REGLAMENTO

CAPITULO I   
DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
 

ARTICULO 1.

Para ser miembro activo debe elevarse una solicitud por escrito a la Seccional de su residencia o de su preferencia en caso de no existir ésta, a otra Seccional, con indicación del documento de identidad lugar y dirección de su domicilio, de su oficina o Entidad donde labora, fecha, lugar y Universidad que le otorgó el título, número del diploma o acta de grado, lugar y fecha del Servicio Social obligatorio, número del Registro departamental o nacional y demás indicaciones del formulario que facilita cada seccional o el Comité Ejecutivo Nacional. 

PARAGRAFO. 

Para la afiliación de odontólogos residentes en el exterior, autorizase al Comité Ejecutivo Nacional para establecer los requisitos que sean necesarios para cada caso particular. 

ARTICULO 2. 

Los Miembros Activos pagarán a la Tesorería del Comité Ejecutivo de la FOC por intermedio de su Seccional, una cuota mensual cuya cuantía será fijada por el Comité Ejecutivo Nacional, con base en el índice de precio al consumidor. 

PARAGRAFO 1.  

De las cuotas mensuales que recibe el Comité Ejecutivo Nacional, correspondientes a los Miembros activos de cada seccional, este destinará un 20% para la creación de un fondo para el funcionamiento de las vocalías.

PARAGRAFO 2.  

Cuando un Miembro Activo se ausentáre del país por más de seis (6) meses, quedará eximido del pago de las cuotas correspondientes al período de su ausencia, sin perder su calidad de Miembro Activo de la FOC, previa comunicación escrita a la Tesorería de la Seccional, con copia a la Tesorería Nacional. 

PARAGRAFO 3. 

Cuando un Miembro Activo se traslade de una ciudad a otra, donde exista Seccional, podrá hacerse su trasferencia mediante presentación que haga la Junta Directiva de la Seccional original, con certificación de Paz y Salvo y a petición del interesado. 

ARTICULO 3.   

Son deberes de los Miembros Activos: 

a) Aceptar como norma el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.  
b) Cumplir las comisiones y desempeñar los cargos para los cuales sea designado, previa aceptación.  
c) Cancelar cumplidamente sus cuotas. 
d) Concurrir a las Asambleas y reuniones para las cuales fuere convocado. 
e) Regir su práctica profesional conforme al Código de Etica del Odontólogo Colombiano. (Ley 35 de 1989)

  ARTICULO 4. 

  Son derechos de los Miembros Activos:

  a) Elegir y ser elegido para los cargos establecidos por el Estatuto de la F.O.C. y el de su Seccional.
  b) Participar en los certámenes científicos que organice la F.O.C. para los cuales tendrá tratamiento preferencial.
  c) Usar el título de Miembro de la F.O.C. y recibir la credencial que lo acredite como tal.
  d) Participar de los beneficios y servicios que la F.O.C. obtenga para sus miembros.
  e) Recibir la revista y demás publicaciones que edite la F.O.C..  

MIEMBROS VITALICIOS 

ARTICULO 5. 

Aquellos miembros que estuvieren en las condiciones de adquirir el carácter de Miembro Vitalicio, deben ser designados por la correspondiente Seccional y ésta solicitará al Comité Ejecutivo Nacional, su ratificación. 

PARAGRAFO.1 

Los Miembros Vitalicios conservaran todos los derechos y deberes y están exonerados de pagar sus cuotas societarias. 

PARAGRAFO 2. 

Aquel Miembro federado que haya cumplido los treinta años en diferentes Seccionales, será designado por la última, por propia iniciativa o por solicitud del interesado, previa comprobación por parte de ésta, del cumplimiento de los anteriores lapsos. 

MIEMBROS HONORARIOS 

ARTICULO 6.  

