REGLAMENTO
CAPITULO I
DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
ARTICULO 1.
Para ser miembro activo debe elevarse una solicitud
por escrito a la Seccional de su residencia o de su preferencia
en caso de no existir ésta, a otra Seccional, con indicación
del documento de identidad lugar y dirección de su domicilio, de
su oficina o Entidad donde labora, fecha, lugar y Universidad que
le otorgó el título, número del diploma o acta de grado, lugar
y fecha del Servicio Social obligatorio, número del Registro
departamental o nacional y demás indicaciones del formulario que
facilita cada seccional o el Comité Ejecutivo Nacional.
PARAGRAFO.
Para la afiliación de odontólogos residentes en el
exterior, autorizase al Comité Ejecutivo Nacional para
establecer los requisitos que sean necesarios para cada caso
particular.
ARTICULO 2.
Los Miembros Activos pagarán a la Tesorería del
Comité Ejecutivo de la FOC por intermedio de su Seccional, una
cuota mensual cuya cuantía será fijada por el Comité Ejecutivo
Nacional, con base en el índice de precio al consumidor.
PARAGRAFO 1.
De las cuotas mensuales que recibe el Comité
Ejecutivo Nacional, correspondientes a los Miembros activos de
cada seccional, este destinará un 20% para la creación de un
fondo para el funcionamiento de las vocalías.
PARAGRAFO 2.
Cuando un Miembro Activo se ausentáre del país por
más de seis (6) meses, quedará eximido del pago de las cuotas
correspondientes al período de su ausencia, sin perder su
calidad de Miembro Activo de la FOC, previa comunicación escrita
a la Tesorería de la Seccional, con copia a la Tesorería
Nacional.
PARAGRAFO 3.
Cuando un Miembro Activo se traslade de una ciudad a
otra, donde exista Seccional, podrá hacerse su trasferencia
mediante presentación que haga la Junta Directiva de la
Seccional original, con certificación de Paz y Salvo y a
petición del interesado.
ARTICULO 3.
Son deberes de los Miembros Activos:
a)
Aceptar como norma el cumplimiento de todas las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
b)
Cumplir las comisiones y desempeñar los cargos para los cuales
sea designado, previa aceptación.
c)
Cancelar cumplidamente sus cuotas.
d)
Concurrir a las Asambleas y reuniones para las cuales fuere
convocado.
e) Regir
su práctica profesional conforme al Código de Etica del
Odontólogo Colombiano. (Ley 35 de 1989)
ARTICULO 5.
Aquellos miembros que estuvieren en las condiciones
de adquirir el carácter de Miembro Vitalicio, deben ser
designados por la correspondiente Seccional y ésta solicitará
al Comité Ejecutivo Nacional, su ratificación.
PARAGRAFO.1
Los Miembros Vitalicios conservaran todos los
derechos y deberes y están exonerados de pagar sus cuotas
societarias.
PARAGRAFO 2.
Aquel Miembro federado que haya cumplido los treinta
años en diferentes Seccionales, será designado por la última,
por propia iniciativa o por solicitud del interesado, previa
comprobación por parte de ésta, del cumplimiento de los
anteriores lapsos.
ARTICULO 6.
Para ser Miembro Honorario de la FOC es necesario
ser nominado por una Seccional ante el Comité Ejecutivo Nacional
o por este; con tres (3) meses de anticipación a la reunión de
la Asamblea Nacional de Delegados y elegido por ésta. El Miembro
Honorario tendrá derecho a voz, y a voto siempre y cuando al
momento de su designación sea Miembro Activo de la FOC.
PARAGRAFO 1.
El Comité Ejecutivo Nacional se pronunciará sobre
el particular con la debida anticipación; e informará a la
correspondiente Seccional, sobre la nominación que presentó.
PARAGRAFO 2.
Los Miembros Honorarios no pagarán cuotas.
PARAGRAFO 3.
Las Seccionales podrán designar Miembros Honorarios
de la misma, los cuales tendrán que ser elegidos por la Asamblea
General de Socios. En este caso, la Seccional se
responsabilizará ante el Comité Ejecutivo Nacional, de las
cuotas del socio activo que ha sido elevado a dicha categoría.
MIEMBROS ADHERENTES
ARTICULO 7.
