Pequeñas lecciones sobre
legalidad.
En esta breve lección trataremos de explicar un poco sobre la
legalidad de algunas cuestiones y algunas explicaciones sobre
como la malinterpretación de la ley puede hacer que se pierdan 9
meses de vida.
Hay que recordar dos cosas 1.- Lo
que no está prohibido, está permitido. y 2.- No se está poniendo a discusión si es justo
o no, sino que se defiende la "legalidad" de lo
esgrimido. Para discutir si es justo o no se
necesitan muchísimas más opiniones y reflexiones, aquí
simplemente se pone a prueba la legalidad de lo que los paristas
llaman anti-constitucional.
Aclaro,
la Universidad necesita una reforma (y urgente),
pero mientras este sea nuestro marco jurídico vigente,
hay que respetarlo y cumplirlo.(Aunque no nos guste)
Analicemos primero que es la autonomía:
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (1999)
Artículo 3º
Fracción VII.
Las universidades y las demás instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la
facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y
difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y
de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción
y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, se normarán por el apartado
A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con
las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo,
conforme a las características propias de un trabajo especial,
de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que
esta fracción se refiere...
Pongamos atención en lo resaltado. Pero, veamos también lo que dice la legilsación:
Legislación Universitaria
Estatuto general de la Universidad Nacional Autónoma de México
Título Primero: Personalidad y Fines
Artículo 1o
La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación
pública -organismo
descentralizado del Estado- dotada
de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir
educación superior para formar profesionistas, investigadores,
profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad;
organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las
condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor
amplitud posible los beneficios de la cultura.
Ahora analizemos:
Es como en tu casa, tu decides todo dentro de ella (es decir eres autónomo) pero en ningún momento por estar dentro de tu casa te vuelves impune, ni la ley deja de funcionar. Es violar la autonomía entrar sin una "justificación" (en este ejemplo una orden de cateo) pero con ella puede entrar la autoridad. Tú decides como solucionar tus problemas y si con las de la ley, pides un desalojo (o te es impuesto dentro de la ley), es tu forma de solucionar el problema, es decir tú decides tu forma de gobierno.
Fijémonos también que en ningún lugar
dice que alguna autoridad NO PUEDA INGRESAR a la Universidad.
Podemos sacar en conclusión, entonces, que en ningún lugar se
habla de una extraterritorialidad. Por lo que la entrada
de la PFP respetó al 100% la autonomía Universitaria.
Nunca nos habíamos puesto a pensar que la huelga violara la autonomía, así como que fuera ilegal y no sólo eso, sino que es una violación a un chorro de artículos constitucionales, pero veamos un poco de la legilsación:
Legislación Universitaria
Estatuto general de la Universidad Nacional Autónoma de México
Título Quinto: De los alumnos
Artículo 87
Fracción V
Los alumnos podrán expresar libremente, dentro de la Universidad, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la
Institución concierne sin
más limitaciones que el no perturbar las labores universitarias
y ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la
Universidad y a sus miembros. Para
toda reunión dentro de los planteles de la Universidad deberán
llenarse los requisitos que señale el reglamento relativo;
Lo primero que resalté es "dentro de la
Universdiad" por lo que las marchaspor las principales
calles capitalinas son ilegales.
Lo segundo es que una huelga (suspensión de labores
universitarias) viola la legislación ¿preguntas? Creo que queda
más que claro, veamos lo que sigue.
Legislación Universitaria
Estatuto general de la Universidad Nacional Autónoma de México
Título Quinto: De los alumnos
Artículo 87
Fracción VI.
Los alumnos podrán organizar libremente las
sociedades que estimen convenientes y las autoridades mantendrán
con todas ellas las relaciones de cooperación para fines
culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que se
propongan los organizadores, en los términos que fije el
reglamento; pero
no aceptarán la representación de los alumnos en el arreglo de
asuntos académicos o administrativos,
los que, invariablemente, deberán gestionar los interesados;}
De nuevo, todos los puntos del pliego petitorio son COMPLETAMENTE ilegales, pues de alguna u otra manera los alumnos no podemos discutir directamente (sólo a través de nuestro Consejo Técnico), ningún aspecto administrativo. Creo que queda claro, ¿verdad que necesitamos una reforma?
Sigamos con nuestra legislación:
Legislación Universitaria
Estatuto general de la Universidad Nacional Autónoma de México
Título Sexto: De las responsabilidades y sanciones
Artículo 95
Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad:
I. La realización de actos
concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la
Universidad, y las actividades de índole política que persigan
un interés personalista;
II. La hostilidad por razones de ideología o
personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier
universitario o grupo de universitarios;
III. La utilización de todo o parte del
patrimonio para fines distintos de aquéllos a que está
destinado;
IV. Ocurrir a la Universidad en estado de
ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente,
psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u
ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos universitarios,
bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley
como estupefacientes o psicotrópicos, o cual-quier\par otra que
produzca efectos similares en la conducta del individuo que los
utiliza;
V. Portar armas de cualquier clase en los
recintos universitarios; (Pues
de este no tengo pruebas, así que lo dejamos).
VI. La comisión en su actuación universitaria,
de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se
deben los miembros de la comunidad universitaria.
Bueno, aquí dice que lo que es un parista está mal, por eso no pongo nada en reslatado, porque todo se aplica. I.- La huelga luchaba "contra el neoliberalismo" y destruía cada vez más el principio básico de la educación. 2.- ¿Y cuando no nos dejaban inscribirnos y se ponían enfrente bloqueando entradas? eso es hostilidad y acto concreto. (ojo, no digo golpes ni violencia) 3.- ¿Se acuerdan de sus consultas? ¿Y de sus barricadas? Lo que utilizaban era patrimonio universitario. Esas bancas son para ESTUDIAR. 4.- Bueno, aquí nos consta que se drogaban dentro (la mariguana cuenta), ¿tenemos que decir más? 6.- ¿Se acuerdan de miss huelga? ¿Y se acuerdan también de las chavas embarazadas que resultaban de las noches de guardia? No me digan que las inseminó el espíritu santo...
Como ya me harté, no iré a la constitución, creo que queda perfectamente claro que la huelga es ilegal, y su método es aún peor (no digo su lucha), violaba en más de mil maneras la legislación universitaria y da la casualidad que esa legislación es la AUTONOMÍA por lo que también la violaba.
Otros temas analizados:
La legalidad del Reglamento General de Pagos (y otros cobros).
¿Conoces más instancias legales o quieres volverte maestro en
estas lecciones?, ¡escribe!