Para ser Miembro Honorario de la FOC es necesario ser nominado por una Seccional ante el Comité Ejecutivo Nacional o por este; con tres (3) meses de anticipación a la reunión de la Asamblea Nacional de Delegados y elegido por ésta. El Miembro Honorario tendrá derecho a voz, y a voto siempre y cuando al momento de su designación sea Miembro Activo de la FOC. 

PARAGRAFO 1. 

El Comité Ejecutivo Nacional se pronunciará sobre el particular con la debida anticipación; e informará a la correspondiente Seccional, sobre la nominación que presentó. 

PARAGRAFO 2. 

Los Miembros Honorarios no pagarán cuotas. 

PARAGRAFO 3. 

Las Seccionales podrán designar Miembros Honorarios de la misma, los cuales tendrán que ser elegidos por la Asamblea General de Socios. En este caso, la Seccional se responsabilizará ante el Comité Ejecutivo Nacional, de las cuotas del socio activo que ha sido elevado a dicha categoría.

MIEMBROS ADHERENTES

ARTICULO 7.

Para ser Miembro Adherente debe elevarse un solicitud escrita ante el Comité Ejecutivo Nacional de la FOC con los siguientes requisitos:

a) Estar constituida por quince (15) odontólogos como mínimo.

b) Acreditar un mínimo de seis (6) meses de antigüedad al hacer la solicitud de admisión.

c) Que el 75% de sus integrantes como mínimo, sean miembros activos de la FOC. Para llenar este requisito se concederá un plazo prudencial, el cual será estipulado por el Comité Ejecutivo Nacional.

d) Presentar una solicitud indicando: Nombre y apellido de su representante legal, con documento de identidad y de manifestación expresa de someterse a los mandatos contenidos en el Estatuto de la FOC.

e) Copia del Acta de la Asamblea donde fue nombrado el representante legal.

f) Presentar copia del Estatuto que rige los destinos de la entidad petitoria.

g) Enviar fotocopia autenticada de la resolución por medio de la cual se obtuvo la Personería Jurídica.

h) Anexar una lista de la totalidad de los profesionales que la integran, la cual deberá actualizarse cada año, indicando la profesión de sus integrantes.

i) Pagar la cuota que fije el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 8.

En caso de que un Miembro Adherente no esté cumpliendo a cabalidad con el Estatuto y el Reglamento de la FOC, otra sociedad de la misma disciplina podrá hacer su solicitud para ingresar como tal.

PARAGRAFO.

El Consejo Académico convocará a una reunión previa con el Miembro Sdherente titular para establecer las causas de su inactividad y el Comité Ejecutivo de acuerdo al informe del Consejo Académico procederá a separar o no dicha Sociedad como Miembro Adherente y aceptar la solicitud de la nueva.

ARTICULO 9.

Son deberes de los Miembros Adherentes, además de los de Miembros Activos, los siguientes:

a) Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional y con el Director de la Revista en su edición oportuna.

b) Colaborar con la Organización de los Congresos y Eventos Científicos.

c) Colaborar con los programas de Educación Continuada, Investigación, de fijación de honorarios profesionales y demás académicos y gremiales.

ARTICULO 10.

Son derechos de los Miembros Adherentes:

a) Participar en las Asambleas Nacionales de Delegados con derecho a voz y voto; uno por cada Miembro Adherente.

b) Los demás que le corresponden como componentes de la organización y de acuerdo con los propósitos de la misma.

ARTICULO 11.

Las entidades científicas que por las características de su especialidad deben aceptar en su seno a profesionales distintos delodontólogo, no están obligadas a cumplir con el requisito exigido por el numeral e) del Artículo 3 y c) del Arículo 7.

ARTICULO 12.

El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para impartir aprobación o improbación a la petición de la Sociedad solicitante.

MIEMBROS ESTUDIANTES

ARTICULO 13.

