marco
analítico que vaya más allá de la lógica puramente financiera para abordar los
actuales problemas de salud.
1.
ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. El valor estimado para la atención
de enfermedades de alto costo, está en un rango entre el 32.3% y el 11,6% de la
UPC del Régimen Subsidiado, siendo el valor promedio por evento atendido de
$7.081.091[8].
En las investigaciones iniciales para establecer la UPC, se señaló que los
eventos de alto costo corresponderían al 19.33% de la UPC; en un estudio
comparativo de la información por contratación en Régimen Subsidiado, correspondiente
al periodo 1 de Julio de 2001 a 30 de Junio de 2002, con información dada por
cinco ARS, el peso en la UPC fue de 15.46%. En el 2001, el alto costo tuvo un
peso porcentual del 10.31% de la UPC, mientras que el ISS, el costo fue del
30.94%[9].
Lo anterior identifica
cómo los operadores privados han venido adelantando un proceso de selección
adversa en contra del ISS, orientando a los pacientes que presentan este tipo
de patologías para que se trasladen o afilien a esta institución. Esta asimetría
trató de ser subsanada mediante el Acuerdo 217 del CNSSS, el cual estableció un
mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de
la atención en salud, en consonancia con ello el Acuerdo 242 del CNSSS
desarrolló la metodología necesaria para la redistribución de la UPC,
haciéndose efectivo para el año 2003. Sin embargo, nunca se llevo a cabo, dado
que las ARS no reportaron la información necesaria para realizar el cálculo de
redistribución de la UPC y posteriormente, derogada por el Acuerdo 245 del
CNSSS, para los años siguientes; el tema ha sido abordado nuevamente en el año
2005, para el caso de los pacientes con insuficiencia renal crónica, mediante
la definición de un coeficiente de ajuste de la UPC, que recibe cada EPS, según
lo establece el Acuerdo 287.
El problema de la
selección adversa de riesgos, es que los sobre costos asumidos en el gasto
médico por unos aseguradores, se trasforma en utilidades desproporcionadas para
otros. Así, en el desarrollo del Régimen Contributivo y Subsidiado, se
evidencia este fenómeno, ya que mientras en los aseguradores públicos –para el
caso del contributivo- y en las ARS’s con procesos de referencia y
contrarreferencia –para el caso del subsidiado- presentan pérdidas, los
privados muestran un desmesurado crecimiento y capacidad de inversión hacia
integraciones horizontales en el aseguramiento y verticales hacia la
prestación.
Adicionalmente, a largo
plazo, una vez desaparecen los aseguradores seleccionados adversamente, los
restantes terminarán asegurando a las poblaciones de mayor riesgo, alterando su
propio equilibrio, dado que a ello no se pueden oponer por el mecanismo de
libertad en la elección.
Por último, hay que
resaltar otro elemento que no ha sido estudiado en profundidad, tanto en su
aplicación como en su efecto: la obligatoriedad de la toma de un reaseguro por
parte de los intermediarios, lo que implica un costo administrativo adicional
al sistema, sin que haya evidencias claras de sus bondades y efectividad.
2.
TUTELA. El derecho a la salud ha sido protegido por la acción de
tutela, por conexidad al derecho fundamental de la vida. Las principales
demandas se encuentran en materia de acceso a intervenciones y medicamentos no
contenidos en el POS, por lo que no son suministrados por las EPS o ARS. De
allí que, el Sistema General de Seguridad Social, permita acceder a estos,
mediante aceptación que con dicho fin, realicen los comités técnico
científicos, mecanismo que se estableció como instancia que permitiera
facilitar el acceso a este tipo de servicios, sin tener que recurrir a la
justicia a través de la acción de tutela.
Los valores derivados
de la prestación de servicios o entrega de medicamentos, ordenados tanto por la
acción de tutela, como por los comités técnico científicos, son recobrados por
las EPS y ARS al FOSYGA, con cargo a las subcuentas de solidaridad o
compensación, según sea el caso, lo que hace que el monto de estas afecte el
financiamiento de los dos regímenes, por tanto su impacto se analiza a
continuación.
Según estudio del Ministerio de la
Protección Social en el año 2004, se encontró que los recobros por acción de
tutela, durante el año 2002, ascendieron a 51.100 millones de pesos,
distribuyéndose porcentualmente por EPS con mayor incidencia de la siguiente
forma: 20.77% SALUDCOOP, 17.5% SUSALUD, 8.54% COOMEVA, 8.14% Seguro Social y
7.8% CAJANAL.
Al analizar las causas por las
cuales se instauraron acciones de tutela, se halló que el mayor peso porcentual
correspondió a la acción de colocación de Stent Coronario con un 65%, el examen
de carga viral para pacientes portadores de VIH con un 11% y el restante 34% se
distribuyó en otro tipo de atenciones y entrega de medicamentos, no
contemplados en el vademécum del POS[10].
Respecto a los recobros por
medicamento no incluidos en el POS, autorizados por los comités técnico
científicos, su valor total, a 2002, ascendió a $29.128 millones, siendo las
EPS con mayor incidencia Sanitas con $10.959 millones, Salud Colmena con $6.177
millones, CONVIDA con $5.393 millones, CAPRECOM con $4.861 millones y
COLSEGUROS con $4.387 millones. Esta información discriminada por regímenes
muestra al Contributivo con el 90% y al Subsidiado con tan solo 10%.
En conclusión, observamos que el
mayor peso porcentual de los recobros realizados al FOSYGA, por acción de
tutela y comités técnico científicos, corresponde a acciones y medicamentos
asociados a la atención de patologías de alto costo y en menor porcentaje, a
limitantes de acceso o indefinición de los planes subsidiado y contributivo,
por la imposibilidad dentro del actual Sistema de equipararlos en lo pertinente
a contenidos. Aquí es importante anotar, que con base en estos resultados el
CNSSS, incluyó dentro del POS, mediante el Acuerdo 282, varios medicamentos
para la atención de patologías de alto costo, al igual que la acción de
colocación de Stent Coronario.
Esto hace pensar que la problemática
principal, derivada del uso de estos mecanismos para la obtención de servicios
y medicamentos, es generada por la ausencia de cobertura universal, la
existencia de barreras de acceso, tales como autorizaciones y periodos de
carencia y las diferencias persistentes en los contenidos de los planes de
beneficios, avanzar en la solución de estos factores, evitaría conflictos entre
afiliados e intermediarios, especialmente, en el Régimen Subsidiado.
