ESCRITORIO VALVO Y ASOCIADOS

 

 

FINALIDAD E IMPORTANCIA DE LA CASACION

1.- LA FUNCION CONSTITUCIONAL DE LA CASACION

El tribunal de casación esta colocado en la cúspide del poder judicial, como el mas alto tribunal de la República, desde cuya posición ejerce la máxima autoridad en el ámbito de nuestro poder judicial.

Sin embargo, el tribunal de casación en ejercicio de su función se aparta de la tarea estrictamente jurisdiccional que persiguen como fin exclusivo los demás tribunales llamados de instancia.

En efecto, la función típica del tribunal de instancia consiste en declarar la certeza de un derecho que emana de la ley a favor de un particular; lo cual ejecuta, aplicando a las concretas hipótesis que maneja, los postulados que la ley plantea en forma objetiva, o sea, en cuanto a su alcance general y abstracto.

Queda por tanto reducida la función del tribunal de instancia, en el ámbito de la administración de justicia, a la sola regulación de relaciones individuales, mediante la declaración del derecho en forma subjetiva.

En cambio, la función de administrar justicia por parte del tribunal de casación, aún permaneciendo en el ámbito jurisdiccional, trasciende de dicho ámbito, porque va mas allá de la sola finalidad individual perseguida por los tribunales de instancia; ya que, como se verá mas adelante, la función de la casación tiene por objetivo resolver puntos que están mas allá de la controversia particular decidida; y en cuya solución se interesan no solo los particulares envueltos en la controversia, sino tambien el estado.

Lo anterior se infiere del contenido del articulo 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual indica, que la función primordial de ese alto Tribunal, al cual compete la casación, es controlar de acuerdo a la constitución y las leyes, la legalidad y constitucionalidad de los actos del poder público.

Ahora bien, vemos que los actos del poder público en el ámbito judicial, se expresan mediante las decisiones emanadas de los distintos tribunales de la nación; y es justamente sobre estas decisiones que la Corte Suprema de Justicia en su condición de más alto tribunal, fue llamado par la ley para ejercer el control de la legalidad y constitucionalidad de las mismas.

El instrumento mediante el cual la corte ejerce dicho control es mediante un recurso de naturaleza procesal que se ha dado en llamar "recurso de casación", por el cual, el ciudadano puede obtener por ante la Corte Suprema de Justicia, la anulación de aquellas decisiones de los tribunales de instancia que sean violatorias del orden constitucional y legal que rige en el estado.

 

2.- LA CASACION COMO ORGANO UNIFORMADOR DE LA JURISPRUDENCIA

La función contralora que le fue asignada como oficio propio al tribunal de casación, naturalmente que lo distingue bastante en sus funciones de los demás tribunales que le son subalternos, por cuanto, lo convierte en el único tribunal competente para señalar las correctas corrientes de interpretación de las normas que conforman nuestro ordenamiento legal.

El ejercicio de interpretar la ley, es lo que se ha dado en llamar jurisprudencia, por tanto, el tribunal de casación fue diseñado como un aparato judicial creado para nivelar la jurisprudencia, con el fin de mantenerla unificada.

La casación, por tanto, funciona para descalificar las erróneas corrientes de interpretación de la ley por parte de los jueces de instancia; de tal forma que impide que los criterios erróneos al ser difundidos puedan crear confusión a nivel de los juzgadores al interpretar una ley; con lo cual se evita que la jurisprudencia futura se contagie de tales erróneos criterio.

Pero la interpretación del exacto significado de una norma por parte del tribunal de casación, no busca definir su significado en su alcance subjetivo, o sea, no busca definir si la norma es aplicable o no a la concreta hipótesis que maneja el juzgador de instancia, para establecer si el supuesto de hecho que plantea la norma en abstracto puede ser aplicado a la solución del caso concreto; si no por el contrario, la interpretación del exacto significado de una norma por parte de la casación interesa es para definir el verdadero significado de esa norma en su alcance general y abstracto, como regla de derecho objetivo dirigida a un sin numero de personas, cuya exacta observancia es obligatoria por parte de los jueces de instancia, que al aplicarlas para juzgar deber cuidar el verdadero sentido de su significado como norma objetiva con alcance general y abstracto.

