Pequeñas lecciones sobre
legalidad.



En esta breve lección trataremos de explicar un poco sobre la legalidad de algunas cuestiones y algunas explicaciones sobre como la malinterpretación de la ley puede hacer que se pierdan 9 meses de vida.
Hay que recordar dos cosas 1.-
Lo que no está prohibido, está permitido. y 2.- No se está poniendo a discusión si es justo o no, sino que se defiende la "legalidad" de lo esgrimido. Para discutir si es justo o no se necesitan muchísimas más opiniones y reflexiones, aquí simplemente se pone a prueba la legalidad de lo que los paristas llaman anti-constitucional.


Aclaro, la Universidad necesita una reforma (y urgente),
pero mientras este sea nuestro marco jurídico vigente,
hay que respetarlo y cumplirlo.(Aunque no nos guste)



El mito de la AUTONOMÍA

Analicemos primero que es la autonomía:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1999)
Artículo 3º

Fracción VII.
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de
gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere...

Pongamos atención en lo resaltado. Pero, veamos también lo que dice la legilsación:

Legislación Universitaria
Estatuto general de la Universidad Nacional Autónoma de México
Título Primero: Personalidad y Fines

Artículo 1o
La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública -
organismo descentralizado del Estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Ahora analizemos:

  1. "Gobernarse a si mismas".- Bueno, aquí radica todo, la UNAM se rige a si misma, es decir que dicta sus propias leyes, su forma de administración, así como la solución de problemas.
  2. "Organismo descentralizado del Estado".- También aquí radica una de las mayores confusiones. Esta sentencia dice que no será dependiente del estado, es decir que el estado NO podrá designar autoridades, designar a quienes y como se contrata, así como que no podrá darle sus planes de estudio, ni podrá designar formas de inscripción ni calificación del alumnado. Sin embargo esto no le da derecho para VIOLAR EL ESTADO DE DERECHO ni ser un país pequeño dentro de México, así como no podrá desconocer en ningún momento la máxima ley del país.
  3. "Administrarán su patrimonio".- Este no creo que cause confusión, pero se traduce como que a la Universidad se le da un prespuesto y ella dicide la mejor forma de utlizarlo. (Nunca se le ha dado cuentas al estado del patrimonio Universitario)

Es como en tu casa, tu decides todo dentro de ella (es decir eres autónomo) pero en ningún momento por estar dentro de tu casa te vuelves impune, ni la ley deja de funcionar. Es violar la autonomía entrar sin una "justificación" (en este ejemplo una orden de cateo) pero con ella puede entrar la autoridad. Tú decides como solucionar tus problemas y si con las de la ley, pides un desalojo (o te es impuesto dentro de la ley), es tu forma de solucionar el problema, es decir tú decides tu forma de gobierno.

Fijémonos también que en ningún lugar dice que alguna autoridad NO PUEDA INGRESAR a la Universidad.
Podemos sacar en conclusión, entonces, que en ningún lugar se habla de una extraterritorialidad. Por lo que la entrada de la PFP respetó al 100% la autonomía Universitaria.

 


La Huelga Ilegal

Nunca nos habíamos puesto a pensar que la huelga violara la autonomía, así como que fuera ilegal y no sólo eso, sino que es una violación a un chorro de artículos constitucionales, pero veamos un poco de la legilsación:

Legislación Universitaria
Estatuto general de la Universidad Nacional Autónoma de México
Título Quinto: De los alumnos
Artículo 87

Fracción V
Los alumnos podrán expresar libremente,
dentro de la Universidad, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la Institución concierne sin más limitaciones que el no perturbar las labores universitarias y ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad y a sus miembros. Para toda reunión dentro de los planteles de la Universidad deberán llenarse los requisitos que señale el reglamento relativo;

Lo primero que resalté es "dentro de la Universdiad" por lo que las marchaspor las principales calles capitalinas son ilegales.
Lo segundo es que una huelga (suspensión de labores universitarias) viola la legislación ¿preguntas? Creo que queda más que claro, veamos lo que sigue.

Legislación Universitaria
Estatuto general de la Universidad Nacional Autónoma de México
Título Quinto: De los alumnos
Artículo 87

Fracción VI.
Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades que estimen convenientes y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que se propongan los organizadores, en los términos que fije el reglamento;
pero no aceptarán la representación de los alumnos en el arreglo de asuntos académicos o administrativos, los que, invariablemente, deberán gestionar los interesados;}

De nuevo, todos los puntos del pliego petitorio son COMPLETAMENTE ilegales, pues de alguna u otra manera los alumnos no podemos discutir directamente (sólo a través de nuestro Consejo Técnico), ningún aspecto administrativo. Creo que queda claro, ¿verdad que necesitamos una reforma?

Sigamos con nuestra legislación:

Legislación Universitaria
Estatuto general de la Universidad Nacional Autónoma de México
Título Sexto: De las responsabilidades y sanciones
Artículo 95

Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad:

I. La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista;
II. La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios;
III. La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquéllos a que está destinado;
IV. Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cual-quier\par otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza;
V. Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios;
(Pues de este no tengo pruebas, así que lo dejamos).
VI. La comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

Bueno, aquí dice que lo que es un parista está mal, por eso no pongo nada en reslatado, porque todo se aplica. I.- La huelga luchaba "contra el neoliberalismo" y destruía cada vez más el principio básico de la educación. 2.- ¿Y cuando no nos dejaban inscribirnos y se ponían enfrente bloqueando entradas? eso es hostilidad y acto concreto. (ojo, no digo golpes ni violencia) 3.- ¿Se acuerdan de sus consultas? ¿Y de sus barricadas? Lo que utilizaban era patrimonio universitario. Esas bancas son para ESTUDIAR. 4.- Bueno, aquí nos consta que se drogaban dentro (la mariguana cuenta), ¿tenemos que decir más? 6.- ¿Se acuerdan de miss huelga? ¿Y se acuerdan también de las chavas embarazadas que resultaban de las noches de guardia? No me digan que las inseminó el espíritu santo...

Como ya me harté, no iré a la constitución, creo que queda perfectamente claro que la huelga es ilegal, y su método es aún peor (no digo su lucha), violaba en más de mil maneras la legislación universitaria y da la casualidad que esa legislación es la AUTONOMÍA por lo que también la violaba.

 


Otros temas analizados:

La legalidad del Reglamento General de Pagos (y otros cobros).
La legalidad de las Clases Extramuros.
Derechos Humanos y Represión.



¿Conoces más instancias legales o quieres volverte maestro en estas lecciones?, ¡escribe!

Volver a archivo muerto