Para ser Miembro Adherente debe elevarse un solicitud escrita ante el Comité Ejecutivo Nacional de la FOC con los siguientes requisitos:
a) Estar constituida por quince (15) odontólogos como mínimo.
b) Acreditar un mínimo de seis (6) meses de antigüedad al hacer la solicitud de admisión.
c) Que el 75% de sus integrantes como mínimo, sean miembros activos de la FOC. Para llenar este requisito se concederá un plazo prudencial, el cual será estipulado por el Comité Ejecutivo Nacional.
d) Presentar una solicitud indicando: Nombre y apellido de su representante legal, con documento de identidad y de manifestación expresa de someterse a los mandatos contenidos en el Estatuto de la FOC.
e) Copia del Acta de la Asamblea donde fue nombrado el representante legal.
f) Presentar copia del Estatuto que rige los destinos de la entidad petitoria.
g) Enviar fotocopia autenticada de la resolución por medio de la cual se obtuvo la Personería Jurídica.
h) Anexar una lista de la totalidad de los profesionales que la integran, la cual deberá actualizarse cada año, indicando la profesión de sus integrantes.
i) Pagar la cuota que fije el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 8.
En caso de que un Miembro Adherente no esté cumpliendo a cabalidad con el Estatuto y el Reglamento de la FOC, otra sociedad de la misma disciplina podrá hacer su solicitud para ingresar como tal.
PARAGRAFO.
El Consejo Académico convocará a una reunión previa con el Miembro Sdherente titular para establecer las causas de su inactividad y el Comité Ejecutivo de acuerdo al informe del Consejo Académico procederá a separar o no dicha Sociedad como Miembro Adherente y aceptar la solicitud de la nueva.
ARTICULO 9.
Son deberes de los Miembros Adherentes, además de los de Miembros Activos, los siguientes:
a) Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional y con el Director de la Revista en su edición oportuna.
b) Colaborar con la Organización de los Congresos y Eventos Científicos.
c) Colaborar con los programas de Educación Continuada, Investigación, de fijación de honorarios profesionales y demás académicos y gremiales.
ARTICULO 10.
Son derechos de los Miembros Adherentes:
a) Participar en las Asambleas Nacionales de Delegados con derecho a voz y voto; uno por cada Miembro Adherente.
b) Los demás que le corresponden como componentes de la organización y de acuerdo con los propósitos de la misma.
ARTICULO 11.
Las entidades científicas que por las características de su especialidad deben aceptar en su seno a profesionales distintos delodontólogo, no están obligadas a cumplir con el requisito exigido por el numeral e) del Artículo 3 y c) del Arículo 7.
ARTICULO 12.
El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para impartir aprobación o improbación a la petición de la Sociedad solicitante.
MIEMBROS ESTUDIANTES
ARTICULO 13.
Para ser Miembro Estudiante de la FOC es necesario elevar una solicitud escrita a la Seccional del domicilio de su facultad, con indicación de: nombre, documento de identidad, lugar de expedición, domicilio, facultad donde cursa sus estudios, certificado de la misma donde compruebe su calidad de estudiante de uno de los cinco (5) últimos semestres y dos fotos.
ARTICULO 14.
Los Miembros Estudiantes pagarán a la Tesorería de su Seccional la cuota que anualmente sea fijada por el Comité Ejecutivo Nacional.
PARAGRAFO.
Cuando un Miembro Activo y a Paz y Salvo de la FOE acredite su título de odontólogo pasará a ser miembro de la FOC sin cubrir cuota de inscripción en aquellas Seccionales que la exijan y tendrá un plazo de 6 meses para hacer el trámite correspondientes.
MIEMBROS BENEFACTORES
ARTICULO 15.
Los Miembros Benefactores no pagarán cuotas.
ARTICULO 16.
Para ser aceptado como Miembro Auxiliar de la F.O.C.
las Asociaciones deben presentar la siguiente documentación ante
el Comité Ejecutivo Nacional.
1. Solicitud escrita indicando: nombre y apellido de
su representante legal, documento de identidad, domicilio de la
entidad y la manifestación expresa de someterse a los mandatos
contenidos en el presente Estatuto.
2.
Presentar copia del Estatuto que rige los destinos de la entidad
solicitante.
3.
Anexar lista de la totalidad del personal para-odontológico que
la integra, actualizandola anualmente.
4. Pagar la cuota que fije el Comité Ejecutivo
Nacional.