Consecuencialmente, se hace evidente
la necesidad de establecer un mecanismo que corrija estas asimetrías e
ineficiencias y permita la viabilidad financiera de los diferentes actores del
sistema y a su vez, impida la generación de barreras de acceso a poblaciones
que presenten patologías de alto costo.
D.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Actualmente, la prestación de los
servicios es brindada por IPS’s de origen público, privado o mixto, cuya
articulación está a cargo de las entidades aseguradoras. Esto ha llevado a que
un gran número de prestadores quede fuera de estas redes, situación favorecida
por la incapacidad del Estado para regular la construcción de nueva infraestructura
en salud, lo que ha permitido que los recursos estructurales no se apliquen de
manera eficiente en beneficio de la salud para la población Colombiana.
Este contexto se ve agravado, porque
la Ley 100 de 1993 no contempla ningún tipo de limitante a la integración
vertical entre asegurador y prestador, favoreciendo condiciones para la
instauración de monopolio por parte de estos, verbigracia, SALUDCOOP-EPS, que
incrementó su patrimonio en un 94%, gracias a que convirtieron la seguridad
social en uno de los grandes negocios de Colombia.
Así mismo, producto de falta de
claridad en la diferenciación entre aseguramiento y prestación, se ha venido
constriñendo el acto médico, fundamentando la atención en la rentabilidad
económica y en la contención de costos, lo que ha llevado al deterioro de la
calidad de la atención, a diferir conductas y procedimientos, agravando en
muchas oportunidades las condiciones de salud de los usuarios.
En países como Estados Unidos, donde
es posible la integración vertical por adquisición o asociaciones del tipo
Managed Care, la regulación para integraciones horizontales y verticales es muy
estricta, sujeta a condiciones predeterminadas de mercados con fronteras
territoriales bien definidas, buscando mantener un equilibrio en el poder del
mercado entre aseguradores y prestadores.
En aras de la solución a esta
problemática, proponemos a. explorar modelos de integración de las IPS’s en
redes que permitan el aprovechamiento de la estructura, b. la generación de
economías de escala y c. facilitar los procesos de referencia y
contrarreferencia entre los diferentes niveles de atención. Bajo este esquema,
según reporte del Ministerio de la Protección Social, actualmente en el país
operan 110 redes públicas de prestación de servicios de salud, que han
permitido mejorar la eficiencia y racionalizar los costos de las IPS que las
conforman.
Se deben constituir regulaciones
claras a la integración vertical entre aseguradores y prestadores, mediante el
establecimiento de porcentajes máximos de contratación con dicha red y la
prohibición explicita de invertir recursos generados por la UPC’s contratadas,
en la construcción de nuevas estructuras.
PRESTADORES
REGISTRADOS
|
||
I.P.S. |
13,427 |
|
Profesionales Independientes |
40,294 |
|
Total Prestadores |
53,721 |
|
Fuente: Registro Especial de
Prestadores Ministerio de la Protección Social, con corte a 15/10/04 |
||
TIPOS DE IPS |
||
Ambulatorias |
11,928 |
|
Instituciones Hospitalarias |
1,499 |
|
Total Prestadores |
13,427 |
|
Fuente:Registro Especial de Prestadores Ministerio de la
Protección Social, con corte a 15/10/04 |
||
Capítulo aparte merece la
problemática actual de la Red Pública Hospitalaria y Universitaria, cuya causa
fundamental no es la burocracia, como se ha venido presentando[11],
sino, primero, la falta de transferencia oportuna de los recursos a través del
Sistema General de Participaciones para la salud, fuente que financia la
continuidad y ampliación de la cobertura del Régimen Subsidiado, que, segundo,
sumado al congelamiento de recursos del FOSYGA por un monto cercano a 2.5
billones de pesos, invertidos en certificados de tesorería (TES), ha puesto en
jaque al Sistema.
Otro factor etiológico de la actual
crisis, es la indefinición de la propiedad, por parte del Gobierno Nacional, de
varias IPS, que históricamente han venido atendiendo población pobre, con cargo
a recursos públicos, pero cuyo carácter no es claramente público, privado o
mixto, ya que su origen se encuentra en el viejo sistema de asistencia y
caridad pública, donde las donaciones de particulares, incluida la Iglesia,
soportaban la atención de las poblaciones más vulnerables, dejándolas en un
limbo jurídico, que les impide su adecuado funcionamiento que, junto a
problemas estructurales y laborales, ha llevado al cierre de varios de ellos[12].
Esta situación financiera en los hospitales públicos ha llevado al
desabastecimiento, falta de insumos y deficiente calidad de la atención,
obligándolos a “vender servicios”, so pena de ser liquidados.
Así las cosas, para los usuarios, el
panorama es cada vez más sombrío, pues al cerrar los hospitales que atendían
prioritariamente sectores desprotegidos y vulnerables de la población, no
pueden acceder a servicios médicos, resignándose a permanecer sin atención,
consecuencialmente, agravando su cuadro clínico, o morir. De hecho, ha habido
un incremento significativo de certificados de defunción, firmados por médicos
legistas del Instituto de medicina legal, en pueblos y ciudades, entre 2001 y
2003, el 60% de certificados que se expidieron fue de personas fallecidas en
casa, contra 3% firmados en clínicas y hospitales.
Resalta, para efectos de la presente
ponencia, considerar la expedición de pisos mínimos tarifarios para la
prestación de los servicios de salud, pues en ausencia de ellos se ha sometido
a las instituciones a una competencia desleal, a la par de colocar a los
profesionales y trabajadores del sector a las peores condiciones laborales,
siendo reflejo de ello que este sector es el que menos tiene beneficios de la
seguridad social (Gallego Jaime, UN periódico Septiembre 12 de 2.004).
Por otra parte, un estudio
adelantado por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, en el periodo
comprendido entre 1993 hasta 1999[13], encontró los siguientes aspectos:
1.
Que no es cierto que los hospitales no sepan facturar, hacer
gestión, ni recuperar cartera, ya que antes de 1993, la principal fuente de
financiación de los hospitales era el subsidio a la oferta, con un 36% reducido
para 1999 a un 26.4%. Mientras que la venta de servicios pasó de 18.9% a un
30.7% en el total Nacional.