En tal sentido el articulo 321 del cpc, instruye a los jueces de instancia que deben procurar acoger las doctrinas de la casación establecidas para los casos análogos con el fin de defender tanto la integridad de la legislación como la uniformidad de la jurisprudencia.

Tal imperativo de la ley procesal surge, ya que dada la variedad de los intérpretes -jueces de instancia- y dada su condición humana, ocurre con mucha frecuencia que a los postulados de una misma norma les sean dados distintos significados, y entonces se hace necesario que exista una interpretación que quede establecida como la correcta, con el fin de mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional.

El tribunal de casación fue llamado por el Estado para mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional, y por tanto, para defender a los ciudadanos del trato desigualitario que se produce cuando los jueces de instancia en casos análogos dan soluciones diferentes; lo que constituye una forma de injusticia por la cual ente una misma ley los ciudadanos se ven tratados en forma desigual.

3.- EL INTERES QUE IMPULSA A LA CASACION.

El litigante vencido en la última instancia procesal por una decisión que lo perjudique en forma injusta, tiene la posibilidad de acudir a la casación para obtener, cuando sea procedente, la nulidad de esa decisión perjudicial.

Sabemos que la finalidad de la casación trasciende los limites del solo fin jurisdiccional, para alcanzar propósitos que son del interés nacional como lo es la conservación de la integridad de la legislación y de la uniformidad de la jurisprudencia.

Ahora bien, en su actividad la casación si bien ejerce una función jurisdiccional al administrar justicia a los ciudadanos con sus decisiones sobre la procedencia o no de la nulidad de los fallos que les son perjudiciales; tal actividad no constituye el objetivo final de su cometido, mas bien podría afirmarse, que esa actividad jurisdiccional es solo la herramienta que ésta usa para alcanzar los fines de constitucionales que le son asignados por la Constitución Nacional.

Vemos entonces que lo que impulsa a la casación es el interés que tiene un ciudadano en que se anule un fallo injusto perjudicial a sus intereses particulares.

Y, resulta interesante inferir entonces que el litigante vencido en forma definitiva por la instancia, a quien no le importa la función de Estado que cumple la casación, es quien por su intermedio dado el interés que tiene en la anulación de un fallo injusto que le es perjudicial, quien pone en marcha los mecanismos de la casación logrando que esta cumpla su función constitucional; cabiendo destacar que la casación cumple con dicha función no solo cuando anula el fallo injusto perjudicial al ciudadano de que se trate, con lo cual quedan descalificados los erróneos criterios de interpretación de la ley contenidos en el mismo; sino igualmente cuando declara sin lugar el recurso, puesto que al quedar establecidos como correctos los criterios de interpretación de los jueces de instancia contenidos en los fallos denunciados, se va reiterando igualmente la correcta corriente de interpretación de la ley.

4.- El VALOR DE LAS DOCTRINAS DE LA CASACION

La labor de la casación puede perfectamente calificarse de labor didáctica dirigida a los jueces de instancia con el fin de ilustrarlos sobre lo que debe ser la correcta interpretación de la norma.

Por tanto, las doctrinas de la casación no tienen carácter vinculante para los jueces de instancia; quienes, pueden perfectamente adoptar un criterio de interpretación distinto a las doctrinas de la casación.

Sin embargo, la casación al estar colocada en la cúspide del poder judicial, tiene el poder de corregir los erróneos criterios de interpretación de la norma por parte de los jueces que le son subalternos; quienes, por otra parte, tienen la obligación de acatar las doctrinas de la casación establecidas para casos análogos; que si bien es cierto les son mostradas solo a titulo persuasivo y como verdaderos ejemplos de interpretación a seguir; no es menos cierto, que tales precedente acreditados de la casación son los que van a prevalecer al final, cuando, requerida su intervención para liberar a nuestra jurisprudencia de criterios errados, ella use su poder superior para anular dichos fallos erróneos logrando así mantener la integridad de nuestra legislación y la uniformidad de nuestra jurisprudencia.