5. Copia del Acta de designación del Representante
Legal.
Son derechos de los miembros auxiliares:
a) Asistir a las Asambleas Nacionales de
Delegados con voz y voto.
b)
Recibir cursos de Educación Continuada programados por la FOC.
Son deberes de los miembros auxiliares:
a) Pagar cumplidamente las cuotas de
afiliación a la FOC.
b)
asistir a las convocatorias que se le hagan.
c)
Desarrollar su actividad dentro de los límites de la Etica.
MIEMBROS COLABORADORES
ARTICULO 19.
Para ser aceptado como Miembro Colaborador se debe
elevar una solicitud al Comité Ejecutivo Nacional en la
siguiente forma:
1. Nombre del representante legal con documento de
identidad.
2. Acta
de constitución.
3. Copia
del Estatuto.
4. Lista
de sus directivas e integrantes.
CAPITULO II
DISTINCIONES
ARTICULO 20.
Creánse las siguientes distinciones:
A. Diplomas
B. Pergaminos
C. Escudo de Plata
D. Escudo de Oro
ARTICULO 21.
DIPLOMAS
Los diplomas llevarán como encabezamiento:
FEDERACION ODONTOLOGICA COLOMBIANA. Comité Ejecutivo Nacional.
El escudo de la F.O.C., la leyenda correspondiente a la
distinción y serán firmados por el Presidente y el Secretario
del Comité Ejecutivo Nacional.
Se otorgarán a personas o entidades por
conmemoraciones especiales como: Bodas de Plata o de oro
profesionales; como constancia de algunas distinciones tales como
escudos de plata y oro y en casos meritorios, a entidades de
diferente índole que se hayan distinguido por su colaboración
con la Federación Odontológica Colombiana.
ARTICULO 22.
PERGAMINOS
Estos pergaminos los otorgará el Comité Ejecutivo
Nacional por decisión propia, por solicitud del Consejo
Académico o de las Seccionales, a aquellas personas que se hagan
merecedoras a tal distinción, en programas o políticas de la
F.O.C.: profesores, Directivos o miembros de organizaciones
Científicas o gremiales, parlamentarios y Funcionarios Públicos
o Privados.
Firmados por todo el Comité Ejecutivo Nacional, se
otorgarán en casos muy especiales, ya que será una de las
máximas distinciones y la máxima acompañada del Escudo de Oro.
Se otorgará a Jefes de Estado, Benefactores, Entidades o a los
profesionales por méritos excepcionales.
ARTICULO 23.
ESCUDO DE PLATA
Se otorgará a odontólogos que hayan cumplido 25
años como federados y se hayan distinguido por su colaboración
en posiciones directivas, programas científicos, docentes o
culturales. Se adjudicará diploma que acredite tal distinción.
ARTICULO 24.
ESCUDO DE ORO
Es la máxima distinción de la F.O.C. se otorgará
en casos muy especiales y será aprobada por el Comité Ejecutivo
Nacional pleno, por unanimidad y en votación secreta. Se
acompañará tal distinción con un pergamino de Honor.
ARTICULO 25.
La Secretaria General de la F.O.C. llevará un libro
donde consten las resoluciones por las cuales se otorgan las
distinciones.
PARAGRAFO.
Las Seccionales podrán otorgar distinciones, de
acuerdo a su Estatuto.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ARTICULO 26.
La organización de la Asamblea Nacional de
Delegados será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional en
colaboración con la Seccional sede.
ARTICULO 27.
La convocatoria para una Asamblea Ordinaria de
Delegados debe hacerse con un plazo no menor de sesenta (60)
días, indicando lugar, fecha y orden del día. (Art. 17 del
Estatuto) además de otros requisitos como los de fijar fecha
límite para la inscripción de candidatos a la presidencia de la
FOC y/o entrega de informes.
PARAGRAFO 1.
Si el Comité Ejecutivo Nacional sin causa
justificada en los casos literales b y c no convocare la Asamblea
Nacional de Delegados dentro de los treinta (30) días siguientes
al recibo de la solicitud, el Presidente del Comité Asesor hará
la convocatoria.
PRAGRAFO 2.
Si el Presidente del Comité Asesor en el caso del
paragrafo anterior, tampoco hiciere la convocatoria, los
solicitantes en el literal c) de éste artículo, se reunirán en
Asamblea por derecho propio.