Para ser Miembro Estudiante de la FOC es necesario elevar una solicitud escrita a la Seccional del domicilio de su facultad, con indicación de: nombre, documento de identidad, lugar de expedición, domicilio, facultad donde cursa sus estudios, certificado de la misma donde compruebe su calidad de estudiante de uno de los cinco (5) últimos semestres y dos fotos.

ARTICULO 14.

Los Miembros Estudiantes pagarán a la Tesorería de su Seccional la cuota que anualmente sea fijada por el Comité Ejecutivo Nacional.

PARAGRAFO.

Cuando un Miembro Activo y a Paz y Salvo de la FOE acredite su título de odontólogo pasará a ser miembro de la FOC sin cubrir cuota de inscripción en aquellas Seccionales que la exijan y tendrá un plazo de 6 meses para hacer el trámite correspondientes.

MIEMBROS BENEFACTORES

ARTICULO 15.

Los Miembros Benefactores no pagarán cuotas.

MIEMBROS AUXILIARES 

ARTICULO 16.  

Para ser aceptado como Miembro Auxiliar de la F.O.C. las Asociaciones deben presentar la siguiente documentación ante el Comité Ejecutivo Nacional. 

1. Solicitud escrita indicando: nombre y apellido de su representante legal, documento de identidad, domicilio de la entidad y la manifestación expresa de someterse a los mandatos contenidos en el presente Estatuto. 

2. Presentar copia del Estatuto que rige los destinos de la entidad solicitante. 

3. Anexar lista de la totalidad del personal para-odontológico que la integra, actualizandola anualmente. 

4. Pagar la cuota que fije el Comité Ejecutivo Nacional. 

5. Copia del Acta de designación del Representante Legal. 

ARTICULO 17. 

Son derechos de los miembros auxiliares: 

a)  Asistir a las Asambleas Nacionales de Delegados con voz y voto. 
b)  Recibir cursos de Educación Continuada programados por la FOC.

ARTICULO 18. 

Son deberes de los miembros auxiliares: 

a)   Pagar cumplidamente las cuotas de afiliación a la FOC. 
b)   asistir a las convocatorias que se le hagan. 
c)   Desarrollar su actividad dentro de los límites de la Etica.  

MIEMBROS COLABORADORES 

ARTICULO 19. 

Para ser aceptado como Miembro Colaborador se debe elevar una solicitud al Comité Ejecutivo Nacional en la siguiente forma: 

1. Nombre del representante legal con documento de identidad. 
2. Acta de constitución. 
3. Copia del Estatuto. 
4. Lista de sus directivas e integrantes.   

CAPITULO II
DISTINCIONES
 

ARTICULO 20. 

Creánse las siguientes distinciones:

A. Diplomas
B. Pergaminos
C. Escudo de Plata
D. Escudo de Oro
 

ARTICULO 21. 

DIPLOMAS 

Los diplomas llevarán como encabezamiento: FEDERACION ODONTOLOGICA COLOMBIANA. Comité Ejecutivo Nacional. El escudo de la F.O.C., la leyenda correspondiente a la distinción y serán firmados por el Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional. 

Se otorgarán a personas o entidades por conmemoraciones especiales como: Bodas de Plata o de oro profesionales; como constancia de algunas distinciones tales como escudos de plata y oro y en casos meritorios, a entidades de diferente índole que se hayan distinguido por su colaboración con la Federación Odontológica Colombiana. 

ARTICULO 22. 

PERGAMINOS  

Estos pergaminos los otorgará el Comité Ejecutivo Nacional por decisión propia, por solicitud del Consejo Académico o de las Seccionales, a aquellas personas que se hagan merecedoras a tal distinción, en programas o políticas de la F.O.C.: profesores, Directivos o miembros de organizaciones Científicas o gremiales, parlamentarios y Funcionarios Públicos o Privados.  

PERGAMINOS DE HONOR 

Firmados por todo el Comité Ejecutivo Nacional, se otorgarán en casos muy especiales, ya que será una de las máximas distinciones y la máxima acompañada del Escudo de Oro. Se otorgará a Jefes de Estado, Benefactores, Entidades o a los profesionales por méritos excepcionales. 