2.
Se desvirtúa la tesis de que los hospitales públicos son
entidades burocratizadas con exceso de personal en planta. El estudio demuestra
que el comportamiento del gasto en nómina, tomando en cuenta el personal en
planta y el que está por contrato, se mantuvo a lo largo del periodo, en un
valor cercano al 60% del total de los gastos de los hospitales.
3.
A pesar de las evidencias anteriores, sigue existiendo un
déficit hospitalario, cuya explicación esta dada por variables del entorno
versus niveles de complejidad de los mismos, situación que favorece,
principalmente, a los hospitales de primer nivel[14].
4.
Otras circunstancias que determinan la ubicación de un
hospital, se relacionan con los niveles de necesidades básicas insatisfechas de
la población y el índice de calidad de vida, existiendo una correlación
inversamente proporcional entre estas variables y la viabilidad del hospital.
5.
Finalmente, el estudio concluye que la cobertura de la
seguridad social es el elemento fundamental para la factibilidad del hospital,
mostrando que en los municipios con mayores porcentajes de población afiliada,
un gran número de los hospitales pasan a tener estados financieros
superavitarios o por lo menos alcanzan el punto de equilibrio; esto evidencia
que es imposible lograr eficiencia en los hospitales, cuando a nivel macro del
sistema ésta se ve alterada por el estancamiento de la cobertura, fuente
natural de financiamiento del mismo.
NÚMERO DE HOSPITALES
CONVERTIDOS vs. NO CONVERTIDOS EN ESE |
|||
|
|
|
|
CONVERTIDOS |
N° HOSPITALES |
% |
|
ESE |
615 |
86.6% |
|
No ESE |
50 |
7.0% |
|
Centros de Salud fuera de ESE |
45 |
6.3% |
|
Total |
710 |
100% |
|
|
|
|
|
Fuente
Ministerio de Protección Social |
Por otra parte la conversión de los
Hospitales públicos en empresas sociales del estado ha alcanzado un 86,6%, lo
que indica el grado de profundidad que ha alcanzado este modelo, que implica la
descentralización de la prestación de los servicios, la autonomía
administrativa de los mismos y su responsabilidad sobre la gestión de los
recursos.
En conclusión, la crisis
hospitalaria no puede ser atribuida prioritariamente a ineficiencias de la
operación de los hospitales públicos, sino que su etiología se explica más por
ineficiencias macroeconómicas desde el punto de vista de la expansión de las
coberturas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a realidades
sociales locales de los municipios en que opera la red, lo que obliga a
establecer estrategias de salvamento de esta, que realmente respondan a la
problemática que enfrenta las instituciones públicas dentro de su entorno.
E. VIGILANCIA, CONTROL Y REGULACIÓN
Antes de describir los actores
responsables de los procesos de regulación, en el actual Sistema General de
Seguridad Social en Salud, tomamos en cuenta algunas definiciones dadas por
expertos en el tema.
Para Mitnick, “la regulación se
refiere a una función pública que restringe las actividades de los agentes que
participan en el mercado, de manera intencional y con el propósito de
garantizar el bien común. En el ejercicio de está se diferencian dos elementos,
el primero las instituciones o normas regulatorias que se expresan en leyes y
reglamentos y como segundo los organismos que ejercen la función regulatoria,
quienes son los responsables de proporcionar una estructura a las relaciones
con los individuos.”
Según Ferreiro, “la regulación
implica un proceso llevado a cabo por las organizaciones reguladoras, el cual
comprende a un mismo tiempo el diseño y generación de normas, acompañado de la
adopción de medidas que garanticen su efectiva aplicación, lo que hace posible
distinguir la función normativa de la labor de fiscalización y control.”
Con Mitnick, podría considerarse
como equivalentes las funciones de rectoría y de regulación, sin embargo, su
diferenciación yace sobre las motivaciones de los ejecutores de cada una de
ellas, así, mientras al Rector lo motiva el interés colectivo, al regulador lo
motiva el económico, traducido en individualismo. En este contexto, según
Armstrong, los fallos en la rectoría son independientes a la voluntad del
Rector, mientras que en la regulación son inherentes a la persecución que haga
éste a sus propios intereses.
La Rectoría y la Regulación, deben
influir, básicamente, sobre los siguientes campos funcionales de un Sistema de
Salud:
a.
Sobre la prestación de los servicios, garantizando que sean
adecuados, acordes con las necesidades de la población, de manera que sean
oportunos y se priorice su acceso a los más necesitados.
b.
Sobre la generación de recursos, siendo guardián de la
calidad, la valoración tecnológica, la conducción del mercado y el ajuste de
los flujos de información entre agentes.
c.
Sobre el financiamiento, manteniendo un equilibrio justo
entre las fuentes de recursos, la protección de las poblaciones contra el
riesgo financiero que le implica enfermarse y la elección adecuada del lugar de
atención y de cómo prevenir este riesgo, de manera que se garantice la recuperación del estado
de salud, en caso de requerir la
atención de una patología, utilizando de manera eficiente y con calidad los
recursos existentes.
2.
De Coordinación: Entre los diferentes niveles del Gobierno y
entre éste con el sector privado, con el fin de llevar a cabo acciones concertadas
en pro de la equidad y la eficiencia.
3.
De Financiamiento: Permitiendo la movilización de recursos
en el marco de la contención de costos
4.
De Protección al consumidor: Mediando conflictos entre estos
y los aseguradores y prestadores de servicios y haciendo pública la información
sobre el desempeño de estas entidades.
5.
De Reglamentación: Estableciendo normas entre prestadores y
articuladores, reglamentando la generación de recursos, los mercados de
medicamentos y la evaluación tecnológica de equipos.
Dentro
de este modelo la regulación la ejercen tres organismos, con funciones
diferenciadas, como son:
1.