PARAGRAFO 3.
En las Asambleas Nacionales Extraordinarias de
Delegados, se tratarán exclusivamente los puntos que
determinaron su convocatoria
ARTICULO 28.
El quorúm en las Asambleas tanto ordinaria como
extraordinaria se regirá por las disposiciones establecidas en
el artículo 35 del presente Reglamento.
ARTICULO 29.
De cada Asamblea deberá levantarse un acta firmada
por el Presidente y el Secretario. La Asamblea designará una
comisión de cinco miembros asistentes a ella para que estudien
dicha acta y rindan concepto sobre su fidelidad, tres meses antes
de que se reuna la siguiente Asamblea.
Las constancias escritas expedidas por el Presidente
y Secretario acerca de lo que consta en dichas actas tendrá el
carácter de plena prueba.
ARTICULO 30.
Los Delegados de las Asambleas Seccionales a la
Asamblea Nacional, tendrán su respectivo suplente. Los gastos de
quien asista corren por cuenta de la respectiva Seccional. Los
gastos del presidente Seccional o su Delegado personal que debe
ser miembro de la Junta Directiva, serán por cuenta del Comité
Ejecutivo Nacional.
PARAGRAFO 1.
Cuando la situación económica del Comité
Ejecutivo Nacional no permita el financiamiento de la Asamblea
Nacional de Delegados, autorizase al Comité Ejecutivo para que
establezca un sistema que posibilite su ejecución, el cual debe
ser consultado con todas las partes componentes de la
Federación.
PARAGRAFO 2.
En toda Asamblea debe presentarse y aprobarse un
orden del día.
ARTICULO 31.
Las votaciones en la Asamblea Nacional de Delegados
podrán ser:
a. Secreta
b. Pública
c. Nominal privada o pública
d. Aclamación
ARTICULO 32.
Las decisiones para cualquier tipo de proposición
será por mayoría absoluta de votos, excepto una reforma de
Estatuto y liquidación de la entidad.
ARTICULO 33.
Las proposiciones deben llegar a la Secretaría
escritas y firmadas por el o los delegados y tomadas en cuenta
según el turno de su presentación.
ARTICULO 34.
Tendrán derecho a voto en la Asamblea Nacional de
Delegados:
a) El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
b) El Delegado de los Expresidentes de la FOC.
c) El presidente del Comité asesor o en su ausencia
el suplente.
d) Cada Seccional de la F.O.C. con 2 votos:
El del Presidente o su representante y el delegado de la
Asamblea, con derecho a un voto cada uno.
e) El Delegado de cada uno de los Miembros
Adherentes.
f) Los miembros estudiantes de cada
Facultad de Odontología, cuyo número de afiliados a la F.O.C.
sea superior a 20 eligirán un delegado con derecho a voz. Los
delegados estudiantiles tendrán derecho a un voto conjunto que
se suma al del presidente del Comité Ejecutivo de la FOEC o de
su representante debidamente acreditado ante la Secretaría de la
F.O.C., quien debe ser un miembro del Comité Ejecutivo de la
FOEC.
g) Los miembros auxiliares, con derecho a
un delegado y a un voto. El Delegado de cada uno de los Miembros
Auxiliares.
PARAGRAFO 1.
En caso de no asistencia del Delegado de la Asamblea
Seccional, El presidente respectivo podrá traer su
representación y su voto siempre y cuando traiga una
certificación oficial firmada por el Secretario de la Junta
Directiva.
PARAGRAFO 2.
Los delegados anteriormente enunciados solamente
podrán tener una representación además de la propia.
ARTICULO 35.
El quorúm para deliberar en las Asambleas
Nacionales lo constituye cualquier número de delegados plenos.
Es decisoria, la mitad más uno.
PARAGRAFO 1.
Cuando se trate de reformar los estatutos, las
decisiones deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los
delegados acreditados.
PARAGRAFO 2.
El quorúm en las Asambleas Nacionales de Delegados
extraordinarias que sean convocadas por el Comité Asesor o por
la mitad más uno de las Seccionales y la mitad más uno de los
miembros activos será de las dos terceras partes.
CAPITULO IV
COMITE NACIONAL DE HONOR Y CONCILIACION
El Comité Nacional de Honor y
Conciliación elegirá su propio Presidente y reglamentará las
fechas de las reuniones, la adecuada distribución del trabajo y
sus decisiones serán por mayoría de votos.