ARTICULO 23. 

ESCUDO DE PLATA 

Se otorgará a odontólogos que hayan cumplido 25 años como federados y se hayan distinguido por su colaboración en posiciones directivas, programas científicos, docentes o culturales. Se adjudicará diploma que acredite tal distinción. 

ARTICULO 24. 

ESCUDO DE ORO 

Es la máxima distinción de la F.O.C. se otorgará en casos muy especiales y será aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional pleno, por unanimidad y en votación secreta. Se acompañará tal distinción con un pergamino de Honor.

ARTICULO 25. 

La Secretaria General de la F.O.C. llevará un libro donde consten las resoluciones por las cuales se otorgan las distinciones. 

PARAGRAFO. 

Las Seccionales podrán otorgar distinciones, de acuerdo a su Estatuto. 

 

CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL
 

ARTICULO 26. 

La organización de la Asamblea Nacional de Delegados será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional en colaboración con la Seccional sede. 

ARTICULO 27. 

La convocatoria para una Asamblea Ordinaria de Delegados debe hacerse con un plazo no menor de sesenta (60) días, indicando lugar, fecha y orden del día. (Art. 17 del Estatuto) además de otros requisitos como los de fijar fecha límite para la inscripción de candidatos a la presidencia de la FOC y/o entrega de informes. 

PARAGRAFO 1. 

Si el Comité Ejecutivo Nacional sin causa justificada en los casos literales b y c no convocare la Asamblea Nacional de Delegados dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud, el Presidente del Comité Asesor hará la convocatoria. 

PRAGRAFO 2.  

Si el Presidente del Comité Asesor en el caso del paragrafo anterior, tampoco hiciere la convocatoria, los solicitantes en el literal c) de éste artículo, se reunirán en Asamblea por derecho propio. 

PARAGRAFO 3. 

En las Asambleas Nacionales Extraordinarias de Delegados, se tratarán exclusivamente los puntos que determinaron su convocatoria 

ARTICULO 28. 

El quorúm en las Asambleas tanto ordinaria como extraordinaria se regirá por las disposiciones establecidas en el artículo 35 del presente Reglamento.

ARTICULO 29. 

De cada Asamblea deberá levantarse un acta firmada por el Presidente y el Secretario. La Asamblea designará una comisión de cinco miembros asistentes a ella para que estudien dicha acta y rindan concepto sobre su fidelidad, tres meses antes de que se reuna la siguiente Asamblea. 

Las constancias escritas expedidas por el Presidente y Secretario acerca de lo que consta en dichas actas tendrá el carácter de plena prueba. 

ARTICULO 30. 

Los Delegados de las Asambleas Seccionales a la Asamblea Nacional, tendrán su respectivo suplente. Los gastos de quien asista corren por cuenta de la respectiva Seccional. Los gastos del presidente Seccional o su Delegado personal que debe ser miembro de la Junta Directiva, serán por cuenta del Comité Ejecutivo Nacional. 

PARAGRAFO 1. 

Cuando la situación económica del Comité Ejecutivo Nacional no permita el financiamiento de la Asamblea Nacional de Delegados, autorizase al Comité Ejecutivo para que establezca un sistema que posibilite su ejecución, el cual debe ser consultado con todas las partes componentes de la Federación.  

PARAGRAFO 2. 

En toda Asamblea debe presentarse y aprobarse un orden del día. 

ARTICULO 31. 

Las votaciones en la Asamblea Nacional de Delegados podrán ser: 

a. Secreta
b. Pública
c. Nominal privada o pública
d. Aclamación
 

ARTICULO 32. 

Las decisiones para cualquier tipo de proposición será por mayoría absoluta de votos, excepto una reforma de Estatuto y liquidación de la entidad. 

ARTICULO 33. 