El Ministerio de la Protección Social: quien define
políticas y expide normas generales. Esta entidad se encuentra en la mayor
crisis de su historia, producto de las miopes políticas del Gobierno Central,
que fusionó las carteras de Salud y Trabajo, bajo una orientación de la
reducción del gasto, desconociendo las dimensiones que esta decisión
conllevaba; como reflejo el Ministerio, más que un generador de políticas, se
ha convertido en un apaga incendios, incapaz de responder las exigencias y
responsabilidades de las dos funciones, lo anterior sumado al debilitamiento de
la capacidad de análisis técnico, por parte de las direcciones del mismo, a
causa del despido de personal capacitado, ha dejado a merced de los operadores
externos, especialmente privados, el manejo de la información clave para el
diseño e implementación de políticas públicas de salud, lo cual se expresa en
las normas que expide, que, en múltiples casos, defienden el interés privado
sobre el común.
Así, se contradicen las recomendaciones que, en 1996, hizo el estudio contratado por el Gobierno Nacional, con la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard, el cual propuso fortalecer el Ministerio de Salud, en los aspectos relacionados con la competencia técnica de su personal, adecuándolo más al control operativo de la prestación de los servicios, que a regular el sistema, al igual que con la realización de funciones asociadas al análisis en la planeación general de políticas, investigaciones económicas, regulación de la calidad, evaluación de los requisitos tecnológicos, análisis de políticas de recursos humanos y suministro de asistencia técnica en capacitación institucional en todos los niveles.
Por otra parte, las políticas de investigación, en el ámbito nacional, dadas por el Ministerio de la Protección Social y Colciencias, no han dado prioridad a los temas referentes a sistemas y políticas de salud, en comparación con el apoyo dado a los temas de las áreas biomédicas. Además, el empleo de recursos que financian estas investigaciones, ha estado marcado por la ineficiencia y utilización incompleta, según Yépes, Sánchez y Ramírez, en un estudio del año 2002.
2.
La Superintendencia Nacional de Salud: Encargada de
inspeccionar, vigilar y controlar las conductas de los agentes involucrados en
el sistema. Este organismo no ha podido responder con oportunidad, ni
eficiencia, a las diferentes situaciones de violación de derechos a los
afiliados, fallas en la prestación de los servicios, corrupción dentro y entre
los actores del sistema, moras en los pagos, etc., dado que se encuentra
centralizada y con una baja capacidad operativa, lo que dificulta su accionar,
a la par de ser organismo adscrito al Ministerio de la Protección Social,
convirtiéndose indirectamente en juez y parte dentro del sistema.
El estudio de Bitran y Asociados, determinó que las entidades sujetas a control, superan las posibilidades reales de acción de la Superintendencia, tanto por dificultades financieras como por insuficiencia y debilidad de coordinación a escala local; de manera similar, presenta debilidades en las actividades de control, por factores tales como, la carencia de mecanismos concretos de selección y seguimiento de casos de entidades de estudio, la dificultad para el procesamiento de la información reportada por los vigilados y las numerosas normas que regulan el SGSSS, las cuales en varios casos son confusas y contradictorias.
Por otra parte, aunque tiene la potestad legal de transferir a las Secretarias de Salud funciones de vigilancia y control, esto no se ha realizado, situación agravada por no haber desarrollado un real sistema de inspección, vigilancia y control, capaz de articular a los actores y que permita el impulso de un ágil modelo de desconcentración de funciones.
El informe Harvard expuso la necesidad de fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y crear unidades Departamentales o Seccionales, para evitar conflictos de intereses y oportunidades de corrupción que se pueden desprender de delegar la vigilancia local a las Direcciones Territoriales.
Finalmente, la Superintendencia Nacional de Salud, se ha visto afectada por casos de corrupción a su interior y no ha sido ajena a la influencia política, en beneficio de determinados actores involucrados en el sistema.
3.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud: Organismo de
dirección permanente, encargado de definir el contenido y valor de los planes,
montos de las cotizaciones y distribución de recursos, está conformado
actualmente por 14 miembros, cuya representación porcentual se da de la
siguiente manera: Sector Gubernamental 43%, Sector Privado 36% y Usuarios y
Trabajadores 21%, lo que implica un desequilibrio político para la toma de
decisiones, dado que el Gobierno ejerce una posición dominante sobre los demás
sectores.
Tres condiciones apoyan la superioridad del poder estatal, como son que los miembros del Consejo, que no son representantes gubernamentales, los selecciona el gobierno nacional, bajo criterios de calidad que no se definen específicamente en el reglamento, lo cual deja posibilidad de elección discrecional a conveniencia del gobierno. En el mismo sentido, el Ministerio de la Protección Social define la mayoría, en los casos de empate. Además, se requieren al menos dos Ministros para las sesiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene poder de veto, sobre decisiones que impliquen recursos fiscales con efectos macroeconómicos.
Se aprecia, también, que algunos miembros del Consejo han circulado entre representaciones de la empresa privada o de los usuarios y del Gobierno, situación que pone en duda la verdadera independencia entre los diferentes intereses en el sector, permitiendo la asociación entre miembros para la captura de intereses.
Por otra parte, la alta rotación de los integrantes, en especial los de origen Gubernamental, dificulta el desarrollo de políticas a largo plazo, que permitan la eficiente implementación del Sistema, situación agravada por el hecho de la inexistencia de requisitos mínimos de formación académica para poder ejercer la representación de un sector dentro del Consejo, lo cual ha generado que las decisiones no tengan un carácter eminentemente técnico, sino más de respuesta a intereses particulares.
Además, el poder ejecutivo y en general los representantes del Gobierno, que en teoría encarnan el bien común, se han visto influenciados por los diversos grupos de interés, en razón a que estos, siempre buscarán mayores recursos financieros y utilidades económicas, además de perseguir la transferencia de los riesgos propios de su actividad económica a otros agentes, situación que se agrava, si se tiene en cuenta que las EPS, a través de organizaciones como ACEMI, han realizado una apropiación de la información de su sector, la cual en esencia es pública y no debe ser usufructuada para el beneficio de los particulares.