ARTICULO 48.-
El Comité Nacional de Honor y
Conciliación, tendrá un plazo máximo de noventa (90) días a
partir de la fecha de recibo de los documentos respectivos, para
emitir su fallo.
ARTICULO 49.-
Todas las presuntas contravenciones que se
presentaren, deberán ser conocidas y documentadas por las Juntas
Directivas de las Seccionales, éstas las remitirán a sus
respectivos Comités Seccionales Honor y Conciliación.
PARAGRAFO 1.-
En caso de que la presunta contravención
sea cometida por un miembro de la Junta Directiva, su caso
deberá ser denunciado directamente ante el Comité de Honor y
Conciliación de la Seccional y si en un término de sesenta (60)
días no existe pronunciamiento podrá ser presentada la denuncia
directamente ante el Comité Ejecutivo Nacional.
La inhabilitación temporal o definitiva de
los miembros de la FOC en cargos de representación (Artículo
55, ordinal 1 de los Estatutos) se hará una vez ejecutada la
sentencia condenatoria.
ARTICULO 50.-
a) Ante el Comité de Honor y Conciliación
que falló en primera instancia.
b) Ante
el Comité Nacional de Honor y Conciliación en última
instancia.
CAPITULO V
LAS SANCIONES
ARTICULO 51.-
Las faltas
reglamentarias y disciplinarias serán impuestas por las
respectivas Juntas Directivas Seccionales.
ARTICULO 52.-
Las faltas contra el honor de la F.O.C.
serán establecidas por los Comités de Honor y Conciliación y
aplicadas por las Juntas Directivas Seccionales.
ARTICULO 53.-
Los fallos del Comité Nacional de Honor y
Conciliación serán aplicados por el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 54.-
Las sanciones que serán aplicadas en
relación a la gravedad de la falta, en su orden son:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal de la F.O.C.
c) Expulsión de la F.O.C.
d) Demanda ante los Tribunales de Etica del
Odontólogo Colombiano (Ley 35 de 1989)
PARAGRAFO 1.-
Las sanciones enunciadas en los literales
a, b y c son aplicadas por la Junta Directiva de cada Seccional,
según fallo emitido por el Comité Seccional de Honor y
Conciliación.
PARAGRAFO 2.-
El período de suspensión temporal debe
ser estipulado claramente en la resolución.
PARAGRAFO 3.-
Las sanciones enunciadas en los literales c
y d, serán de aplicación exclusiva por el Comité Ejecutivo
Nacional según el fallo emitido por el Comité Nacional de Honor
y Conciliación.
ARTICULO 55.-
El Consejo Académico de la F.O.C. estará
constituído por los Presidentes de las Sociedades Científicas
Adherentes.
ARTICULO 56.-
El Consejo Académico será presidido por
el Director Académico del Comité Ejecutivo Nacional, miembro
activo de la F.O.C. que pertenezca a una sociedad científica
adherente y será designado por la Asamblea Nacional de Delegados
para un período de dos años.
PARAGRAFO 1.-
Tendrá un suplente nombrado por la
Asamblea Nacional de Delegados, que reuna iguales requisitos que
el Director Académico.
PARAGRAFO 2.-
Los representantes del Consejo Académico
en las instancias de que habla el Artículo 58 de los Estatutos,
deben ser Miembros Activos de la FOC.
ARTICULO 57.-
Son funciones del Consejo Académico:
a) Elaborar el calendario científico,
coordinarlo y vigilar su cumplimiento.
b) Presentar ante el Comité Ejecutivo
Nacional, los nombres de los relatores, conferencistas,
demostradores y demás científicos que en su concepto deban
intervenir en los Congresos Científicos y demás certámenes de
la Federación Odontológica Colombiana.
c) Organizar certámenes científicos en
las ciudades del país o fuera de él, con participación de los
miembros de las Sociedades Científicas.
CAPITULO VII
DE LOS CONGRESOS
ARTICULO 58.-
La sede del Congreso Nacional será fijada
con tres años de antelación. Se eligirán sede principal y sede
suplente.
PARAGRAFO 1.-
PARAGRAFO 2.-
En caso de que ni la sede principal ni la
suplente puedan realizar el Congreso, el Comité Ejecutivo
Nacional hará la designación respectiva.