Las proposiciones deben llegar a la Secretaría escritas y firmadas por el o los delegados y tomadas en cuenta según el turno de su presentación. 

ARTICULO 34. 

Tendrán derecho a voto en la Asamblea Nacional de Delegados: 

a) El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.  

b) El Delegado de los Expresidentes de la FOC. 

c) El presidente del Comité asesor o en su ausencia el suplente.  

d) Cada Seccional de la F.O.C. con 2 votos: El del Presidente o su representante y el delegado de la Asamblea, con derecho a un voto cada uno. 

e) El Delegado de cada uno de los Miembros Adherentes. 

f) Los miembros estudiantes de cada Facultad de Odontología, cuyo número de afiliados a la F.O.C. sea superior a 20 eligirán un delegado con derecho a voz. Los delegados estudiantiles tendrán derecho a un voto conjunto que se suma al del presidente del Comité Ejecutivo de la FOEC o de su representante debidamente acreditado ante la Secretaría de la F.O.C., quien debe ser un miembro del Comité Ejecutivo de la FOEC. 

g) Los miembros auxiliares, con derecho a un delegado y a un voto. El Delegado de cada uno de los Miembros Auxiliares.

PARAGRAFO 1. 

En caso de no asistencia del Delegado de la Asamblea Seccional, El presidente respectivo podrá traer su representación y su voto siempre y cuando traiga una certificación oficial firmada por el Secretario de la Junta Directiva. 

PARAGRAFO 2. 

Los delegados anteriormente enunciados solamente podrán tener una representación además de la propia. 

ARTICULO 35. 

El quorúm para deliberar en las Asambleas Nacionales lo constituye cualquier número de delegados plenos. Es decisoria, la mitad más uno. 

PARAGRAFO 1. 

Cuando se trate de reformar los estatutos, las decisiones deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los delegados acreditados. 

PARAGRAFO 2. 

El quorúm en las Asambleas Nacionales de Delegados extraordinarias que sean convocadas por el Comité Asesor o por la mitad más uno de las Seccionales y la mitad más uno de los miembros activos será de las dos terceras partes.

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL 

 

CAPITULO IV
COMITE NACIONAL DE HONOR Y CONCILIACION
 

ARTICULO 47.- 

El Comité Nacional de Honor y Conciliación elegirá su propio Presidente y reglamentará las fechas de las reuniones, la adecuada distribución del trabajo y sus decisiones serán por mayoría de votos. 

ARTICULO 48.- 

El Comité Nacional de Honor y Conciliación, tendrá un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de recibo de los documentos respectivos, para emitir su fallo. 

ARTICULO 49.- 

Todas las presuntas contravenciones que se presentaren, deberán ser conocidas y documentadas por las Juntas Directivas de las Seccionales, éstas las remitirán a sus respectivos Comités Seccionales Honor y Conciliación. 

PARAGRAFO 1.- 

En caso de que la presunta contravención sea cometida por un miembro de la Junta Directiva, su caso deberá ser denunciado directamente ante el Comité de Honor y Conciliación de la Seccional y si en un término de sesenta (60) días no existe pronunciamiento podrá ser presentada la denuncia directamente ante el Comité Ejecutivo Nacional. 

PARAGRAFO 2.- 

La inhabilitación temporal o definitiva de los miembros de la FOC en cargos de representación (Artículo 55, ordinal 1 de los Estatutos) se hará una vez ejecutada la sentencia condenatoria. 

ARTICULO 50.-

  Los fallos de los comités de Honor y Conciliación Seccionales podrán ser apelados. 

a) Ante el Comité de Honor y Conciliación que falló en primera instancia. 
b) Ante el Comité Nacional de Honor y Conciliación en última instancia. 

CAPITULO V
LAS SANCIONES
 

ARTICULO 51.- 

Las faltas reglamentarias y disciplinarias serán impuestas por las respectivas Juntas Directivas Seccionales. 

