Subcomandante Insurgente Patricio, Rama de Ingenieros De Combate;
Subcomandante Insurgente Teporaca, Rama de Logística, Transporte, y Consecución;
Subcomandante Insurgente Ángeles, Rama de Enlace, Comunicaciones, e Investigaciones,
Comando Clandestino "División del Norte"
(Frente Villista de Liberación Nacional).
El 17 de febrero de 2004:
El FVLN ha dirigido el CCDN para cesar el fuego inmediatamente contra todos los objetivos militares, excepto en casos de la autodefensa y la defensa de aquellos somos prometidos para servir, y los Subcomandantes ejecutan aquella orden.
A causa de la necesidad extrema de los Dineh desalojados de Montaña Grande, de los Raramuri y otros atacados, y de los migrantes mexicanas emboscados cerca de Douglas, Arizona, por paramilitares, el FVLN ha dirigido al CCDN que ofrecer su ayuda a esta gente para combatir estos paramilitares, y los Subcomandantes ejecutan aquella orden.
El CCDN retira el Comunicado 36, "¡LA GUERRA CONTRA FASCISMO Y GOBIERNO TERRORISTA HA COMENZADO!," y subrayamos las demandas declaradas como sigue:
LISTA DE DEMANDAS:
Demandas al Gobierno de la República mexicana:
El Gobierno mexicano debe adherirse a las demandas de Zapatista: es decir, cumplir al Acuerdo de San Andrés Larranzar, liberación de todos los presos políticos; y retirada de los militares y paramilitaries de la zona del conflicto.
El Gobierno mexicano debe ayudar a la gente en el final de ataques por paramilitares contra la gente mexicana en áreas en su control, como en Chiapas, la Sierra Tarahumara/Tepehuan, etc. y de ninguna manera debe ayudar a tales paramilitares.
Artículo 27 de la Constitución mexicana debe ser restaurado a su forma original, que es la herencia de la Revolución mexicana a la gente mexicana.
La Constitución mexicana debe conformarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos, y la Convención panamericana de Derechos Humanos.
Algún otro acceso del Gobierno mexicano al Tratado de Libre Comercio y Consenso sobre Tarifas y Comercio debe ser hecho el condicional sobre la satisfacción de las susodichas condiciones.
Demandas al Gobierno de los Estados Unidos de América:
El Gobierno de los Estados Unidos, y los gobiernos bajo su jurisdicción, deben conceder procesos apolíticos a presos políticos, y liberar a todos aquellos presos políticos que no son procesados. Este incluye, pero no es limitado con, Mumia Abu-Jamal, Leonard Peltier, Rob "Ruckus" Middaugh, Sherman Austin, y TODAS las personas detenidas sin el proceso después del 9/11/2001, incluso TODOS los detenidos en la Bahía de Guantanamo, Cuba y en otra parte.
Toda la legislación represiva pasada después después del 9/11/2001, incluso “la Ley de PATRIOTA de EE. UU,” debe ser abrogada inmediatamente; todos los esfuerzos para decretar legislación más lejos represiva, como “la Oferta de Realce de Seguridad Doméstica,” deben ser abandonados.
El Departamento de la Seguridad de Patria debe ser desmontado, y sus funciones transferidas al Ministerio de la Justicia, a fin de que el Ministro de Justicia de los Estados Unidos pueda asegurar que sus funciones se conforman a la Constitución y las leyes de los Estados Unidos.
El Gobierno de los Estados Unidos debe cesar inmediatamente sus guerras de la agresión, y debe terminar su ocupación militar de Afganistán, Iraq, Bahía de Guantanamo, Cuba, y de todos modos su presencia es inoportuna.
El Gobierno de los Estados Unidos debe cesar inmediatamente su ayuda a gobiernos represivos, como aquellos de México, Colombia, Israel, Gran Bretaña, España, Rusia, Paquistán, Arabia Saudí, Egipto, etc.
El Gobierno de los Estados Unidos debe encontrar sus obligaciones conforme a tratados internacionales y convenios, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos, la Convención panamericana de Derechos Humanos, Tratado de Calentamiento Global, Tratado de Antiproyectil Balístico, Convención Contra la Tortura, etc.
El Gobierno de los Estados Unidos debe conceder las naciones indígenas en su territorio el derecho a la autodeterminación nacional, y debe conceder a la gente de los antiguos territorios mexicanos el derecho de autodeterminación de su futura asociación política con los Estados Unidos de América o los Estados Unidos Mexicanos.
El Gobierno de los Estados Unidos debe desmilitarizar la frontera entre los territorios presentes y antiguos de México, y debe asistir a la gente en el final de ataques por paramilitares contra ellos en áreas en su control, como en la Montaña Grande, la frontera entre los territorios presentes y antiguos de México, etc. y de ninguna manera debe ayudar a tales paramilitares.
La Constitución de los Estados Unidos debe conformarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos, y la Convención panamericana de Derechos Humanos.
Algún otro acceso del Gobierno de los Estados Unidos al Tratado de Libre Comercio o Consenso sobre Tarifas y Comercio debe hacer condicional de la satisfacción de las susodichas condiciones.
Esperamos que las agencias de policía y las milicias se unan con nosotros para combatir paramilitares ilegales quiénes atacan los Dineh de Montaña Grande, los Raramuris y otros en la Sierra Tarahumara, y los migrantes mexicanos cerca de Douglas, Arizona.
Es todo.
¡Libertad! ¡Justicia! ¡Democracia! ¡Derechos Humanos! Del Noroeste mexicano, infrascrito: Del Noroeste mexicano,
Subcomandante Insurgente Jeronimo, Rama de Infantería;
Subcomandante Insurgente Patricio, Rama de Ingenieros De Combate;
Subcomandante Insurgente Teporaca, Rama de Logística, Transporte, y Consecución;
Subcomandante Insurgente Ángeles, Rama de Enlace, Comunicaciones, e Investigaciones,
Comando Clandestino "División del Norte"
(Frente Villista de Liberación Nacional).
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