ARTICULO 59.-
Será Congreso Internacional aquel
encaminado a una proyección internacional, que comprenda una
actividad gremial de las entidades internacionales a las cuales
pertenece la F.O.C.
ARTICULO 60.-
La organización económica del Congreso
será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional y de la
Seccional Sede. Si existieren ganancias o pérdidas serán
repartidas a partes iguales entre el Comité y la Seccional. De
acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 65 de los estatutos, el
Congreso Internacional que se hará cada 4 años en Cartagena
reportará utilidades en la forma allí especificada.
ARTICULO 61.-
Podrán asistir al Congreso todos los
odontólogos, previa identificación. Los odontólogos federados
con el carné de la F.O.C., los no federados con inscripción
previa en la Seccional de su domicilio, o presentando fotocopia
del diploma.
PARAGRAFO 1.-
El personal para-odontológico legalmente
reconocido, podrá asistir a los congresos de la F.O.C. de
acuerdo a los requisitos que para tal fin establezcan las
directivas del Congreso.
PARAGRAFO 2.-
Los estudiantes asisten con identificación
del carné de federados y carta de la Universidad donde estudien.
ARTICULO 62.-
Los conferencistas académicos del Congreso
deberán ser como minímo en un cincuenta por ciento (50%)
nacionales.
PARAGRAFO 1.-
A los conferencistas invitados nacionales y
extranjeros les serán reconocidos sus gastos, proporcionalmente
a la intensidad de su participación.
PARAGRAFO 2.-
Los profesionales que asistan como
colaboradores en mesas clínicas, temas libres o similares,
deberán cubrir la cuota de inscripción, salvo que el Comité
Organizador por mayoría, diga otra cosa y tenga el visto bueno
del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 63.-
La Organización del Congreso, estará a
cargo del Comité de Congresos y la Seccional sede.
PARAGRAFO.-
El Comité de Congresos será una comisión
de carácter permanente del Comité Ejecutivo Nacional y
responderá al mismo. Estará encargado de la dirección y
organización de Congresos de la FOC e integrado por los
siguientes miembros.
1.- Director Académico del Comité
Ejecutivo Nacional
2.- Secretario del Comité Ejecutivo Nacional
3.- Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional
4.- El Director Financiero del Comité Ejecutivo Nacional
5.- Fiscal del Comité Ejecutivo Nacional
6.- Dos
(2) odontólogos federados ajenos al Comité con experiencia en
la organización de congreso
ARTICULO 64.-
El Comité organizador del Congreso estará
compuesto por:
1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Coordinador General
5. Coordinador Académico
6. Dos (2) Vocales
El Presidente de la FOC, asistirá por
derecho propio.
Todos los Miembros del Comité Organizador
del Congreso deberán ser Miembros Activos de la FOC y estar a
paz y salvo con las tesorerías Seccional y Nacional.
ARTICULO 65.-
Serán directivos del Congreso en su
órden:
1. Presidente, el Presidente de la FOC
2. Primer Vicepresidente, el Presidente de la Seccional sede
3. Segundo Vicepresidente, el Presidente del Comité Organizador
4. Secretario, el secretario de la FOC
5. Tesorero, el de la FOC
6. Coordinador General
7. Coordinador Académico
Cuando en la primera y segunda
vicepresidencia se presente superposición de acuerdo a los
cargos que ocupen en el Comité Organizador, el Comité Ejecutivo
Nacional llenará la segunda vacante con otro Miembro de la Junta
Directiva Seccional.
ARTICULO 66.-
Son funciones del Comité Organizador:
a) Dirigir las labores relacionadas con la
preparación y realización del Congreso.
b) Buscar los medios de financiación indispensables para su
realización.
c) Aprobar el presupuesto
d) Ordenar los gastos y controlar la ejecución del presupuesto
e) Nombrar las Comisiones necesarias para el funcionamiento del
Congreso y aprobar su programa de trabajo.
f) Difundir los propósitos del Congreso por todos los canales de
información.
g) Fijar las cuotas de inscripción
h) Retribuir el 5% de las inscripciones captadas directamente en
cada seccional y el 5% al Comité Ejecutivo Nacional, con destino
a la organización de la Asamblea Nacional de Delegados
siguiente.