ARTICULO 52.- 

Las faltas contra el honor de la F.O.C. serán establecidas por los Comités de Honor y Conciliación y aplicadas por las Juntas Directivas Seccionales. 

ARTICULO 53.- 

Los fallos del Comité Nacional de Honor y Conciliación serán aplicados por el Comité Ejecutivo Nacional. 

ARTICULO 54.- 

Las sanciones que serán aplicadas en relación a la gravedad de la falta, en su orden son: 

a) Amonestación

b) Suspensión temporal de la F.O.C.

c) Expulsión de la F.O.C.

d) Demanda ante los Tribunales de Etica del Odontólogo Colombiano  (Ley 35 de 1989) 

PARAGRAFO 1.- 

Las sanciones enunciadas en los literales a, b y c son aplicadas por la Junta Directiva de cada Seccional, según fallo emitido por el Comité Seccional de Honor y Conciliación. 

PARAGRAFO 2.- 

El período de suspensión temporal debe ser estipulado claramente en la resolución. 

PARAGRAFO 3.- 

Las sanciones enunciadas en los literales c y d, serán de aplicación exclusiva por el Comité Ejecutivo Nacional según el fallo emitido por el Comité Nacional de Honor y Conciliación.   

CAPITULO VI   
CONSEJO ACADEMICO
 

ARTICULO 55.- 

El Consejo Académico de la F.O.C. estará constituído por los Presidentes de las Sociedades Científicas Adherentes. 

ARTICULO 56.- 

El Consejo Académico será presidido por el Director Académico del Comité Ejecutivo Nacional, miembro activo de la F.O.C. que pertenezca a una sociedad científica adherente y será designado por la Asamblea Nacional de Delegados para un período de dos años. 

PARAGRAFO 1.- 

Tendrá un suplente nombrado por la Asamblea Nacional de Delegados, que reuna iguales requisitos que el Director Académico. 

PARAGRAFO 2.-

Los representantes del Consejo Académico en las instancias de que habla el Artículo 58 de los Estatutos, deben ser Miembros Activos de la FOC. 

ARTICULO 57.- 

Son funciones del Consejo Académico: 

a) Elaborar el calendario científico, coordinarlo y vigilar su cumplimiento.

b) Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional, los nombres de los relatores, conferencistas, demostradores y demás científicos que en su concepto deban intervenir en los Congresos Científicos y demás certámenes de la Federación Odontológica Colombiana.

c) Organizar certámenes científicos en las ciudades del país o fuera de él, con participación de los miembros de las Sociedades Científicas.  

CAPITULO VII
DE LOS CONGRESOS
 

ARTICULO 58.- 

La sede del Congreso Nacional será fijada con tres años de antelación. Se eligirán sede principal y sede suplente. 

PARAGRAFO 1.-

  Si la Seccional sede no puede realizar el Congreso renunciará ante el Comité Ejecutivo Nacional, quién ratificará la sede suplente como principal y nombrará nueva suplente. 

PARAGRAFO 2.- 

En caso de que ni la sede principal ni la suplente puedan realizar el Congreso, el Comité Ejecutivo Nacional hará la designación respectiva.  

ARTICULO 59.- 

Será Congreso Internacional aquel encaminado a una proyección internacional, que comprenda una actividad gremial de las entidades internacionales a las cuales pertenece la F.O.C. 

ARTICULO 60.-

La organización económica del Congreso será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional y de la Seccional Sede. Si existieren ganancias o pérdidas serán repartidas a partes iguales entre el Comité y la Seccional. De acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 65 de los estatutos, el Congreso Internacional que se hará cada 4 años en Cartagena reportará  utilidades en la forma allí especificada. 

ARTICULO 61.- 

Podrán asistir al Congreso todos los odontólogos, previa identificación. Los odontólogos federados con el carné de la F.O.C., los no federados con inscripción previa en la Seccional de su domicilio, o presentando fotocopia del diploma. 