Como evidencia de lo expuesto, se
anexa tabla, que indica el promedio de duración en años de los diferentes
miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PROMEDIO DE DURACIÓN
MIEMBROS DEL CNSSS
GOBIERNO |
Miembros Reglamentarios |
Promedio Duración años |
Ministro de Salud |
1.4 |
|
Ministro de Trabajo y Seguridad Social |
1.0 |
|
Ministro de Hacienda y Crédito público |
1.6 |
|
Representante de entidades departamentales de salud |
1.6 |
|
Representante de entidades municipales de salud |
1.1 |
|
Representante legal del ISS |
1.7 |
|
Promedio |
1.4 |
|
Empresa |
Representante de los empleadores (grande) |
2.3 |
Representante de los empleadores (mediano y pequeño) |
1.7 |
|
Representante de las EPS |
1.2 |
|
Representante de las IPS |
4 |
|
Representante de los profesionales del área de la
salud |
8.0 |
|
Promedio |
3.44 |
|
Usuarios |
Representante de los Trabajadores |
8.0 |
Representante de los trabajadores (pensión) |
1.6 |
|
Representante de usuarios de los servicios de salud
del sector rural |
4.0 |
|
Promedio |
4.5 |
|
|
Secretario Técnico (Director General de seguridad
social del Ministerio) |
1.4 |
Fuente: Actas e
informes anuales del consejo y decretos reglamentarios Elaborado por Sandra
Rodríguez Integrantes de GES |
Otro reflejo de esta problemática es
el retraso en la discusión de temas, prioritarios para el sistema, como la
revisión del POS en materia de valor de la UPC, en ambos Regímenes, aspectos
financieros como el congelamiento de recursos del FOSYGA por parte del Gobierno
Nacional y las dificultades de flujo de recursos dentro de los diferentes
actores del sistema.
Sin embargo, a pesar de las
falencias enunciadas, el Consejo ha sido un escenario de concertación de los
diferentes actores, desarrollando una amplia normatividad, la cual a la fecha
se ha visto reflejada en la expedición de 267 Acuerdos, en 151 sesiones que, en
relación con los asuntos tratados, corresponden al 60% en manejo financiero del FOSYGA, 21%
referentes a cobertura, 8% a la definición de la UPC, 5% a realizar
modificaciones al POS y un 4% a la definición de su propio reglamento.
En conclusión podemos afirmar que se
debe fortalecer estructuralmente el Consejo, desde la exigencia de un perfil
académico de sus miembros, pasando por brindarles una mayor autonomía,
estabilidad e independencia para la toma de decisiones del sector gubernamental
y ofreciéndoles herramientas necesarias que los nutran de información
pertinente para la adecuada toma de decisiones.
Otro aspecto de vital importancia
para el adecuado desarrollo del SGSSS, es el diseño e implementación de un
sistema de información gerencial que permita realizar seguimiento a los
diferentes agentes y actores participantes.
En los diez años que lleva la
reforma no se han hecho avances importantes al respecto, con lo cual se ha
visto afectada la generación de políticas, dada la inexistencia de información
que permita una formulación acertada de ellas.
Los pocos procesos de desarrollo de
sistemas de información han estado orientados a los aspectos financieros y de
afiliación del Régimen Contributivo, dejando fuera los datos provenientes del
Régimen Subsidiado, lo que ha facilitado la multiafiliación dentro del sistema,
ya sea entre un mismo régimen o entre todos los regímenes.
Uno de los aspectos más relevantes,
prácticamente abandonado en la búsqueda del desarrollo de un sistema de
información, es el epidemiológico, situación que muestra el desgreño y
desinterés del gobierno nacional hacia la salud pública, facilitando, entre
otras cosas, la aparición de enfermedades que se creían controladas, al no
existir un sistema capaz de disparar las alarmas de manera oportuna.
Finalmente, los pocos esfuerzos que
se han desarrollado en materia de sistemas de información, no han sido
construidos sobre plataformas tecnológicas compatibles, lo que está
dificultando, el cruce de sus bases de datos, perdiéndose con ello el obtener
información valiosa para la administración del SGSSS.
Recapitulando, se ha visto cómo es
imperiosa la necesidad de transformar el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, establecido en el libro segundo de
la ley 100 de 1993, por el que se denomina en el proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social en
Salud – SISESA, al igual que
reformar el libro tercero de la misma ley y hacer modificaciones a la ley 715
en lo referente a Salud, con el objetivo de cumplir con los preceptos
consagrados en la Constitución Política, para lo cual se plantean las
siguientes modificaciones con sus objetivos y estrategias:
Teniendo en cuenta el incremento de
enfermedades emergentes y reemergentes, se hace necesario la formulación de un
plan de salud pública colectiva, con las siguientes características: Que la
responsabilidad esté a cargo del Estado, ejecución desarrollada principalmente
por parte de la red pública de servicios de salud, debidamente articulado y
financiado con actores y fuentes claras de recursos, con cobertura universal,
indiferente al tipo de régimen al que pertenezca el usuario, y orientado a la
obtención de resultados que modifiquen de manera positiva los perfiles
epidemiológicos de los habitantes del territorio nacional.
Para el cumplimiento de estos
enunciados, se plantean las siguientes estrategias:
La presente ponencia, busca alcanzar la cobertura
universal en salud para todos los habitantes del territorio nacional, sin
ninguna clase de diferenciación por condición económica, social, cultural o de
raza, mediante la búsqueda de nuevas fuentes de recursos y la mejor aplicación
de los existentes, para lo cual se plantean las siguientes estrategias:
Con base en las estrategias
planteadas, las metas de afiliación, plasmadas en el siguiente cuadro, para el
Régimen Contributivo, son calculadas teniendo en cuenta la UPC promedio del
mismo, cuyo valor es de $365.673.6[15],
la densidad familiar de 2.33 y el promedio salarial de 1.95 con el cual cotizan
actualmente los afiliados[16].