ARTICULO 76.-
Funciones del Comité de Promoción:
a) Promover por todos los medios posibles
la asistencia al congreso.
b) Realizar visitas a las ciudades que estime conveniente.
c) Colaborar y dar información seria y de interés para ser
difundida por los medios de comunicación.
d) Negociar diferentes métodos de operación con las compañias
de transportes.
ARTICULO 77.-
Son funciones del Comité de actividades
sociales:
a) Organizar y presupuestar los actos
sociales oficiales del Congreso.
b) Organizar exposiciones de arte y eventos culturales.
c) Organizar y presupuestar programas femeninos.
d) Organizar los actos deportivos.
e) Colaborar en los casos que fuere indicado por el Comité
Organizador.
ARTICULO 78.-
Son funciones del Comité de alojamiento:
a) Procurar obtener el número de
alojamientos necesarios.
b) Negociar con los hoteles las tarifas.
c) Informar de la capacidad hotelera en el momento en que se
solicite.
d) Tendrá a su cargo todo lo relacionado con recepción,
transporte, reservaciones y alojamiento, de acuerdo con las
condiciones establecidas para cada caso.
e) Será responsable de la entrega oportuna de los viáticos
fijados cuando haya lugar.
ARTICULO 79.-
El Comité de Asuntos Internacionales
estará compuesto:
a) El Presidente de la F.O.C.
b) El Presidente del Comité Organizador.
c) El Secretario de la F.O.C.
Estarán encargados de todos los asuntos y
correspondencia Internacional.
ARTICULO 80.-
Existirán las siguientes clases de
miembros:
a) Invitados especiales
b) Conferencistas
c) Delegados
d) Asistentes: Odontólogos federados y no federados y personal
paraodontológico (cuando sea el caso)
e) Estudiantes federados y no federados
f) Expositores
g) Acompañantes
PARAGRAFO 1.-
Los Miembros del Comité Organizador de
Congreso, y aquellos miembros del Comité Ejecutivo Nacional
delegados en comisiones multinacionales o a otras actividades
específicas del Congreso, tendrán derecho a todos sus gastos.
El Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Fiscal y el
Coordinador Académico del Comité Ejecutivo Nacional en igual
forma tendrán derecho a todos los gastos.
PARAGRAFO 2.-
Los demás miembros del Comité Ejecutivo
Nacional incluyendo los Vocales Principales y Suplentes, tendrán
derecho a gastos de viaje y hospedaje sin alimentación, por
parte del Congreso.
PARAGRAFO 3.-
Los Miembros de la Junta Directiva de la
Seccional sede no pagarán cuota de inscripción, al igual que
los presidentes de las Seccionales F.O.C.
PARAGRAFO 4.-
Los invitados especiales, delegaciones
hasta de tres (3) por país y los Presidentes de las Sociedades
Científicas, no pagarán cuota de inscripción.
PARAGRAFO 5.-
La participación de los conferencistas estará sujeta al número de horas.
* Conferencistas extranjeros 14 como mínimo.
* Conferencistas
nacionales 8 horas como mínimo con reconocimiento de todos sus
gastos.
* Conferencistas
Nacionales de 2 a 7 horas, tendrán derecho a gastos de viaje y
hospedaje sin alimentación.
*
Conferencistas
de más de 2 horas así como los presentadores de temas libres
tendrán derecho a inscripción sin costo.
ARTICULO 81.-
Cuando por convenios internacionales se
efectuen reuniones de las entidades a las cuales pertenece la
FOC, el Congreso correrá con los gastos de una habitación doble
por cada delegación de país, más los gastos de alimentación.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO
82.-
Los Odontólogos Federados de más de 60
años de edad y por lo menos 5 años de antigüedad no pagan
cuota de inscripción, a los Congresos nacionales y/o
internacionales de la F.O.C. de acuerdo a lo aprobado en la
Asamblea Extraordinaria de Barranquilla.
El Presidente
del Comité Ejecutivo Nacional y los Presidentes de las Juntas
Directivas de las Seccionales, no cancelaran sus cuotas
societarias a su seccional, mientras están en ejercicio de sus
funciones y esta situación no les quitará antigüedad como
federados.
Aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, en su sesión del día y ratificados en sesión del día
VICTOR HUGO MONTES CAMPUZANO
Presidente
MARIO CALDERON JIMENEZ
Secretario