PARAGRAFO 1.- 

El personal para-odontológico legalmente reconocido, podrá asistir a los congresos de la F.O.C. de acuerdo a los requisitos que para tal fin establezcan las directivas del Congreso. 

PARAGRAFO 2.- 

Los estudiantes asisten con identificación del carné de federados y carta de la Universidad donde estudien. 

ARTICULO 62.- 

Los conferencistas académicos del Congreso deberán ser como minímo en un cincuenta por ciento (50%) nacionales.

PARAGRAFO 1.- 

A los conferencistas invitados nacionales y extranjeros les serán reconocidos sus gastos, proporcionalmente a la intensidad de su participación. 

PARAGRAFO 2.- 

Los profesionales que asistan como colaboradores en mesas clínicas, temas libres o similares, deberán cubrir la cuota de inscripción, salvo que el Comité Organizador por mayoría, diga otra cosa y tenga el visto bueno del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 63.- 

La Organización del Congreso, estará a cargo del Comité de Congresos y la Seccional sede. 

PARAGRAFO.-

El Comité de Congresos será una comisión de carácter permanente del Comité Ejecutivo Nacional y responderá al mismo. Estará encargado de la dirección y organización de Congresos de la FOC e integrado por los siguientes miembros. 

1.- Director Académico del Comité Ejecutivo Nacional
2.- Secretario del Comité Ejecutivo Nacional
3.- Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional
4.- El Director Financiero del Comité Ejecutivo Nacional
5.- Fiscal del Comité Ejecutivo Nacional
6.- Dos (2) odontólogos federados ajenos al Comité con experiencia en la organización de congreso

ARTICULO 64.- 

El Comité organizador del Congreso estará compuesto por: 

1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Coordinador General
5. Coordinador Académico
6. Dos (2) Vocales

PARAGRAFO 1.- 

El Presidente de la FOC, asistirá por derecho propio. 

PARAGRAFO 2.- 

Todos los Miembros del Comité Organizador del Congreso deberán ser Miembros Activos de la FOC y estar a paz y salvo con las tesorerías Seccional y Nacional. 

ARTICULO 65.- 

Serán directivos del Congreso en su órden: 

1. Presidente, el Presidente de la FOC
2. Primer Vicepresidente, el Presidente de la Seccional sede
3. Segundo Vicepresidente, el Presidente del Comité Organizador
4. Secretario, el secretario de la FOC
5. Tesorero, el de la FOC
6. Coordinador General
7. Coordinador Académico
 

PARAGRAFO 

Cuando en la primera y segunda vicepresidencia se presente superposición de acuerdo a los cargos que ocupen en el Comité Organizador, el Comité Ejecutivo Nacional llenará la segunda vacante con otro Miembro de la Junta Directiva Seccional.  

ARTICULO 66.- 

Son funciones del Comité Organizador: 

a) Dirigir las labores relacionadas con la preparación y realización del Congreso.
b) Buscar los medios de financiación indispensables para su realización.
c) Aprobar el presupuesto
d) Ordenar los gastos y controlar la ejecución del presupuesto
e) Nombrar las Comisiones necesarias para el funcionamiento del Congreso y aprobar su programa de trabajo.
f) Difundir los propósitos del Congreso por todos los canales de información.
g) Fijar las cuotas de inscripción
h) Retribuir el 5% de las inscripciones captadas directamente en cada seccional y el 5% al Comité Ejecutivo Nacional, con destino a la organización de la Asamblea Nacional de Delegados siguiente.
 

ARTICULO 76.- 

Funciones del Comité de Promoción: 

a) Promover por todos los medios posibles la asistencia al congreso.
b) Realizar visitas a las ciudades que estime conveniente.
c) Colaborar y dar información seria y de interés para ser difundida por los medios de comunicación.
d) Negociar diferentes métodos de operación con las compañias de transportes.
 