METAS DE AFILIACIÓN DEL SISESA PROYECTADAS ENERO DE
2006
TIPO AFILIACION |
COTIZANTES |
BENEFICIARIOS |
TOTAL AFILIADOS |
VALOR UPC |
COTIZACIONES |
COMPENSACION |
Contributivo Actual |
6,304,721 |
8,385,279 |
14,690,000 |
$5,371,745,184,000 |
$6,753,945,012,876 |
$1,382,199,828,876 |
Contributivo Contratistas |
1,480,687 |
1,969,314 |
3,450,001 |
$1,261,574,179,628 |
$1,586,188,910,124 |
$324,614,730,496 |
Contributivo Informales |
1,000,000 |
1,330,000 |
2,330,000 |
$852,019,488,000 |
$549,360,000,000 |
-$302,659,488,000 |
Especiales |
643,777 |
856,223 |
1,500,000 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
TOTALES |
9,429,185 |
12,540,816 |
21,970,001 |
$7,485,338,851,628 |
$8,889,493,923,000 |
$1,404,155,071,371 |
D. METAS
DE AFILIACIÓN RÉGIMEN SOLIDARIO Y TRANSITORIO
Teniendo en cuenta el resultado
proyectado de afiliados al régimen Contributivo y partiendo de la base que a)
la población Colombiana para el año 2005 se estima en 45 millones de
habitantes, según proyección del DANE, b) que por problemas de identificación
un 10% de ésta población no se podrá incorporar al Régimen Solidario de manera
inmediata, o ha emigrado del país, y c) que a ésta se le atenderá solo los
servicios de Urgencias, como población transitoria a incorporarse al sistema,
la meta de afiliación, brindando un Plan de atención Integral en Salud – PAIS,
similar en contenidos al del Régimen Contributivo, excepto por sus prestaciones
económicas, cuya UPC se establece en $300.000[17],
y para el caso de la población transitoria un valor promedio de $40.000, para
garantizar el pago de la urgencia a la Red que la preste, su valor calculado es
el siguiente:
VALOR UPC SEGÚN RÉGIMEN
|
AFILIADOS |
VALOR UPC |
R. SOLIDARIO |
18,529,999 |
$5,558,999,787,000 |
R. TRANSITORIO |
4,500,000 |
$180,000,000,000 |
TOTAL |
23,029,999 |
$5,738,999,787,000 |
Con el objetivo de lograr una optima
y eficiente aplicación de los recursos físicos, humanos y financieros en la
efectiva prestación de los servicios de salud, se plantea la integración de las
actuales IPS’s en las denominadas Redes Integradas de Servicios, con las cuales
las EAS contratarán obligatoriamente el Plan de Atención Integral en Salud –
PAIS-.
De otra parte, para garantizar una
contratación digna del personal involucrado en la prestación del servicio en
estas redes, se propone que mediante estudios técnicos se establezca un salario
mínimo profesional y un manual de tarifas, que serán de obligatorio
cumplimiento por parte de las diferentes entidades del SISESA.
La siguiente gráfica muestra una
propuesta modelo de dinámica de integración en redes, de orden vertical, lo que
permitiría el desarrollo de economías de escala, logrando obtener una mejor
eficiencia en la aplicación y ejecución de los recursos, en la prestación de
los servicios.
De igual forma, se adopta la estrategia de Atención Primaria en Salud,
con enfoque familiar y comunitario. Esta opción contribuirá a superar la
fragmentación actual del sistema, integrando los servicios curativos y
preventivos, los individuales y colectivos, para resolver hasta del 80% de los
problemas de salud.
En el
proyecto se le ha denominado “Atención Primaria Integral en Salud (APIS)”, para
hacer énfasis en que no se trata del tradicional primer nivel de atención del
actual sistema. La APIS será complementaria con el PASP-Colectivo y con los
demás servicios de Medio y Alto Costo, incluidos en el Plan de Atención
Integral en Salud – PAIS, del cual a su vez hace parte integral.
Adicionalmente, en respuesta al
estado de crisis en que se han visto involucrados la mayoría de hospitales del
país, se generan estrategias que protejan la Red Pública de servicios, como
son:
Finalmente, en la
siguiente tabla se condensa el estimado de recursos, que mediante las
estrategias operativas, planteadas en la presente ponencia, recibirán los
Hospitales Públicos, por las diferentes fuentes.
RECURSOS HOPITALES |
|
65% de
UPC Contratada Obligatoriamente por Régimen Solidario |
$3,613,349,861,550 |
Sistema
General de Participaciones Oferta |
$484,965,420,000 |
Recursos
de Promoción y Prevención Contributivo |
$598,827,108,130 |
Sistema
General de Participaciones Salud Publica |
$329,406,400,000 |
TOTAL |
$5,026,548,789,680 |
Teniendo en cuenta que la atención
de las patologías de alto costo se ha convertido en un elemento
desequilibrante, en términos de financiación, para algunos actores del sistema
y que en algunas ocasiones ha llevado a prácticas de barreras de acceso para
este tipo de pacientes, se propone la creación de la Subcuenta de Atención
Enfermedades de Alto Costo – AEAC, adscrita al FOSYGA cuya financiación estará
dada por los siguientes recursos:
REGIMENES
|
AFILIADOS |
ALTO COSTO (19%) |
Contributivo Actual |
14,690,000 |
$1,020,631,584,960 |
Contributivo Contratistas |
3,450,001 |
$239,699,094,129 |
Contributivo Informales |
2,330,000 |
$161,883,702,720 |
Especiales |
1,500,000 |
N.A. |
Solidario |
18,529,999 |
$1,056,209,959,530 |
Transitorio |
4,500,000 |
N.A. |
TOTAL |
45,000,000 |
$2,478,424,341,339 |
Los requerimientos de recursos
calculados para obtener la cobertura proyectada del Régimen Solidario se
financiarán discriminadamente por las siguientes fuentes:
FINANCIACIÓN DEL
RÉGIMEN SOLIDARIO
FUENTES |
VALORES 2005 |
Solidaridad Contributivo |
$740,791,160,250 |
Solidaridad Especiales |
$77,469,551,362 |
PARYPASU |
$818,260,711,612 |
Cajas de Compensación |
$109,722,345,172 |
SGP Demanda |
$2,424,827,100,000 |
SGP Oferta |
$484,965,420,000 |
Contribución Prepagada |
$175,430,479,173 |
Rentas Cedidas |
$525,780,791,166 |
Recursos Propios |
$424,000,000,000 |
ETESA |
$37,100,000,000 |
Multas y Excedentes |
$73,756,051,138 |
Rendimientos |
$111,411,979,646 |
TOTAL |
$6,003,515,589,519 |
Solidaridad Régimen Contributivo y
de Regímenes especiales: Este valor corresponde a la doceava parte de las
cotizaciones de la población afiliada al Régimen Contributivo, bajo las
estrategias de incorporación planteadas en la presente ponencia, más la misma
proporción de aporte que actualmente realizan los Regímenes Especiales. El
monto actual sumados ambos aportes asciende a $620.000.000.000
Cajas de Compensación Familiar: Actualmente el aporte,
según lo establecido en el artículo 217 de la ley 100 de 1993, es de
$69.000.000.000, al elevarlo en los términos planteados en la ponencia este
correspondería a $103,511,646,389, cifra que además se soporta sobre el
crecimiento que han tenido las mismas en el último año, el que se refleja en el
siguiente cuadro.
UBICACIÓN DE LAS CCF EN
LAS 100 EMPRESAS MAS GRANDES DE COLOMBIA - 2004
EMPRESA |
LUGAR |
INGRESOS OPERACIONALES |
UTILIDAD OPERACIONAL |
UTILIDAD NETA |
CAFAM |
35 |
$865,377,000,000 |
$18,850,000,000 |
$7,778,000,000 |
COLSUBSIDIO |
42 |
$723,803,000,000 |
$26,122,000,000 |
$37,883,000,000 |
COMPENSAR |
62 |
$487,251,000,000 |
$13,665,000,000 |
$18,003,000,000 |
COMFANDI |
88 |
$329,070,000,000 |
$66,083,000,000 |
$15,464,000,000 |
TOTAL |
|
$2,405,501,000,000 |
$124,720,000,000 |
$79,128,000,000 |
Fuente: Empresas, Supervalores y Cámaras de Comercio |
|
PARYPASU: El Gobierno Nacional ha
venido desconociendo el pago del PARYPASSU al FOSYGA, en los términos que
establece el artículo 221 de la ley 100 de 1993, pese a que la Corte Constitucional,
en repetidas sentencias, ha ordenado su cancelación, por tal motivo, el
articulado propuesto, en la presente ponencia, ratifica los términos en que se
define el mismo, es decir, un monto equivalente al resultado de sumar la
doceava parte de los aportes de los afiliados al Régimen Contributivo.
Este monto, dentro del esquema
propuesto, es de $818,260,711,612, de los cuales el Gobierno Nacional
solo planea incorporar, en el presupuesto nacional para el año 2005, un valor
de $250.000.000.000, incumplimiento que se convierte en una de las principales
causas de inequidad dentro del sistema, al impedir el logro de cobertura
universal y la unificación de los contenidos de los planes de beneficios.
Sistema General de Participaciones con Destino a
Subsidios a la Demanda: Se propone que el 75% del total de
los recursos del sistema General de Participaciones con destinación específica
para Salud, sean destinados al financiamiento de subsidios a la demanda, con el
objetivo de alcanzar la cobertura universal y la unificación de los contenidos
de los planes de beneficios.
Sistema General de Participaciones
con Destino a Subsidios a la Oferta: Con el fin de atender a la población
que no tiene documento de identificación o no le interesa ser ubicada e
identificada, se deja un remanente de subsidio a la oferta, proveniente de los
recursos del Sistema General de Participaciones con destinación especifica para
salud, cuyo monto total es de $484,965,420,000, el cual será
administrado por los fondos departamentales de salud, para la cobertura y
atención exclusiva de las urgencias que presente esta población.
En resumen, la propuesta modifica la distribución del Sistema General de Participaciones, de la forma expuesta en la siguiente tabla, con base en las cifras del CONPES número 90 del año 2005.
DISTRIBUCION DEL
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2005 |
||||
COMPONENTE |
PROPUESTA |
% |
ACTUAL |
% |
DEMANDA |
$2,424,827,100,000 |
75% |
$1,630,600,800,000 |
50% |
OFERTA |
$484,965,420,000 |
15% |
$1,252,870,300,000 |
39% |
SALUD PUBLICA |
$323,310,280,000 |
10% |
$349,630,900,000 |
11% |
TOTAL |
$3,233,102,800,000 |
100% |
$3,233,102,000,000 |
100% |
Fuente: CONPES N°90 |
Contribución Medicina Prepagada: La venta de pólizas y
planes de medicina prepagada, que corresponde a gasto de bolsillo de
Colombianos con elevada capacidad adquisitiva, tiene un valor anual de
$1.103.336.347[18], por tanto la ponencia
plantea un aporte solidario de un 15% de su valor, lo que corresponde a un
monto de $165,500,452,050, con destino especifico, para financiar la afiliación
al Régimen Solidario de las poblaciones pobres del país.
H.
OPERACIÓN MODELO DE SALUD PUBLICA COLECTIVA
El costo del programa de Salud
Pública Colectiva, bajo el modelo familiar y comunitario, se calcula a
continuación, discriminando el personal requerido y número de equipos
necesarios a escala nacional:
VALOR PROGRAMA DE SALUD
PÚBLICA COLECTIVA
|
ATENCIÓN FAMILIAR |
Población |
45.000.000 |
Familias por grupo |
800 |
Personas por grupo |
3.200 |
N° R.H por equipo |
8 |
N° Equipos |
14.063 |
Total R.H. |
112.500 |
Valor prom. Equipo |
$130.000.000 |
Valor total |
$1.828.125.000.000 |
El cálculo se estimó teniendo como
base equipos conformados por ocho personas (Médico, Enfermera Jefe, Auxiliar de
enfermería, Auxiliar de Higiene Oral, dos promotores de salud y dos promotores
ambientales), las cuales cubrirán a 800 familias, es decir aproximadamente,
3200 personas, a un costo anual estimado por equipo de $130.000.000; lo que da
como requerimientos de personal total de 112.500 trabajadores del sector salud,
distribuidos por todo el país en 14.063 equipos, a un costo total de
$1.828.125.000.000, cuyo financiamiento está dado por las diferentes fuentes de
la Subcuenta de salud Pública Colectiva del FOSYGA, creada con dicho fin.
I.
SISTEMA DE INFORMACIÓN
Se propone la creación del Sistema
Integrado de Información Nacional en Salud – SIINS, que operará bajo una sola
plataforma tecnológica, a la cual se articularán módulos, cuyos responsables de
cargue y obtención de información accederán a través de diferentes niveles de
seguridad.
La responsabilidad en cuanto a
administración y manejo de la información estará a cargo del Ministerio de la
Protección Social, quien a su vez garantizará el financiamiento de los recursos
necesarios para su implementación, especialmente en el sector público.