ARTICULO 77.- 

Son funciones del Comité de actividades sociales: 

a) Organizar y presupuestar los actos sociales oficiales del Congreso.
b) Organizar exposiciones de arte y eventos culturales.
c) Organizar y presupuestar programas femeninos.
d) Organizar los actos deportivos.
e) Colaborar en los casos que fuere indicado por el Comité Organizador.
 

ARTICULO 78.- 

Son funciones del Comité de alojamiento: 

a) Procurar obtener el número de alojamientos necesarios.
b) Negociar con los hoteles las tarifas.
c) Informar de la capacidad hotelera en el momento en que se solicite.
d) Tendrá a su cargo todo lo relacionado con recepción, transporte, reservaciones y alojamiento, de acuerdo con las condiciones establecidas para cada caso.
e) Será responsable de la entrega oportuna de los viáticos fijados cuando haya lugar.
 

ARTICULO 79.- 

El Comité de Asuntos Internacionales estará compuesto: 

a) El Presidente de la F.O.C.
b) El Presidente del Comité Organizador.
c) El Secretario de la F.O.C.

 Estarán encargados de todos los asuntos y correspondencia Internacional. 

ARTICULO 80.- 

Existirán las siguientes clases de miembros: 

a) Invitados especiales
b) Conferencistas
c) Delegados
d) Asistentes: Odontólogos federados y no federados y personal paraodontológico (cuando sea el caso)
e) Estudiantes federados y no federados
f) Expositores
g) Acompañantes
 

PARAGRAFO 1.- 

Los Miembros del Comité Organizador de Congreso, y aquellos miembros del Comité Ejecutivo Nacional delegados en comisiones multinacionales o a otras actividades específicas del Congreso, tendrán derecho a todos sus gastos. El Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Fiscal y el Coordinador Académico del Comité Ejecutivo Nacional en igual forma tendrán derecho a todos los gastos.  

PARAGRAFO 2.- 

Los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional incluyendo los Vocales Principales y Suplentes, tendrán derecho a gastos de viaje y hospedaje sin alimentación, por parte del Congreso. 

PARAGRAFO 3.- 

Los Miembros de la Junta Directiva de la Seccional sede no pagarán cuota de inscripción, al igual que los presidentes de las Seccionales F.O.C. 

PARAGRAFO 4.- 

Los invitados especiales, delegaciones hasta de tres (3) por país y los Presidentes de las Sociedades Científicas, no pagarán cuota de inscripción. 

PARAGRAFO 5.- 

La participación de los conferencistas estará sujeta al número de horas. 

*   Conferencistas extranjeros 14 como mínimo.
*   Conferencistas nacionales 8 horas como mínimo con reconocimiento de todos sus gastos.
*   Conferencistas Nacionales de 2 a 7 horas, tendrán derecho a gastos de viaje y hospedaje sin alimentación.
*   Conferencistas de más de 2 horas así como los presentadores de temas libres tendrán derecho a inscripción sin costo. 

ARTICULO 81.- 

Cuando por convenios internacionales se efectuen reuniones de las entidades a las cuales pertenece la FOC, el Congreso correrá con los gastos de una habitación doble por cada delegación de país, más los gastos de alimentación.

 

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
 

ARTICULO 82.- 

Los Odontólogos Federados de más de 60 años de edad y por lo menos 5 años de antigüedad no pagan cuota de inscripción, a los Congresos nacionales y/o internacionales de la F.O.C. de acuerdo a lo aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Barranquilla.

ARTICULO 83.-

El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y los Presidentes de las Juntas Directivas de las Seccionales, no cancelaran sus cuotas societarias a su seccional, mientras están en ejercicio de sus funciones y esta situación no les quitará antigüedad como federados.

Aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, en su sesión del día  y ratificados en sesión del día 

VICTOR HUGO MONTES CAMPUZANO
Presidente

MARIO CALDERON JIMENEZ
Secretario