ESTRUCTURA DEL SIINS
Una de las principales falencias
diagnosticadas en el sistema actual es la débil presencia de las instancias de
Vigilancia y Control, lo que ha permitido el abuso por parte de algunos actores
de sus posiciones dominantes dentro del sistema, por ello se propone la
creación de un Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del SISESA, cuyo
rector será la Superintendencia Nacional de Salud como órgano adscrito a la
Presidencia de la Republica, con el fin de garantizarle un mayor grado de
independencia y operando de manera descentralizada, mediante la creación de
Direcciones Departamentales y apoyado a nivel Municipal, en las Secretarías de
Salud Municipales, lo que permite el cumplimiento de su objetivo.
Con dicho fin, se propone el aumento
de fuentes de recursos para el financiamiento de la Superintendencia Nacional
de Salud, como el establecimiento de un aporte por parte del Gobierno Nacional,
igual y adicional al recaudado por concepto de la tasa establecida en el
Artículo 98 de la Ley 488, la que ha reportado los siguientes recursos:
Tasa para
Financiar SUPERSALUD según Artículo 98 de Ley 488/98 |
||
Vigencia |
Recaudo |
|
2002 |
8,667,000,000 |
|
2003 |
7,946,000,000 |
|
2004 |
10,999,000,000 |
|
Fuente:
Contraloría Abril 2005 |
En el
mismo sentido se plantea un aporte del 0.5% del total de UPC, tanto de los
Regímenes Contributivo y Solidario, con lo que se le estaría permitiendo un
financiamiento claro al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, que le
permita su eficiente gestión.
Teniendo en
cuenta el pliego de modificaciones désele segundo debate a la ponencia, al
proyecto de ley 052/04 Senado “Por el cual
se modifican el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política”, y sus proyectos acumulados 019/04, 031/04, 033/04,
038/04, 052/04, 054/04, 057/04, 058/04, 098/04, 105/04, 115/04, 122, 148 y
151/04 Senado, de origen parlamentario y gubernamental “Por la cual se deroga
el libro Segundo y se reforma el libro tercero de la Ley 100 de 1993, y algunos artículos
referentes a Salud contenidos en la ley 715 de 2001 y se constituye el Sistema
Integral de Seguridad Social en Salud ”
De la Señora
Presidente,
Atentamente,
________________________________________________
LUIS CARLOS
AVELLANEDA TARAZONA
Senador Ponente
[1] La APS no puede ser entendida solo como el primer
nivel de atención de nuestro sistema de salud, sino como toda una
reorganización de los servicios curativos y preventivos, de la educación en
salud, de la protección y de la rehabilitación en todo el sistema y de la
intersectorialidad necesaria para lograr mejores condiciones de alimentación y
vivienda para todos.
[2] Empero, estudios
realizados para el caso Colombiano, han demostrado que la intervención pública
depende fundamentalmente de la voluntad política. Sobre este punto, Luis Jorge
Garay, en la publicación “En Torno a la Economía Política de la Exclusión
Social en Colombia” señala: “Es claro
que la aritmética social permite deducir que si es posible ir abordando
progresivamente la inclusión y el desarrollo, siempre y cuando se altere
fundamentalmente la aritmética del poder a favor de la equidad, la solidaridad
y la eficiencia en un régimen de mercado. Solo con una verdadera transformación
social será viable pensar en la construcción de una democracia política,
económica y social, en el sentido estricto del término”.
[3] Dentro de estas barreras se encuentran, solicitar soportes contables para la presunción de ingresos del potencial afiliado, así como impedir que la afiliación sea realizada por su fuerza comercial
[4] El incremento
del gasto de bolsillo es un indicador claro de la ineficiencia e inequidad del
sistema , ya que proporcionalmente afecta mas el presupuesto de los hogares
pobres que el de los de mayores ingresos. Adicionalmente, el aumento de 15% a
las cuotas moderadoras y los copagos, establecidos en el Acuerdo 260 del CNSSS,
se convierten en una real barrera de acceso oportuno a los servicios,
aumentando este desequilibrio, dado que estos recursos van directo al bolsillo
del prestador, lo que se constituye en un subsidio de los pobres, hacia las
IPS, difícil de justificar.
[5] La inspección, vigilancia y control, un
asunto de todos. Superintendencia Nacional de Salud.
[6] Estos recursos están siendo recuperados en este, momento a
través de sanciones administrativas a los gerentes y a las empresas. No obstante la gran mayoría de las loterías
ya acató la orden de la Superintendencia Nacional de Salud de realizar la
transferencia sobre el 100% y no sobre el 75% de las ventas.
[7] Datos tomados del informe número 5 del año 2004 del Ministerio de la Protección Social.
[8] Estudio realizado por la Universidad de Nariño, en el período comprendido entre Agosto de 2002 a Diciembre de 2003.
[9] Según la información reportada por las Empresas Solidarias de Salud.
[10] Dentro de este
último grupo el 69% correspondía a entrega de medicamentos no POS, el 16% a
procedimientos no POS y el 15% a incumplimiento de los periodos de carencia.
[11] Aunque es necesario realizar ajustes administrativos que garanticen su eficiencia, la mayor carga en esa crisis la tiene el Gobierno Central, pues paga tardíamente, y a tarifas irreales, los servicios que se prestan. Tan solo para el año 2001, el 67% de los diez hospitales públicos universitarios más importantes, tenían una cartera morosa mayor de 180 días.
[12] A manera de ejemplo, se encuentra el caso del Hospital san
Juan de Dios de Bogotá, institución responsable por muchos años de la atención
de la población pobre de todo el país y de la formación de los profesionales de
Salud de la Universidad Nacional de Colombia, considerado hoy insignia al
desinterés y desgreño por parte del Gobierno Nacional hacia la crisis
hospitalaria que vive Colombia.
[13] Sobre una muestra de 487 Hospitales de primero, segundo y tercer nivel públicos, cuya fuente de información ha sido el Ministerio de la Protección Social
[14] En especial si esta variable se correlaciona con la de categoría municipal, donde el resultado favorece a los hospitales de primer nivel ubicados en municipios de categoría uno
[15] Establecida en el Acuerdo 282 del CNSSS
[16] según estudio adelantado por la Fundación Corona en mayo de 2004
[17] Para el desarrollo de este punto se ha teniendo en cuenta lo propuesto por ACEMI en exposición realizada el día 29 de Septiembre de 2004, ante la comisión VII del Senado de la República
[18] Cifras del departamento Nacional de Planeación para el año 2002.